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Doble Nacionalidad

La doble nacionalidad de Menores en el Derecho de los Estados Unidos Muchos niños, nacidos en Estados Unidos o nacidos en el exterior de un padre estadounidense, son ciudadanos de Estados Unidos y de otro país. Un niño puede adquirir la ciudadanía de un país extranjero, por ejemplo, por el […]

Hechos Jurídicos

Este texto se ocupa del hecho jurídico, como cualquier hecho, acontecimiento o conducta que tiene significación jurídica (o que produce efectos jurídicos), de tal modo que origina, transforma o pone fin a alguna relación o situación jurídica. El hecho jurídico es cualquier acontecimiento que tenga como efecto la creación, la extinción o la modificación de una relación jurídica. El acontecimiento puede ser un hecho natural (por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona) y el propio transcurso del tiempo, que por sí mismo puede dar lugar a una relación jurídica o extinguirla, ya sea con independencia de la voluntad de cualquier persona (prescripción adquisitiva, prescripción extintiva) o en relación con una declaración de voluntad que haya vinculado el acaecimiento o la cesación de los efectos de un negocio al transcurso del tiempo. Pero el hecho jurídico puede consistir también en un acontecimiento determinado por el hombre, que debe distinguirse de todos los demás hechos jurídicos, y que se llama acto jurídico, y que a su vez puede ser conforme a derecho (acto lícito) o contrario a derecho (acto ilícito). Si a esta última le sigue una sanción indefectible que consiste en el restablecimiento, incluso de forma coactiva, de la norma infringida y -siempre que sea posible- en el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados; el acto lícito, o bien, en la medida en que consiste en el simple ejercicio de un derecho, tendrá asegurada su libre expresión, o bien, en la medida en que consiste en una declaración de voluntad dirigida por sí sola o con la concurrencia de otras a producir determinados efectos jurídicos (ver negocio jurídico), tendrá la posibilidad de expresarse libremente. negocio jurídico), tendrá la posibilidad de realizar estos efectos (por ejemplo, el testamento, el contrato).

Jerarquía de las Normas Jurídicas

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de jerarquía de las normas jurídicas. Algunos países sólo consideran supremos los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el CEDH, que es en sí mismo una especie de “instrumento constitucional”. En esta línea, las constituciones de varios países posteriores a la transición (Rumanía, en su Artículo 20 de la Constitución de 8 de diciembre de 1991; Eslovaquia, en su Artículo 11 de la Constitución de 1 de septiembre de 1992; y la República Checa, en su Artículo 10 de la Constitución de 16 de diciembre de 1992) conceden explícitamente a los tratados internacionales sobre derechos humanos la primacía sobre el “derecho” interno, lo que probablemente incluye el derecho constitucional interno. Ejemplos de constituciones estatales que reivindican la superioridad del derecho constitucional estatal sobre el derecho internacional (o parte de él) son las constituciones de Rusia, Bielorrusia (Constitución de Bielorrusia de 1 de marzo de 1994, art. 128.2), Georgia (Constitución de Georgia de 24 de agosto de 1995, art. 6.2), y Sudáfrica (Constitución de Sudáfrica de 8 de mayo de 1996, art. 232 sobre el derecho internacional consuetudinario). Algunas constituciones estatales conceden al derecho internacional prioridad sobre las leyes ordinarias, pero no sobre la propia constitución nacional (véanse, por ejemplo, el artículo 28 de la Constitución griega de 11 de junio de 1975, el artículo 123 de la Constitución estonia de 28 de junio de 1992, el artículo 91 de la Constitución polaca de 2 de abril de 1997 y los artículos 141 y 137(1) de la Constitución de 20 de junio de 1992 de Paraguay).

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