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Derecho Local

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Derecho Administrativo Local

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho administrativo local, incluyendo el municipal. [aioseo_breadcrumbs]

Autogobiernos Locales

El autogobierno local o municipal es un sistema de gestión de los asuntos locales ejercido por órganos especiales elegidos que representan directamente a la población de una determinada unidad administrativo-territorial del país. La Carta Europea de la Autonomía Local adoptada por el Consejo de Europa el 15 de octubre de 1985 (CETS 122) ofrece una definición general de gobierno local que se ha convertido en universal y aceptada por todos los estados democráticos. La Carta hace hincapié en “el derecho y la capacidad de las autoridades locales, dentro de los límites de la ley, de regular y gestionar una parte sustancial de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en interés de la población local”.

Ordenanzas Locales en Estados Unidos

Las leyes locales pueden ser promulgadas por municipios, pueblos, ciudades, condados, municipios o boroughs, dependiendo de su autoridad reguladora y de cómo se llamen las unidades de gobierno local en las distintas partes de EE UU. Aunque en última instancia toda la biodiversidad se conserva o se pierde a nivel local, rara vez las leyes locales se ocupan principalmente de la biodiversidad per se; más bien tienden a centrarse en los recursos biológicos que influyen indirectamente en la salud, la seguridad o el bienestar públicos (por ejemplo, proteger los humedales o las laderas arboladas para controlar las inundaciones o regular la caza por seguridad o para mantener los beneficios económicos). Sin embargo, cada vez son más los ciudadanos preocupados que trabajan para que las leyes locales tengan en cuenta la conservación a cierta escala. Los gobiernos locales pueden abordar la biodiversidad a través de una amplia planificación integral municipal y mediante ordenanzas municipales que aborden actividades humanas específicas que afecten a la biodiversidad a un nivel más específico del lugar.

Exigidos o no por la legislación estatal, muchos municipios crean planes integrales que abordan los futuros usos del suelo en el contexto del crecimiento económico y la calidad de vida, incluida la conservación de los recursos biológicos. Muchos planes integrales incluyen secciones sobre recursos naturales o medioambientales. Algunos municipios están empezando a preparar planes separados para los “espacios abiertos”, terrenos no urbanizados que a menudo contienen hábitats naturales. La mayoría de los planes para espacios abiertos identifican hábitats específicos de importancia medioambiental y recomiendan estrategias específicas de conservación para esos hábitats.

Sobre Biodiversidad

Los municipios han adoptado una serie de ordenanzas destinadas a minimizar los impactos sobre las especies y los hábitats naturales; a menudo, estas ordenanzas apoyan los objetivos de conservación de recursos establecidos a través de los planes integrales o de espacios abiertos. Cada vez son más los municipios que promulgan ordenanzas que ofrecen una mayor protección a los ecosistemas de arroyos y humedales que los requisitos de la legislación estatal y federal. Algunas ordenanzas municipales se centran en integrar la protección y restauración de los hábitats con la aprobación de proyectos de desarrollo del suelo. Por ejemplo, algunas ordenanzas locales han exigido que los proyectos de desarrollo mantengan o creen zonas de amortiguación con vegetación natural de más de 25 pies a lo largo de los límites de los humedales y de más de 75 pies a cada lado de un arroyo.

Cada vez más municipios han aprobado ordenanzas de conservación forestal que limitan el desarrollo en zonas boscosas y penalizan a los promotores que dañan esos hábitats. Algunos municipios no aprueban permisos de tala para bosques sensibles sin la aplicación de un plan de gestión forestal que demuestre prácticas sostenibles como dejar zonas de amortiguación a lo largo de los arroyos, restringir la tala a las estaciones en las que no anidan las aves o dejar en pie los árboles muertos para hábitat de la fauna. Las ordenanzas de conservación forestal han exigido a los promotores que demuestren que sus planes minimizarán la fragmentación innecesaria de los bosques y que no excederán el porcentaje de cualquier bosque cuya tala esté permitida. Los planes que superen el porcentaje legal de tala sólo podrán aprobarse si el promotor mitiga el impacto mediante la reforestación o la conservación forestal fuera del emplazamiento. Algunas ordenanzas intentan minimizar la tala de árboles estableciendo un límite en el desbroce alrededor de edificios y carreteras (por ejemplo, 25 pies).

