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Constitucionalismo Global

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Constitucionalismo Global

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Global Constitucionalism.

El constitucionalismo como antídoto a la política comercial

Nota: véase también la información sobre la OMC y el Constitucionalismo del Derecho Internacional.

La discusión acerca de la OMC y el Constitucionalismo del Derecho Internacional ilustra solo algunas de las diversas formas en que los académicos del comercio han usado el término “constitucionalismo”. ¿Debemos concluir que los académicos encuestados arriba se refieren a “constituciones” dramáticamente diferentes? ¿Los diferentes entendimientos del constitucionalismo señalan una disputa sobre visiones políticas en conflicto, o visiones diferentes de los compromisos que definen el régimen comercial? ¿O existe un vínculo conceptual, o incluso ideológico, entre estas concepciones opuestas del constitucionalismo en la OMC? Dicho de otra manera, ¿qué se gana con la invocación de la retórica constitucional?

La práctica constitucional, el precedente, el discurso y la literatura académica, al menos en los Estados Unidos, enfatizan con frecuencia la distinción entre “constitucional” y “político”. Las decisiones “políticas”, en este punto de vista, a menudo son impulsadas por la moderación legislativa y el interés propio, o reflejan la negociación entre los legisladores o electores. Las decisiones “constitucionales”, por otro lado, reflejan el principio en lugar del partidismo, y la deliberación razonada en lugar del alegato de intereses especiales. El presidente Franklin Roosevelt invocó esta distinción cuando instó al Congreso a noconsiderar la constitucionalidad de la legislación propuesta por el New Deal, pero en lugar de limitarse exclusivamente a preocupaciones políticas, como la ética legislativa, la moralidad, la maximización del bienestar público consecuencialista y otros factores similares. 57 Esta distinción también encuentra apoyo en el precedente de la Corte Suprema, incluidos, por ejemplo, los casos que sugieren que ciertos tipos de quejas se abordan mejor a través del proceso político que a través de la adjudicación constitucional. 58 Finalmente, una literatura académica enorme e influyente elabora sobre las diversas formas en que se pueden distinguir las decisiones “constitucionales” y “políticas”. 59Por lo tanto, ‘[a] los antecedentes de la ley superior son profundos en nuestro pensamiento constitucional…. [en el cual] se entiende que la Constitución está por encima y en contra de la política, una restricción legal sobre el poder de la democracia y los funcionarios electos ‘. 60

Dentro de las tradiciones que distinguen el constitucionalismo de la política ordinaria, se piensa que una de las virtudes de la toma de decisiones constitucionales es que, al eliminar los problemas de la arena política, el constitucionalismo puede promover la solución autoritaria y con principios de las cuestiones divisivas. 61Si bien esta función de liquidación es un aspecto crítico de todos los tipos de ley, es particularmente notable e importante en un contexto constitucional, dada la supremacía de las normas constitucionales sobre otras formas de ley. El acuerdo constitucional autoritativo es útil, en parte, porque la reconsideración continua de los mismos problemas es inútil, perturbadora y potencialmente destructiva para la estabilidad social. El acuerdo constitucional autoritario también puede ayudar a coordinar a los actores con intereses egoístas y promover intereses comunes que de otro modo podrían ser difíciles de obtener.

Otros Elementos

Además, la finalidad puede proporcionar la estabilidad y la certeza que son particularmente importantes en ciertos contextos, como la planificación (véase más en esta plataforma general) de actividades económicas. Nuevamente, estas y otras justificaciones similares para la finalidad constitucional encuentran expresión en la política y la jurisprudencia de los Estados Unidos; por ejemplo,En la propuesta de una nueva convención constitucional cada generación, la Corte Suprema ha reconocido el gran interés en la finalidad constitucional en casos como Planned Parenthood v. Casey, y una gran cantidad de literatura académica debate las virtudes y los límites de la finalidad asociada con el constitucionalismo.

Para los propósitos actuales, estoy menos interesado en la precisión descriptiva de la distinción entre constitucionalismo y política ordinaria que en su prominencia e influencia en el discurso legal. 62 La pregunta que se plantea es si las tres principales visiones del constitucionalismo en la OMC descritas anteriormente se están intercambiando con esta característica del constitucionalismo, y si esta característica proporciona un vínculo común entre las visiones dispares.

