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Naturaleza del Derecho

Puede decirse con cierta exageración que la era del individualismo (véase más detalles en relación al iusnaturalismo) fue la primera en perseguir una filosofía del derecho o de los derechos (en el sentido subjetivo), mientras que la era precedente había desarrollado más bien una filosofía del derecho. Esto sería especialmente justificable si se concibiera el derecho más bien como un permiso subjetivo y un poder de exigir, y el derecho como un orden objetivo y la base de los deberes y derechos. La doctrina cristiana del derecho natural, sin embargo, no plantea primero el suum y la persona, y sólo después el derecho. Pero como la comunidad se percibe simultáneamente con la persona, porque está “dada” con ésta, así la norma que la determina se postula simultáneamente con el suum. El hombre se ve continuamente en un orden que es simultáneamente dado, cuyas leyes naturales, surgidas de la naturaleza del orden esencial, exigen su observancia.

Filosofía del Iusntaturalismo

El orden percibido por el pensamiento reflexivo no es (a pesar de algunas ideas recogidas en otro lugar de esta plataforma digital sobre el derecho natural), sin embargo, un orden rígido y estático de cosas inmóviles. No es una compulsión externa, un mecanismo similar a un reloj que, una vez que se le da cuerda, funciona según las leyes mecánicas. El orden se ajusta a la naturaleza de las cosas. Es, en efecto, un orden de necesidad tanto para las criaturas inanimadas como para las vivas pero irracionales. Pero es un orden de libertad, un orden moral, para los seres dotados de razón y libre albedrío. Por lo tanto, en la medida en que el hombre percibe que es una criatura dotada de libre albedrío que no está sometida a la necesidad ciega sino a la ley de la libertad, percibe también que este orden, de acuerdo con la voluntad de Dios, debe ser. El orden ontológico se convierte, en relación con el hombre dotado de libre albedrío, en el orden moral. El orden del ser que enfrenta la inteligencia se convierte en el orden del deber ser para la voluntad. Por lo tanto, puesto que desde el conocimiento de las esencias de las cosas se percibe el orden como establecido por Dios en conformidad con su esencia, este orden aparece necesariamente a la voluntad de la criatura racional y libre como un orden igualmente a alcanzar y conservar y como norma de la voluntad finita. Pero este orden es natural y realmente “dado”. No es proyectado por la razón humana, según formas subjetivas y regulativas, en un mundo exterior que en sí mismo es irreconocible como orden. Es un orden objetivo, independiente tanto de nuestro pensamiento como de que sea pensado aquí y ahora.

Metafísica del Derecho Natural

Este texto se ocupa de la metafísica del Derecho Natural, y en especial del ser y el deber ser en este ámbito. La historia de la idea del derecho natural muestra que hay muchas maneras de revestir cualquier sistema de derecho ideal con el atractivo de lo natural o lo racional. En épocas en las que el derecho positivo, que se ha vuelto rígido, ya no es el orden de justicia en el que la gente cree, sino un medio en la lucha de la clase dominante por mantener su poder social y político que ya no puede justificarse en nombre del bienestar general, los grupos revolucionarios y reformistas, que no quieren o no pueden apelar a la “buena ley antigua”, tienen que apelar a la ley natural. Sin embargo, en tales ocasiones, el derecho natural aparece con demasiada facilidad como algo impuro, como algo casi inextricablemente enredado con las exigencias jurídicas que surgen de la situación sociológica concreta: exigencias cuyas bases no son sólidas desde todos los puntos de vista, cuyo apoyo reside en la pasión más que en la razón. (Véase la Doctrina del Derecho Natural de Hugo Grocio, el derecho natural en la época de la escolástica, o Derecho natural Escolástico, el pensamiento iusnaturalista escolástico, la suspicacia Conservadora sobre el Derecho Natural, la Victoria del Positivismo Jurídico sobre el Derecho Natural y la reaparición del Iusntaturalismo tras el Positivismo Jurídico.)

Iusntaturalismo tras el Positivismo Jurídico

Este texto se ocupa del Iusntaturalismo tras el Positivismo Jurídico, de la reaparición del derecho natural. El genio de las ciencias jurídicas no pudo detenerse por mucho tiempo en los áridos residuos del positivismo. Bergbohm, que rastreó el derecho natural en todos los recovecos en los que se suponía que se había escondido del positivismo, encontró por todas partes, incluso entre los autodenominados positivistas, patrones de pensamiento de derecho natural. Su intención era desalojarla definitivamente. Era el año 1885. Si Bergbohm hubiera repetido su caza de el derecho natural hacia 1925, cuarenta años más tarde, se habría sorprendido de los numerosos y nuevos camuflajes de su presa. Es evidente que hay algo invencible y eterno en ese cuerpo de ideas espirituales y morales que durante miles de años se ha llamado ley natural y que vuelve a ser honrado. Esto es cierto incluso si los que admiten estas ideas de hecho miran hacia atrás con falsa vergüenza a las extravagancias deductivas del racionalismo de los siglos XVII y XVIII y suprimen el nombre de ley natural. No hay muchos conceptos que hayan tenido que soportar tanta violencia como la noción de derecho natural.

Victoria del Positivismo Jurídico sobre el Derecho Natural

Este texto se ocupa de la victoria del positivismo jurídico sobre el derecho natural. El ataque del positivismo procedió de varias partes a lo largo de un frente cada vez más amplio y envolvente. En primer lugar, el empirismo científico, que por lo general carece de sentido normativo. El conflicto de la ética con la sociología abrió, por así decirlo, un segundo frente. El tercer punto de asalto fue la difusión del materialismo filosófico e histórico. Pues, en el “derrocamiento de los titanes” de la filosofía alemana, incluso el poder del idealismo alemán después de Schelling y Hegel se había quebrado, a pesar de los esfuerzos de los postkantianos (Feuerbach, Marx). El empirismo, que descarta la metafísica como epistemológicamente imposible (agnosticismo), creyó que, puesto que había obtenido tan grandes triunfos en las ciencias naturales, también es el método correcto a seguir en las llamadas ciencias de la cultura. Penetró en la filosofía del derecho en la medida en que la escuela histórica, que en esta materia había actuado en cierto modo como precursora, fue adoptando cada vez más lo que equivalía a la visión de Kant sobre la conexión del derecho con la moral.

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