Actividades Armadas en el Territorio del Congo (Congo contra Uganda)
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Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo
Actividades Armadas en el Territorio del Congo en Derecho Internacional
Nota: También puede interesar el concepto jurídico de territorio, la definición de conflicto (armado) en derecho, y su significado como “Armed Activities” en derecho anglosajón (en inglés).
Casos de Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo contra Burundi, Ruanda y Uganda)
Casos de Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo contra Burundi, Ruanda y Uganda) 2001 Corte Internacional de Justicia 3, 6. El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.
El 28 de mayo de 2002, la RDC presentó una solicitud para iniciar un procedimiento contra Ruanda por “violaciones masivas, graves y flagrantes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario” resultantes “de actos de agresión armada… en flagrante violación de la soberanía y la integridad territorial de la [RDC], garantizadas por las Cartas de las Naciones Unidas y de la OUA”. La RDC solicitó la retirada inmediata de las fuerzas ruandesas de su territorio con carácter de urgencia. El 10 de julio de 2002, la Corte se negó (por unanimidad) a indicar medidas provisionales por no tener la competencia prima facie necesaria para indicar esas medidas provisionales solicitadas por el Congo: 2002 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 219.
El 3 de febrero de 2006, la Corte dictó su sentencia sobre la competencia de la Corte y la admisibilidad de la solicitud. Al invocar la competencia de la Corte, la RDC se basó en las cláusulas compromisorias de diversos instrumentos internacionales, incluyendo, entre otros, el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 (78 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 277), así como en el artículo 66 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (1155 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 331) que establece la competencia de la Corte para resolver las controversias derivadas de la violación de normas imperativas. En relación con la Convención sobre el Genocidio, el Tribunal consideró (15 a 2) que una reserva de Ruanda al artículo IX de la Convención aseguraba que ésta no podía constituir la base jurisdiccional de una demanda ante el Tribunal. De hecho, el Tribunal no pudo fundar su jurisdicción en ninguno de los tratados multilaterales pertinentes que le remitió la RDC. En cuanto al artículo 66 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la RDC argumentó que la reserva de Ruanda al artículo IX de la Convención sobre el Genocidio estaba en contradicción directa con una norma de ius cogens. El Tribunal consideró que el artículo 4 de la Convención establecía su irretroactividad y, por lo tanto, no podía tener efecto sobre las disposiciones de derecho internacional anteriores a la entrada en vigor de la Convención de Viena en 1980. Por tanto, la Convención sobre el Genocidio de 1948 no se vio afectada por ninguna disposición de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Revisor de hechos: KL Perry
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Order, Counter-Claims, [2001] CIJ Rep 660, ICGJ 29 (CIJ 2001), 29 de noviembre de 2001, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: 29 de noviembre de 2001
- Citación: Order, Counter-Claims, [2001] CIJ Rep 660, ICGJ 29 (CIJ 2001), 29 de noviembre de 2001, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales – Incumplimiento de Tratados – Uso de la fuerza – guerra – paz – neutralidad
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Armed Activities on the Territory of the Congo, Congo, the Democratic Republic of the v Uganda
- Citación en Inglés: Order, Counter–Claims, [2001] ICJ Rep 660, ICGJ 29 (ICJ 2001), 29th November 2001, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si las dos primeras contrademandas de Uganda en relación con los actos de agresión de la República Democrática del Congo estaban “directamente conectadas” con el objeto de las reclamaciones del Congo, y de ser así, si esas reclamaciones eran por lo tanto admisibles. – Si la tercera reconvención de Uganda alegaba que el Congo había violado el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka era admisible dado que se refería al método de resolución del conflicto armado en la región, más que a la responsabilidad por el conflicto.
Autor: Williams
Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo Congo
Sentencia, Fondo, CIJ GL No 116, [2005] CIJ Rep 168, ICGJ 31 (CIJ 2005), 19 de diciembre de 2005, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: 19 de diciembre de 2005
- Citación: Sentencia, Fondo, CIJ GL No 116, [2005] CIJ Rep 168, ICGJ 31 (CIJ 2005), 19 de diciembre de 2005, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Relaciones diplomáticas – Derechos humanos – Conflicto armado – internacional – Agresión – Recursos naturales – Principio de distinción – Personas – bienes protegidos – Ocupación – Tortura – Autodefensa – Soberanía – Tratados – violación
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Armed Activities on the Territory of the Congo, Congo, the Democratic Republic of the v Uganda
- Citación en Inglés: Judgment, Merits, ICJ GL No 116, [2005] ICJ Rep 168, ICGJ 31 (ICJ 2005), 19th December 2005, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si la presencia militar de Uganda y las acciones en las regiones fronterizas del este del Congo fueron un acto de legítima defensa, la República Democrática del Congo aceptó o una intervención militar ilegal constituyó una violación de la prohibición de uso de la fuerza expresado en el Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). – Si Uganda es una potencia ocupante en el territorio de la RDC y en qué medida, y en caso afirmativo, qué obligaciones tiene Uganda como potencia ocupante. – Si el Tribunal no pudo pronunciarse sobre si la conducta de Uganda en Kisangani era una violación del derecho internacional sin la presencia de Ruanda, a pesar de que los intereses de Ruanda no constituían “el objeto mismo” de la decisión que debía dictarse por el Tribunal. – Si Uganda fue responsable de las violaciones internacionales de los derechos humanos y del derecho humanitario y de la explotación ilegal de los recursos naturales durante su presencia militar en la República Democrática del Congo, y de ser así, cuáles fueron las consecuencias legales. – Si las contrademandas de Uganda con respecto al supuesto apoyo de los grupos rebeldes anti-Uganda por parte de la República Democrática del Congo y su predecesora, el Zaire, eran admisibles dada la larga duración entre los acontecimientos ocurridos y el reclamo. – Si la República Democrática del Congo violó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas cuando ingresó en una embajada de Uganda y maltrató a diplomáticos y nacionales ugandeses en sus instalaciones, y de ser así, cuáles fueron las consecuencias legales.
Autor: Mix
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Recursos
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- Derechos humanos
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- Procedimiento de Tribunales Internacionales
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