En otras palabras, ¿podemos entender que cada una de estas tres visiones del constitucionalismo en la OMC ofrece el constitucionalismo como un mecanismo para retirar un tema del campo de batalla de la política de poder y como un vehículo para resolver disputas políticas que de otro modo serían políticamente desestabilizadoras a través de la referencia a un meta? acuerdo. Este “acuerdo” constitucional, ya sea incorporado en instituciones, en un texto fundacional o en una doctrina y tradiciones judiciales que glosan el texto, se puede utilizar para resolver y anticiparse a un debate sobre cuáles serían los temas controvertidos que amenazan el ámbito de lo común. política (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo esta comprensión del constitucionalismo, las normas constitucionales pueden usarse para cerrar o poner en cortocircuito el debate y la acción política normal, para los principios constitucionales… Poseer una autoridad superior a la de la política.63

Con esto en mente, revisemos la comprensión de Jackson sobre el constitucionalismo en la OMC. Como se señaló, la mirada constitucional de Jackson se fija en la arquitectura institucional. Esta atención es eminentemente comprensible; “El diseño estructural es el hardware básico para la práctica constitucional y el índice más familiar, visible y tangible de continuidad y cambio constitucional”. 64Sin embargo, es instructivo recordar el propósito de esta arquitectura institucional: introducir un sistema ‘basado en reglas’ que reemplace el sistema de comercio preexistente ‘basado en el poder’. Jackson es explícito que, en el fondo, el nuevo sistema basado en reglas está diseñado como un antídoto contra la influencia corrupta que el ejercicio del “poder”, es decir, el “proceso diplomático” marcado por la negociación entre estados con amplias disparidades en el poder, influencia y recursos 65 – hasta ahora ha ejercido sobre el sistema de comercio internacional.

Petersmann entiende, de manera similar, que el constitucionalismo es un correctivo necesario para las patologías de la política: “[c] el institucionalismo surgió en respuesta a las experiencias negativas con los abusos del poder político para limitar tales abusos a través de reglas e instituciones”. 66 O, como memorablemente sugiere Petersmann, la idea fundamental del constitucionalismo es que la cuestión política central no es quién debe gobernar, sino más bien cómo deben diseñarse las leyes y las instituciones políticas… de modo que incluso los gobernantes y políticos incompetentes no pueden causar demasiado daño ‘. 67

Cass, también, presenta una visión del constitucionalismo que puede entenderse en oposición a la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Su enfoque, como hemos visto, está en la generación de normas constitucionales mediante el proceso de resolución de disputas judicializado de la OMC.Si, Pero: Pero utilizar un proceso altamente judicializado para generar y aplicar normas es, efectivamente, convertir los poderes legislativos e interpretativos a un pequeño grupo de miembros del Órgano de Apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y si bien este puede ser un proceso altamente deliberativo, la resolución de disputas de la OMC no es un sitio para políticas participativas o democráticas.

Por lo tanto, un vínculo común entre estos tres entendimientos diferentes de la constitución de la OMC es que, para cada uno de los académicos encuestados, el giro hacia el constitucionalismo puede entenderse como realizado al servicio de un giro más amplio que se aleja de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]68 Es decir, para cada uno de los académicos encuestados, el surgimiento de la OMC como entidad constitucional puede entenderse como una corrección o reemplazo de políticas comerciales indisciplinadas y potencialmente destructivas. 69

La paradoja es que el constitucionalismo, al menos el que defienden Jackson, Petersmann y Cass, no puede ofrecer el escape de la política que promete. Jackson albergaría la política comercial dentro del aparato institucional de la OMC. Por supuesto, solo los estados pueden ser miembros de la OMC. 70Pero esto significa que las instituciones de la OMC reinscriben el orden político muy centrado en el estado que cuestionan muchas de las controversias comerciales más controvertidas. Los ejemplos más dramáticos de la política comercial mundial, incluidos los ministeriales de Seattle y las controversias sobre el acceso a medicamentos esenciales, destacan las formas en que las políticas comerciales ya no pueden entenderse simplemente como políticas interestatales y, lo que es más importante, en sus configuraciones actuales.

Más Información

Las instituciones de la OMC no contienen ni pueden contener políticas comerciales mundiales. De hecho, las limitaciones estructurales de la arquitectura institucional de la OMC casi garantizan una cantidad inadecuada de la participación democrática y la rendición de cuentas necesarias para la legitimidad social que cualquier esfuerzo exitoso para constitucionalizar el sistema de comercio necesitaría.

