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Derecho Uniforme

comunicación

Las leyes modelo, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, son fuentes de derecho uniforme internacional mucho más flexibles que los acuerdos internacionales; son textos legislativos que se recomiendan a los Estados para que los adopten como parte de su derecho nacional (sin obligación alguna de promulgación). La flexibilidad que caracteriza a las leyes modelo (y de la que carecen los acuerdos internacionales) permite a los Estados adaptar su legislación nacional a las necesidades internas específicas y, de este modo, evitar las preocupaciones que puede suscitar una unificación del derecho basada en el principio de todo o nada antes mencionado. Esta adaptabilidad, que también permite a los Estados modificar unilateralmente las normas promulgadas, fomenta la voluntad de los Estados de participar en los esfuerzos de unificación. Sin embargo, conlleva un riesgo: las normas jurídicas destinadas a crear uniformidad pueden evolucionar de forma diferente en los distintos Estados debido a su adaptación a las distintas necesidades y situaciones.

Contrabando

América del Norte

Desde el punto de vista económico, el contrabando es una forma de comercio transfronterizo. El contrabandista supera las barreras aduaneras (ya sea por motivos fiscales o de política económica) evitando los puestos aduaneros u ocultando las mercancías al pasar por ellos (aduanas). De este modo, se aprovechan de las diferencias de precios naturales o artificiales entre las distintas zonas económicas. Se crea así un equilibrio entre los intereses de compradores y vendedores. En términos jurídicos, el contrabando es ilegal porque va en contra de los intereses financieros de los Estados, antes principados, ahora Estados nacionales. Una definición más amplia incluye el transporte ilegal a un país de personas procedentes de países en guerra o en crisis. La lucha contra el contrabando depende, por un lado, del tamaño de los cuerpos de guardia fronteriza, del grado de organización y motivación de la autoridad de control y, por otro, de la legislación nacional, aún incompleta en algunos países.

OMPI

Libros y derecho de autor

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es la principal organización internacional que se ocupa exclusivamente de los derechos de propiedad intelectual. Como tal, y con más de 180 Estados miembros, desempeña un papel fundamental en la negociación y el establecimiento de normas de propiedad intelectual. Fue fundada en 1970 en virtud de un convenio firmado en Estocolmo en 1967. En virtud de un acuerdo de 1974, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, u OMPI, perdió brevemente su influencia entre 1986, cuando la propiedad intelectual se incluyó en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales, y 1994, cuando el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) pasó a formar parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y también durante un breve período posterior. Pero desde entonces, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se ha convertido en un actor de gran provecho, elevando los niveles de protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo e impulsando la evolución de la legislación internacional en materia de propiedad intelectual en respuesta a las oportunidades y los retos derivados de las nuevas tecnologías.

CNUDMI

comercio internacional

A lo largo de los años, la CNUDMI se ha mostrado activa en ámbitos que no figuraban en el programa de trabajo de 1968. Es el caso, por ejemplo, del área del comercio electrónico, a la que, por razones obvias, no se había prestado atención en 1968. Los esfuerzos emprendidos en este ámbito han dado lugar a diversos instrumentos, a saber, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996 (enmendada en 1998), la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de 2001 y el Convenio sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005. Asimismo, el derecho de insolvencia es un ámbito del que la CNUDMI se ocupa desde hace tiempo, aunque no empezó a ocuparse del tema hasta 1993. Los esfuerzos en este campo permitieron, sin embargo, la adopción en 1997 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza, un instrumento diseñado para ayudar a los Estados a dotar a sus legislaciones sobre insolvencia de un marco moderno, armonizado y justo para abordar con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza.

Sucesiones en Derecho Internacional Privado

Economía política y derecho internacional

En el contexto del derecho internacional y comparado, este texto se ocupa de las sucesiones en derecho internacional privado. Salvo una única excepción, los convenios internacionales sobre sucesiones transfronterizas no han tenido mucho éxito. El exhaustivo Convenio de La Haya de 1989 sobre sucesiones (Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte) sólo fue adoptado unilateralmente por los Países Bajos; el Convenio inspiró, sin embargo, algunas de las codificaciones recientes de Derecho internacional privado, por ejemplo en Finlandia. Otros convenios tratan sólo algunos aspectos de las sucesiones transfronterizas y fueron igualmente aceptados sólo a regañadientes por la comunidad internacional. El Convenio de La Haya de 1973 sobre la administración internacional de las sucesiones también es relevante. La decisión entre el principio de nacionalidad y el de residencia no es fácil y constituye una de las controversias generales clásicas del derecho internacional privado. En el ámbito de los testamentos y las sucesiones, la decisión no puede basarse en los intereses vitalicios del difunto.

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