▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Castigos Romanos

Fraus es generalmente una ofensa, Noxa; y Poena es el castigo de una ofensa, Noxae vindicta. Poena es el nombre general de cualquier castigo de cualquier delito: Multa es la pena de un delito particular, que ahora (en la época de Ulpiano) es pecuniaria. Ulpiano dice que en su tiempo porque por la Ley de las Doce Tablas, la Multa era pecuaria. Carnifex era el verdugo público de Roma, que daba muerte a los esclavos y a los extranjeros, pero no a los ciudadanos, que eran castigados de forma diferente a los esclavos. También le correspondía administrar la tortura. Este oficio se consideraba tan vergonzoso, que no se le permitía residir dentro de la ciudad, pero vivía fuera de la Porta Metia o Esquilina, cerca del lugar destinado al castigo de los esclavos. Crux era un instrumento de castigo capital, utilizado por varias naciones antiguas, especialmente los romanos y los cartagineses. En el período imperial posterior, exsilium era un término general utilizado para expresar un castigo, del que había varias especies. Paulus (Dig. 48 tit. 1 s2), al hablar de los judicia publica, que son capitalia, los define por el castigo consiguiente, que es la muerte, o exsilium. Cuando existían relaciones isopolíticas entre Roma y otro estado, el exsilium podía ser el privilegio de un infractor. Cicerón podría decir entonces que el exsilium no era un castigo, sino un modo de evadir el castigo (Pro Caecina); y esto es bastante consistente con que el interdicto sea un castigo, y tenga por objeto el exsilium. El patibulum era también un instrumento de castigo parecido a la furca. El castigo de la muerte por la muerte era el talio; pero no se dice que los cognati pudieran infligir la muerte por la muerte. El talio, como castigo, formaba parte de la ley mosaica: “infracción por infracción, ojo por ojo, diente por diente: según haya causado una mancha en un hombre, así se hará con él de nuevo”.

Lex Regis

Algunos textos del siglo IV d.C. y un fragmento de Ulpiano dan el nombre de regia a la lex de imperio que confiere el poder soberano a cada emperador. Esta denominación de lex reyia es extraña. Si es concebible en la lengua de los bizantinos, en el texto de Ulpiano parece ser el resultado de una interpolación, a menos que se vea en ella una forma de hablar utilizada en los países de civilización griega.

Historia Temprana de la Sucesión Testamentaria

Este texto se ocupa de la historia temprana de la sucesión, llevando los testamentos hasta un punto de la historia jurídica. Su raíz es el antiguo Testamento “con el cobre y la balanza”, fundado en una Mancipación o Transmisión. Este antiguo testamento tiene, sin embargo, múltiples defectos, que son remediados, aunque sólo indirectamente, por la ley pretoriana. Entretanto, el ingenio de los jurisconsultos introduce en el testamento de derecho común o en el testamento mancipatorio las mismas mejoras que el prætor puede haber llevado a cabo simultáneamente en la equidad. Estas últimas mejoras dependen, sin embargo, de una mayor destreza jurídica, por lo que vemos que el Derecho Testamentario de la época de Cayo o Ulpiano es sólo transitorio. No sabemos qué cambios se produjeron a continuación, pero finalmente, justo antes de la reconstrucción de la jurisprudencia por parte de Justiniano, encontramos a los súbditos del Imperio Romano de Oriente empleando una forma de testamento cuyo pedigrí se remonta al Testamento Prætoriar, por un lado, y al Testamento “con el cobre y la balanza”, por otro. Al igual que el Testamento del Prætor, no requería Mancipación, y era inválido si no era sellado por siete testigos. Al igual que el Testamento Mancipatorio, transmitía la Herencia y no una mera Bonorum Possessio. Sin embargo, varios de sus rasgos más importantes fueron anexados por medio de promulgaciones positivas, y es con respecto a esta triple derivación del Edicto Prætoriano, del Derecho Civil y de las Constituciones Imperiales, que Justiniano habla de la Ley de Testamentos en sus propios días como Jus Tripertitum. El Nuevo Testamento así descrito es el que generalmente se conoce como Testamento Romano. Pero fue el testamento del Imperio de Oriente solamente; y las investigaciones de Savigny han demostrado que en Europa occidental el antiguo testamento mancipatorio, con todo su aparato de transmisión, cobre y balanzas, continuó siendo la forma en uso hasta la Edad Media.

Reformas de Julio Cesar

Suetonio enumera algunas de las reformas más importantes de Julio César: en el año 46, el número de beneficiarios del grano gratuito se redujo de 320.000 a 150.000, y los ciudadanos pasaron a estar registrados calle por calle, mientras que César también estableció que un tercio de los pastores debían ser nacidos libres, presumiblemente para contrarrestar el desempleo rural. Muchos de los pobres de las ciudades, y presumiblemente de las zonas rurales de Italia, se asentaron en el extranjero en un amplio programa de colonización, con unos 80.000 ciudadanos de Roma asentados en las provincias, principalmente en España, la Galia Transalpina, Grecia, el norte de África y Asia Menor. Se trataba de un cambio radical, aunque Cayo Graco había propuesto colonias en ultramar para la plebe (como Cartago), y Saturnino asentó a los veteranos de Mario en la Galia Transalpina. Había poca tierra pública disponible en Italia, pero algunos de los veteranos de César recibieron tierras en la península, probablemente en Campania y generalmente en pequeños grupos para evitar los disturbios causados por los colonos de Sila. César también planeó desecar el lago Fucine y las marismas de Pomptina, lo que habría permitido disponer de más tierras para su distribución. Otros veteranos fueron asentados en ultramar, en Provenza, África y probablemente en España. También planeó repoblar Cartago y Corinto, incluyendo específicamente a los libertos entre los colonos, así como a los veteranos y a los pobres de las ciudades, para fomentar el comercio, y uno de sus proyectos era cortar un canal a través del istmo de Corinto. Sin embargo, hay pocas pruebas directas de una política de romanización del Mediterráneo. La ciudadanía y los derechos latinos se otorgaron con moderación, y a las comunidades en las que lógicamente cabía esperar por sus vínculos con Roma. A todas las colonias latinas de la Galia Transpadana se les concedió la ciudadanía (en el año 49) mediante una lex Roscia, y César planeó que todas las comunidades de Sicilia recibieran derechos latinos. A partir del 1 de abril del 45 se reformó el calendario con la ayuda del astrónomo alejandrino Sosígenes, que compuso una obra Sobre las estrellas publicada en nombre de César. En el año 46, el año romano de 355 días, a pesar de la inserción de meses intercalares, se adelantaba tres meses al año solar. César hizo alargar los meses más cortos para que el total de días del calendario fuera de 365, añadiendo un día más cada cuatro años. Para que el 45 comenzara en la fecha solar correcta, el año 46 se alargó a 445 días. Las fiestas agrícolas estaban ahora en sintonía con las estaciones, y éste fue el logro más duradero de César, vigente hasta las reformas del Papa Gregorio XIII en 1582. Está claro que César no tenía un “proyecto” de reforma, sino que llevó a cabo las medidas que consideraba necesarias a medida que las veía necesarias.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.