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Zona Económica Exclusiva

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Zona Económica Exclusiva

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Introducción: Zona Económica Exclusiva

Concepto de Zona Económica Exclusiva en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Fondos marinos y oceánicos y subsuelos situados más allá del mar territorial adyacente, sujeta al régimen jurídico especifico establecido con el cual los derechos y la jurisdicción del estado ribereño y los derechos y libertades de los Estados se rigen por las.

Es el área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, en la que coexisten derechos y jurisdicciones del estado ribereño y derechos y libertades de los demás estados. No se puede extender a más de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona Económica Exclusiva

Zona Económica Exclusiva en Derecho Militar

La expresión designa una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. No puede extenderse más allá de 200 millas marinas a partir de las líneas de base de un Estado ribereño. La zona económica exclusiva está sujeta a un régimen jurídico particular que reglamenta los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño, así como las libertades de los demás Estados. El Estado ribereño puede, en particular, explotar allí los recursos contenidos en el lecho y el subsuelo del mar y en las aguas suprayacentes al lecho del mar, así como emprender otras actividades de índole económica.

Informaciones

Los demás Estados, ribereños o sin litoral, siguen gozando de libertad de navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinas. (Véase MB. 1982, Part. V).A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Zona Economica Exclusiva

Definición y descripción de Zona Economica Exclusiva ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) La zona económica exclusiva es la pieza central del nuevo derecho del mar. Según el artículo 55 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, ya ratificada por México el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial del 1°. de junio de 1983), la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, en la que coexisten derechos y jurisdicciones del Estado ribereño y derechos y libertades de los demás Estados. El Estado ribereño tiene en la zona derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

Otros Elementos

Además, tiene jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, a la investigación científica marina y a la protección y preservación del medio marino. La zona exclusiva no se puede extender más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Informaciones

Los demás Estados – ribereños o sin litoral – tienen en la zona las libertades de navegación y sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinas, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves, cables y tuberías submarinas, y que sean compatibles con la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Zona Economica Exclusiva

La creación de la zona como nueva institución del derecho del mar, resultó de un difícil y largo regateo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre 1973 y 1982, especialmente entre las grandes potencias marítimas, que se resistían a aceptarlas, y un puñado de Estados, algunos de ellos sudamericanos, que pretendían hacer valer radicales reclamos sobre un mar territorial de 200 millas. La delegación de México a la Conferencia sirvió de instrumento fundamental de conciliación entre las dos posiciones, proponiendo fórmulas de compromiso que dieron como resultado una zona de tipo suigeneris, en la que se le concede al Estado costero la propiedad sobre los recursos naturales a cambio de que respete la libertad de navegación, la de sobrevuelo y la de tendido de cables y tuberías submarinas por parte de todos los demás Estados. México no esperó, para crear su propia zona, a que ésta quedara consagrada en la referida Convención, que surgió de la mencionada Conferencia, sino que procedió a hacerlo una vez que se sintió seguro de que había, respecto a la zona, un consenso general, y que no habría marcha atrás respecto a tal consenso. El decreto por el que se adiciona el artículo 27 de la Constitución para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial (Diario Oficial del 6 de febrero de 1976), la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional relativo a la zona económica exclusiva (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976), el decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976), y el decreto que fija el límite exterior de la zona económica exclusiva de México (Diario Oficial del 7 de junio de 1976), así como los sendos acuerdos de delimitación y pesca celebrados con Cuba y Estados Unidos, del 26 de julio, del 24 de noviembre de 1976, respectivamente, constituyeron los pasos tomados por México para crear y afianzar su zona económica exclusiva

Visualización Jerárquica de Zona económica exclusiva

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho del mar
Medio Ambiente > Política del medio ambiente > Política de medio ambiente > Gestión de recursos > Explotación de recursos > Explotación de los mares
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Pesca > Política pesquera > Zona pesquera

Zona económica exclusiva

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Zona económica exclusiva

Véase la definición de Zona económica exclusiva en el diccionario.

Características de Zona económica exclusiva

También de interés para Zona Económica Exclusiva:
▷ Derecho y Zona Económica Exclusiva

Derecho y Zona Económica Exclusiva

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  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
[rtbs name=”medio-ambiente”] [rtbs name=”agricultura-silvicultura-y-pesca”]

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Zona Economica Exclusiva

Definición y descripción de Zona Economica Exclusiva ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) La zona económica exclusiva es la pieza central del nuevo derecho del mar. Según el artículo 55 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, ya ratificada por México el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial del 1°. de junio de 1983), la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, en la que coexisten derechos y jurisdicciones del Estado ribereño y derechos y libertades de los demás Estados. El Estado ribereño tiene en la zona derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

Otros Elementos

Además, tiene jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, a la investigación científica marina y a la protección y preservación del medio marino. La zona exclusiva no se puede extender más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Informaciones

Los demás Estados – ribereños o sin litoral – tienen en la zona las libertades de navegación y sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinas, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves, cables y tuberías submarinas, y que sean compatibles con la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Zona Economica Exclusiva