Muchos municipios de zonas agrícolas cuentan con ordenanzas que prohíben el cultivo de “malas hierbas” introducidas que puedan disminuir la productividad de los cultivos agrícolas. En algunos municipios residenciales, las leyes sobre malas hierbas han sido sustituidas por ordenanzas sobre paisajismo natural que promueven y regulan alternativas naturales al césped, como praderas de flores silvestres y reforestación.

Revisor de hechos: Robintson

También de interés para Derecho Local:

Se examina, en especial, el sistema de goberanza pública, estatal y local, en la administración pública. También de interés para Derecho Local:

Fuerzas y cuerpos de seguridad locales en Estados Unidos

Las fuerzas del orden locales también reciben y a veces desarrollan su propia información de inteligencia. Algunos departamentos de policía, como los de Nueva York y Los Ángeles, tienen sus propias ramas de recopilación de inteligencia con personal que participa activamente en la recopilación de inteligencia.

Seguridad Local en la Aviación

Cuando las fuerzas del orden locales no disponen de estos recursos, siguen teniendo acceso a una red de inteligencia más amplia que la de un aeropuerto o un operador aéreo. Estas agencias locales pueden difundir información a los operadores aeroportuarios y aéreos y a otras agencias federales. Es posible que los aeropuertos más pequeños de servicios comerciales y de aviación general no cuenten con las agencias policiales grandes y activas de los aeropuertos más grandes de servicios comerciales, pero eso no disminuye la posibilidad de que un aeropuerto más pequeño pueda ser considerado un blanco de oportunidad por delincuentes o terroristas y no debe ser ignorado por las agencias de seguridad.

Las fuerzas del orden estatales y locales pueden ser a veces de mayor ayuda para los operadores de aeropuertos y aeronaves que las agencias federales, ya que las fuerzas del orden locales tienen un ámbito de actuación más reducido y un interés más activo en las actividades que afectan directamente a la comunidad local. Además, las actividades delictivas y los complots terroristas pueden planearse subrepticiamente en las zonas rurales del país y en las grandes ciudades metropolitanas. El desarrollo de la inteligencia local y el intercambio de esa inteligencia a través de la JTTF del FBI son importantes para la seguridad general de la comunidad y de los aeropuertos y aerolíneas que la sirven.

Las investigaciones y detenciones de individuos sospechosos de estar implicados en actividades terroristas o delictivas pueden proporcionar información adicional que contribuya a los esfuerzos antiterroristas. Por ejemplo, un robo local de una gran cantidad de fertilizante puede ser un hurto o podría formar parte de un complot terrorista para poner una bomba en el aeropuerto. La información de esta naturaleza puede ser inteligencia procesable una vez que se ponga en conocimiento de otras agencias, incluidos los operadores de aeropuertos y aeronaves. Corresponde al organismo que efectúa la detención investigar estas posibilidades y poner la información en conocimiento de los organismos policiales estatales y federales y, en su caso, de los operadores locales de aeropuertos y compañías aéreas. El individuo detenido por el delito puede proporcionar información sobre cuál era su intención al utilizar la sustancia robada. Otros informes de inteligencia también pueden arrojar luz sobre robos similares o información de inteligencia que indique que los terroristas están conspirando activamente para atacar un objetivo utilizando un artefacto explosivo improvisado a base de fertilizantes. La Comisión del 11-S criticó la incapacidad de las agencias gubernamentales para compartir información de inteligencia entre sí.

Revisor de hechos: Garrette

Administración Pública y Derecho Local

La administración pública como campo de estudio se encuentra en medio de un entorno fluido. El propio alcance y complejidad de la administración pública ha sido fácil de dar por sentado, fácil de atacar y difícil de explicar, sobre todo en el entorno mediático de los soundbites y Twitter-snipe. No sólo ha cambiado el contexto de la disciplina, sino que las instituciones de la administración pública se han adaptado e innovado para prestar servicios al público y servir a quienes detentan el poder, al tiempo que ellas mismas se han vuelto cada vez más complejas. Esto también afecta a Derecho Local. ¿Ha evolucionado la administración pública? ¿Y qué nuevas líneas de investigación son fundamentales para una política eficaz y la prestación de programas y servicios públicos preservando al mismo tiempo principios fundacionales como el Estado de derecho y las instituciones expertas?

