Incumplimiento de las Obligaciones

Cielo y clima

Los diferentes conjuntos de normas se corresponden estrechamente entre sí. Todas ellas vinculan sus remedios al incumplimiento. Los motivos de excusa son idénticos y, en caso de excusa, sólo se excluyen las reclamaciones por cumplimiento y por daños y perjuicios. El acreedor puede rescindir el contrato si el incumplimiento es fundamental o, en caso de retraso, si ha transcurrido un plazo adicional; sin embargo, existen diferencias sustanciales en cuanto a cuándo el incumplimiento es fundamental.

Error de Hecho

Terminación

El Error de hecho Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el error de hecho. [aioseo_breadcrumbs] El Error y la Devolución de lo Indebido en Derecho Europeo En principio, la recuperación debería estar prohibida si el cedente sabía que la obligación no existía. La … Leer más

Imposibilidad Inicial

comunicación, contabilidad,

En relación al derecho de los tratados internacionales, hay muchas otras preguntas, aparte de las señaladas en la entrada, sobre la doctrina de la imposibilidad que permanecen abiertas, incluyendo la diferencia entre la imposibilidad de hecho y de derecho y el papel de la culpa. Así pues, aunque el texto final del artículo 61 codifica las cuestiones fundamentales relativas a la imposibilidad de cumplimiento superveniente, las cuestiones pendientes siguen estando sujetas a la interpretación de los Estados y de los tribunales y cortes internacionales. Debe observarse que, sorprendentemente, la mayoría de los estudiosos no perciben que esta doctrina sea en modo alguno controvertida o que dé lugar a cuestiones no resueltas. Por ejemplo, Nahlik, en su ensayo fundamental, señaló que “difícilmente puede haber objeción alguna a la inclusión de la “imposibilidad superveniente de cumplimiento” entre las causas de la terminación de los tratados”, esta doctrina se origina a partir de un concepto antiguo de derecho civil, y siempre ha sido considerada como un principio admitido por el derecho general de las naciones. Sin embargo, la formulación del artículo 61 y el enfoque de la Corte en el caso Gabčikovo-Nagymaros indican claramente que los Estados solo pueden invocar la imposibilidad superveniente como base para cumplir los compromisos contraídos en virtud de tratados en circunstancias excepcionales que se identifican con más frecuencia en la teoría que en la práctica. Aun así, la aplicabilidad de esta doctrina es problemática debido a las cuestiones no resueltas sobre su relación con el derecho de la responsabilidad del Estado y lo que califica exactamente como la “desaparición o destrucción permanente de un objeto indispensable para la ejecución del tratado”, lo que puede dar lugar a malentendidos y confusión en la práctica.

Obligaciones de los Estados en Materia de Derechos Humanos

África

Este texto analiza la base jurídica de las obligaciones globales en materia de derechos humanos. Se concluye que las obligaciones globales en materia de derechos humanos, reflejadas en el apartado 3 del artículo 1 y en los artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU, son jurídicamente vinculantes como resultado de las obligaciones contraídas en virtud de tratados por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Estas disposiciones de la Carta de la ONU han ido seguidas de importantes avances en la legislación y la práctica de los derechos humanos que respaldan esta conclusión. Este texto describe el contenido de las obligaciones globales en materia de derechos humanos y argumenta que las fuentes de dichas obligaciones se encuentran en la Carta de la ONU y en la legislación internacional posterior sobre derechos humanos. La Cartade la ONU exige a los Estados que la ratifican el cumplimiento de las obligaciones globales generales establecidas en sus disposiciones, mientras que la asistencia y la cooperación internacionales son medios que permiten poner en práctica dichas obligaciones. Además, el contenido de las obligaciones se ha analizado desde la perspectiva de la clasificación tripartita de respetar, proteger y cumplir.

Obligación Legal

dos

Este texto se ocupa de la obligación legal. Si alguien promete algo sin obtener una contraprestación, o promete a cambio de una contraprestación, puede existir alguna duda sobre si el promitente tenía seriamente la intención de contraer una obligación legal de realizar la prestación acordada o de ser responsable en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento. Por esta razón, se reconoce generalmente que una obligación jurídicamente vinculante requiere que estén presentes ciertos “indicios de seriedad” o que se satisfagan ciertas “pruebas de seriedad”. En el derecho romano el problema no se había planteado todavía, ya que una promesa sólo era exigible cuando no había duda de que el promitente pretendía seriamente una obligación legal, ya fuera porque la promesa se había hecho en la forma estricta de una stipulatio o porque formaba parte del limitado número de “contratos consensuales”. Cuando en el transcurso del siglo XVII el derecho canónico y las necesidades de los negocios y el comercio habían conducido al principio general de que debía darse efecto legal a todo acuerdo contractual (pactum), surgió inmediatamente la cuestión de si este principio no era demasiado amplio. ¿Debía surgir una obligación contractual ejecutable cada vez que las partes con capacidad hubieran hecho un pactum no contaminado por error, fraude o coacción?