Adquisición de la Nacionalidad de Origen
Este texto se ocupa de la adquisición de la nacionalidad de origen en el Derecho Civil. A petición del Consejo de la Sociedad de Naciones, de 7 de julio de 1923, sobre si la interpretación del artículo 4 del Tratado sobre las minorías polacas de 28 de junio de 1919 (25 Series Consolidadas de Tratados (1648-1919) 412), relativo a la nacionalidad de las personas de antigua nacionalidad alemana nacidas en territorio polaco, era competencia de la Sociedad y, en caso afirmativo, cuál era la interpretación precisa, el 15 de septiembre de 1923 el Tribunal aconsejó (por unanimidad) que la Sociedad era competente. El régimen de minorías establecido por el Tratado y puesto bajo la garantía de la Liga abarcaba a todos los habitantes de origen no polaco, fueran o no nacionales polacos. Además, las estipulaciones del artículo 4 que atribuyen la nacionalidad polaca a las personas nacidas de padres con residencia habitual en el territorio en cuestión debían entenderse referidas únicamente a dicha residencia en las fechas de nacimiento de dichas personas y no exigir la residencia también en la fecha de entrada en vigor del Tratado.