Contramedida adoptada por un país con respecto a otro que ha incumplido sus compromisos comerciales o políticos internacionales. Se refleja normalmente en la aplicación de una medida de restricción a las importaciones, pero puede alcanzar otros niveles. Esta entrada explora la evolución del derecho sobre el uso de la fuerza en relación con las represalias armadas y las retorsiones, particularmente desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) en 1945. Si bien la preponderancia de las escuelas, y de hecho los Estados, considera las represalias armadas como contramedidas que involucran la fuerza como lo prohíbe el derecho internacional, la doctrina parecería ser un recurso para aquellos que buscan legitimar la fuerza que no está dentro de las excepciones de la Carta. La contraparte aplicable en tiempos de conflicto armado, la represalia beligerante, ha sido restringida pero no completamente prohibida por el derecho internacional humanitario. La entrada examinará la evolución del derecho internacional sobre el uso de la fuerza en relación con la retorsión y las represalias y el examen de casos declarados de práctica estatal, así como la consideración judicial y académica de la legalidad de tales represalias. Concluirá con una mirada a los llamados a la reactivación de represalias o retorsiones como excepciones permitidas a la prohibición del uso de la fuerza.