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Territorio Ocupado

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Territorio Ocupado

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Territorio Ocupado

Territorio Ocupado en Derecho Militar

De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante que, en general, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para restablecer y garantizar como mejor pueda el orden y la vida públicos, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes.Entre las Líneas En territorio ocupado es lícita la actividad hostil dirigida por combatientes adversos contra el ocupante. Si, a causa de esta última, no puede establecerse ni ejercerse la autoridad de hecho del ocupante, el territorio en cuestión no puede considerarse como ocupado en el sentido del derecho internacional: constituye, en tal caso, un territorio invadido, es decir, un campo de batalla.

Por parte israelí, continúan las actividades de asentamiento. Los palestinos consideran que esta actividad es incompatible con la posibilidad de un Estado palestino en la Ribera Occidental, o incluso con las intenciones israelíes de llegar a este resultado. Este obstáculo puede resolverse mediante la eliminación de los asentamientos en el contexto de los acuerdos de paz (como fue el caso en el Tratado de Paz con Egipto) o mediante el traspaso a la soberanía palestina de un territorio apropiado que ahora forma parte de Israel propiamente dicho.
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Territorios Ocupados por Israel

Antecedentes

Con todas las guerras que Israel ha experimentado desde su creación en 1948, la ocupación ha sido un fenómeno recurrente en su historia.

Al terminar la Guerra de los Seis Días de 1967, Israel ocupó territorios tres veces más grandes que su territorio natal. Estos incluían los Altos del Golán ocupados desde Siria, la Península del Sinaí y la Franja de Gaza ocupada desde Egipto, y Cisjordania ocupada desde Jordania.

Desde 1978 Israel también ha estado en control de varias partes del Líbano, aunque este control no siempre equivalía a una ocupación beligerante, como se entiende generalmente este término (Ocupación beligerante).

Cisjordania

La importancia de Cisjordania, en relación con el conflicto árabe-israelí, es el hecho de que éste es el territorio (junto con la Franja de Gaza) en el que debe realizarse la autodeterminación palestina, por un lado, y su importancia histórica y religiosa para Israel y el pueblo judío en general, por otro. Véase la entrada sobre Cisjordania también en relación a la Ocupación Israelí.

La Franja de Gaza

La Franja de Gaza es un territorio a lo largo de la costa del Mar Mediterráneo al sur de la costa israelí. Limita al sur con Egipto. Tiene 41 km de largo y 6-12 km de ancho. Según el censo de 1997 de la Oficina Central de Estadística de Palestina, la población de la Franja de Gaza es de unos 1.022.207 habitantes (no se dispone de estadísticas fiables posteriores).

Después de la Primera Guerra Mundial, la Franja de Gaza pasó a formar parte del Mandato Británico de Palestina. Al terminar el mandato británico y la guerra de 1948, la Franja de Gaza estaba bajo control egipcio. Egipto no tiene derecho a reclamar la soberanía sobre esa zona, por lo que debe concluirse que el estatuto de Egipto en la Franja de Gaza es el de un ocupante.

La línea de demarcación entre Israel y la Franja de Gaza está delineada en el Art. VI Acuerdo General de Armisticio entre Israel y Egipto (1949), modificado en el Modus Vivendi del Acuerdo General de Armisticio Egipto-Israel (1950).

Israel ocupó la Franja de Gaza durante un breve período de tiempo en 1956, tras el episodio de Suez, y de nuevo tras la Guerra de los Seis Días en 1967.

La posición israelí sobre el estatuto de la Ribera Occidental se basa en las reservas sobre el estatuto de Jordania en ese territorio. Como Egipto nunca reclamó la soberanía sobre la Franja de Gaza, las objeciones a la posición de Israel respecto de Gaza se centran en mayor medida en la idea de la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Del mismo modo, el Tratado de Paz entre Israel y Egipto no es pertinente para el estatuto de la Franja de Gaza. El territorio no volvió al control egipcio y siguió siendo un territorio ocupado por Israel.

