Pacifismo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Pacifismo
Pacifismo en Derecho Militar
Actitud inspirada en una profunda repulsión hacia toda solución de las controversias internacionales que se pusiera en práctica mediante la amenaza o el empleo de la fuerza.
Aviso
No obstante, el verdadero pacifismo no implica la renuncia al uso legítimo de la fuerza en los casos previstos por el derecho internacional (Véase Legítima defensa). Véase también: Paz. (1)
Pacifismo
Pacifismo, oposición a la guerra y a otras formas de violencia, expresada a través de un movimiento político organizado o como una ideología específica. El pacifismo incluye variantes absolutas y doctrinarias y otras más generales y prácticas. Los pacifistas absolutos se oponen a todas las guerras y a cualquier forma de violencia; los pacifistas relativos asumen ciertas posturas respecto a los conflictos y las clases de violencia hacia los que manifiestan su oposición y crítica. La mayoría de los pacifistas absolutos ponen de relieve la inmoralidad de la muerte de una persona a manos de otra. La filosofía del pacifismo se basó a lo largo de la historia en la moral, la voluntad divina o la conveniencia económica y social. El término en sí no se hizo popular hasta comienzos del siglo XX. (2)
Pacifismo según Kelsen
Podría ser trivial señalar que el derecho ha sido siempre un medio esencial para crear y asegurar la paz.230 Sin embargo, no es trivial enfatizar que la utilización del derecho internacional con el mismo fin representa un desarrollo más bien reciente del siglo XX. Así, y aunque Kelsen sigue adhiriéndose a la idea de un “Estado Federal Mundial” como objetivo a largo plazo, sostiene que, por el momento, la segunda mejor opción es perseguir la paz duradera – “en el marco del derecho internacional-, es decir, mediante una organización que, en el grado de centralización, no supere la del tipo habitual de comunidades internacionales”.Entre las Líneas En opinión de Kelsen, el derecho es, por una razón muy sencilla, el único orden capaz de promover la paz mediante la convivencia pacífica y la solución no violenta de los conflictos: a saber, mediante la adopción de una norma Grundnorm. El Grundnorm no solo exige que la fuerza coercitiva se aplique de acuerdo con las normas legales validadas por él; también determina que la aplicación de la fuerza coercitiva sobre cualquier otra base es inadmisible. Frente a las frecuentes y graves violaciones de la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional, la visión de Kelsen del derecho internacional como garante de la paz fue, por supuesto, fuertemente criticada como mera “ilusión”.
Sin embargo, además del hecho de que las violaciones de la ley no refutan la calidad jurídica del derecho internacional,235 este argumento es, en este momento, totalmente erróneo, ya que esta sección no pretende probar la calidad jurídica del derecho internacional, como ya se ha hecho en las partes anteriores de este libro. Esta sección pretende más bien mostrar que si uno acepta el monismo bajo la primacía del derecho internacional, el derecho puede traer la paz duradera como un ideal moral. Alternativamente, la calidad jurídica del derecho internacional ya debe presuponerse en este punto. Un escéptico puede ciertamente rechazar esta presuposición, pero entonces podría no estar interesado en las implicaciones morales del monismo de todos modos.
La creación de un Estado mundial (o global) para asegurar la paz sigue siendo utópica (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) y, si alguna vez se logra, solo puede lograrse como resultado de un largo proceso histórico y solo a través de numerosas etapas intermedias.236 Mientras tanto, sin embargo, el orden jurídico internacional tiene encomendado este objetivo. Kelsen acepta fácilmente que el derecho internacional es un “orden jurídico primitivo”, que actualmente carece de instituciones especializadas de jurisdicción obligatoria y de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público).
Puntualización
Sin embargo, los sujetos de este ordenamiento jurídico, es decir, principalmente los Estados, aceptan que el uso de la fuerza está prohibido, a menos que reaccionen ante violaciones anteriores de la ley por parte de otros, por ejemplo, mediante medidas de autodefensa o de seguridad colectiva.
Puntualización
Sin embargo, además del compromiso activo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en ciertas situaciones, la determinación de una violación de la ley recae en gran medida en cada uno de los Estados, y la posterior aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) suele llevarse a cabo por medio de la autoayuda. Para apoyar la interpretación de Kelsen del derecho internacional, se podría destacar el hecho innegable de que los Estados muy rara vez se involucran en el uso de la fuerza sin ofrecer ninguna justificación prevista por el derecho internacional.
Una Conclusión
Por lo tanto, los Estados parecen aceptar que el uso de la fuerza solo es lícito si adopta la forma de la aplicación de una sanción contra una violación previa de una norma del derecho internacional.
