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Errores de Marketing en Youtube

YouTube tiene mucho que ofrecer y su potencial para satisfacer tus necesidades de marketing es ilimitado. Por desgracia, los vendedores que se acercan al canal a menudo desarrollan enfoques apresurados que no están bien pensados en un esfuerzo por empezar, o peor aún, se abruman a sí mismos con la parálisis del análisis, tratando de resolverlo todo antes de empezar.

Canales de Youtube

En los servicios de medios bajo demanda o a la carta, las solicitudes de los usuarios son asincrónicas y, por lo tanto, un solo canal de difusión o multidifusión no puede atender las solicitudes que llegan en momentos diferentes, aunque sean para el mismo audio o vídeo. En esta sección presentaremos soluciones escalables de difusión/multidifusión para los medios bajo demanda (a la carta) con esas solicitudes asincrónicas. Obsérvese que existen sutiles diferencias entre la radiodifusión y la multidifusión: la primera se dirige a todos los destinos y la segunda a un grupo de destinos solamente. Si bien la difusión es posible en el aire, en las redes de cable o en las redes de área local, simplemente no se puede llevar a cabo a través de Internet mundial.

Medidas Tecnológicas de Protección

La búsqueda de estructuras comunes de responsabilidad secundaria por la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Europa se enfrenta a un doble reto. En primer lugar, ¿existen principios comunes de responsabilidad secundaria con respecto a los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual? Por supuesto, la respuesta a esta pregunta, así como la disponibilidad y las condiciones de las acciones relativas a la responsabilidad solidaria y contributiva, pueden diferir en las legislaciones de los distintos Estados miembros. En segundo lugar, ¿existen principios comunes identificables de responsabilidad secundaria en las legislaciones de los distintos Estados miembros? La respuesta a esta segunda pregunta está obviamente influenciada por el marco de la legislación secundaria de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual que, por lo tanto, también debe tenerse en cuenta.

Además, por lo que se refiere a los fundamentos de la responsabilidad contributiva, debe hacerse otra distinción inicial. En muchos Estados miembros, la responsabilidad contributiva se rige, por una parte, por los principios generales de “responsabilidad extracontractual conjunta”, “contratación pública” o responsabilidad extracontractual comparable y, por otra, por disposiciones legales específicas relativas a la infracción indirecta de patentes y marcas que establecen normas específicas sobre la responsabilidad de determinados proveedores de tecnología y otros infractores indirectos. Por lo tanto, debe distinguirse el establecimiento de la responsabilidad secundaria por la violación de los derechos de propiedad intelectual en la jurisprudencia general sobre responsabilidad extracontractual y los diferentes tipos de cabezas estatutarias específicas de responsabilidad “ascendente” que pueden estar previstas en los estatutos específicos que rigen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, este debate limitará la búsqueda de principios comunes en Europa al nivel de las estructuras básicas del Derecho derivado de la Unión Europea y a un breve referencia y emamen de casos instructivos de las legislaciones de los Estados miembros. Se analizarán las normas y principios básicos de la responsabilidad secundaria en algunos países, como Alemania, el Reino Unido y Francia, ya que su comparación es especialmente rica en contrastes. Sobre la base de este breve análisis, se esbozan también algunos campos prometedores para la investigación futura y algunas alternativas políticas fundamentales para el futuro de la responsabilidad secundaria en el Derecho europeo de propiedad intelectual.

Responsabilidad del Proveedor por las Infracciones del Derecho de Autor

La búsqueda de estructuras comunes de responsabilidad secundaria por la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Europa se enfrenta a un doble reto. En primer lugar, ¿existen principios comunes de responsabilidad secundaria con respecto a los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual? Por supuesto, la respuesta a esta pregunta, así como la disponibilidad y las condiciones de las acciones relativas a la responsabilidad solidaria y contributiva, pueden diferir en las legislaciones de los distintos Estados miembros. En segundo lugar, ¿existen principios comunes identificables de responsabilidad secundaria en las legislaciones de los distintos Estados miembros? La respuesta a esta segunda pregunta está obviamente influenciada por el marco de la legislación secundaria de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual que, por lo tanto, también debe tenerse en cuenta.

Además, por lo que se refiere a los fundamentos de la responsabilidad contributiva, debe hacerse otra distinción inicial. En muchos Estados miembros, la responsabilidad contributiva se rige, por una parte, por los principios generales de “responsabilidad extracontractual conjunta”, “contratación pública” o responsabilidad extracontractual comparable y, por otra, por disposiciones legales específicas relativas a la infracción indirecta de patentes y marcas que establecen normas específicas sobre la responsabilidad de determinados proveedores de tecnología y otros infractores indirectos. Por lo tanto, debe distinguirse el establecimiento de la responsabilidad secundaria por la violación de los derechos de propiedad intelectual en la jurisprudencia general sobre responsabilidad extracontractual y los diferentes tipos de cabezas estatutarias específicas de responsabilidad “ascendente” que pueden estar previstas en los estatutos específicos que rigen los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, este debate limitará la búsqueda de principios comunes en Europa al nivel de las estructuras básicas del Derecho derivado de la Unión Europea y a un breve referencia y emamen de casos instructivos de las legislaciones de los Estados miembros. Se analizarán las normas y principios básicos de la responsabilidad secundaria en algunos países, como Alemania, el Reino Unido y Francia, ya que su comparación es especialmente rica en contrastes. Sobre la base de este breve análisis, se esbozan también algunos campos prometedores para la investigación futura y algunas alternativas políticas fundamentales para el futuro de la responsabilidad secundaria en el Derecho europeo de propiedad intelectual.

Vídeo bajo Demanda

En los servicios de medios bajo demanda o a la carta, las solicitudes de los usuarios son asincrónicas y, por lo tanto, un solo canal de difusión o multidifusión no puede atender las solicitudes que llegan en momentos diferentes, aunque sean para el mismo audio o vídeo. En esta sección presentaremos soluciones escalables de difusión/multidifusión para los medios bajo demanda (a la carta) con esas solicitudes asincrónicas. Obsérvese que existen sutiles diferencias entre la radiodifusión y la multidifusión: la primera se dirige a todos los destinos y la segunda a un grupo de destinos solamente. Si bien la difusión es posible en el aire, en las redes de cable o en las redes de área local, simplemente no se puede llevar a cabo a través de Internet mundial.

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