Tras las elecciones palestinas de enero de 2006, cuando Hamás ganó una pluralidad en la Asamblea Nacional Palestina y estallaron combates internos entre el movimiento Fatah y Hamás, Hamás eliminó toda la presencia organizativa de Fatah de la Franja de Gaza. Desde entonces, Hamas ha tenido el control total y exclusivo de la Franja de Gaza.

El resultado más significativo de esto fue la división de los territorios palestinos ocupados en dos regiones. La Ribera Occidental sigue estando bajo el dominio de la Autoridad Palestina y sujeta a la presidencia de Mahmud Abbas. Al mismo tiempo, la Autoridad Palestina no puede ejercer ningún poder en la Franja de Gaza. El resultado es lo que parece ser la existencia de dos entidades palestinas distintas.

En principio, esta situación es incompatible con los supuestos fundamentales del proceso de Oslo y con cualquier solución prevista al conflicto palestino-israelí (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta decir que el Acuerdo Interino proclama este principio en dos lugares (la lengua del Art. 11 (1), Art. 31 (8)) en las siguientes palabras: las dos partes consideran Cisjordania y la Franja de Gaza como una unidad territorial única, cuya integridad y estatuto se mantendrán durante el período provisional”.Entre las Líneas En la práctica, esta situación constituye un obstáculo formidable para las negociaciones de paz, ya que pone en duda hasta qué punto los representantes de la Autoridad Palestina hablan en nombre de todo el pueblo palestino.

En agosto de 2005, mientras la Franja de Gaza seguía bajo el dominio de la Autoridad Palestina, Israel retiró completamente sus fuerzas, así como toda su presencia civil, de la Franja de Gaza. La situación de la Franja de Gaza desde esta evacuación ha sido objeto de controversia. Dado que la presencia extranjera es la esencia de la ocupación, Israel sostiene que la ocupación terminó con la evacuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la evacuación fue acompañada de ciertas medidas severas que ponen en duda esta afirmación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas medidas incluyen el control israelí sobre el acceso a la Franja de Gaza por aire, tierra y mar.

Otros Elementos

Además, la Franja de Gaza depende, en gran medida, de que Israel satisfaga sus necesidades básicas, como la electricidad y el combustible. Parece que la dudosa legalidad de estas medidas debería considerarse por separado de la cuestión de la condición jurídica de la Franja de Gaza y la ocupación de Gaza que terminó con la retirada de Israel.

Los Altos del Golán

Los Altos del Golán tienen una gran importancia estratégica para ambas partes.Entre las Líneas En su lado occidental, los Altos aparecen como un alto acantilado que domina la parte noroccidental de Israel y otorga a Siria una posición dominante sobre las aldeas israelíes alrededor del lago Kinneret (el Mar de Galilea). La línea divisoria oriental entre Israel y Siria en los Altos del Golán se encuentra a tan solo 43 km de Damasco, la capital de Siria, y las cimas de las colinas de los Altos del Golán ofrecen a Israel una buena vigilancia de inteligencia sobre el territorio sirio.

En 1967, todos los Altos del Golán quedaron bajo ocupación israelí. La línea oriental del territorio ocupado cambió algo tras la guerra de 1973 y el Acuerdo de separación entre las fuerzas israelíes y sirias de 5 de junio de 1974 ((1974) 13 ILM 880). Este cambio carecía de importancia estratégica.

La Línea del Armisticio entre Israel y Siria fue trazada en el Acuerdo General de Armisticio entre Israel y Siria (1949) a lo largo de la frontera internacional entre Palestina y Siria. Durante los años posteriores al Acuerdo de Armisticio, las fuerzas sirias fueron más allá de esa línea y se apoderaron de ciertas zonas del lado israelí de la línea. La diferencia entre “la línea internacional” y “la línea de junio de 1967” debe entenderse en este contexto.

El 14 de diciembre de 1981 Israel adoptó la Ley de los Altos del Golán ([1981/82] 36 Leyes del Estado de Israel 7) en virtud de la cual “la ley, la jurisdicción y la administración del Estado de Israel se aplicarán a la zona de los Altos del Golán”. Se utilizó un lenguaje similar para la anexión de Jerusalén Oriental, y parece significar la anexión mediante la aplicación del sistema jurídico. Por otra parte, cuando el Primer Ministro Begin introdujo esta ley en la Knesset, dijo específicamente que “en el momento en que el Presidente de Siria exprese su disposición a negociar un tratado de paz con Israel, en ese mismo momento comenzarán las negociaciones y nada se interpondrá en nuestro camino”.

