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Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN), organización regional de estados del Sureste asiático, fue fundada en Bangkok en agosto de 1967. Su secretaría está ubicada en Yakarta, Indonesia. Sus miembros son: Indonesia, Malasia, Singapur, Filipinas, Tailandia, Brunei y Vietnam. Papua Nueva Guinea tiene el estatus de un observador en la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Creada durante la guerra de Vietnam, en el espíritu del nuevo acercamiento entre Malaysia y Singapur, los principales objetivos de la ASEAN, establecidos en la Declaración de Bangkok (1967), eran acelerar el crecimiento económico, progreso social y desarrollo cultural; y fomentar la paz y la estabilidad regionales. Los países de la ASEAN adoptan bajos aranceles a los productos que se comercializan entre los miembros, y pueden pasar a un arreglo de no establecer aranceles en el futuro. Los miembros también cooperan en una amplia gama de cuestiones económicas que tienen interés para ellos. La Asociación de Naciones del Asia Sudoriental se ha convertido en una fuerza económica relevante en la región del sudeste asiático.

Jerusalén

Nota: en inglés se deonomina Jerusalem. El Estatuto de la Ciudad de Jerusalén El Estatuto de la Ciudad de Jerusalén (Estatuto) fue la constitución propuesta para Jerusalén preparada por el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas (ONU) en 1950. Según los términos de la […]

Reservas a los Tratados Multilaterales

Las normas jurídicas relativas a las reservas a los tratados normativos multilaterales deben salvar la dicotomía fundamental entre la universalidad y la integridad de esos tratados, que equivale a la cuadratura del círculo. Si bien el sistema flexible introducido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (“CVDT”) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (“CVDT-IO”), e incorporado al derecho internacional consuetudinario, parece el más apropiado para lograr lo imposible, tiene su precio. Su uso de la regla de reciprocidad es cuestionable. También puede dar lugar a la fragmentación de los tratados y a controversias sobre la admisibilidad y validez de las reservas que no pueden resolverse a menos que exista un procedimiento obligatorio como el establecido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Las directrices y cláusulas modelo de tratados que la CDI está elaborando actualmente contribuirán a dar un mayor grado de coherencia a la aplicación del régimen de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, principalmente a nivel universal. El régimen de reservas establecido por los tratados regionales y las normas consuetudinarias y administrado con autoridad por los órganos judiciales, especialmente en Europa, se mantendrá por delante del régimen universal debido a la mayor homogeneidad de los Estados interesados.

Reservas a los Tratados Internacionales

Nota: los autores también utilizan las expresiones Reservas en los Tratados Internacionales y Reservas de los Tratados Internacionales. Reservas a los Tratados Internacionales (en Arbitraje) Concepto de reservas a los tratados internacionales en relación a este ámbito: En el seno de la […]

Instrumentos Constitutivos de las Organizaciónes Internacionales

Instrumentos Constitutivos de las Principales Organizaciónes Internacionales La clave para entender a las organizaciones internacionales es interpretar correctamente sus tratados fundacionales. Estas referencias cruzadas a resúmenes ofrecidos en la presente plataforma analizan el […]

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