Seguridad Jurídica
Esta entrada se ocupa de la Certeza o Seguridad jurídica. Uno de sus efectos es la Irretroactividad de la Ley, al menos de la Ley penal o que implique derechos para el ciudadano. Lamentablemente la mayoría de problemas de decisión suponen un proceso más complejo para elegir el curso de acción entre otros cursos alternativos. Muchas veces nuestra toma de decisión no es monádica (i.e. los resultados dependen de nuestras acciones, como en el ejemplo de los dedos y la llama), sino estratégica (i.e. los resultados no dependen solo de nuestras acciones sino también de las acciones de otros). Éste es el caso por ejemplo de las acciones que son objeto de valoración jurídica (y también moral). Las consecuencias de nuestra toma de decisión sobre qué curso de acción seguir son relativas a las acciones —i.e. toma de decisiones sobre la valoración o calificación jurídica de nuestra acción–– seguida por otros (e.g. jueces). Se podrían distinguir dos nociones de certeza jurídica. «Certeza jurídica» en sentido estricto: es la noción que usa un teórico puro del derecho, como el expuesto por gometz. Su campo de referencia está limitado a las previsiones alternativas realizadas a partir de solo información jurídica (i.e. razones jurídicas [e.g. normas jurídicas]). «Certeza (extra)jurídica» o «certeza jurídica» en sentido amplio: es la noción que usa un teórico impuro del derecho. Hace referencia a previsiones (no necesariamente alternativas) realizadas con base en información (extra)jurídica (i.e. razones jurídicas; razones y hechos extrajurídicos) o con base en solo información extrajurídica (i.e. razones y hechos extrajurídicos).