El lenguaje de la ley dio lugar al argumento de que, en vista de la ilegalidad obvia de una anexión, y en vista del hecho de que los estatutos deberían recibir una interpretación lo menos contradictoria posible con el derecho internacional, la Ley de los Altos del Golán debería interpretarse como una mera extensión del derecho israelí a la zona sin anexionarla (L Shellef ‘La Ley de los Altos del Golán-una extensión del derecho y no una anexión’ 41 Hapraklit 35). Sea como fuere, la opinión pública internacional e israelí consideró la Ley de los Altos del Golán como una anexión del Golán.

Cuando la cuestión se presentó ante el Tribunal Supremo de Israel, el Tribunal trató de evitar esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al tiempo que subrayó que la mera extensión de la ley a una determinada zona fuera del territorio del Estado no constituye necesariamente una anexión, el Tribunal declaró que todo lo que era necesario deducir de la ley a los efectos de ese caso era si todas las normas que se aplican en cualquier parte de Israel también se aplican en los Altos del Golán (Abu Sallah c. el Ministro del Interior).

En este contexto es interesante observar que, a diferencia de la práctica de Israel en relación con la anexión de Jerusalén, ni los investigadores académicos israelíes ni los representantes del gobierno intentaron justificar la anexión en términos de derecho internacional.

En el ámbito internacional, el Consejo de Seguridad de la ONU declaró nula y sin efecto la Ley de los Altos del Golán y exigió su derogación (UNSC Res 497[1981][17 de diciembre de 1981] SCOR 36º año 6º); consulte también la Resolución 36/226 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas “La situación en Oriente Medio”[17 de diciembre de 1981] GAOR 36º período de sesiones Supp 51, 48, y la Resolución ES-9/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “La situación en los territorios árabes ocupados”[5 de febrero de 1982] UN Doc A/RES/ES-9/1).
También en el Golán, como en Jerusalén oriental, a pesar de la supuesta anexión, el derecho de ocupación sigue aplicándose independientemente de las medidas adoptadas por Israel.

Península del Sinaí

Situada entre el Golfo de Suez y el Canal de Suez al oeste, el Golfo de Aqaba y su frontera con Israel al este, y el Mediterráneo al norte, la Península del Sinaí cubre unos 61.000 km2. Durante siglos, el Sinaí ha sido el puente terrestre entre África y Oriente Medio, y ahí radica su importancia estratégica.

Desde el siglo XVI, el Sinaí fue parte del Imperio Otomano.Entre las Líneas En 1906, cuando el gobierno turco cedió a la presión británica para entregar la península, pasó a formar parte del Egipto controlado por los británicos, y al final de la Primera Guerra Mundial, en 1918, fue entregado a Egipto y permaneció sujeto a la soberanía egipcia. Desde el establecimiento del Estado de Israel, el Sinaí ha servido de amortiguador entre los dos Estados, y los acontecimientos que tuvieron lugar allí reflejaron las relaciones entre ellos.

Después de la crisis de Suez en 1956, Israel ocupó la península del Sinaí durante unos meses, luego cedió a la presión estadounidense y soviética y se retiró de la península.Entre las Líneas En virtud de las condiciones de la retirada, la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (“FENU”) estaba estacionada en el Sinaí. Fue precisamente la evacuación del Sinaí por la UNEF, por insistencia egipcia, lo que anunció la crisis que culminó en la Guerra de los Seis Días. Esa guerra tuvo como resultado que Israel volviera a ocupar el Sinaí.

Excepto por su parte norte en la costa mediterránea, la península del Sinaí está escasamente poblada por beduinos.Entre las Líneas En el norte, la población estaba constituida en el momento de la ocupación de las pequeñas ciudades de El-Arish y Rafah, así como de algunas aldeas de pescadores. A lo largo de la costa, Israel también añadió su asentamiento urbano de Yamit y algunos asentamientos más pequeños. Otros asentamientos israelíes se encuentran en la zona turística de Sharem-a-sheikh.

