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Justicia Distributiva

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Justicia Civil o Distributiva

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la justicia distributiva (del latín iustitia, justicia, conformidad con el derecho, ius). En inglés: Distributive justice. Puede interesar, más específicamente, sobre “Justicia Distributiva en el Ámbito Político“.
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Justicia Distributiva o Civil

Una asunción central de la Constitución de Estados Unidos es la promoción y protección de una sociedad justa. La justicia aquí se refiere a los supuestos, normas y leyes que permiten que la libertad y la igualdad prosperen, incluso bajo el estrés de una sociedad diversa con necesidades competitivas. De hecho, la sociedad estadounidense busca proteger a los individuos y a las instituciones contra la dominación desleal, ya sea intelectual, racial, cultural, económica o política, y es tarea de la justicia hacerlo. Para ello, la justicia civil es el sistema por el cual una sociedad distribuye sus recursos manteniendo los ideales fundamentales en los que se funda el país. Esto es más fácil de definir que de ejecutarse, dada la tensión entre la libertad individual y la igualdad colectiva, particularmente cuando se reconoce que la libertad incluye la libertad de adquirir y que la igualdad como seres humanos no significa igualdad de calidad de vida, al menos no en una sociedad capitalista como en los Estados Unidos.

Filósofos y teóricos políticos han reivindicado la centralidad de las instituciones justas desde Platón (en la tradición europea).

Puntualización

Sin embargo, la noción de que la justicia civil denota hasta qué punto las instituciones sociales atacan o promueven el bienestar individual es relativamente reciente, especialmente articulada por Rawls en sus libros teoría de justicia y justicia como equidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rawls insiste en que la justicia es lo que exige cualquier persona razonable en la llamada posición original, es decir, sin conocimiento de atributos y ventajas individuales. Según esta teoría, la justicia apoya las demandas menos intrusivas sobre cualquier individuo y nunca apoyaría la abdicación de los derechos individuales para el bien colectivo.Entre las Líneas En consecuencia, la distribución de la riqueza y otros derechos debe ser tal que ningún individuo sea abandonado por la sociedad por conveniencia y que ningún individuo esté obligado a conformarse a valores morales u otros, salvo aquellos que prohíban el daño a otros (el Reino de la delincuencia Justicia).

Es tarea de la justicia civil determinar cuándo la adquisición perjudica inaceptablemente a otros, cuáles son las posesiones y posibilidades mínimas que necesitan cada miembro de la sociedad, y cómo se determinan y protegen el acceso y la adquisición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como nación los americanos son solamente parcialmente cómodos con este papel de la justicia. Pueden estar de acuerdo en que es mejor ser ricos que pobres, pero el debate ubicuo sobre el alcance del gobierno y la recaudación de impuestos demuestran que los estadounidenses son escépticos acerca de darle al Gobierno de Estados Unidos la autoridad para redistribuir la riqueza. Por otra parte, y después de más de un siglo de esfuerzo, como sociedad los estadounidenses están de acuerdo en que el gobierno — de hecho el sistema de Justicia — tiene autoridad para asegurar que las personas de todas las razas y ambos géneros tengan el mismo acceso a la educación, el empleo, los préstamos y otros Recursos.

Prácticamente, entonces, la justicia civil requiere la evaluación de los medios de distribución dentro de la sociedad. Los recursos primarios a ser distribuidos son la riqueza, por supuesto, pero también la educación, el crédito, el poder, el derecho al voto, la movilidad y el estatus. La tarea de los encargados de formular políticas que guíen la actividad colectiva es determinar qué bienes y derechos son fundamentales para la distribución justa; y cuando la distribución debe ser protegida, cuando debe ser promovida, y cuando debe ser dejada al mercado u otras fuerzas. La tarea para los individuos es similarmente compleja: ¿Cuándo es aceptable perseguir el propio interés, Cuándo debe uno diferir a una norma que no prioriza el interés propio, y cuando puede uno alegar ignorancia o pasividad legítimamente?

