Historia de los Boicots en el Siglo XX
A menos que pueda justificarse como una sanción (o como un acto conforme al derecho de la guerra: tal fue quizá el caso de las “listas negras” elaboradas por los Aliados durante la Segunda Guerra Mundial), el boicot sistemático de un Estado, o de sus nacionales, por razón de su nacionalidad, constituye un delito de derecho internacional, que debería comprometer la responsabilidad del Estado culpable: atenta contra la libertad de comercio y de navegación aérea y marítima, tanto del Estado víctima como de las empresas a las que pretende impedir que comercien con él. Desde este punto de vista, los efectos extraterritoriales de las leyes Torricelli y Helms-Burton antes citadas son muy cuestionables desde el punto de vista del derecho internacional y, desde luego, contravienen los acuerdos internacionales celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La aplicación de esta responsabilidad es aún más delicada cuando la decisión de boicotear no emana abiertamente del Estado, sino de empresas o grupos que actúan “espontáneamente”; si no se aportan pruebas de su intervención encubierta, como mínimo se puede exigir a los Estados que se esfuercen por impedir ese boicot y que, si es necesario, lo repriman.