Se trata de un contrato típico, regulado por el Código Civil en la mayoría de países, por el que el deudor o un tercero se compromete a entregar, en garantía de un crédito, un bien al acreedor para que éste reciba el producto, que se imputará en primer lugar como deducción de los intereses, si son debidos, y después del principal. La institución, que se remonta al derecho romano, lleva mucho tiempo en declive en Italia y algunas otras jurisdicciones. Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.