La sociedad norteamericana mantiene numerosas instituciones y sistemas de justicia social. El impuesto sobre la renta distribuye la abundancia; la educación financiada públicamente proporciona a los niños menores de 18 años como medio para establecer una base de oportunidades; todos los mayores de 18 años pueden votar como un medio para distribuir la voluntad política. A pesar de las críticas de todos estos sistemas como inadecuados o peores, al menos en principio, cada uno busca distribuir los recursos fundamentales entre los ciudadanos.

Autor: Williams

Justicia Distributiva en la Filosofía y la Teoría del Derecho

También de interés para Justicia Distributiva:
▷ Derecho y Justicia Distributiva
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  • Derecho de Sociedades
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  • Justicia Distributiva
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
La justicia distributiva regula, en la distinción que hace Aristóteles con la justicia conmutativa, llamada luego correctiva, el reparto equitativo de bienes y cargas en la sociedad; la injusticia está en que el reparto no se haga teniendo en cuenta las necesidades y los méritos de cada uno.Entre las Líneas En la actualidad recibe el nombre de justicia social, y los criterios actuales de distribución, o redistribución, de la riqueza constituyen el verdadero núcleo de la problemática y la política social, que ha de concordar en lo posible la libertad con la igualdad.Entre las Líneas En “Ética a Nicómaco” escribe Aristóteles:

“De la justicia parcial y lo justo de acuerdo con ella, una especie es la que se practica en las distribuciones de honores, o dinero o cualquier otra cosa que se reparta entre los que tienen parte en el régimen (pues en estas distribuciones uno puede tener una parte igual o no igual a la de otro), y otra especie es la que regula o corrige los modos de trato.”

Tomás de Aquino sigue sustancialmente a Aristóteles en su “Suma de teología” con estas palabras: “Como ya se ha dicho, en la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto lo de la totalidad es debido a la parte, y esto será tanto mayor cuanto la parte tenga mayor relieve en el todo. Por esto, en la justicia distributiva se da a una persona tanto más de los bienes comunes cuanto más preeminencia tiene en la comunidad aristocrática por la virtud; en la oligárquica, por las riquezas; en la democrática, por la libertad, y en otras de otra manera. De aquí que en la justicia distributiva no se determine el medio según la igualdad de cosa a cosa, sino según la proporción de las cosas a las personas, de tal suerte que en el grado que una persona exceda a otra, la cosa que se le dé exceda a la que se dé a la otra persona; y por eso dice Aristóteles que tal medio es según la «proporcionalidad geométrica», la que determina lo igual, no cuantitativa, sino proporcionalmente.”

A diferencia de la sociEdad Antigua (la de Aristóteles y Tomás de Aquino), en las sociedades democráticas modernas se tiende, al menos hasta los años 90, a disminuir las desigualdades legales existentes, que darían derecho a una distribución no equitativa.Si, Pero: Pero en el siglo XXI las diferencias de ingresos se han ido incrementando, lo que implica, en parte y en algunos países, como Estados Unidos, que las desigualdades en el acceso a la justicia en igualdad procesal también han ido creciendo.

Justicia y Política Distributiva

Para la mayoría de los filósofos, los reclamos no satisfechos basados en la justicia distributiva implican una injusticia política; algunos tienen una queja de justicia contra su sistema político. Este artículo explora una variedad de puntos de vista acerca de cómo esta conexión puede estar basada o calificada: las instituciones políticas pueden ser una herramienta entre otras para realizar un bien independiente, los principios distributivos podrían regular las actividades distributivas de las instituciones políticas, o los principios distributivos podrían aplicarse a la luz de Una relación especial de una institución política y sus miembros. También consideramos una opinión que prevalece en la tradición del contrato social que, a la luz de un desacuerdo razonable, no se puede exigir que las instituciones políticas compartidas se ajusten a la propia teoría distributiva polémica: los miembros deben buscar términos con los que todos puedan vivir, aunque esos términos no puedan. Ser la posibilidad más preferida de todos.

