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Historia de los Boicots en el Siglo XX

Occidente

A menos que pueda justificarse como una sanción (o como un acto conforme al derecho de la guerra: tal fue quizá el caso de las “listas negras” elaboradas por los Aliados durante la Segunda Guerra Mundial), el boicot sistemático de un Estado, o de sus nacionales, por razón de su nacionalidad, constituye un delito de derecho internacional, que debería comprometer la responsabilidad del Estado culpable: atenta contra la libertad de comercio y de navegación aérea y marítima, tanto del Estado víctima como de las empresas a las que pretende impedir que comercien con él. Desde este punto de vista, los efectos extraterritoriales de las leyes Torricelli y Helms-Burton antes citadas son muy cuestionables desde el punto de vista del derecho internacional y, desde luego, contravienen los acuerdos internacionales celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La aplicación de esta responsabilidad es aún más delicada cuando la decisión de boicotear no emana abiertamente del Estado, sino de empresas o grupos que actúan “espontáneamente”; si no se aportan pruebas de su intervención encubierta, como mínimo se puede exigir a los Estados que se esfuercen por impedir ese boicot y que, si es necesario, lo repriman.

Discriminación contra la Mujer

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Discriminación contra la Mujer Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la discriminación contra la mujer. [aioseo_breadcrumbs] Discriminación contra la Mujer Por “discriminación contra la mujer” se entenderá, señala la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, cualquier distinción, exclusión o … Leer más

Historia de los Derechos Civiles en los Años 60

El decenio de 1960 fue un decenio de transición para el movimiento de derechos civiles. El tema dominó la mayor parte de la atención de la nación durante la mayor parte de la década. En su mayor parte, la década de 1950 fue una década de protestas no violentas de los activistas de los derechos civiles. Esta protesta no violenta fue liderada por Martin Luther King Jr. y continuó en los primeros años de la década de 1960 con protestas como las sentadas de Greensboro. Sin embargo, a mediados del decenio, los jóvenes afroamericanos estaban desencantados con la lentitud del cambio y creían que se necesitaban medios más radicales, como expulsar de la causa a los blancos simpatizantes y armarse con armas, para lograr la igualdad que merecían.

Documentos Constitucionales Históricos Europeos

El examen de la Carta Magna y de otros numerosos textos jurídicos históricos demuestra que la historia constitucional inglesa y británica se entiende mejor dentro de su contexto continental más amplio, en lugar de tratarla como algo separado del resto de Europa. Varios textos históricos ingleses y británicos, incluida la Carta Magna, presentan algunas de las cualidades asociadas a una constitución escrita.

Historia de la Constitución Inglesa

Este texto se ocupa, junto a otros, de la historia de la Constitución inglesa. La Carta Magna y otros numerosos documentos de la historia de Inglaterra y el Reino Unido, que se remontan a los siglos VI y VII, sugieren la necesidad de matizar la idea de que la constitución es por tradición “no escrita”. En contra de la percepción generalizada, la historia constitucional de Inglaterra y el Reino Unido ha implicado con frecuencia interrupciones violentas como consecuencia de invasiones extranjeras o rebeliones internas, o ambas. Aunque estas formas de perturbación no vuelvan a producirse, no podemos dar por sentado que el futuro será sólo tranquilo. Pueden producirse cambios sustanciales a través de la adaptación y la transformación de las ideas a lo largo del tiempo; y a través de actos de innovación. Estos últimos se presentan a menudo como reafirmaciones de lo que ya existe, como fue el caso de la Carta Magna. Es razonable suponer que ambos tipos de desarrollo constitucional continuarán, en formas que no podemos predecir fácilmente. La consideración de la Carta Magna y de otros numerosos textos jurídicos históricos demuestra que la historia constitucional inglesa y británica se entiende mejor dentro de su contexto continental más amplio, en lugar de tratarla como algo separado del resto de Europa.

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