Vacaciones Pagas o Pagadas
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las vacaciones pagas. Asimismo, puede ser de interés:
[aioseo_breadcrumbs]Vacaciones la Commonwealth: Boxing Day
Boxing Day, en Gran Bretaña y algunos países de la Commonwealth, especialmente Australia, Canadá y Nueva Zelanda, es un día festivo (26 de diciembre) o de vacaciones públicas, en el que tradicionalmente se hacían regalos a los sirvientes, comerciantes y pobres. En el siglo XXI se ha convertido en un día asociado a las compras y los acontecimientos deportivos.
Las explicaciones sobre el origen del nombre varían: algunos creen que deriva de la apertura de las cajas de limosnas colocadas en las iglesias para recoger donativos para los pobres. Otros han sugerido que procede de las cajas de regalos que se daban a los empleados el día después de Navidad. Según esta teoría, como el trabajo de los criados era necesario para las celebraciones navideñas de sus empleadores, se les concedía el día siguiente libre para sus propias celebraciones. La práctica de dar gratificaciones a los sirvientes ha continuado, aunque ahora suele hacerse antes y no después del día de Navidad.
Si el 26 de diciembre cae en sábado o domingo, el lunes siguiente es festivo oficial. El 26 es también el día de San Esteban, patrón de los caballos, y el Boxing Day se ha convertido en un día de acontecimientos deportivos, como carreras de caballos, caza del zorro y rugby. La tradicional caza del zorro se modificó en 2005 a raíz de la legislación de Inglaterra y Gales que prohibía en gran medida el uso de sabuesos en la caza. Los ingleses no continuaron la fiesta en las colonias americanas.
Revisor de hechos: Brite y Mox
Vacaciones después de Pago Directo
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias -se dice en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del Estatuto de los Trabajadores, de España- distintas a las señaladas en el párrafo anterior de esta disposición final que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Supuestos de pago directo de la incapacidad temporal (IT) en España
El INSS o la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe responder, en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) empresarial, del pago de la prestación económica por incapacidad temporal cuando su gestión ha sido asumida voluntariamente por la empresa. STS, Rec. 4230/2007, de 17 de febrero 2009.
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
- Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad temporal.
- Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.Entre las Líneas En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
- Por resolución del INSS estableciendo la prórroga de IT o iniciando expediente de IP después del agotamiento de 12 meses de IT del trabajador.
- Es responsable de la Mutua del subsidio de IT, cuando la baja se produce en el periodo de vacaciones no disfrutadas, tras la extinción del contrato de trabajo, durante el que se cotiza y no se está en desempleo (STSJ Galica 29/10/2010 (R. 3907/2007)).
Por el contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde subsidiariamente del pago de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común cuando el empresario ha sido declarado responsable directo y, como consecuencia de su insolvencia, se ha producido el pago anticipado de dicha prestación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente. STS, Rec. 1515/2008, de 21 de mayo de 2009
Teniendo en cuanta lo anterior, conviene destacar que a pesar de la existencia y vigencia de contrato, se exime a las empresas de la colaboración obligatoria en algunos supuestos:
- En empresas de menos de diez trabajadores cuando lleven más de seis meses pagando las prestaciones (art. Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).
- Por autorización de la Dirección provincial de Trabajo, cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje (art. 16.4, Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).
- A partir del alta médica con declaración de invalidez permanente.
PYMEs
Las empresas que emplean menos de 10 trabajadores y llevan más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, pueden trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma al INSS o, en su caso, Mutua, por cuya delegación lo están efectuando. Según la Resolución de 6 de octubre de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre cuestiones relativas al abono del subsidio de Incapacidad laboral transitoria (Incapacidad temporal) entre los días cuarto y decimoquinto de baja en el trabajo, la autorización para el aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de cuotas de la Seguridad Social puede exceptuar, el traslado de la indicada obligación debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural, comunicarse a la entidad correspondiente con una antelación mínima de 15 días y no exime a la empresa de la obligación del pago a su cargo del subsidio, por contingencias comunes, entre los días 4.º y 15.º
Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal.Entre las Líneas En el caso de que se extinga la relación laboral estando en la situación de IT (incapacidad temporal) el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo en pago directo por parte de la mutua.Entre las Líneas En todo caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT (apdo. 1, art. 283, LGSS).