El estancamiento militar y político que prevaleció hasta 1973 fue roto por la guerra de octubre de ese año (la Guerra de Yom Kippur). Después de esa guerra, se convocó la Conferencia de Paz de Ginebra. De conformidad con esa Conferencia, Israel y Egipto concertaron el Acuerdo de separación de las fuerzas entre Egipto e Israel en cumplimiento de la Conferencia de Paz de Ginebra (1974). De conformidad con el Acuerdo, las fuerzas de ambas partes se desplegaron detrás de las líneas de separación al este del Canal de Suez, y a una distancia estratégica detrás de esas líneas había una zona limitada en armamentos y fuerzas. La FENU estaba estacionada entre las líneas de separación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se declaró específicamente que el acuerdo constituía “un primer paso hacia una paz definitiva, justa y duradera” entre Egipto e Israel.

El 4 de septiembre de 1975 se celebró otro acuerdo en Ginebra (Acuerdo interino entre Israel y Egipto).

Observación

Además de un nuevo redespliegue, las Partes declararon que “el conflicto entre ellas y en Oriente Próximo no se resolverá mediante fuerzas militares, sino por medios pacíficos” (artículo 1).

Otros Elementos

Además, se comprometieron a “no recurrir a la amenaza o al uso o al bloqueo militar mutuo” (art. 2).

El proceso de paz recibió un impulso decisivo gracias a la iniciativa del difunto Presidente Sadat de Egipto y a su viaje a Israel. Durante las negociaciones de paz que siguieron, la cuestión palestina fue una cuestión central. La Conferencia de Camp David produjo un acuerdo entre Israel y Egipto sobre esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otro acuerdo de Camp David fue un marco para la conclusión de un Tratado de Paz entre Egipto e Israel. Este Marco esboza los principios básicos del tratado de paz que siguió durante el próximo año. Los principios incluían la retirada completa de las fuerzas israelíes del Sinaí y el ejercicio de la soberanía egipcia hasta la frontera internacional, la libertad de navegación a través del Golfo de Suez y el Canal de Suez, y las limitaciones de fuerzas y armamentos en el Sinaí.

El tratado de paz se firmó en Washington el 1 de abril de 1979.

Observación

Además de la retirada de las fuerzas israelíes del Sinaí, que se extendió durante tres años, Israel se comprometió a evacuar todos sus asentamientos del Sinaí. Disposiciones detalladas de seguridad, incluidas las limitaciones de tropas y armamentos aplicadas a ambos lados de la frontera. Originalmente, las fuerzas de las Naciones Unidas debían desplegarse en el Sinaí para garantizar el cumplimiento de estos acuerdos, pero ante la amenaza de un veto ruso en el Consejo de Seguridad a petición de Siria, se encomendó esta misión a una Fuerza Multinacional y Observadores (“MFO”). El MFO consistía en fuerzas de los Estados Unidos, así como de Australia, Canadá, Colombia, Fiji, Francia, Hungría, Italia, Nueva Zelanda y Noruega.

La Comisión Mixta egipcio-israelí encargada de la demarcación de la “frontera internacional reconocida”, a la que Israel se comprometió a retirarse en virtud del Tratado de Paz, acordó la mayoría de los pilares que constituían la frontera, aunque la ubicación de varios de ellos seguía siendo objeto de controversia. El más importante de ellos era el pilar 91 en la zona de Taba. La zona en disputa era un pequeño, aunque muy pintoresco, complejo vacacional a orillas del Golfo de Aqaba, a pocos kilómetros de la ciudad turística israelí de Eilat.

La ubicación de estos pilares fue sometida a arbitraje de conformidad con el Art. VII Tratado de Paz (Acuerdo de arbitraje de la controversia fronteriza relativa al frente de la playa de Taba[hecho el 11 de septiembre de 1986] (1987) 26 ILM 1).

