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Hipoteca

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Hipoteca

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Hipoteca, gravamen que sujeta un bien inmueble a responder de una determinada obligación o deuda, sin que el inmueble salga de la posesión de su propietario.Entre las Líneas En el caso de que el deudor no pague, incumpliendo la obligación garantizada, el acreedor podrá solicitar la venta del inmueble y cobrar lo que se le debe con el importe de la venta, lo que se denomina ejecución.

La hipoteca es un derecho real, lo que significa que gravita sobre la finca hipotecada quienquiera que sea su poseedor. Por esta razón, si la finca hipotecada es vendida y más tarde no se cumple la obligación garantizada, el acreedor podrá instar la venta del inmueble, sin que sea obstáculo el hecho de que el inmueble pertenezca a persona distinta de la obligada al pago. Es importante subrayar que quien compra un inmueble hipotecado asume la carga que pesa sobre el mismo. Por esta razón lo normal será que el importe de la deuda pendiente sea descontado del precio de la venta. A fin de evitar que el comprador pueda alegar que no conocía la existencia de la hipoteca, el Derecho facilita el conocimiento de las hipotecas que pesan sobre los inmuebles a través de su inscripción en el Registro de la propiedad, de forma que una hipoteca no despliega todos sus efectos si no se inscribe en el Registro la escritura (su redacción) pública en que se constituya. Por ello supone una verdadera temeridad adquirir un inmueble sin solicitar antes en el Registro la información sobre las posibles hipotecas que puedan pesar sobre el mismo.

En no pocos ordenamientos existe una forma de garantía que se denomina hipoteca mobiliaria, en contraposición a la inmobiliaria.

Índice de Contenidos

Más Información

Los objetos hipotecados, a diferencia de lo que sucede con la prenda, no salen de la posesión de su dueño. Es una garantía en verdad útil, pues en ocasiones una persona desea solicitar un préstamo y no dispone de inmuebles para que sean hipotecados en garantía del mismo, pero tampoco puede constituir prenda sobre los bienes muebles de su propiedad, porque ello implicaría dejar la posesión en manos del acreedor o de un tercero, y le son indispensables para el ejercicio de su profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, un taxista constituye una hipoteca sobre un vehículo que compra con el dinero que le prestan, sujetando el taxi al cumplimiento de la obligación de pagar el préstamo cuando éste venza.

La hipoteca constituye, en las sociedades modernas, un instrumento básico de la economía. La mayor parte de los compradores de una vivienda no disponen de dinero suficiente para hacer frente al pago de su precio, y recurren, bien a la fórmula del precio aplazado, o bien a la opción de solicitar un préstamo hipotecario (bancario por lo general), concedido el cual se paga el precio al vendedor y se comienzan a pagar los correspondientes recibos de la hipoteca a quien concedió el préstamo. Ello permite una mayor agilidad en el tráfico de bienes y servicios y un cómodo acceso a la propiedad de la vivienda (dígase lo mismo si el objeto es un local comercial, un yate, una empresa o una nave) y también una eficaz garantía para el acreedor hipotecario, quien sabe a partir del momento de la constitución de la hipoteca que es el inmueble con lo que se responde de forma material a la deuda, y ello ocurra lo que ocurra al deudor hipotecario (sucede cuando se produce una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del negocio que le procuraba su forma de vida y los recursos para pagar la hipoteca, una huida del país, el fallecimiento que no deja designados los herederos que puedan hacerse cargo de la deuda, entre otros casos) o a la propia finca hipotecada (por ejemplo, que haya sido vendida o donada a una persona poco solvente).

Es regla común que no se conceda una hipoteca sin que el acreedor realice con antelación un estudio exhaustivo acerca de los recursos o ingresos de que dispone quien la solicita y acerca del valor que la finca a hipotecar tiene en el mercado. Ello a fin de que, llegado el caso de que no se cumpla la deuda garantizada, la venta pública del inmueble sirva para cubrir de forma satisfactoria dicha deuda con sus intereses y las costas del procedimiento de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

Subasta
Ejecución hipotecaria
Garantía
Prenda
Deuda
Registro de la propiedad
Bien inmueble
Bienes raices

Bibliografía

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Hipoteca en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Hipoteca es: Derecho real constituído en seguridad de un crédito en dinero sobre bienes inmuebles que continúan en poder del deudor (artículo 3142 del Código Civil argentino) y también como garantía del cumplimiento de una obligación eventual o de hacer o no hacer siempre que se declare el valor estimativa en el acto de constituirse la hipoteca (artículo 3143).