Jurisprudencia en este ámbito
- STS, Rec. 1225/2000, de 27 de febrero de 2001 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Responsabilidad de la Mutua Patronal y no del INSS en relación con una incapacidad temporal iniciada antes de la opción empresarial para que la gestión de la prestación sea asumida por una Mutua.
- STSJ Cataluña, Rec 218/2002 de 11 de Febrero de 2004. El hecho de que la Ley imponga en los supuestos de colaboración el pago directo de la Incapacidad Temporal, no presupone a falta de norma expresa, que esta obligación de pago implique, como efecto reflejo, la privación al beneficiario de la prestación” y que “estas conclusiones son plenamente aplicables al supuesto aquí debatido, por lo que en definitiva, cuando el trabajador ha causado derecho a la prestación por Incapacidad Temporal y la responsabilidad de su pago debe imponerse «ex lege» al sujeto obligado (artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social), ello no impide -ante la falta de la norma expresa en sentido contrario- la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora (artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social)”.
- STS, Rec. 546/2000, de 15 de mayo de 2001. Se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) empresarial en relación con el pago de prestaciones por incapacidad temporal.
Obligación de cotizar durante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporal
Durante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporal no existe la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora.
Una de las características de la modalidad de pago directo, es la inexistencia de la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora. Según una consolidada doctrina judicial, la obligación de cotizar únicamente se mantiene mientras persista el contrato de trabajo, extinguiéndose aquélla con la relación laboral.
La trascendencia de no considerar como cotizado este período no afecta al percibo del correspondiente subsidio de IT (que se continúa recibiendo en igual cuantía hasta su extinción), sino que se traslada al momento en el que se pretenda acceder a otras prestaciones de Seguridad Social.
Documentación para el pago directo de la incapacidad temporal
La TGSS establece la obligatoriedad de presentar, junto con el original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, una serie de documentos para el acceso al pago directo de la IT.
Resolución y notificación del procedimiento para pago directo de la Incapacidad Temporal
De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento administrativo para el pago directo de la Incapacidad Temporal es de 30 días contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente.
Pago directo de la Incapacidad Temporal para trabajadores fijos discontinuos
Si encontrándose el trabajador fijo discontinuo en situación legal de incapacidad laboral transitoria se interrumpiese o finalizase la actividad intermitente o de temporada de la empresa, siguiera percibiendo la prestación en las mismas condiciones en que venia recibiéndola, excepto en lo que se refiere a su sistema de abono que pasara a ser efectuado en régimen de pago directo por la propia entidad gestora, hasta que por cualquiera de las causas previstas para esta contingencia se extinga tal situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si al inicio de una nueva temporada o fase de actividad persistiese la situación de IT, el empresario reanudaría sus obligaciones de colaboración obligatoria. (Orden de 6 de noviembre de 1989).
Del mismo modo, si la empresa incumpliese su colaboración de pago, aun estando obligada, la Entidad responsable debe asumir de forma inmediata el pago directo, sin perjuicio de las sanciones administrativas en las que la empresa haya podido incurrir.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Normativa
Básicamente:
- Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)
- Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)” 102 y 283, LGSS
- Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Autor: Cambó
Vacaciones Pagas o Pagadas
La duración será, en España, pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.
Hay varias reglas respecto a la fecha de disfrute, en el caso de realizarse el trabajo en España:
- Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
- Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
- En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
- Si existe desacuerdo en fijarlas se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Recursos
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- Servicio
- Revoluciones Industriales
- Revolución Científica
- Jornada Laboral
- Tiempo de Descanso
- Reducción de Salarios
- Planificación del Tiempo
- Pago de vacaciones
Condiciones Sociales, Condiciones y Organización del Trabajo, Costumbres Sociales, Derecho Laboral, Historia Social, Historia Social Europea, Jornada de Trabajo, Organización del Trabajo, Relaciones Laborales, Trabajo y Empleo,
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Personalmente, es importante la cuestión de las vacaciones después de pago directo. Porque no me queda claro si en España, México, Colombia y Argentina cómo queda la cuestión de las vacaciones después de pago directo.