El laudo fue dictado el 29 de septiembre de 1988 (Controversia relativa a ciertos pilares fronterizos entre la República Árabe de Egipto y el Estado de Israel[Laudo]). Israel sostenía que el pilar 91 debía situarse de conformidad con el Acuerdo entre los comisionados de Turquía y los comisionados de la Khediviak egipcia, relativo a la fijación de una línea administrativa de separación entre el Vilayet de Hejaz y la gobernación de Jerusalén y la península del Sinaí ([hecho el 1 de octubre de 1906] 99 BSP 482) (“Acuerdo de 1906”), bajo el cual se demarcó originalmente la frontera y se erigió el pilar 91. La mayoría del Tribunal de Arbitraje se pronunció a favor del lugar en el que se encontraba el pilar 91 tras la aplicación original del Acuerdo de 1906. El Acuerdo de 1906 solo podía servir de indicación en caso de duda sobre la ubicación real de un pilar fronterizo. Incluso en el caso de que exista una clara contradicción entre el Acuerdo y la ubicación real del pilar, debe prevalecer la ubicación real, ya que la demarcación sobre el terreno se considera una interpretación auténtica del Acuerdo, incluso si se ha producido una desviación.

Este laudo dejó la mayor parte de la zona y de las instalaciones del complejo a Egipto, mientras que dejó a Israel 250 metros de playa en la zona disputada. El laudo se ejecutó poco después, y se llegó a un acuerdo entre Israel y Egipto sobre instalaciones específicas para los turistas que cruzaban de Israel a Taba (véase también Arbitraje de Taba).

Líbano

Las actividades de la OLP en el Líbano y los ataques desde el Líbano contra objetivos israelíes dieron lugar a una invasión de ese país por las fuerzas israelíes en 1982, en una operación denominada “Paz para Galilea”. Durante esa guerra, las fuerzas israelíes llegaron hasta Beirut y más allá.

Puntualización

Sin embargo, solo en el Líbano meridional Israel consolidó el control efectivo en el contexto de la ocupación.

En 1985, las fuerzas israelíes se retiraron dentro del Líbano a un “cinturón de seguridad” que se extendía a pocos kilómetros de la frontera internacional, que se mantuvo para evitar que la población civil israelí amenazara a las milicias libanesas locales.Entre las Líneas En 2000 Israel puso fin a la ocupación del sur del Líbano. El Secretario General de las Naciones Unidas confirmó debidamente en un informe al Consejo de Seguridad “que las fuerzas israelíes se han retirado del Líbano en cumplimiento de la Resolución 425 (1978)” (UNSC “Informe del Secretario General sobre la aplicación de las Resoluciones 425 (1978) y 426 (1978) del Consejo de Seguridad”[16 de junio de 2000] UN Doc S/2000/590).

Cabe recordar dos puntos en relación con la ocupación del Líbano meridional.

La primera es que Israel nunca estableció su propia administración en el sur del Líbano. El funcionamiento de las autoridades indígenas dentro de un territorio ocupado es un fenómeno bastante común.

Aviso

No obstante, cabe destacar que, desde el punto de vista jurídico, el incumplimiento por parte de estas autoridades de las obligaciones que incumben al ocupante en la administración del territorio es responsabilidad del propio ocupante.

La otra es que para mantener su control efectivo sobre el sur del Líbano, Israel contó con la ayuda de una milicia cristiana local llamada Ejército del Sur del Líbano. Esta milicia era en efecto una fuerza auxiliar (secundario, subordinado)
de las fuerzas armadas israelíes y operaba bajo su control.Entre las Líneas En términos de control efectivo, la presencia de esta milicia podría haberse equiparado a la presencia israelí.

Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia

Jurisdicción y justiciabilidad

El control judicial sobre las actividades del gobierno militar en los territorios ocupados es competencia del Tribunal Supremo de Israel en su calidad de Tribunal Superior de Justicia (“TJCE”). El papel desempeñado por la Corte en este contexto es inestimable. Sin ella no habría control judicial de ningún tipo sobre las actividades del gobierno militar.

Otros Elementos

Además, el HCJ nos proporciona el marco legal de la ocupación tal y como lo ve Israel.
95 Teniendo en cuenta que esta revisión judicial se extiende a territorios fuera del territorio israelí (Extraterritorialidad), donde no se aplica la ley israelí, la jurisdicción del Tribunal de Justicia de Ciudad del Cabo no es evidente por sí misma.