Para constituir una hipoteca es necesario ser propietario del inmueble y tener capacidad legal para enajenar bienes de esta naturaleza (artículo 3158). La hipoteca constituida sobre un inmueble ajeno no será válida ni por la adquisición que el constituyente hiciere ulteriormente ni por la circunstancia de que aquel a quien pertenece viniere a suceder al constituyente a título universal (artículo 3160).

Otros aspectos de Hipoteca de la época

La hipoteca solo puede ser constituida por escritura (su redacción) pública o por documentos que sirviendo de títulos al dominio o derecho real estén expedidos por autoridad competente para darlos y deban dar fe por sí mismas (artículo 3162). También puede constituirse sobre bienes inmuebles existentes en territorio de la República par instrumentos hechas en países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) siempre que constaren en instrumentos públicos y se presentaren legalizados (artículos 1245 y 3163).

Toda hipoteca debe ser inscripta en un oficio público destinado a la constitución de hipotecas o registro de ellas que debe existir en la ciudad capital de cada provincia y en los otras pueblos que lo establezca el gobierno provincial (artículo 3168). La hipoteca no inscripta en el registro no perjudica a terceras considerándose registrada la establecida en escritura (su redacción) pública para los contratantes sus herederos y los que han intervenido en el acta como escribano y testigos (artículo 3169). El registro debe hacerse en las seis días siguientes al otorgamiento de la escritura (su redacción) hipotecaria para que tenga efectos contra terceros (artículo 3171) en el oficio de hipotecas del pueblo en cuyo distrito estén situados los inmuebles que se hipotecan (artículo 3177).

Más sobre Hipoteca en el Diccionario

El deudor propietario del inmueble hipotecado conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario ejercer ningún acto de disposición material o jurídico que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecario (artículo 3191).

La hipoteca acaba por la extinción total de la obligación principal sucedido por alguno de los modos designados para la extinción de las obligaciones (artículo 3221). El Código de Comercio argentino se ocupa en sus artículos 1351 al 1367 de la llamada hipoteca naval estableciendo que podrá constituirse hipoteca sobre todo buque de más de 20 toneladas por escritura (su redacción) pública o privada comprendiendo a toda el buque () parte de él y solo por su dueño o por un mandatario con poder.especial con excepción de lo previsto en el artículo 932. La hipoteca naval deberá ser inscripta en la Escribanía de Marina del puerto de matrícula del barco y si se establecen varias hipotecas el orden de inscripción determinará la prioridad entre ellas con arreglo a la hora del mismo día en que se hubiesen inscripto. La hipoteca naval se extingue a los tres años si no fuere renovada y puede ser transferida por medio de endosos en el contrato.Entre las Líneas En caso de pérdida del buque los acreedores hipotecarios podrán ejercer su derecho sobre los objetos salvados o sobre el seguro del barco el cual podrá ser establecido a petición de los acreedores como garantía de su crédito. Para la hipoteca naval rigen las prescripciones del contrato de hipoteca establecidas en el Código Civil que no estén en contradicción con las del Código de Comercio.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

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Definición de HIPOTECA en Derecho español

Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación (Art. 45 de la LH). Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de fácil identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles de ser hipotecados.

Hipoteca en el Derecho Hipotecario en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho registral. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Hipoteca

Definición y descripción de Hipoteca ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, hypotheca, y éste del griego, hypotéke, prenda; suposición, en el sentido de poner una cosa debajo de otra, añadirla; apoyar, sostener o asegurar una obligación.) Derecho real de garantía constituido por convención entre las partes, por manifestación unilateral de voluntad o por imperio de la ley, para asegurar el pago de un crédito, sobre bienes que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento, pueden ser vendidos para cubrir con su precio el monto de la deuda.

