Naturaleza del Derecho Canónico
El derecho de la Iglesia católica o derecho canónico es la totalidad de las normas establecidas por Dios y la Iglesia que regulan la constitución y vida de la misma Iglesia de jesucristo reunida bajo el papa como su cabeza visible. El derecho creado por acuerdos entre la Iglesia y el Estado, señaladamente los concordatos, es derecho eclesiástico y civil. Por su origen, el derecho canónico se divide en divino y humano. El derecho divino se divide a su vez en derecho positivo divino, establecido en la revelación sobrenatural, y derecho natural, fundado en la creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho humano puede ser derecho legal o consuetudinario. El derecho puramente eclesiástico es mutable. El derecho humano tiene siempre una relación – a menudo doble relación- con el derecho divino, en cuanto la autoridad legisladora está legitimada por el derecho divino y en cuanto el derecho formalmente eclesiástico en gran parte codifica el derecho divino. La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la peculiaridad de la obra salvadora de Dios. Historicidad es inseparable de comunidad, y la comunidad implica necesariamente el derecho. La revelación es la acción salvífica de Dios por jesucristo. La respuesta a la revelación y a la oferta de salvación que va aneja a ella es la fe, que también implica esencialmente la obediencia . En cuanto el contenido de la revelación es inteligible, él constituye una doctrina que Dios hace obligatoria para todos los hombres. La doctrina de Jesucristo debe mantenerse sin falsificaciones y observarse en conciencia. Al querer Dios fundar la salvación de los hombres en la historia única e irreversible de Jesucristo, estableció implícitamente la obligación de predicar hechos históricos. Los hechos son normativos para el contenido y el texto de la predicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La vinculación de la predicación a hechos históricos concretos y el deber de transmitir intacto el contenido tradicional de la predicación son de naturaleza jurídica. El carácter jurídico de la predicación eclesiástica radica también en que ésta se hace en nombre y por mandato de Cristo. La predicación de la salvación dada al hombre en Cristo debe apoyarse, con el contenido y la forma, sobre el mensaje de los testigos de lo acontecido, concretamente sobre el mensaje de los apóstoles. La predicación misional emplea para anunciar los hechos decisivos de la salvación conceptos y proposiciones formulados con toda precisión . Pablo está de acuerdo con la predicación de la Iglesia universal no solo en el fondo, sino también en el texto y las fórmulas . Así la predicación exige necesariamente el credo. Tampoco la acción sacramental de la Iglesia puede prescindir de la palabra, que opera e interpreta, y de la formulación precisa de la fe. En el bautismo se cumple la entrega a Jesucristo. El sentido del hecho bautismal hace indispensable la confesión de fe en Jesucristo y la confirmación de la aceptación por parte de éste. La liturgia de la comunidad cristiana también es siempre -como la liturgia judía- recuerdo y loa de los grandes hechos de Dios en la historia. El carácter histórico, único y fijo de estas pruebas de la dirección y fidelidad de Dios exige una formulación constante. Por tanto, desde el principio hubo en la Iglesia primitiva una tradición dogmática. La más antigua cristiandad se siente escogida y salvada por la acción histórica y única de Dios en Jesucristo. Si Dios se dirige a la humanidad de manera obligatoria, ella tiene el deber de aceptar la verdad que se le ofrece, de atestiguarla y transmitirla intacta. El principio de tradición se enlaza con el principio jerárquico sobre la constitución de la Iglesia que se da en la idea de sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal de la Iglesia, tiene que conservarla. Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones obligatorias de la fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de la misma y de decidir obligatoria y definitivamente las controversias.