Este texto se ocupa de la adquisición de títulos valores. La adquisición del título superior de buena fe se refiere al concepto de que ciertas excepciones que están disponibles contra el cedente no pueden oponerse a dicho cesionario. De conformidad con el artículo 38(2) de la BEA, éste es el caso de cualquier tenedor de buena fe, un estatus que se obtiene tras la transferencia de cualquier instrumento, que es completa y regular en su apariencia, de buena fe y a título oneroso. El derecho al pago prevalece entonces incluso si el instrumento ha sido obtenido por el cedente mediante fraude, coacción, coerción o un acto ilegal. En los países de derecho civil, los derechos de la tenedora no dependen tanto de la forma en que haya adquirido el instrumento, sino más bien de las defensas esgrimidas por la parte contra la que pretende ejecutar el pago, siempre que lo posea en virtud de una serie de endosos regulares ininterrumpidos. Aunque no existe una uniformidad completa entre los países de la ULB, la posición básica puede resumirse como sigue: una parte demandada por una letra de cambio no puede oponer al tenedor ninguna defensa basada en su relación con el librador o con cualquier otra parte anterior, excepto si y cuando el tenedor haya adquirido el instrumento a sabiendas en contra de la ventaja del deudor (ULB Art 17), contribuyendo así al principio general de que la adquisición de mala fe no confiere derechos de ejecución (ULB Art 16). Tanto Alemania como Francia han establecido disposiciones sofisticadas sobre este punto del derecho, debido al reconocimiento o rechazo, respectivamente, de los compromisos abstractos o sin causa.