Autor: black

Definición de Justicia Distributiva en Ciencias Sociales

Una de las dos categorías clave de justicia o equidad, la otra es la justicia retributiva. La justicia distributiva se refiere a la imparcialidad en la asignación de las recompensas o beneficios de la sociedad o de una institución dentro de la sociedad. Por ejemplo, se considera “justo” que los ensayos de los estudiantes que mejor cumplen con los criterios académicos reciban las mejores calificaciones. Cuando Carlos Marx afirma que los trabajadores producen valor en una mercancía que no reciben y por lo tanto son explotados, le preocupa la injusticia distributiva. La justicia retributiva, por otro lado, se refiere a la equidad en la administración y la imposición de castigos a quienes han causado daños o consecuencias negativas a las personas o a la sociedad. Se considera justo, por ejemplo, que los que violan la ley reciban un castigo. El sistema de justicia penal puede considerarse como la institucionalización de este tipo de justicia.
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Revisor: Lawrence

Justicia Distributiva Explicada

¿Qué es justo? ¿Qué es justo? Y si existen respuestas a estas preguntas, ¿cómo podemos llegar a conocerlas? Éstas son preocupaciones centrales de los filósofos éticos y políticos. Durante más de dos mil años, los filósofos han intentado (sin éxito notable) desarrollar respuestas definitivas a estas preguntas. Sus esfuerzos ponen de manifiesto el atractivo continuo de las preguntas, pero su fracaso a la hora de obtener un cierre nos da que pensar. Si grandes mentes centradas en el problema durante tanto tiempo no han sido capaces de encontrar una solución, puede ser útil preguntarse por qué.

Sostenemos que los especialistas en ética no han tenido éxito porque han estado utilizando una metodología inadecuada. Han estado abordando el problema de forma equivocada. Además, pensamos que las respuestas adecuadas existen y pueden identificarse. Nuestro uso de experimentos para generar consenso sobre cuestiones de justicia distributiva (Frohlich, Oppenheimer y Eavey 1987a, 1987b; Frohlich y Oppenheimer 1990) nos ha llevado a concluir que el laboratorio experimental proporciona un método para realizar progresos acumulativos en ética. Este optimismo se basa en los resultados que hemos generado, pero también en la experiencia cotidiana. Después de todo, aunque a menudo es difícil conseguir un consenso sobre lo que es justo, suele ser fácil llegar a un acuerdo sobre lo que es tremendamente injusto . Y ese acuerdo puede ser muy amplio. Uno necesita no ser chino, por ejemplo, para sentir indignación por los abusos característicos que tuvieron lugar antes de la revolución china. Obligar a un campesino a vender a su hijo como esclavo para comprar un frasco de aspirinas para su esposa enferma es una práctica que no es difícil identificar como injusta (Hinton, 1966). Del mismo modo, no hace falta haber vivido en el siglo XIX para sentir indignación ante el “regalo” de mantas infestadas de viruela a los indios americanos. También es probable que las masacres nazis de judíos y gitanos durante la Segunda Guerra Mundial hablen a la humanidad en todo su futuro.

La identificabilidad universal de lo injusto es una fuerte prueba presuntiva de la existencia de un sentido moral común. Subyacentes a esta evidencia parecen existir principios generales compartidos por personas con antecedentes y experiencias diversas. De hecho, este sentido común de la injusticia puede ser lo que permita que la gran literatura sea ampliamente apreciada. Si las personas que vivieron en épocas y culturas diferentes tuvieran nociones sustancialmente distintas de lo que es injusto, les resultaría imposible empatizar con las injusticias que constituyen la base de muchos clásicos de la literatura universal. Lo que se redactó en un pasado o lugar lejanos no conmovería a los diversos lectores contemporáneos. Pero lo hace.

