▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Naturaleza del Derecho Canónico

El derecho de la Iglesia católica o derecho canónico es la totalidad de las normas establecidas por Dios y la Iglesia que regulan la constitución y vida de la misma Iglesia de jesucristo reunida bajo el papa como su cabeza visible. El derecho creado por acuerdos entre la Iglesia y el Estado, señaladamente los concordatos, es derecho eclesiástico y civil. Por su origen, el derecho canónico se divide en divino y humano. El derecho divino se divide a su vez en derecho positivo divino, establecido en la revelación sobrenatural, y derecho natural, fundado en la creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho humano puede ser derecho legal o consuetudinario. El derecho puramente eclesiástico es mutable. El derecho humano tiene siempre una relación – a menudo doble relación- con el derecho divino, en cuanto la autoridad legisladora está legitimada por el derecho divino y en cuanto el derecho formalmente eclesiástico en gran parte codifica el derecho divino. La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la peculiaridad de la obra salvadora de Dios. Historicidad es inseparable de comunidad, y la comunidad implica necesariamente el derecho. La revelación es la acción salvífica de Dios por jesucristo. La respuesta a la revelación y a la oferta de salvación que va aneja a ella es la fe, que también implica esencialmente la obediencia . En cuanto el contenido de la revelación es inteligible, él constituye una doctrina que Dios hace obligatoria para todos los hombres. La doctrina de Jesucristo debe mantenerse sin falsificaciones y observarse en conciencia. Al querer Dios fundar la salvación de los hombres en la historia única e irreversible de Jesucristo, estableció implícitamente la obligación de predicar hechos históricos. Los hechos son normativos para el contenido y el texto de la predicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La vinculación de la predicación a hechos históricos concretos y el deber de transmitir intacto el contenido tradicional de la predicación son de naturaleza jurídica. El carácter jurídico de la predicación eclesiástica radica también en que ésta se hace en nombre y por mandato de Cristo. La predicación de la salvación dada al hombre en Cristo debe apoyarse, con el contenido y la forma, sobre el mensaje de los testigos de lo acontecido, concretamente sobre el mensaje de los apóstoles. La predicación misional emplea para anunciar los hechos decisivos de la salvación conceptos y proposiciones formulados con toda precisión . Pablo está de acuerdo con la predicación de la Iglesia universal no solo en el fondo, sino también en el texto y las fórmulas . Así la predicación exige necesariamente el credo. Tampoco la acción sacramental de la Iglesia puede prescindir de la palabra, que opera e interpreta, y de la formulación precisa de la fe. En el bautismo se cumple la entrega a Jesucristo. El sentido del hecho bautismal hace indispensable la confesión de fe en Jesucristo y la confirmación de la aceptación por parte de éste. La liturgia de la comunidad cristiana también es siempre -como la liturgia judía- recuerdo y loa de los grandes hechos de Dios en la historia. El carácter histórico, único y fijo de estas pruebas de la dirección y fidelidad de Dios exige una formulación constante. Por tanto, desde el principio hubo en la Iglesia primitiva una tradición dogmática. La más antigua cristiandad se siente escogida y salvada por la acción histórica y única de Dios en Jesucristo. Si Dios se dirige a la humanidad de manera obligatoria, ella tiene el deber de aceptar la verdad que se le ofrece, de atestiguarla y transmitirla intacta. El principio de tradición se enlaza con el principio jerárquico sobre la constitución de la Iglesia que se da en la idea de sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquel a quien se le ha confiado la revelación divina o la tradición doctrinal de la Iglesia, tiene que conservarla. Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones obligatorias de la fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de la misma y de decidir obligatoria y definitivamente las controversias.

Códigos de Derecho Canónico

Entre los Códigos Legales ocupa un lugar especial, por su diferenciación, el Código de Derecho Canónico. El Código de derecho canónico es el principal documento legislativo de la Iglesia latina. El texto actualmente en vigor desde el 27 de noviembre de 1983 es el que promulgó Juan Pablo II con la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges del 25 de enero del mismo año. Su precedente inmediato es el Código promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV. La necesidad de un nuevo texto legislativo fue señalada ya por Juan XXIII y reconocida durante el concilio Vaticano II. El vigente CIC se refiere sólo a la Iglesia latina. El texto se divide en siete «libros » fundamentales, divididos a su vez en «títulos» y en «capítulos». En la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II describe ampliamente las características y la naturaleza del nuevo Código. Al mismo tiempo refleja la solicitud colegial por la Iglesia de todo el cuerpo episcopal. Su valor se comprende fácilmente a la luz de la importancia que reviste la disciplina en la vida de la Iglesia de Dios. Por tanto, gel Código no tiene ni mucho menos la finalidad de sustituir a la fe, a la gracia, a los carismas y sobre todo a la caridad de los fieles én la vida de la Iglesia. El texto se preocupa también de mostrar la plena correspondencia del CIC con la naturaleza de la Iglesia, “tal como se propone especialmente en el Magisterio del concilio Vaticano II en general, y en su doctrina eclesiológica en particular”. En relación con el Vaticano II, «este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje catolistico esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible traducir perfectamente en la lengua catolistica la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esta misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza».

Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana

En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho Canónico en la Iglesia Católica Romana. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-eclesiastico-y-canonico”] [rtbs […]

Iglesia de Inglaterra

En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Iglesia de Inglaterra. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-eclesiastico-y-canonico”] [rtbs name=”derecho-religioso”]

Esquema de Derecho Canónico

Esquema de Derecho Canónico Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Esquema de Derecho Canónico Derecho eclesiástico, Canónico católico romano Nota: al respecto, véase asimismo la información que se haya en el esquema sobre el derecho eclesiástico. Derecho Canónico en la … Leer más

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.