Más sobre el Significado de Hipoteca

La hipoteca existía ya en el derecho griego; se caracterizaba por la entrega que el deudor hacía a su acreedor de un bien inmueble para garantizar el pago de una deuda; el acreedor podía usar el inmueble dado en garantía, a cuenta de los intereses debidos. Era ésta una garantía real. El derecho romano utilizó la garantía real, que pasó por tres etapas en su evolución: l) el deudor entregaba al acreedor el dominio temporal de una cosa, mediante la mancipatio o la in iure cessio, con un pacto de fidutia, por el cual el acreedor se comprometía a devolver el bien cuando la obligación quedara satisfecha; 2) en una segunda etapa, se daba al acreedor la posesión de la cosa garante, pero no el dominio revocable; este sistema se denominó pignus (prenda) y la cosa prendada se restituía al cancelarse la obligación, y 3) la tercera etapa fue la de la hypotheca, donde se perfeccionan los sistemas anteriores: adquiere el acreedor el derecho a la posesión pero éste solo se materializa en caso de incumplimiento del deudor. Así la hipoteca se transformó en un eficaz auxiliar (secundario, subordinado)
del crédito, ya que el deudor podía seguir explotando su propiedad. Los romanos de la mera época no hicieron una clara diferencia entre pignus e hypotheca: eran institutos similares con nombres diferentes.Entre las Líneas En el derecho justinianeo se empezó a distinguir la pignus como garantía mueble y la hypotheca como inmueble. (…) Es a través del derecho hispánico que llegan (a los países hispano-americanos) en su forma moderna las instituciones de garantía real, aunque al principio también aparecen confundidas la prenda y la hipoteca.Entre las Líneas En el Fuero Real y en las Partidas se aprecian ciertas diferencias entre ellas; es la Ley 63 de Toro que emplea los términos prenda e hipoteca según la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de los mismos; en el correr del siglo XIX se fueron perfeccionando esos conceptos. La primera disposición hipotecaria con una dogmática propia es la Real Cédula de 9 de mayo de 1778, que instauró como novedad el registro de hipotecas, para evitar el fraude a terceros. A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Hipoteca

Definición y descripción de Hipoteca ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) La hipoteca puede ser considerada en tres aspectos: l) como derecho real de garantía; en este sentido se distingue de las garantías personales, como la fianza; 2) por extensión, se denomina hipoteca a la propia garantía constituida, y 3) se suele designar como hipoteca al bien sobre el cual recae el derecho real.

Hipoteca

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Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la persona que constituye una hipoteca se le denomina deudor hipotecario, y, acreditado hipotecario, a favor de quien se constituye. Pignoración de un inmueble.

Una hipoteca sobre un bien inmueble (terreno, edificio, casa o apartamento) es el equivalente de una prenda sobre bienes muebles (mercaderías, productos, maquinarias) y, en la mayoría de los casos se constituye en garantía de un préstamo al dueño del bien hipotecado.

Si bien algunos definen la hipoteca como un traspaso de la propiedad e un inmueble, preferimos definirla más bien como una obligación legal e ineludible de traspaso del bien, en el caso de falta de cancelación de la deuda contraída en las condiciones pactadas. En efecto, mientras la deuda siga siendo reembolsada de acuerdo con lo previsto, el deudor seguirá siendo el propietario legitimo del inmueble, y solo dejara de serlo si, y cuando la hipoteca es ejecutada. Ni siquiera la ejecución de la hipoteca le dará al acreedor la absoluta propiedad del inmueble hipotecado, sino que le permitirá vender dicho inmueble con el fin de cubrir su acreencia. Cualquier saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) disponible después de reembolsado el préstamo (y cubiertos los gastos correspondientes) deberá ser abonado al dueño original del bien. Tanto es así, que, en general, el dueño de un bien hipotecado puede conceder una segunda hipoteca a un tercero, si lo estima oportuno.

La segunda hipoteca tiene la desventaja de que solo puede ser ejecutada después de que la deuda correspondiente a la primera hipoteca haya sido reembolsada.

Por supuesto, el deudor no podrá vender un bien mientras éste esté hipotecado.