Esta asimetría entre el fácil acuerdo sobre lo que es injusto y la falta de progreso de la filosofía a la hora de determinar lo que es justo puede arrojar luz sobre cómo se podría proceder para obtener una visión más profunda. Los ejemplos citados son injustos porque, en ellos, no se da prácticamente ninguna importancia a los intereses o al bienestar de una de las partes en la interacción. Los resultados no reflejan un equilibrio razonable de intereses contrapuestos. En ese sentido, los ejemplos son casos fáciles. El desequilibrio hace que un juicio de “injusto” sea sencillo. Los filósofos no suelen estar interesados en esos casos relativamente sencillos de injusticia. Por lo general, los filósofos desean identificar no lo que es injusto, sino lo que es justo. Intentan identificar el mejor acto o el estado ideal de las cosas. Quieren caracterizar la clase máxima de actos: los actos justos. Desean obtener no un cierto equilibrio de las demandas en competencia sino el equilibrio ideal, mejor o más justo de estas demandas. La metodología filosófica tradicional para abordar la justicia ha exigido la introspección y la argumentación sobre estas cuestiones. Creemos que este enfoque estrechamente introspectivo ha limitado el progreso en el campo de la ética porque no ha permitido a los filósofos introducir la diversidad y los detalles finos necesarios para obtener el equilibrio buscado. Para ello, se necesita una estrategia más amplia.

Este texto trata de dicha estrategia aplicada a la cuestión de la justicia distributiva. Su enfoque es tanto sustantivo como metodológico. Ofrecemos conclusiones provisionales sobre el contenido de la justicia distributiva, así como sobre una técnica para descubrir ese contenido. Sostenemos que la clave para entender la justicia distributiva es el razonamiento imparcial: un razonamiento basado en dejar de lado los intereses y perspectivas particulares de cada uno y dar un peso equilibrado a los intereses de todos. Es razonar no desde el estrecho punto de vista propio, sino desde la perspectiva más amplia posible. Sin embargo, creemos que no basta con pensar en la imparcialidad. Se requiere un enfoque empírico basado en experimentos de laboratorio para descubrir qué harían los individuos imparciales.

La línea argumental que conduce a esta conclusión comienza con una serie de preguntas: ¿Existen condiciones teóricas que generen un razonamiento imparcial? ¿Pueden estas condiciones producir un acuerdo sobre la imparcialidad en la distribución? ¿Podemos alcanzar, o aproximarnos, a las condiciones teóricas? Ofrecemos una respuesta provisional a esas preguntas y argumentamos que es imposible alcanzar las condiciones teóricas idealizadas. Sin embargo, creemos que pueden aproximarse. Y nuestra respuesta plantea preguntas adicionales. ¿Cuál es la naturaleza de las aproximaciones? ¿Pueden las aproximaciones producir un acuerdo sobre la equidad en la distribución? Si es así, ¿cuál es el resultado? ¿Permanecerán los acuerdos una vez que cambien las condiciones que los generaron? ¿Qué más puede resultar de la aplicación de una norma de reparto en la sociedad? ¿Puede tener implicaciones económicas al afectar a los incentivos para producir? Concluimos que existen técnicas empíricas para descubrir lo que es justo en la distribución y que esos métodos ofrecen la promesa de un progreso acumulativo en el estudio de la justicia distributiva.

Pero un enfoque empírico de la justicia debe ser algo más que un mero estudio de las creencias existentes. Obviamente, en el mundo cotidiano, las personas conocen sus propios intereses, y éstos intereses tiñen su visión de lo que es justo. Para lograr la imparcialidad, abogamos por técnicas empíricas que puedan cambiar las perspectivas de los individuos y ayudarles en la búsqueda de la justicia distributiva. Abogamos por colocar a las personas en condiciones controladas de laboratorio diseñadas para invocar la imparcialidad e identificar lo que constituye la justicia distributiva. Dado que los experimentos son una forma novedosa de abordar las cuestiones éticas, una discusión metodológica precede a nuestro análisis del problema sustantivo de la justicia distributiva. En ella abogamos por trasladar la teorización ética del sillón al laboratorio.