En las fases iniciales de la ocupación, quedó entendido que la Corte atendería las peticiones relativas a las actividades del gobierno militar en ausencia de objeciones del Estado (Corporación Eléctrica para el Distrito de Jerusalén, Ltd. c. el Ministro de Defensa, Tribunal Superior de Justicia de Israel HC 256/72). Como se espera que la Corte plantee la cuestión de la competencia por iniciativa propia, puede concluirse que la propia Corte desempeñó un papel en esta competencia de facto.

Puntualización

Sin embargo, esta situación incierta parecía insatisfactoria a largo plazo.Entre las Líneas En el caso Abu Hilu c. el Gobierno de Israel, el Tribunal declaró que su jurisdicción se aplica a los actos del gobierno militar que son personas que cumplen funciones públicas de conformidad con la ley.

La filosofía general de los poderes de revisión del HCJ hizo que esta extensión especial fuera más simple de lo que hubiera sido de otra manera. El vehículo a través del cual la Corte ejerce el control sobre su propia jurisdicción es el concepto de justiciabilidad.

La cuestión crítica a este respecto no es, por lo tanto, una cuestión de principio aplicable a las actividades del gobierno militar, sino una cuestión de justiciabilidad en casos particulares.

Las peticiones fueron rechazadas muy raramente por razones de justiciabilidad. Uno de esos casos fue una petición del movimiento “Peace Now” contra el establecimiento de asentamientos (Bargil contra el Gobierno de Israel).Entre las Líneas En otros casos, cuando las peticiones se basaban en los derechos de propiedad de los peticionarios, se consideraron, y en un caso se retiró el acuerdo de Elon Moreh. La petición “Paz Ahora” era diferente en el sentido de que iba dirigida contra la propia legalidad de los acuerdos, y se consideró que se trataba de una cuestión política que no era apta para ser examinada por el Tribunal.

Ley Aplicable

La ley aplicada por el HCJ tiene su origen en una serie de fuentes. La primera fuente es el derecho administrativo israelí que la HCJ aplica a todas las autoridades gubernamentales. La segunda es la ley jordana que se mantuvo en vigor en virtud del Art. 43 del Reglamento de La Haya, y se aplica con sujeción a la legislación del gobierno militar.

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El derecho internacional constituye una categoría en sí mismo. La aplicabilidad del derecho internacional está sujeta a dos consideraciones y a menudo se confunden. La primera consideración es la regla general sobre la aplicabilidad del derecho internacional en el sistema jurídico israelí. Desde hace mucho tiempo los tribunales israelíes aplican directamente el derecho internacional consuetudinario como parte del derecho del país, mientras que el derecho basado en tratados requiere una adopción específica a través de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La segunda consideración es la opinión del gobierno israelí sobre la aplicabilidad de las Convenciones de Ginebra y las diversas opiniones expresadas al respecto. La primera consideración es una del derecho interno israelí, mientras que la segunda es una cuestión de la aplicabilidad general de la Convención de Ginebra en el derecho internacional.

Mientras que el debate académico y político se centró en la segunda consideración, la HCJ se ocupó casi por completo de la primera consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los casos en que se planteó la cuestión de la aplicabilidad de la Convención de Ginebra en el derecho internacional, el Tribunal ha optado en la mayoría de los casos por no emitir una opinión.

Se reconoce que las Regulaciones de La Haya representan el derecho internacional consuetudinario y se aplican plenamente. El Convenio de Ginebra IV, por otra parte, nunca fue adoptado en el derecho interno y solo se reconoce en la medida en que la Corte lo considere derecho internacional consuetudinario. Lamentablemente, el Tribunal opina que la mayoría de las disposiciones de la Convención de Ginebra se basan en tratados.Entre las Líneas En algunos casos (Mustafa c. el Comandante Militar de la Región de Judea y Samaria, y otros casos allí citados), el Tribunal se negó a resolver una reclamación basándose únicamente en que la disposición invocada no era de derecho internacional consuetudinario.

