Método Funcional
Este texto trata de reconstruir y evaluar el derecho comparado funcionalista situándolo dentro del marco más amplio de otras disciplinas, especialmente las ciencias sociales. Por supuesto, es un riesgo para un abogado comparativo utilizar disciplinas ajenas a su propia sociología, antropología, filosofía, como lentes de su propia disciplina. Pero los comparadores saben que mirar a través de los ojos de la ley extranjera nos permite entender mejor la nuestra, por lo que mirar a través de los ojos de disciplinas extranjeras debería ayudarnos de la misma manera a entender mejor nuestra propia disciplina. Un análisis interdisciplinario de este tipo arroja varias conjeturas (véase los conceptos del funcionalismo). Sin embargo, el derecho comparado no es una ciencia social, y aquí radica la necesidad de un enfoque interdisciplinario: La comparación con el funcionalismo en otras disciplinas puede revelar lo que es especial sobre el funcionalismo en el derecho comparado, y por qué lo que en otras líneas de discípulos se consideraría con razón como deficiencias metodológicas puede de hecho ser fructífero para el derecho comparado, que se convierte en otra de las conjeturas.