Hipoteca

Hipoteca en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de hipoteca y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).HipotecaHipoteca

Hipoteca

Hipoteca

Hipoteca

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Hipoteca en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de hipoteca: Derecho real que vincula determinados bienes al cumplimiento de una obligación, por lo que serán ejecutadas en caso de que esta no sea cumplida a su vencimiento. Normalmente se realiza sobre bienes inmuebles, pero puede recaer sobre todo tipo de bienes (acciones, títulos, etc.).(1)

Hipoteca en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Hipotecas

Véase una definición de hipoteca en el diccionario y también más información relativa a hipoteca. [rtbs name=”hipotecas”]

Visualización Jerárquica de Hipoteca

Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Contrato
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Empréstito
Derecho > Justicia > Sentencia > Ejecución de sentencia > Embargo de bienes
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Política crediticia > Garantía de crédito

Hipoteca

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Hipoteca

Véase la definición de Hipoteca en el diccionario.

Características de Hipoteca

[sc name=”derecho”][/sc][rtbs name=”asuntos-financieros”]

Hipoteca

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de hipoteca, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”] [rtbs name=”derecho-hipotecario”] [rtbs name=”hipotecas”]

Hipoteca

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de hipoteca, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”] [rtbs name=”derecho-hipotecario”] [rtbs name=”hipotecas”]

Recursos

Véase También

  • Derechos Reales
  • Derecho hipotecario
  • Hipoteca
  • Derecho Privado
    • Recursos

      Véase También

      • Derechos Reales
      • Derecho hipotecario
      • Contenido de la Hipoteca
      • Efectos de la Hipoteca
      • Derecho Privado
        • Recursos

          Traducción de Hipoteca

          Inglés: Mortgage
          Francés: Hypothèque
          Alemán: Hypothek
          Italiano: Ipoteca
          Portugués: Hipoteca
          Polaco: Hipoteka

          Tesauro de Hipoteca

          Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Contrato > Hipoteca
          Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Empréstito > Hipoteca
          Derecho > Justicia > Sentencia > Ejecución de sentencia > Embargo de bienes > Hipoteca
          Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Política crediticia > Garantía de crédito > Hipoteca

          Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

          Véase También

          • Derecho hipotecario

          Recursos

          [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

          Notas

          1. Basado en una definición de hipoteca de Cambó

          Véase También

          Bibliografía

          • Información acerca de “Hipoteca” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

          Recursos

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          Véase También

          • Pacto de hipoteca

          Recursos

          [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

          Véase También

          • Garantía hipotecaria

          Recursos

          [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

          Véase También

          • Derecho hipotecario

          Recursos

          [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

          Bibliografía

          • BALLARíN HERNÁNDEZ, R.: La hipoteca. Montecorvo, 1980.
          • CASTáN TOBEñAS, J.: Derecho Civil español común y foral. 1978.
          • DíEZ—PICAZO, L.: Lecciones de Derecho Civil III. Derecho de cosas. Valencia, 1967.
          • DORAL Y GARCÍA DE PAZOS, J. A.: La fase de seguridad en la hipoteca. Pamplona, 1967.
          • PUIG BRUTAU, J.: Fundamentos de Derecho Civil. T. III, Derecho de cosas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1953.
          • ROCA SASTRE, R. M.: Derecho Hipotecario. 1968.
          • VALLET DE GOYTISOLO, J.: Hipoteca del derecho arredaticio. Madrid, 1951.

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          Hipoteca

          Hipoteca en el Derecho Hipotecario

          El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. 6. Por su régimen y normas legales pueden las hipotecas ser normales o excepcionales. Son excepcionales o extraordinarias aquellas que se apartan de la norma general como la hipoteca en garantía de títulos transmisibles o al portador, la constituida en garantía de cuentas de crédito y las que regula la Ley de Mercado Hipotecario de 28 de marzo de 1981.

          7. Pueden señalarse, por último, determinadas modalidades de hipoteca cuando existe el llamado pacto de limitación de la responsabilidad al importe de los bienes hipotecados, así como la hipoteca con cláusulas de estabilización de valor, la hipoteca que establece el pacto en el que el adquirente de la finca hipotecada asume la deuda o aquella en la que existe descuento o retención del precio de la venta, que son estudiadas específicamente en diversos artículos de la Ley y Reglamento Hipotecario (arts. 118, 140 Ley Hipotecaria y 219 Reglamento Hipotecario).