Puntualización

Sin embargo, como se muestra a continuación, en los casos más importantes la Corte examinó los actos del gobierno militar en contra de tales disposiciones de las Convenciones. Cualquier problema que se plantee en consecuencia está relacionado con el fondo de esas decisiones y no con la ley que se aplica.

La Corte tampoco aplicó las convenciones de derechos humanos, aunque en varias ocasiones la Corte pareció estar abierta a argumentos basados en estas convenciones.Entre las Líneas En 2007, el Tribunal declaró específicamente que el jus in bello es la lex specialis en tiempos de guerra, pero que si se considera insuficiente puede ser complementado por la ley de derechos humanos. (El Comité Público contra la Tortura en Israel contra el Gobierno de Israel). Se espera que esta redacción, aunque tímida y cautelosa, vaya seguida de una aplicación más coherente de las normas de derechos humanos. Esta nueva apertura a las convenciones de derechos humanos puede atribuirse al carácter prolongado de la ocupación, ya que cada vez es más difícil negar la aplicación de los principios de derechos humanos durante un período de tiempo tan largo.

En su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre el Muro de Israel, la CIJ examinó la cuestión de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ([aprobado el 19 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976] 999 UNTS 171), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ([aprobado el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976] 993 UNTS 3), y la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) ([aprobada el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990] 1577 UNTS 3). La Corte recordó que ya había tenido ocasión de dictaminar que las dos primeras convenciones se aplicaban en los territorios ocupados sujetos al derecho de la guerra como lex specialis (Legalidad de la amenaza o empleo de las armas nucleares [opinión consultiva][1996] ICJ Rep 226, párr. 25).Entre las Líneas En vista del objeto y propósito de la Convención, el Tribunal interpretó las palabras “sujeto a su jurisdicción” en el Art. 2 (1) El Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos se extiende más allá de la jurisdicción territorial e incluye situaciones como las de los territorios ocupados. Lo mismo se aplica a la Convención sobre los Derechos del Niño.Entre las Líneas En cuanto a la Convención sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la CIJ se mostró más reacia, ya que esta Convención no contiene ninguna disposición sobre su ámbito de aplicación, pero el Tribunal también declaró que “no debe excluirse que se aplique tanto a los territorios sobre los que un Estado Parte tiene soberanía como a aquellos sobre los que ese Estado ejerce jurisdicción territorial” (párr. 112).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Impacto del HCJ

El HCJ indudablemente tiene una influencia restrictiva en las actividades del gobierno militar.Entre las Líneas En todos los casos, el gobierno militar debe demostrar ante los tribunales que ha actuado razonablemente y sin excesos en pos de objetivos legítimos. Esto, en sí mismo, disminuye la probabilidad de que ocurran ciertos actos inaceptables que los ocupantes pueden ser propensos a cometer. También es la razón por la que, en numerosos casos, la mera amenaza de una petición a la HCJ llevó a acuerdos extrajudiciales que beneficiaron a los posibles peticionarios. Dado que la Corte reconoce la condición de ocupados de los territorios, también vela por el cumplimiento de las leyes de la guerra, aunque con sujeción a las normas restrictivas esbozadas anteriormente. Al mismo tiempo, el HCJ no rectificó ilegalidades en algunas de las actividades centrales del gobierno militar.

Informaciones

Los dos ejemplos más obvios son los de los asentamientos y las deportaciones.

Liquidaciones

La cuestión de los asentamientos implica la cuestión de principio y los problemas adicionales que surgen como resultado del establecimiento de asentamientos.

La ilegalidad de los asentamientos se basa en el Art. 49 Convenio de Ginebra IV, así como sobre el hecho de que el asentamiento de la propia población del ocupante en un territorio ocupado puede ser una indicación de la intención del ocupante de anexionar el territorio de hecho, si no de derecho.

En virtud del Art. 49 Convenio de Ginebra IV, “la Potencia ocupante no deportará ni transferirá parte de su propia población civil al territorio que ocupa”. Aunque esta disposición fue citada ante el Tribunal Supremo de Israel, el Tribunal no se pronunció sobre esta cuestión, al considerar más conveniente decir que el Art. 49 El Cuarto Convenio de Ginebra no forma parte del derecho internacional consuetudinario y, por consiguiente, no forma parte del derecho interno de Israel (Ayub v The Minister of Defense) (“caso Beth El”).

