▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Litigios Climáticos

Esta entrada se esforzará por abordar los litigios climáticos en todas sus formas. Se centrará en las cortes y tribunales internacionales y en los medios de resolución de conflictos, incluidas las formas no contenciosas y no vinculantes de resolución de conflictos, pero también en los tribunales nacionales en la medida en que se invoque y afecte al derecho internacional. Aunque el derecho internacional no está bien equipado para manejar (gestionar) disputas interestatales, este tipo de litigio podría, sin embargo, ser llevado ante una jurisdicción internacional. Debido a los muchos obstáculos, nuestra reflexión no puede limitarse a los litigios interestatales en su forma tradicional. Además, las cuestiones climáticas pueden dar lugar a litigios transnacionales. Por último, pero no por ello menos importante, el creciente número de disputas climáticas a nivel nacional está de hecho relacionado con el derecho internacional. Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a establecer o aplicar normas de evidente relevancia internacional.

Historia de las Reparaciones Internacionales

Historia de las Reparaciones Internacionales Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre los Mecanismos de Reparación Internacional.Entre las Líneas En la evolución de las reglas sobre las reparaciones en el derecho internacional ha … Leer más

Mecanismos de Reparación Internacional

Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional y los laudos de reparación dictados por tribunales internacionales responden al desafío de defender el estado de derecho internacional en un entorno jurídico mundial (o global) cada vez más complejo. En primer lugar, insisten en que el Estado responsable debe la reparación como una obligación en virtud del derecho internacional general, no como un derecho de la parte lesionada. En segundo lugar, hacen hincapié en el deber permanente de cumplir una obligación internacional y, por consiguiente, en la obligación de poner fin a cualquier error continuado. En tercer lugar, se reconoce cada vez más que el Estado responsable puede tener obligaciones no solo con el Estado o los Estados lesionados, sino con la comunidad internacional en su conjunto. A su vez, la comunidad internacional tiene el deber de responder y actuar para poner fin a una violación grave de una norma imperativa. La importancia de los artículos de la CDI sobre la reparación radica en que son relativamente pocos los fallos internacionales que establecen principios generales sobre el tema, a pesar de que la reparación es esencial para la solución de controversias. El TPIJ señaló que incluso una sentencia declarativa puede servir para garantizar el reconocimiento de una situación de Derecho, de una vez por todas y con carácter vinculante entre las Partes; de modo que la posición jurídica así establecida no puede volver a cuestionarse en lo que se refiere a los efectos jurídicos que de ella se derivan. Quienes se ven realmente perjudicados por las violaciones del derecho internacional buscan la reparación, la eficiencia, la equidad y la previsibilidad de la conducta futura, así como el cumplimiento de las normas jurídicas. A este respecto, es significativo que el número de tribunales internacionales haya aumentado junto con los mecanismos de cumplimiento y que todos esos tribunales tengan un número creciente de casos. Los procesos adversariales permiten a las partes lesionadas obtener reparación y reparación de agravios, con la esperanza de que esto reduzca los conflictos futuros y promueva el estado de derecho.

Holanda en la masacre de Srebrenica

Esta entrada analiza dos juicios casi idénticos con respecto a las acciones de las fuerzas de paz de la ONU durante el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de Srebrenica. En septiembre de 2013, el Tribunal Supremo de los Países Bajos confirmó ambas sentencias. Las decisiones son importantes como una cuestión de derecho internacional por tres razones. Primero, la Corte aplicó las obligaciones de derechos humanos en el extranjero, no al considerar que los tratados pertinentes tienen un efecto extraterritorial, sino al considerar que el PIDCP se incorporó a la legislación nacional del estado receptor (Bosnia y Herzegovina) y determinó que las normas codificadas en Las disposiciones pertinentes del PIDCP y la CEDH eran normas de derecho internacional consuetudinario que eran vinculantes extraterritorialmente (independientemente de que las obligaciones del propio tratado se extendieran al extranjero). En segundo lugar, al descubrir que se habían incumplido esas obligaciones, el Tribunal se basó en el desalojo por parte del batallón holandés de las víctimas de su recinto de las Naciones Unidas, no en ninguna responsabilidad de proteger a quienes ya se encontraban fuera del recinto. Finalmente, en el tema de la atribución, el Tribunal de Apelación desarrolló la doctrina del “control efectivo” en varios aspectos clave. Sostengo que la Corte fue en gran parte correcta en su análisis de atribución y que esto puede ser un hito en el desarrollo del derecho internacional sobre la atribución en tales contextos. Entre las cuestiones abordadas en la discusión de la Corte sobre la atribución, las más importantes son sus conclusiones de que: (i) la norma de “control efectivo” se aplica por igual al estado contribuyente y a la organización internacional receptora; (ii) “control efectivo” incluye no solo dar órdenes, sino también la capacidad de prevenir las irregularidades; y (iii) los estados que aportan contingentes a veces pueden tener ese “poder para prevenir” en virtud de su autoridad para disciplinar y castigar penalmente a sus tropas por infringir las órdenes de la ONU.

Principio de la Prescripción Extintiva

Principio de la Prescripción Extintiva Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: sobre los Presupuestos de la Prescripción Extintiva, véase aquí. Principio de la Prescripción Extintiva en el Derecho Internacional Privado Este elemento es una profundización de los cursos y … Leer más

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.