          Más sobre Hipoteca en el Diccionario Jurídico Espasa

          c) Elementos que intervienen en la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los elementos pueden ser personales y reales, aparte de los formales constituidos por el documento público y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Como elementos personales intervienen el deudor o sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de la deuda hipotecaria que constituye sobre sus propios bienes la garantía hipotecaria (aunque la garantía puede ser constituida no solo por dicho sujeto pasivo, sino también por persona que no sea deudor, lo cual da lugar a la fianza hipotecaria). El deudor debe tener capacidad necesaria para constituir hipotecas, siendo la regla general la de la capacidad de obrar conforme al Código Civil y las especialidades que se señalan en la legislación foral. El otro elemento personal es el acreedor hipotecario titular de la hipoteca, al que se le exige la capacidad general.

          Los elementos reales son las fincas o derechos que pueden ser hipotecados y que precisa el artículo 106 al establecer que pueden ser hipotecados los bienes inmuebles susceptibles de inscripción, los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes, precepto que recoge el artículo 1.874 del Código Civil. Dentro de la legislación hipotecaria el artículo 107 enumera un conjunto de derechos reales susceptibles de hipoteca, entre los que están el usufructo, la mera propiedad, los bienes anteriormente hipotecados, la hipoteca voluntaria, los derechos de superficie, pastos y otros semejantes, las concesiones administrativas, los bienes vendidos con pacto de retro, el retracto convencional, los bienes litigiosos, bienes sujetos a condiciones suspensivas o resolutivas y pisos inscritos como finca independiente. Discute la doctrina la hipotecabilidad del derecho de arrendamiento, así como la del derecho hereditario. No pueden ser objeto de hipoteca las servidumbres, salvo que se hipotequen juntamente con el predio dominante y la de aguas, y los usufructos legales, exceptuando al del cónyuge viudo y el uso y la habitación, conforme dispone el artículo 106 de la Ley Hipotecaria

          Otros Detalles

          d) Los efectos. Son los de garantizar el cumplimiento de la obligación, y en caso de incumplimiento el acreedor hipotecario puede ejercitar o la acción personal derivada del crédito o la acción real de la hipoteca por los procedimientos admitidos, entre los que figura el procedimiento judicial sumario que permite tras breves trámites la realización del crédito hipotecario (arts. 131 y ss. Ley Hipotecaria). El acreedor hipotecario, para el caso de que el propietario de los bienes, tiene la acción de devastación (arts. 117 Ley Hipotecaria y 219.2 Reglamento Hipotecario). [J.M.Ch.O.]A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Hipoteca

          Definición y descripción de Hipoteca ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, hypotheca, y éste del griego, hypotéke, prenda; suposición, en el sentido de poner una cosa debajo de otra, añadirla; apoyar, sostener o asegurar una obligación.) Derecho real de garantía constituido por convención entre las partes, por manifestación unilateral de voluntad o por imperio de la ley, para asegurar el pago de un crédito, sobre bienes que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento, pueden ser vendidos para cubrir con su precio el monto de la deuda.

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          Más sobre el Significado de Hipoteca

          La hipoteca existía ya en el derecho griego; se caracterizaba por la entrega que el deudor hacía a su acreedor de un bien inmueble para garantizar el pago de una deuda; el acreedor podía usar el inmueble dado en garantía, a cuenta de los intereses debidos. Era ésta una garantía real. El derecho romano utilizó la garantía real, que pasó por tres etapas en su evolución: l) el deudor entregaba al acreedor el dominio temporal de una cosa, mediante la mancipatio o la in iure cessio, con un pacto de fidutia, por el cual el acreedor se comprometía a devolver el bien cuando la obligación quedara satisfecha; 2) en una segunda etapa, se daba al acreedor la posesión de la cosa garante, pero no el dominio revocable; este sistema se denominó pignus (prenda) y la cosa prendada se restituía al cancelarse la obligación, y 3) la tercera etapa fue la de la hypotheca, donde se perfeccionan los sistemas anteriores: adquiere el acreedor el derecho a la posesión pero éste solo se materializa en caso de incumplimiento del deudor. Así la hipoteca se transformó en un eficaz auxiliar (secundario, subordinado)
          del crédito, ya que el deudor podía seguir explotando su propiedad. Los romanos de la mera época no hicieron una clara diferencia entre pignus e hypotheca: eran institutos similares con nombres diferentes.Entre las Líneas En el derecho justinianeo se empezó a distinguir la pignus como garantía mueble y la hypotheca como inmueble. (…) Es a través del derecho hispánico que llegan (a los países hispano-americanos) en su forma moderna las instituciones de garantía real, aunque al principio también aparecen confundidas la prenda y la hipoteca.Entre las Líneas En el Fuero Real y en las Partidas se aprecian ciertas diferencias entre ellas; es la Ley 63 de Toro que emplea los términos prenda e hipoteca según la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de los mismos; en el correr del siglo XIX se fueron perfeccionando esos conceptos. La primera disposición hipotecaria con una dogmática propia es la Real Cédula de 9 de mayo de 1778, que instauró como novedad el registro de hipotecas, para evitar el fraude a terceros. A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Hipoteca

