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Propiedad Intelectual

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Propiedad Intelectual es la forma de dominio que confiere el derecho el derecho a poseer, usar o disponer de los productos creados por el ingenio humano, con inclusión, entre otros, de patentes, marcas registradas y modelos de utilidad. La propiedad intelectual se refiere a las patentes, los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de autor, las marcas y otras formas de propiedad de las ideas. Da lugar a un poder de monopolio que tiene importantes consecuencias tanto para desalentar como para fomentar la innovación y el crecimiento.

Servicios de Apoyo Académico al Estudiante

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Las empresas que operan en este espacio han tenido en su mayoría modelos de negocio B2B y a menudo han luchado por penetrar en sus mercados a escala. Esta última profundización se centra en la categoría de Apoyo académico al estudiante. Esta categoría ha sido tradicionalmente B2C, en la que las empresas emergentes han eludido a las universidades y se han dirigido directamente a los estudiantes. Ha sido la que más éxitos ha cosechado hasta la fecha, con empresas como Chegg (ahora en crisis por la irrupción de la IA), Quizlet y Coursehero, que el Covid contribuyó aún más a su crecimiento exponencial.

¿Por qué es así, qué está cambiando y qué nuevas oportunidades de innovación existen? Este texto ofrece muchas de las respuestas a estas preguntas para los fundadores y operadores que buscan comprender y aprovechar las oportunidades en este espacio.

Propiedad Intelectual en Europa

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En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

Glosario de Propiedad Intelectual

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Glosario de Propiedad intelectual Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo glosario de la propiedad intelectual. Puede interesar consultar los “Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual“. [aioseo_breadcrumbs] Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual Producción, Tecnología e Investigación > Investigación y propiedad intelectual Intercambios Económicos y Comerciales … Leer más

Propiedad Intelectual en América

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

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