Aunque este enfoque pueda parecer novedoso, no carece de vínculos con la investigación filosófica reciente. Gran parte de esta literatura explora la justicia en la distribución considerando las condiciones que podrían generar un razonamiento imparcial. Varios filósofos han conjeturado que los individuos podrían acordar un patrón justo de distribución si lo hicieran sin conocer sus propios intereses. John Harsanyi (1953, 1955) se preguntó qué elegiría un grupo de individuos racionales e interesados en tales condiciones. Explícitamente, debían elegir entre muchas distribuciones posibles de la renta sin saber qué parte de la renta obtendrían. Harsanyi argumentó que elegirían la distribución que maximizara la utilidad del grupo. El hecho mismo de esta elección constituiría un apoyo al principio de maximización de la utilidad y le otorgaría un valor ético. En Una teoría de la justicia (1971), John Rawls elaboró las condiciones de información imperfecta de Harsanyi y se planteó preguntas similares. Sin embargo, llegó a una conclusión diferente. Rawls argumentó que el grupo querría maximizar la utilidad del individuo en peor situación de la sociedad[2]. Llamó a este principio el “principio de diferencia”.

El fracaso de Harsanyi y Rawls para llegar a un acuerdo puede ser atribuirse a una debilidad de su metodología. Al argumentar desde sus puntos de vista individuales y particulares, son incapaces de aportar la riqueza contextual necesaria para proporcionar el fino equilibrio entre los intereses de los miembros del grupo y, por lo tanto, no pueden deducir resultados definitivos y convincentes. La toma de decisiones en grupo es un proceso dinámico. El consenso requiere concesiones mutuas. Puede ocurrir que una persona simplemente no pueda apreciar los valores y las experiencias vitales de los demás con la suficiente profundidad como para comprender la sutil conformación e intercambio de valores que puede tener lugar en una interacción de grupo. Intuir el resultado de una discusión de grupo en la que participen diversas personas puede estar más allá de la capacidad cognitiva de un solo individuo. Sostenemos que las técnicas experimentales pueden ayudar a colmar las lagunas ampliando la representación y simulando el proceso de decisión.

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Pero existen problemas adicionales con el enfoque adoptado por Harsanyi y Rawls. El uso de información imperfecta por parte de ambos autores les llevó a centrarse en el patrón de la distribución resultante en lugar de en otros aspectos del problema. Pero otros autores se opusieron enérgicamente a su concentración en los patrones distributivos. Encabezada por la obra de Robert Nozick (1974), esta literatura subraya el papel de los derechos de propiedad (o titularidad), la justa compensación por el trabajo y otros derechos en cuestiones de distribución de la propiedad y la renta. Desde la perspectiva de Nozick, debe hacerse hincapié en los procedimientos justos para mantener el derecho al fruto legítimo del propio trabajo. En teoría, existe una clara tensión entre estos dos enfoques. El derecho lleva a cuestionar la legitimidad de cualquier exigencia de redistribuir las ganancias bien obtenidas. Por el contrario, la justicia basada en patrones puede exigir cierto grado de redistribución como requisito mínimo de equidad.

Observando esta tensión entre el derecho y la redistribución, los teóricos han expresado su preocupación por la inestabilidad potencial de cualquier principio de justicia distributiva basado en patrones. Aunque tal principio pueda parecer justo cuando se elige sin pleno conocimiento de la propia posición en el sistema, ese mismo principio podría resquebrajarse en la práctica cuando los individuos empiezan a sentirse con derecho a los bienes que han ganado. Por ejemplo, los impuestos suelen utilizarse para aplicar la redistribución. No es sorprendente que las respuestas de los individuos a las políticas redistributivas dependan normalmente de sus respuestas a la política fiscal asociada. Una vez que los individuos conocen sus ganancias y sus facturas fiscales, sus concepciones sobre su propio bien pueden provocar insatisfacción. Los mismos individuos que pensaban que la justicia era el resultado de ciertos patrones de distribución de la renta pueden llegar a reclamar derechos para asegurarse lo que perciben como su merecido. Así, pueden llegar a cuestionar el régimen.