A continuación se muestran las referencias cruzadas sobre los fundamentos de la administración pública, las empresas públicas y la teoría de la administración, también aplicable a Derecho Local:

Derecho Administrativo Local en Europa: su Historia

2. Manifestaciones y contenidos del derecho local (administrativo) medieval
Visto desde la perspectiva de la evolución de los asentamientos urbanos, pueden distinguirse dos regiones en la Europa medieval: en Italia y el sur de Francia, la continuidad de las civitates romanas siguió ejerciendo su influencia. Al norte de los Alpes y también en Inglaterra, sin embargo, esta tradición no estaba presente; aquí, los asentamientos municipales evolucionaron con frecuencia cerca de sedes episcopales, palatinados reales o a partir de plazas de mercado fortificadas. A partir de algún momento en torno al siglo XII, los asentamientos existentes y los de nueva aparición empezaron a crecer en tamaño. Esto se correspondía con el aumento del comercio a larga distancia y el ascenso de las universidades que, sin embargo, encontraron mejores condiciones en las regiones ya urbanizadas del sur de Francia y el norte de Italia que al norte de los Alpes. Fue en este contexto en el que el derecho local (administrativo) desplegaría sus múltiples dimensiones, descritas anteriormente.

a) El derecho local (administrativo): entre el privilegio y la elaboración autónoma de normas
Los orígenes de los privilegios del derecho local (administrativo) se remontan al periodo carolingio. Desde entonces, a los mercaderes se les había concedido protección real en forma de privilegios, por ejemplo la exención de derechos de aduana y la libertad de comercio, y recibían un trato procesal preferente, como la exención de la ordalía por batalla. Además, desde la época carolingia y, sobre todo, desde la otomana, se habían concedido privilegios de mercado que garantizaban la protección real para el mercado privilegiado, investían al privilegiado o privilegiados con el derecho de acuñación de moneda para el mercado respectivo (de modo que se pudieran extraer ingresos de los cambios de moneda), y que obligaban a todos los actores del mercado a cumplir las reglas del mercado. Como se vio por primera vez en el siglo XI y como se hizo más tarde de forma rutinaria en el siglo XII, tales concesiones se extendieron a los burgos a través de libertades de mayor alcance, incluyendo en particular el ius statuendi et iudicandi, que constituía la base de la elaboración autónoma de normas y de la jurisdicción. En no pocos casos, las costumbres o normas locales existentes, creadas por los burgueses, fueron confirmadas por los fueros municipales.

El derecho local (administrativo) creado de forma autónoma, se basaba en la idea de la asociación de ciudadanos como una denominada “unión jurada”. Entendidas en la época carolingia como una “conspiración” potencialmente peligrosa y, por tanto, prohibidas, las asociaciones creadas por juramento se hicieron más frecuentes en la época de las treguas y las peaces del rey a partir del siglo X; también llegaron a existir como asociaciones de comerciantes en forma de gremios. Aquí, el juramento de fidelidad a las reglas promulgadas conjuntamente constituía la base de su validez. La fuerte presencia de este tipo de legitimación, que también revela las primeras ideas modernas de un contrato social, se hizo especialmente evidente en el deber bien documentado de los ciudadanos de las ciudades de prestar de nuevo el juramento de ciudadanía cada año (coniuratio reiterata). En la práctica jurídica de las ciudades, el derecho local (administrativo) se promulgaba con frecuencia como “unión” del consejo electo, que sin embargo evolucionaría hasta convertirse en una autoridad autónoma que a partir del siglo XIV reclamó el poder de decretar “preceptos” gubernamentales.

▷ Significados en la historia jurídica europea
El término “derecho local (administrativo)” engloba diferentes significados en el contexto de la historia jurídica europea: desde una perspectiva más técnica, designa todas las normas que se aplican únicamente a una ciudad y que, por tanto, son distintas del derecho del suelo en torno a esta ciudad. En cuanto a su fuerza vinculante, las leyes locales (administrativas) engloban un conjunto de derechos que un gobernante concede a los miembros de un municipio a modo de privilegios; se ha demostrado que existen desde aproximadamente el siglo XII, cuando se denominaban libertates. Aparte de la exención de la ley de la tierra y de la concesión de derechos individuales (como la garantía de la libertad personal o la libre disposición de las propiedades de la tierra) este tipo de “libertades” también incluyen el poder (iustitia) de elaborar leyes y hacerlas cumplir. En ese sentido, el derecho local (administrativo) podría entenderse como la descripción de un estatus jurídico especial de un municipio y sus habitantes, que lo caracteriza como una “ciudad en sentido jurídico”. El derecho local (administrativo) también se refiere a la elaboración autónoma de leyes de una corporación municipal autónoma o de su órgano, es decir, su consejo. En términos de clasificación sistemática, este tipo de derecho estatutario está relacionado con el derecho consuetudinario. Este último puede evolucionar en un municipio y es, en ese sentido, también un tipo de derecho local (administrativo). Un último significado del derecho local (administrativo) se revela por el contenido sustantivo de las normas para el ordenamiento jurídico interno de los municipios. Estas normas (a menudo denominadas iura o ius civile) se ocupan especialmente de cuestiones de derecho privado, derecho penal, procedimiento y, más tarde, también de todos los ámbitos de la administración municipal y policial.