Este hallazgo habla fuertemente a favor de la superioridad moral del monismo bajo la primacía del derecho internacional, porque solo la ley derivada de una hipótesis común y puramente formal de “Grundnorm” puede garantizar la ilegalidad del uso de la fuerza monopolizándola y, por lo tanto, disuadir a los Estados o hacerles más difícil participar en ella. Si contrastamos eso con otras teorías discutidas por la doctrina en este ámbito -el monismo centrado en el Estado, el dualismo y el pluralismo- uno puede ver fácilmente su defecto compartido: ninguna de ellas podría garantizar la paz mundial (o global) (por imperfecta que sea en este momento) como el monismo bajo la primacía del derecho internacional. La razón de ello es que todos ellos permitirían a los Estados desarrollar sus ordenamientos jurídicos de acuerdo con su propia norma básica. Y estas normas básicas respectivas podrían ser sustantivas y cargadas de valor, lo que permitiría que conceptos ideológicos como’justicia’ o’lo bueno’ vuelvan a dominar la ley. A este respecto, se puede ver fácilmente cómo un escenario de este tipo podría poner seriamente en peligro el concepto de paz bajo una norma Grundnorm común y compartida de derecho internacional.
Sin embargo, Kelsen lleva el argumento un paso más allá. Es indiscutible que el sistema jurídico internacional adolece de la ausencia de un tribunal con jurisdicción obligatoria. (Véase el artículo 36(2) del Estatuto de la CIJ, que establece que los Estados `pueden declarar en cualquier momento que reconocen’ la jurisdicción obligatoria de la Corte (énfasis añadido).
Otros Elementos
Además, incluso si los Estados han reconocido la jurisdicción de la CIJ por medio de un acuerdo especial, a menudo se retiran de dicho acuerdo después de haber perdido su caso. Véase, por ejemplo, los Estados Unidos después de LaGrand (caso de Alemania contra los Estados Unidos de América de 2001).
Particularmente debido al fracaso de la Sociedad de Naciones, sugiere la creación de una “Liga Permanente para el Mantenimiento de la Paz”.
Puntualización
Sin embargo, a diferencia de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (y del sistema actual, se podría añadir), Kelsen no sitúa el centro de operaciones de esta nueva Liga en un órgano legislativo o ejecutivo. La creación de esos órganos no solo debería ser el último paso hacia una organización mundial (o global) centralizada, sino que su problema inherente también es que sus decisiones se adoptan por unanimidad y no obligan a ningún Estado en contra de su voluntad, socavando así la eficacia del orden jurídico internacional.
Por el contrario, el centro de la Liga Permanente debería ser un tribunal con jurisdicción obligatoria. Para empezar, un tribunal puede ser relativamente fácil de centralizar al principio del proceso y, además, los tribunales suelen decidir sobre la base del principio de la mayoría, lo que también resolvería el problema de la adopción de decisiones en el seno de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin la existencia de tal tribunal, sin embargo, cada Estado conservaría su competencia para ayudarse a sí mismo, decidir quién infringe el derecho internacional y recurrir a la guerra o a las represalias contra el presunto autor.
Por último, haciendo eco de su debate con Schmitt, Kelsen extrapola su análisis de la revisión constitucional al poder judicial internacional: argumenta que no se puede hacer ninguna distinción entre disputas legales y políticas, ya que tal distinción sería de carácter totalmente subjetivo y solo consistiría en la forma en que las partes en conflicto justifican su actitud respectiva. El derecho positivo se puede aplicar a cualquier conflicto y, por lo tanto, la Liga se convierte en una comunidad legal en lugar de una comunidad política a la que todos los Estados participantes se han sometido voluntariamente.
Una Conclusión
Por lo tanto, su independencia política no se vería amenazada.
En conclusión, vemos ahora que la noción de “civitas maxima” requiere una corte internacional con el poder de jurisdicción obligatoria en todas las disputas entre Estados, y que los medios apropiados para lograr la paz internacional no radican en los métodos políticos, sino en las relaciones jurídicas. El componente moral es, una vez más, que solo a través de esta vía, toda ley formaría incuestionablemente un orden unitario y el derecho internacional sería supremo en cualquier caso, excluyendo así el uso de la fuerza en caso de conflicto y, por lo tanto, garantizando la paz global.
Puntualización
Sin embargo, hasta que se establezca finalmente un tribunal tan poderoso, la primacía del derecho internacional en su forma actual sigue siendo la mejor esperanza para garantizar la paz.
Revisor: Lawrence
Visualización Jerárquica de Pacifismo
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Paz
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Pacifismo
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Pacifismo
Véase la definición de Pacifismo en el diccionario.
Características de Pacifismo
[rtbs name=”vida-politica”][rtbs name=”relaciones-internacionales”]Recursos
Traducción de Pacifismo
Inglés: Pacifism
Francés: Pacifisme
Alemán: Pazifismus
Italiano: Pacifismo
Portugués: Pacifismo
Polaco: Pacyfizm
Tesauro de Pacifismo
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Pacifismo
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Paz > Pacifismo
Véase También
- Antimilitarismo
- Movimiento pacifista
- Movimiento para la paz
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Notas y Referencias
- Información sobre Pacifismo procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
- Información sobre Pacifismo en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Pacifismo en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
Guía sobre Pacifismo
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
3 comentarios en «Pacifismo»