El espectro de la inestabilidad derivada de las políticas de redistribución plantea problemas a las teorías modernas tanto de la justicia distributiva como de la gobernanza. En la práctica, ha correspondido a los procesos democráticos resolver estas tensiones en la elección y aplicación de las políticas redistributivas. En una democracia, el principio de que la población ejerce el control último sobre el poder tributario del gobierno se considera una salvaguarda eficaz contra la tiranía. La mitología subyacente del credo democrático sostiene que el proceso de asignación de autoridad a la ciudadanía en general conducirá a políticas que sean aceptables y justas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Pero en las democracias representativas modernas a gran escala, el votante individual ejerce esa autoridad indirectamente, a gran distancia y con una información mínima. De hecho, en muchas democracias, muchos votantes no participan en el proceso democrático de forma significativa. Los ciudadanos suelen aceptar los impuestos como vienen. Sólo en raras ocasiones la fiscalidad despierta a los ciudadanos de su “ignorancia racional” para que actúen con consecuencias para los competidores políticos del sistema[4]. Sin embargo, en su vida cotidiana, los trabajadores viven íntimamente con las consecuencias del sistema fiscal. El razonamiento económico estándar sostiene que el aumento de los impuestos reduce los incentivos para ganar y, por tanto, limita las ganancias potenciales de productividad. El crecimiento económico se resiente. En última instancia, estos resultados pueden incluso afectar a la aceptabilidad de los gobiernos y a los principios de distribución económica asociados a ellos. Por lo tanto, las concepciones de la justicia en la distribución tienen consecuencias económicas y políticas potencialmente graves. Plantean serias cuestiones prácticas.

Sin embargo, son pocos los trabajos empíricos que han examinado el impacto de determinadas normas de justicia distributiva en la productividad o en la aceptabilidad continuada de determinadas políticas de distribución de la renta. Menos aún los que se centran en la elección grupal de principios de justicia distributiva o en la estabilidad de esas elecciones. La literatura intenta abordar algunas de estas amplias cuestiones, utilizando pruebas procedentes de experimentos de laboratorio.

Revisor de hechos: Rupert

Justicia Distributiva en Economía

En inglés: Distributive Justice in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Justicia Distributiva en economía.

Introducción a: Justicia Distributiva en este contexto

La justicia social es la justicia en todas las relaciones que se dan en la sociedad: el trato a los delincuentes, a los niños y a los ancianos, a los animales domésticos, a los países rivales, etc. La justicia distributiva es un concepto más restringido para el que otro nombre es justicia económica. Es la justicia en las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)dentro de la sociedad: la colaboración en la producción, el comercio de bienes de consumo y la provisión de bienes colectivos. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. En estos intercambios, especialmente en los voluntarios, suele haber espacio para la ganancia mutua, y la justicia distributiva es la justicia en los acuerdos que afectan a la distribución (y, por tanto, en general, a la producción total) de esas ganancias individuales entre los participantes en vista de sus respectivos esfuerzos, costes de oportunidad y contribuciones. Esta plataforma digital ofrece un estudio de los trabajos normativos recientes sobre la justicia. Muestra cómo la preocupación por la igualdad distributiva ha sido cuestionada por la idea de la responsabilidad personal y la idea de que no hay nada intrínsecamente valioso en la nivelación de los beneficios individuales. También discute la posibilidad de combinar la preocupación por los más desfavorecidos con la preocupación por la eficiencia de Pareto, dentro de marcos tanto agregativos como no agregativos, lo que incluye una discusión de los argumentos del prioritarismo, el suficientismo y el asistencialismo. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Justicia Distributiva. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

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Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino
  • Bibliografía

    • Información acerca de “Justicia Distributiva” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
    • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
    • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
    • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
    • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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