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Divulgación de Información Financiera

negocios y viajes

La “divulgación de información financiera en las empresas”, en esta plataforma global, hace referencia, fundamentalmente a la divulgación de información contable y financiera de parte de compañías públicas y privadas, conforme a la ley. Aquí se examina la divulgación obligatoria en la legislación sobre valores (divulgación periódica, divulgación ad hoc, divulgación sobre participaciones importantes), el régimen de responsabilidad del mercado de capitales (el marco europeo, las leyes de los Estados miembros), el derecho internacional privado y las tendencias de desarrollo.

Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Detalles del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros Fecha publicación: 2004 Editorial: McGraw-Hill Interamericana Número de Páginas: 816 págs. Autor/es: Francisco Mochon Morcillo Rafael Isidro Aparicio Gonzalo Fernández Isla Descripción de la Editorial Incluye más […]

Auditoría Especial

Edificios

Una auditoría especial puede definirse como un tipo de auditoría estrictamente definida que se lleva a cabo para investigar un área específica de las actividades de la organización. De hecho, se puede observar que este tipo de auditoría es iniciada principalmente por un tercero, como una agencia gubernamental o la autoridad fiscal. Cada país impone sus normas en este ámbito, aunque también existe la autorregulación en algunos de ellos. En una auditoria de este tipo, puede ser necesario comprobar detalladamente las operaciones o bien puede ser suficiente llevar a cabo pruebas selectivas de ciertas partes de la contabilidad. En este texto se ofrece varios ejemplos de auditoría especial.

Garantía Financiera

dinero y derechos incluido el monopolio

El término garantía financiera se remonta a la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera (Dir 47/2002, Directiva sobre acuerdos de garantía financiera, DGF) que armoniza las leyes de garantía crediticia de los Estados miembros en un espacio financiero basado en el art. 114 TFUE/95 CE. La directiva crea un marco jurídico uniforme a escala comunitaria para la aportación de valores y depósitos en efectivo como garantía en forma de un derecho real limitado o mediante una transferencia pura y simple de la propiedad (“Acuerdo de garantía financiera”, art. 2(1)(a)-(e)). Desde 2009, también cubre la cesión en garantía de derechos de crédito. La Directiva sobre acuerdos de garantía financiera es un elemento significativo del acervo comunitario en el ámbito del derecho de los mercados de capitales y del derecho bancario. Al mismo tiempo, representa una de las pocas medidas legislativas de la Unión Europea cuyo objetivo es armonizar el derecho sustantivo de la propiedad, es decir, el derecho de las garantías reales sobre bienes muebles y el derecho de las cesiones. Por esta razón, la importancia de la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera, como se explica aquí, y sus motivos.

Instrumentos Financieros

monedas, valor, economía

“Instrumento financiero” es el término genérico de la legislación de la UE para una serie de instrumentos de inversión financiera que pueden negociarse en los mercados de capitales. Es comparable a la definición de “valor” del artículo 2(a) nº 1 de la Ley del Mercado de Valores estadounidense de 1933, ya que ambas definiciones abarcan una amplia lista de productos financieros. No obstante, existen algunas diferencias, por ejemplo en lo que respecta a la cobertura de los futuros sobre materias primas, debido a la estructura parcialmente diferente de la supervisión de los mercados financieros en la UE y en Estados Unidos. En la UE, el concepto más general de “instrumentos financieros” impregna cada vez más las distintas legislaciones nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aleja cada vez más el enfoque y la comprensión tradicionales de los valores (que se centraban en aspectos como los certificados físicos, los derechos de propiedad y su función de legitimar al titular o de actuar como prueba de un determinado derecho de propiedad). También se examina la Ley Aplicable a estos Contratos: el art. 4.1 del Reglamento de Roma I: Junto a otros contratos, este artículo regula la Ley aplicable a esta modalidad de contratos.

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