Puntualización

Sin embargo, la Sección Nacional de Israel de la Comisión Internacional de Juristas (54-55) argumentó que el Art. El Cuarto Convenio de Ginebra no se aplica a los asentamientos israelíes, ya que su objetivo era proteger a la población local de las deportaciones y el desplazamiento. Se argumentó que la población local no fue desplazada por los asentamientos. También se argumentó que el Art. 49 El Cuarto Convenio de Ginebra se refiere a las acciones de los Estados por las cuales el ocupante traslada parte de su población al territorio ocupado y no al movimiento voluntario de personas al territorio ocupado. Este segundo argumento puede, a lo sumo, aplicarse si la tierra es adquirida privadamente por particulares que luego se trasladan a los territorios, pero cuando se establecen asentamientos como resultado de una decisión directa del gobierno y con su ayuda y aliento, este argumento pierde toda validez que pueda haber tenido.

El uso de tierras privadas para el establecimiento de asentamientos arroja otra duda sobre la cuestión de los asentamientos. Esta práctica, a diferencia de la cuestión de principio que plantean los acuerdos, fue considerada con frecuencia por el Tribunal Supremo.

Como el Reglamento de La Haya solo prohíbe la confiscación de la propiedad privada, pero no la requisa de dicha propiedad para fines militares, se desarrolló una práctica mediante la cual se requisaban tierras privadas para la construcción de asentamientos. Esta práctica se presentó ante el Tribunal Supremo en el caso Beth El. El gobierno trató de justificar la requisa de tierras para establecer un asentamiento con el argumento de que estaba situado en una ubicación estratégica que controlaba las principales carreteras e infraestructuras. Los peticionarios, a quienes se les quitó la tierra, argumentaron que, en virtud del Art. 52 Reglamento de La Haya, la tierra puede ser requisada para las necesidades del ejército de ocupación, pero no para los intereses de seguridad general. El Tribunal rechazó esta distinción afirmando que las necesidades militares también incluyen un posible peligro para el territorio nacional del ocupante.

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El carácter temporal de los pedidos plantea otro problema a la hora de legalizar los acuerdos.Entre las Líneas En este sentido, el gobierno declaró que los asentamientos solo se mantendrán mientras dure la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El destino final de estos asentamientos se determinará en las negociaciones internacionales sobre el estatuto definitivo de los territorios ocupados. Esta es una respuesta bastante forzada al problema de la permanencia de los asentamientos, pero debe considerarse en el contexto de los acuerdos de Camp David firmados seis meses antes, que preveían la retirada de todos los asentamientos de la península del Sinaí como parte de la evacuación completa de ese territorio. El Tribunal aceptó esta declaración como una respuesta válida al problema.

En el caso Dwikat v The Government of Israel, relativo al acuerdo Elon Moreh (caso “Eilon Moreh”), se presentaron argumentos similares, pero en este caso el Tribunal consideró que la orden de requisición estaba motivada por consideraciones políticas más que militares, en la medida en que el acuerdo fue iniciado y planificado por el gobierno y no por el ejército, y la selección del lugar se basó en gran medida en las opiniones de los colonos. El asentamiento fue removido y la tierra fue devuelta a sus propietarios.

Independientemente de todos los argumentos jurídicos relativos a los asentamientos, no cabe duda de que se trata de un obstáculo importante en el camino hacia la paz. La solución de los dos Estados y la partición del territorio entre Israel y un Estado palestino implican un Estado judío de Israel dentro de sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) anteriores a 1967 y un Estado árabe-palestino en el resto de la Ribera Occidental y Gaza.

Deportaciones

La deportación de personas protegidas de los territorios ocupados por motivos de seguridad comenzó poco después del inicio de la ocupación en 1967, y alcanzó su punto máximo con la deportación de 415 presuntos activistas de Hamas y la Yihad Islámica en diciembre de 1992. Véase más sobre esta cuestión en la entrada sobre deportaciones.

Autor: Black

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Territorio Ocupado en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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