Además de su estatus normativo como precepto o unión, el derecho local (administrativo) obtuvo una nueva cualidad en comparación con el derecho de la tierra: se caracterizaba -al igual que el derecho de la iglesia (derecho canónico)- significativamente por la transmisión escrita, mientras que la costumbre oral tenía mucha más importancia en las zonas rurales y también en el contexto del derecho feudal. Al igual que el derecho canónico, el derecho positivo (administrativo) local también era más fácil de modificar y, por tanto, podía ajustarse mejor a las cambiantes condiciones sociales y económicas. Esta dinámica evolutiva del derecho local (administrativo) se reflejó en los registros de derecho local (administrativo) a partir del siglo XII y en su aplicación. En los Stadtbücher (registros de ciudades), iniciados por los ayuntamientos, que surgieron en el siglo XII (Schreinsbücher en Colonia, c 1130) y se extendieron sobre todo en la zona de Hanse (Liga Hanseática y derecho mercantil premoderno), se documentaban los estatutos municipales, los actos de la administración municipal y también los negocios jurídicos de los ciudadanos (principalmente relativos a la posesión de tierras). En las ciudades que carecían de este tipo de registros escritos ordenados oficialmente, se crearon los Stadtrechtsbücher (registros de derecho local (administrativo)) como documentaciones privadas del derecho local (administrativo) y de la práctica jurídica, generalmente a cargo de cronistas municipales (por ejemplo, el Freisinger Rechtsbuch de 1328 o el Zwickauer Rechtsbuch de 1348). Este tipo de redacción se vio influida en sus orígenes por los esfuerzos de los letrados por poner un orden sistemático en las normas jurídicas. Además, compartía la tendencia general hacia la transmisión escrita del derecho consuetudinario oral regional, representada especialmente por el Sachsen- y el Schwabenspiegel, cuyos textos se añadían con frecuencia a estos Stadtrechtsbücher.

b) Familias de derecho local (administrativo)
El derecho local (administrativo) sólo tenía fuerza vinculante dentro de los límites de la ciudad. Pero en muchos casos los textos o al menos el contenido de las leyes locales (administrativas) individuales fueron adoptados por otras ciudades. Esta difusión de los textos de derecho local (administrativo) se produjo principalmente a través de dos mecanismos. (1) La transferencia de un texto de derecho local (administrativo) a otra ciudad podía producirse como resultado de un acto legislativo. Esto ocurría principalmente en el caso de ciudades fundadas por un gobernante que adoptaba expresamente las leyes de otra ciudad como base del derecho de la nueva ciudad o que simplemente se remitía a otro derecho local (administrativo). Un ejemplo típico es una disposición del derecho local (administrativo) de Friburgo de Brisgovia (1120) según la cual los litigios no debían resolverse por arbitrium del señor de la ciudad, sino por el derecho de Colonia y el derecho general mercantil: non secundum … arbitrium … sed pro consuetudinario et legitimo jure omnium mercatorum precipue autem Coloniensium examinabitur judicio (texto de Tennenbach del derecho local (administrativo) de Friburgo, c 5). (2) El traslado también podía producirse como consecuencia de una petición de una ciudad más joven a otra más antigua en relación con problemas jurídicos individuales. Esta práctica generalizada dio lugar al surgimiento de filiaciones de textos de derecho local (administrativo) y a la aparición o consolidación de instancias especiales como las llamadas Schöffenstühle. Los textos de leyes locales (administrativas) (como en el caso de Lübeck, Magdeburgo y Fráncfort), cuyo estatus se basaba en el privilegio imperial, adquirieron una autoridad especial y, por lo tanto, podían reclamar un estatus jurídico especial con el resultado de que las sentencias basadas en estos textos legales prometían seguridad frente a objeciones críticas.