La creación de la zona como nueva institución del derecho del mar, resultó de un difícil y largo regateo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre 1973 y 1982, especialmente entre las grandes potencias marítimas, que se resistían a aceptarlas, y un puñado de Estados, algunos de ellos sudamericanos, que pretendían hacer valer radicales reclamos sobre un mar territorial de 200 millas. La delegación de México a la Conferencia sirvió de instrumento fundamental de conciliación entre las dos posiciones, proponiendo fórmulas de compromiso que dieron como resultado una zona de tipo suigeneris, en la que se le concede al Estado costero la propiedad sobre los recursos naturales a cambio de que respete la libertad de navegación, la de sobrevuelo y la de tendido de cables y tuberías submarinas por parte de todos los demás Estados. México no esperó, para crear su propia zona, a que ésta quedara consagrada en la referida Convención, que surgió de la mencionada Conferencia, sino que procedió a hacerlo una vez que se sintió seguro de que había, respecto a la zona, un consenso general, y que no habría marcha atrás respecto a tal consenso. El decreto por el que se adiciona el artículo 27 de la Constitución para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial (Diario Oficial del 6 de febrero de 1976), la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional relativo a la zona económica exclusiva (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976), el decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976), y el decreto que fija el límite exterior de la zona económica exclusiva de México (Diario Oficial del 7 de junio de 1976), así como los sendos acuerdos de delimitación y pesca celebrados con Cuba y Estados Unidos, del 26 de julio, del 24 de noviembre de 1976, respectivamente, constituyeron los pasos tomados por México para crear y afianzar su zona económica exclusiva

Zona Económica Exclusiva en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Es un nuevo espacio marítimo de marcado carácter económico, como su propio nombre indica, nacido en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Su concepto, régimen y naturaleza jurídica están definidos en la Parte V de la Convención de 1982, que comprende los artículos 55 a 75, ambos inclusive.

Según la Convención, la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste sujeto al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención (art. 55); su anchura máxima es de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 57).

En esta zona, el Estado ribereño tiene: a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo; c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56).

Informaciones

Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías).

Más sobre Zona Económica Exclusiva en el Diccionario Jurídico Espasa

En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobresuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades (art. 58.1).

En consecuencia, este nuevo espacio marítimo es de naturaleza sui generis o especial; tiene un status jurídico distinto del mar territorial y de la alta mar, aunque en cierto modo participa de los regímenes aplicables a los dos espacios marítimos tradicionales.

La Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 46, de 27 de febrero) incorpora básicamente el régimen y naturaleza jurídicos de la zona económica exclusiva y su anchura de hasta 200 millas. [J.L.M.S.].

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Zona Economica Exclusiva

Definición y descripción de Zona Economica Exclusiva ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) La zona económica exclusiva es la pieza central del nuevo derecho del mar. Según el artículo 55 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, ya ratificada por México el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial del 1°. de junio de 1983), la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, en la que coexisten derechos y jurisdicciones del Estado ribereño y derechos y libertades de los demás Estados. El Estado ribereño tiene en la zona derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

Otros Elementos

Además, tiene jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, a la investigación científica marina y a la protección y preservación del medio marino. La zona exclusiva no se puede extender más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

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Los demás Estados – ribereños o sin litoral – tienen en la zona las libertades de navegación y sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinas, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves, cables y tuberías submarinas, y que sean compatibles con la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más sobre el Significado de Zona Economica Exclusiva

La creación de la zona como nueva institución del derecho del mar, resultó de un difícil y largo regateo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre 1973 y 1982, especialmente entre las grandes potencias marítimas, que se resistían a aceptarlas, y un puñado de Estados, algunos de ellos sudamericanos, que pretendían hacer valer radicales reclamos sobre un mar territorial de 200 millas. La delegación de México a la Conferencia sirvió de instrumento fundamental de conciliación entre las dos posiciones, proponiendo fórmulas de compromiso que dieron como resultado una zona de tipo suigeneris, en la que se le concede al Estado costero la propiedad sobre los recursos naturales a cambio de que respete la libertad de navegación, la de sobrevuelo y la de tendido de cables y tuberías submarinas por parte de todos los demás Estados. México no esperó, para crear su propia zona, a que ésta quedara consagrada en la referida Convención, que surgió de la mencionada Conferencia, sino que procedió a hacerlo una vez que se sintió seguro de que había, respecto a la zona, un consenso general, y que no habría marcha atrás respecto a tal consenso. El decreto por el que se adiciona el artículo 27 de la Constitución para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial (Diario Oficial del 6 de febrero de 1976), la Ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional relativo a la zona económica exclusiva (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976), el decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976), y el decreto que fija el límite exterior de la zona económica exclusiva de México (Diario Oficial del 7 de junio de 1976), así como los sendos acuerdos de delimitación y pesca celebrados con Cuba y Estados Unidos, del 26 de julio, del 24 de noviembre de 1976, respectivamente, constituyeron los pasos tomados por México para crear y afianzar su zona económica exclusiva

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

Traducción de Zona económica exclusiva

Inglés: Exclusive economic zone
Francés: Zone économique exclusive
Alemán: Ausschließliche Wirtschaftszone
Italiano: Zona economica esclusiva
Portugués: Zona económica exclusiva
Polaco: Wyłączna strefa ekonomiczna

Tesauro de Zona económica exclusiva

Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho del mar > Zona económica exclusiva
Medio Ambiente > Política del medio ambiente > Política de medio ambiente > Gestión de recursos > Explotación de recursos > Explotación de los mares > Zona económica exclusiva
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Pesca > Política pesquera > Zona pesquera > Zona económica exclusiva

Véase También

Alta Mar, Derechos de Soberanía, Libertades de Alta Mar, Mar Patrimonial, Mar Territorial.

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Bibliografía

Castañeda, Jorge, “La zona económica exclusiva y el nuevo orden económico internacional”, Foro Internacional, México, número 73, septiembre de 1978; Sobarzo Loaiza, Alejandro, México y su mar patrimonial, la zona económica exclusiva, México, 1975; Székely, Alberto, “La reclamación mexicana sobre un mar patrimonial de 200 millas”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, números 25-26, enero-agosto de 1976; Vargas Carreño, Edmundo, América Latina y el derecho del mar, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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