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Carta Social Europea

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La Carta Social Europea

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Carta Social Europea. En inglés: European Social Charter. Nota: No debe confundirse con el capítulo social de la legislación de la UE.
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Visualización Jerárquica de Carta Social Europea

Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Política social europea
Relaciones Internacionales > Política internacional > Instrumento internacional > Derechos humanos
Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Consejo de Europa

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Carta Social Europea

Véase la definición de Carta Social Europea en el diccionario.

La Carta Social Europea

La Carta Social Europea (1961-1996) fue hecha en Turín, en el seno del Consejo de Europa, el 18 de octubre de 1961, y firmada en Estrasburgo el 27 de abril de 1978. en vigor a partir del 26 de febrero de 1965, ratificada por España el 29 de abril de 1980 (BOE de 26 de junio y 11 de agosto). No es la única carta social en existencia (véase, por ejemplo, la Carta Social de las Américas).

Posteriormente a su aprobación fue sucesivamente enriquecida por tres importantes protocolos de 1988, 1991 y 1995.Entre las Líneas En el año 1996 se produce una profunda revisión de la Carta Social Europea, dando lugar a la Carta Social Europea revisada. (véase PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA, Las tres Cartas europeas sobre Derechos Sociales. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 32, p. 273)

Carta Social Europea en el Derecho de Europa

Los derechos sociales, como novedad, se incluyen en la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión, aunque pasaremos a denominar a estos derechos como Derechos laborales. (…) Su su origen y reconocimiento son algo diferentes a los derechos incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Estos derechos tienen su origen en la Carta Social Europea adoptada en Turín el 18 de octubre de 1961 y que ha sido revisada y ampliada en el sentido de establecer mecanismos de control y posibilidad de reclamaciones colectivas. La Carta Social Europea nace como un complemento necesario (TERESA FREIXES, La igualdad y el futuro de Europa: reflexiones en torno al proceso de constitucionalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Revista Artículo 14, Instituto Andaluz de la Mujer, septiembre de 2004) del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 que no garantizaba parte de los objetivos señalados en el Consejo de Europa dado que uno de sus fines era salvaguardar el progreso económico y social de sus Estados miembros.

Sin embargo, estos derechos nacen con un nivel de protección inferior a los establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque la Carta no crea un órgano jurisdiccional de protección similar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino que su protección se reduce a un control convencional. TERESA FREIXES señala que, a partir del Comité de expertos, el Comité Gubernamental, la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros y en el marco de este control convencional, los Estados deben enviar regularmente informes sobre el desarrollo y la aplicación interna de la Carta, además de los que pida el Comité de los ministros del Consejo de Europa. Los efectos son básicamente políticos pero no tienen ni de lejos el alcance jurisdiccional del Convenio europeo.

El incremento de las políticas sociales de la Unión Europea ha tenido como referente la Carta Social Europea, así en el Preámbulo del Acta Única Europea se realiza una cita que desaparece en el Tratado de Maastricht y que vuelve a indicarse en el Tratado de Ámsterdam que incorpora el Acuerdo sobre Política Social en el que se hace mención a la Carta Social Europea como fundamento de las políticas sociales de la Comunidad y de los Estados miembros. (TERESA FREIXES, La igualdad entre mujeres y hombres en el proceso de integración europea, en la obra colectiva «Mujer y Constitución en España», Centro de Estudios Políticos y constitucionales, Madrid 2000)

Aunque con mucha menor incidencia en 1989 los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica Europea, reunidos en Estrasburgo, aprueban la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores en desarrollo del artículo 117 del Tratado CEE para mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores, permitiendo su equiparación por vía de progreso.

Puntualización

Sin embargo, la Carta no fue suscrita por el Reino Unido, por lo que no pasó de ser una mera declaración política desprovista de fuerza obligatoria pero aún en estas circunstancias ha servido como horizonte teórico en algunas Directivas en materia social28. Por último la Carta Social aparece en el preámbulo que inicia el apartado segundo del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y reafirma los derechos que emanan de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales
comunes a los Estados miembros citando expresamente las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa.

La influencia de estas Cartas se contempla claramente en en el título IV de la segunda
parte en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y bajo el epígrafe de Solidaridad aparecen una serie de derechos vinculados al ámbito laboral cuya redacción en alguno de los casos concuerda literalmente sobre todo con la Carta Social Europea.

Autores: J. Sevilla Merino y Asunción Ventura Franch (Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España)

Partes de la Carta Social Europea

En el Diccionario Jurídico Espasa, Carta Social Europea se define como la “Convención internacional hecha en Turín el 18 de octubre de 1961, de carácter socio-laboral España la firmó el 27 de abril de 1978 y su instrumento de ratificación fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm 153, de 26 de junio, y en el 192, de 11 de agosto, ambos de 1980.”