          Definición y descripción de Hipoteca ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) La hipoteca puede ser considerada en tres aspectos: l) como derecho real de garantía; en este sentido se distingue de las garantías personales, como la fianza; 2) por extensión, se denomina hipoteca a la propia garantía constituida, y 3) se suele designar como hipoteca al bien sobre el cual recae el derecho real.

          Hipoteca

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          🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » Derecho Financiero Global » Hipoteca
          Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la persona que constituye una hipoteca se le denomina deudor hipotecario, y, acreditado hipotecario, a favor de quien se constituye. Pignoración de un inmueble.

          Una hipoteca sobre un bien inmueble (terreno, edificio, casa o apartamento) es el equivalente de una prenda sobre bienes muebles (mercaderías, productos, maquinarias) y, en la mayoría de los casos se constituye en garantía de un préstamo al dueño del bien hipotecado.

          Si bien algunos definen la hipoteca como un traspaso de la propiedad e un inmueble, preferimos definirla más bien como una obligación legal e ineludible de traspaso del bien, en el caso de falta de cancelación de la deuda contraída en las condiciones pactadas. En efecto, mientras la deuda siga siendo reembolsada de acuerdo con lo previsto, el deudor seguirá siendo el propietario legitimo del inmueble, y solo dejara de serlo si, y cuando la hipoteca es ejecutada. Ni siquiera la ejecución de la hipoteca le dará al acreedor la absoluta propiedad del inmueble hipotecado, sino que le permitirá vender dicho inmueble con el fin de cubrir su acreencia. Cualquier saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) disponible después de reembolsado el préstamo (y cubiertos los gastos correspondientes) deberá ser abonado al dueño original del bien. Tanto es así, que, en general, el dueño de un bien hipotecado puede conceder una segunda hipoteca a un tercero, si lo estima oportuno.

          La segunda hipoteca tiene la desventaja de que solo puede ser ejecutada después de que la deuda correspondiente a la primera hipoteca haya sido reembolsada.

          Por supuesto, el deudor no podrá vender un bien mientras éste esté hipotecado.

          Recursos

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          Bibliografía

          • BALLARíN Hernández, R.: La hipoteca. Montecorvo, 1980.
          • CASTáN TOBEñAS, J.: Derecho Civil español común y foral. 1978.
          • Díez—PICAZO, L.: Lecciones de Derecho Civil III. Derecho de cosas. Valencia, 1967.
          • DORAL Y García DE PAZOS, J. A.: La fase de seguridad en la hipoteca. Pamplona, 1967.
          • PUIG BRUTAU, J.: Fundamentos de Derecho Civil. T. III, Derecho de cosas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1953.
          • ROCA SASTRE, R. M.: Derecho Hipotecario. 1968.
          • VALLET DE GOYTISOLO, J.: Hipoteca del derecho arredaticio. Madrid, 1951.

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          A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Hipoteca

          Definición y descripción de Hipoteca ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, hypotheca, y éste del griego, hypotéke, prenda; suposición, en el sentido de poner una cosa debajo de otra, añadirla; apoyar, sostener o asegurar una obligación.) Derecho real de garantía constituido por convención entre las partes, por manifestación unilateral de voluntad o por imperio de la ley, para asegurar el pago de un crédito, sobre bienes que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento, pueden ser vendidos para cubrir con su precio el monto de la deuda.