Para la descripción de estos fenómenos, que marcan un ejemplo temprano pero distinguido de transferencia (recepción) legal, ha evolucionado una nomenclatura ampliamente utilizada, aunque a veces discutida: una familia de derecho local (administrativo) (Stadtrechtsfamilie) es la designación de aquellas leyes locales (administrativas) que pueden remontarse al texto de una única ley local (administrativa) como en el caso del Lübisches Recht, derivado de la ley de Lübeck. La ciudad en la que se originó la ley respectiva se denomina ciudad madre, como en el caso de Magdeburgo como punto de origen de la ley de Magdeburgo, que se difundió principalmente en Europa del Este. Los municipios receptores se denominan “ciudades hijas”.

c) Contenido sustantivo del derecho local (administrativo)
A pesar de su amplia variedad y vasta multiplicidad, las leyes locales (administrativas) tienen algunos campos de aplicación comunes: esencial era la libertad individual de los ciudadanos frente a cualquier dominio de poderes externos. Esto se hace especialmente evidente en el principio “el aire de la ciudad te hace libre”; aunque se desconoce la formulación exacta de la máxima original, su significado y existencia se remontan aproximadamente al año 1150. En concreto, esta norma significaba que los campesinos sometidos a la jurisdicción señorial quedaban liberados de las ataduras de la servidumbre y podían incluso entrar en la asociación de ciudadanos siempre que no se hiciera valer la pretensión señorial durante un periodo de tiempo determinado (“un año y un día”). Otro elemento definitorio del derecho local (administrativo) eran sus disposiciones sobre la protección de la libre disposición de los derechos de propiedad. En las ciudades recién fundadas, el señor de la ciudad concedía a menudo propiedades a sus habitantes a cambio del pago de un bajo interés (interés). Las necesidades del mercado inmobiliario urbano condujeron al desarrollo de los registros de la propiedad y fomentaron la evolución de los conceptos jurídicos relativos a los intereses garantizados sobre la tierra. Este fenómeno demuestra la importancia de las cuestiones relacionadas con el derecho mercantil para la evolución del derecho local (administrativo). Esto se corresponde con el hecho de que, además del derecho contractual, el derecho de los gremios y el derecho mercantil tuvieron especial importancia en este contexto. La aparición de normas sobre ejecuciones hipotecarias y concursales completó este cuadro de un régimen jurídico que incluso limitó la desigualdad medieval de género al revalorizar el estatus jurídico de la mujer en el contexto de las actividades económicas con el fin de apoyar la economía urbana.

El procedimiento constituyó otra cuestión destacada en el derecho local (administrativo). Con frecuencia sustituyó las antiguas tradiciones del juramento purgativo y la ordalía por disposiciones sobre el testimonio y las pruebas documentales. Las prohibiciones de la violencia y numerosas normas de derecho penal servían para mantener la paz urbana.

Estos desarrollos estuvieron a veces influidos por el ius commune. El derecho romano se abrió camino en Stadtrechtsbücher como el Ordeelbook de Hamburgo (1270), y pudo obtener una fuerte influencia cuando el cargo de secretario municipal fue ocupado por juristas eruditos como en el caso de las ciudades italianas, del sur y del oeste de Alemania. A finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna, el derecho romano adquirió un peso adicional en las llamadas “reformas (administrativas) del derecho local”, como las ocurridas en Fráncfort (1609, 1678), Friburgo (1520) y Núremberg (1478).

3. el derecho local (administrativo) en la edad moderna
A principios de la Edad Moderna, las tradiciones medievales del derecho local (administrativo) siguieron ejerciendo su influencia hasta el siglo XVIII. No obstante, en los siglos XVI y XVII el derecho local (administrativo) también fue configurado por las Polizeiordnungen (“reglamentos de policía”), que se ocupaban de todos los ámbitos de la vida económica y social. El derecho local (administrativo) fue un factor importante en la introducción de la Reforma, que se extendió por Europa central principalmente a través de las ciudades. La distinción jurídica entre la ciudad y el campo permaneció inalterada a lo largo de los primeros tiempos modernos, a pesar de que las codificaciones ilustradas de finales del siglo XVIII y principios del XIX pusieron en primer plano la idea de la igualdad jurídica; pero sólo el Estado constitucional del siglo XIX acabaría por poner en práctica este ideal (limitando al mismo tiempo la autonomía jurídica municipal). Los últimos vestigios de las restantes tradiciones de derecho local (administrativo) fueron eliminados por las codificaciones de finales del siglo XIX.