Se compone de cinco partes y un anexo relativo al ámbito de aplicación en lo que se refiere a las personas protegidas.Entre las Líneas En la parte II se desarrollan, en 19 artículos, los derechos y principios que en la parte I se enuncian: derecho al trabajo; derecho a unas condiciones de trabajo equitativas; derecho a la seguridad e higiene en el trabajo; derecho a una remuneración equitativa; derecho sindical; derecho de negociación colectiva; derecho de los niños y adolescentes a protección; derecho de las trabajadoras a protección; derecho a la orientación profesional; derecho de formación profesional; derecho a la protección de la salud; derecho a la seguridad social; derecho a la asistencia social y médica; derecho a los beneficios de los servicios sociales; derechos de las personas físicas o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social; derecho de la familia una protección social, jurídica, económica; derechos de las madres y los niños a una protección social y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras partes contratantes; derecho de los trabajadores emigrantes y sus familias a protección y a asistencia.

Partes III y V de la Carta Social Europea

La parte III recoge las obligaciones de las partes contratantes La parte IV contempla los informes sobre las disposiciones aceptadas y sobre las que no lo hubieren sido, los envíos de copias y el examen de los informes. Así mismo, regula el comité de expertos, la participación de la Organización Internacional del Trabajo, el Subcomité social Gubernamental, la Asamblea Consultiva y el Comité de ministros.

En la parte V se conviene sobre la suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público, las restricciones, las relaciones entre la Carta y el derecho interno a los Acuerdos Internacionales, la puesta en aplicación por medio de convenios colectivos, la aplicación territorial, la firma, ratificación y entrada en vigor, las enmiendas, la denuncia y una indicación de que el anexo forma parte integrante de la Carta.

Todos los Estados firmantes, salvo Italia, han formulado declaraciones y reservas a la Carta. Así, España declara que interpretará y aplicará los artículos 5 (derecho sindical) y 6 (derecho de negociación colectiva), en relación con el artículo 31 (restricciones) y el anexo de manera que sus disposiciones sean compatibles con las de los artículos 28, 37, 1033 y 127 de la Constitución Española. [JAFR]

Noción de Carta Social Europea

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de carta social europea, la siguiente definición: Tratado sobre asuntos laborales y sociales firmado en el seno del Consejo de Europa con fecha 18 de octubre de 1961; fue ratificado por España el 29 de abril de 1980, con reservas sobre la interpretación y aplicación de ciertos derechos colectivos a fin de asegurar su compatibilidad con la regulación constitucional de los funcionarios públicos. La Declaración de derechos sociales y laborales de los trabajadores, aprobada por la Comunidad Europea en 1989, recibe a veces este mismo nombre.

Comité Europeo de derechos sociales

El Comité Europeo de derechos sociales es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los Estados partes en la carta.

El Comité Europeo de derechos sociales está compuesto por 15 miembros independientes elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de seis años, renovable una vez.

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En virtud del Protocolo adicional 1995 que prevé un sistema de quejas colectivas que entró en vigor en 1998, las quejas de violaciones de la carta pueden presentarse ante el desc.

Algunas organizaciones tienen derecho a presentar quejas ante el Comité Europeo de derechos sociales (se ha establecido una lista especial de ONGs, formada por ONGs que gozan de estatus participativo con el Consejo de Europa). El Comité Europeo de derechos sociales examina la queja y, si se cumplen los requisitos formales, la declara admisible. El Estado parte podrá entonces responder por escrito y una audiencia podrá ser solicitada por cualquiera de las partes en el procedimiento.

Por último, el Comité toma una decisión sobre los méritos.

Autor: Hamilton

Características de Carta Social Europea

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Carta Social Europea

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Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Notas y Referencias

  1. Concepto sobre carta social europea originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Traducción de Carta Social Europea

Inglés: European Social Charter
Francés: Charte sociale européenne
Alemán: Europäische Sozialcharta
Italiano: Carta sociale europea
Portugués: Carta Social Europeia
Polaco: Europejska Karta Socjalna

Tesauro de Carta Social Europea

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Véase También

Convención Europea de derechos humanos
Convenio Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes
Umbral Europeo de la decencia
Legislación laboral de la UE
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho internacional de los derechos humanos
Tres generaciones de derechos humanos
Lista de tratados del Consejo de Europa
Derechos económicos, Derechos sociales, Derecho indicativo

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1 comentario en «Carta Social Europea»

  1. La Carta Social fue revisada en 1996. La Carta revisada entró en vigor en 1999 y está sustituyendo gradualmente el Tratado inicial de 1961. La Carta establece los derechos humanos y las libertades y establece un mecanismo de supervisión que garantice su respeto por los Estados partes.

    La Carta Social se estableció para apoyar el Convenio Europeo de derechos humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos, y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir los derechos sociales y económicos. La carta también garantiza derechos y libertades positivos que afectan a todos los individuos en su existencia diaria. Los derechos básicos establecidos en la carta son los siguientes: vivienda, salud, educación, derechos laborales, pleno empleo, reducción de horas de trabajo igualdad de remuneración por trabajo igual, licencia parental, seguridad social, protección social y legal contra pobreza y exclusión social, libre circulación de personas y no discriminación, también los derechos de los trabajadores migrantes y el de las personas con discapacidad.

    Los Estados partes en la Carta Social deben presentar informes anuales sobre una parte de las disposiciones de la carta (sea la Carta 1961 o la Carta revisada 1996), mostrando cómo las aplican en la legislación y en la práctica.

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