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Tolerancia Religiosa

Cielo y clima

La tolerancia religiosa es que las personas permitan que otras personas piensen o practiquen otras religiones y creencias. En un país con una religión estatal, la tolerancia significa que el gobierno permite que otras religiones estén presentes. Muchos países en siglos pasados permitieron otras religiones, pero solo en la intimidad. Esto se ha vuelto raro. Otros permiten la religión pública pero practican la discriminación religiosa de otras maneras.

Los límites de la tolerancia religiosa: las identidades religiosas no son inmunes a la crítica robusta en algunos casos. Las identidades religiosas, al igual que las identidades políticas, todavía pueden ser modificadas: no son rasgos naturales. Imponer una doctrina de igual valor o validez de las religiones que algunos podrían considerar absurda constituiría en sí misma un golpe contra la tolerancia religiosa. No menospreciamos ni degradamos el valor de nuestros conciudadanos cuando rechazamos o ridiculizamos sus opiniones y doctrinas políticas o religiosas.

Una cosmovisión religiosa no puede esperar los mismos tipos de tolerancia que las identidades raciales, de género o sexuales. He aquí por qué.

Evolución del Derecho Canónico

La historia y evolución del derecho canónico está estrechamente relacionada con el surgimiento y la evolución de las estructuras y la organización eclesiásticas. A este respecto pueden distinguirse tres épocas: Una primera fase comprende el período hasta el surgimiento de una iglesia basada en el derecho (Rechtskirche), que había comenzado a levantarse bajo el papa Gregorio VII (1073-85). El segundo periodo se caracteriza por un rápido desarrollo de las normas jurídicas para todos los asuntos eclesiásticos, acompañado de feroces contiendas con los poderes seculares y del periodo de crisis eclesiásticas provocadas por el cisma y la Reforma. El último periodo comienza con el Concilio de Trento (1545-63) y dura hasta nuestros días.

Derecho Canónico en la Edad Moderna

Además de los textos del Corpus iuris canonici, el derecho canónico también contenía comentarios basados en el brillo de los textos. Inicialmente breves comentarios marginales que explicaban palabras y frases inusuales y referían al lector a materiales relacionados en otros lugares, las glosas se hicieron más largas y detalladas. A mediados del siglo XIII existía un comentario estándar, una Glossa ordinaria, sobre el Decretum y otro sobre los Decretales. Éstos proporcionaron una especie de libro de texto básico basado en los escritos de varios de los primeros canonistas.

Características del Derecho Canónico

Definición de Derecho Canónico Penal Véase una aproximación o concepto relativo a derecho canónico penal en el diccionario. Recursos Véase También Derecho Eclesiástico Derecho Canónico Derecho Religioso Derecho Canónico Penal Disciplina Eclesiástica

Fuentes del Derecho Canónico

Este texto se ocupa de las “Fuentes del Derecho Canónico”, y en especial de las fuentes primarias del Derecho canónico, que son dos. Las principales fuentes de las que se nutre el derecho canónico son el Corpus Juris Canonici: Es la ley escrita del derecho canónico. Son normas que tienen como sujeto a la Iglesia; Concordatos: Son normas que regulan la relación entre la Iglesia y los Estados; Costumbre: Comportamiento repetido y seguido por la comunidad de fieles; Jurisprudencia: emitida por los tribunales pontificios; Actos administrativos. Pero este texto profundiza y matiza esta lista inicial.

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