Revisor de hechos: Mox

Se examina, en especial, la modernización de los sistemas de recursos humanos en el sector público. También de interés para Derecho Local:

También de interés para Derecho Local:
▷ Administración Pública en el Mundo y Derecho Local

También de interés para Derecho Local:

Recursos

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Véase También

Índice de Derecho Administrativo Local

  • impuesto sobre actividades económicas
  • impuesto sobre bienes inmuebles
  • impuesto sobre construcciones instalaciones y obras
  • impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
  • impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • impugnación de actos y acuerdos de las corporaciones locales
  • incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes
  • Instituto de Estudios de Administración Local
  • interventores de fondos de administración local
  • islas
  • juntas Vecinales
  • juntas de distrito
  • juramento
  • juramento de los Concejales
  • juramento de los alcaldes
  • licencias municipales
  • lugares
  • mancomunidades
  • mataderos
  • mercados
  • moción de censura
  • municipalización
  • municipio
  • municipio: El territorio
  • municipio: La población
  • municipio: Organización municipal
  • ordenanzas
  • órganos locales Básicos
  • órganos locales Complementarios
  • padrón municipal
  • parroquias
  • participación ciudadana
  • participación de los entes locales en tributos del estado y de las comunidades autónomas
  • pedanía
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  • policía municipal: Madrid
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  • policía municipal: Valencia
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  • provincia: Andalucía
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  • provincia: Castilla-La Mancha
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  • provincia: Valencia
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  • regímenes locales especiales: Regímenes especiales
  • registros de entidades locales
  • reglamento orgánico
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  • segregaciones municipales
  • servicios obligatorios
  • tasas y precios públicos
  • tasas y precios públicos: Tasas
  • tasas y precios públicos: Precios públicos
  • tenientes de alcalde: Carácter
  • tenientes de alcalde: Atribuciones
  • tenientes de alcalde: Nombramiento
  • tenientes de alcalde: Cese
  • tenientes de alcalde: Número
  • tenientes de alcalde: Obligatoriedad
  • término municipal
  • término municipal: Concepto y evolución
  • tesorero
  • tráfico
  • transeúntes
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  • vicepresidentes de diputación
  • votaciones
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  • acción popular
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  • actas
  • actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • actos públicos
  • Acuerdos
  • Actos
  • actos
  • administración local
  • agrupaciones
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  • alguacil
  • Alteraciones de Términos Municipales
  • Supuestos de Alteraciones de Términos Municipales
  • Incorporación de Término Municipal a otro
  • Fusión de municipios limítrofes
  • Segregación de Término Municipal
  • Segregación de parte de Término Municipal
  • Alteración de Oficio de Término Municipal
  • Alteración Voluntaria de Término Municipal
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  • Alteraciones de Términos Municipales – Resolución
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  • áreas metropolitanas -Organización
  • áreas metropolitanas – Financiación
  • asamblea vecinal
  • autonomía local
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  • bando
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  • Mancomunidades: Regulación vigente
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  • concejales – Régimen Jurídico
  • concierto
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  • consejos sectoriales
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  • Consorcios
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  • contribuciones especiales: Devengo
  • Control de los Entes Locales
  • Control de los Entes Locales Legitimación recíproca
  • Control de los Entes Locales Actos impugnables
  • Control de los Entes Locales – impugnación
  • Control de los Entes Locales – Clases
  • Control de los Entes Locales – Regulación
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  • cooperación
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  • crédito local
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  • crédito local
  • cuestión de confianza
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  • diputados provinciales
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  • entidades locales
  • entidades locales menores: Reconocimiento doctrinal
  • entidades locales menores: Normativa reguladora Antecedentes
  • entidades locales menores: Normativa vigente
  • entidades locales menores: Normativa Autonómica
  • fe pública local: Concepto y alcance
  • fe pública local: Titularidad de la fe pública local
  • funcionarios de administración local
  • fusión de municipios
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  • gestión económica local: Régimen presupuestario
  • gestión económica local: La Tesorería
  • gestión económica local: Contabilidad y cuentas
  • gestión económica local: Control y fiscalización
  • haciendas locales
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1 comentario en «Derecho Local»

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