          Más sobre el Significado de Hipoteca

          La hipoteca existía ya en el derecho griego; se caracterizaba por la entrega que el deudor hacía a su acreedor de un bien inmueble para garantizar el pago de una deuda; el acreedor podía usar el inmueble dado en garantía, a cuenta de los intereses debidos. Era ésta una garantía real. El derecho romano utilizó la garantía real, que pasó por tres etapas en su evolución: l) el deudor entregaba al acreedor el dominio temporal de una cosa, mediante la mancipatio o la in iure cessio, con un pacto de fidutia, por el cual el acreedor se comprometía a devolver el bien cuando la obligación quedara satisfecha; 2) en una segunda etapa, se daba al acreedor la posesión de la cosa garante, pero no el dominio revocable; este sistema se denominó pignus (prenda) y la cosa prendada se restituía al cancelarse la obligación, y 3) la tercera etapa fue la de la hypotheca, donde se perfeccionan los sistemas anteriores: adquiere el acreedor el derecho a la posesión pero éste solo se materializa en caso de incumplimiento del deudor. Así la hipoteca se transformó en un eficaz auxiliar (secundario, subordinado)
          del crédito, ya que el deudor podía seguir explotando su propiedad. Los romanos de la mera época no hicieron una clara diferencia entre pignus e hypotheca: eran institutos similares con nombres diferentes.Entre las Líneas En el derecho justinianeo se empezó a distinguir la pignus como garantía mueble y la hypotheca como inmueble. (…) Es a través del derecho hispánico que llegan (a los países hispano-americanos) en su forma moderna las instituciones de garantía real, aunque al principio también aparecen confundidas la prenda y la hipoteca.Entre las Líneas En el Fuero Real y en las Partidas se aprecian ciertas diferencias entre ellas; es la Ley 63 de Toro que emplea los términos prenda e hipoteca según la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de los mismos; en el correr del siglo XIX se fueron perfeccionando esos conceptos. La primera disposición hipotecaria con una dogmática propia es la Real Cédula de 9 de mayo de 1778, que instauró como novedad el registro de hipotecas, para evitar el fraude a terceros. A continuación se examinará el significado.

          ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Hipoteca

          Definición y descripción de Hipoteca ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) La hipoteca puede ser considerada en tres aspectos: l) como derecho real de garantía; en este sentido se distingue de las garantías personales, como la fianza; 2) por extensión, se denomina hipoteca a la propia garantía constituida, y 3) se suele designar como hipoteca al bien sobre el cual recae el derecho real.

          Hipoteca

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          Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la persona que constituye una hipoteca se le denomina deudor hipotecario, y, acreditado hipotecario, a favor de quien se constituye. Pignoración de un inmueble.

          Una hipoteca sobre un bien inmueble (terreno, edificio, casa o apartamento) es el equivalente de una prenda sobre bienes muebles (mercaderías, productos, maquinarias) y, en la mayoría de los casos se constituye en garantía de un préstamo al dueño del bien hipotecado.

          Si bien algunos definen la hipoteca como un traspaso de la propiedad e un inmueble, preferimos definirla más bien como una obligación legal e ineludible de traspaso del bien, en el caso de falta de cancelación de la deuda contraída en las condiciones pactadas. En efecto, mientras la deuda siga siendo reembolsada de acuerdo con lo previsto, el deudor seguirá siendo el propietario legitimo del inmueble, y solo dejara de serlo si, y cuando la hipoteca es ejecutada. Ni siquiera la ejecución de la hipoteca le dará al acreedor la absoluta propiedad del inmueble hipotecado, sino que le permitirá vender dicho inmueble con el fin de cubrir su acreencia. Cualquier saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) disponible después de reembolsado el préstamo (y cubiertos los gastos correspondientes) deberá ser abonado al dueño original del bien. Tanto es así, que, en general, el dueño de un bien hipotecado puede conceder una segunda hipoteca a un tercero, si lo estima oportuno.

          La segunda hipoteca tiene la desventaja de que solo puede ser ejecutada después de que la deuda correspondiente a la primera hipoteca haya sido reembolsada.

          Por supuesto, el deudor no podrá vender un bien mientras éste esté hipotecado.

          Recursos

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          Véase También

          Bibliografía

          Gomís, José y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Derechos reales, México, sin editorial, 1943; Rojina Villegas, Rafael, Derecho hipotecario mexicano, México, Editorial Jus, 1945.

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