Del mismo modo, Petersmann consagraría y elevaría las libertades económicas, incluida la libertad individual de comercio. Petersmann sostiene que, en los ordenamientos constitucionales adecuados, las restricciones gubernamentales sobre los derechos económicos, incluida la “libertad de comercio”, deben estar sujetas a una estricta prueba de “necesidad”. Como han argumentado persuasivamente los profesores Howse y Alston, esta prueba de “necesidad” revela cuán significativamente la visión de Petersmann del constitucionalismo privilegia los derechos económicos en lugar de otros intereses sociales importantes. 71 En la práctica, tal elevación de los derechos económicos necesariamente limitaría la capacidad de los gobiernos para perseguir muchos objetivos no económicos, como la protección ambiental y otras políticas sociales.

Más específicamente, los argumentos de Petersmann sobre la necesidad de integrar las libertades del mercado en el derecho de los derechos humanos reflejan una visión muy particular, y cuestionada, de los derechos humanos. Hay un debate mucho más amplio, o lucha política, aquí, tanto dentro como entre las naciones, sobre el equilibrio adecuado entre los objetivos de la política económica y no económica. Los esfuerzos por constitucionalizar una visión controvertida de ese equilibrio son, en efecto, esfuerzos por anticiparse a ese debate y esa lucha.

Los académicos del comercio invocan el discurso constitucional debido al poder indudable que este discurso tiene en los círculos legales.

Puntualización

Sin embargo, el poder ideológico y simbólico asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con el discurso constitucional ha provocado respuestas vigorosas de aquellos que contradecirían o negarían la autoridad constitucional. Paradójicamente, mientras que el giro hacia el constitucionalismo se puede ver como un método para cerrar el debate y eliminar los problemas del dominio de la disputa política, en la práctica, los defensores del constitucionalismo han desencadenado inadvertidamente un sólido debate normativo.

Una Conclusión

Por lo tanto, la visión de Jackson del constitucionalismo ha generado una creciente literatura sobre si la estructura institucional de la OMC es o debe considerarse “constitucional”, 72Los esfuerzos de Petersmann por “constitucionalizar” un derecho humano al comercio dentro de la ley de la OMC provocaron debates acalorados, 73 y la visión de Cass de los poderes constitucionales del OA se une a una gran literatura que discute las dimensiones constitutivas y normativas de la resolución de disputas de la OMC. 74 En resumen, los defensores del constitucionalismo han ayudado, quizás sin querer, a impulsar un debate vibrante sobre “la validez empírica y normativa de una visión de la OMC como una política constitucional”.

Dicho de manera más abstracta, el giro hacia el constitucionalismo es contraproducente porque el constitucionalismo no genera ni puede generar una finalidad en temas altamente controvertidos; no puede cumplir su promesa de eliminar los problemas de división del dominio de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Como argumenta Klabbers:

La idea misma del constitucionalismo presupone que el constitucionalismo ayuda a la humanidad a convertirse en un espacio político e ideológico, un ámbito en algún lugar más allá de la política donde la gente ya no estaría en desacuerdo entre sí.

Puntualización

Sin embargo, tal reino no existe, no puede existir, y sería abominable en cualquier caso. La idea de superar la política insistiendo en adherirse a ciertos valores fijos está destinada a fallar, porque la referencia a esos valores en sí misma es inmensamente e intensamente política. 76

La experiencia doméstica confirma esta visión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los Estados Unidos, por ejemplo, los tribunales han generado una doctrina constitucional que aborda muchos de los problemas más divisoria socialmente que enfrenta el país, como el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo y la acción afirmativa. Independientemente de lo que uno piense sobre el fundamento jurídico que respalda estas doctrinas, no cabe duda de que estas decisiones constitucionales han hecho poco para resolver las controversias políticas subyacentes. Paradójicamente, los esfuerzos para resolver constitucionalmente los asuntos políticos polémicos han tendido a exacerbar el conflicto político.

Autor: Williams

Las bondades del constitucionalismo en relación a la OMC

Al abogar por un entendimiento constitucionalista de la OMC, los defensores del constitucionalismo intercambian teorías establecidas sobre el constitucionalismo en el plano nacional.Entre las Líneas En particular, los defensores del constitucionalismo parecen compartir el deseo de canalizar los conflictos políticos hacia un dominio constitucional, donde las disputas contenciosas pueden resolverse más fácilmente. Pero, como se argumentó anteriormente, esta estrategia no puede tener éxito; Las decisiones constitucionales no pueden calmar o resolver conflictos políticos subyacentes.

Pormenores

Por el contrario, los esfuerzos para resolver de manera autoritaria los asuntos políticos contenciosos a través de la toma de decisiones constitucionalizada a menudo tienden a reforzar y agravar los conflictos subyacentes. Esta paradoja crea un rompecabezas aún más difícil que los explorados anteriormente:ahora ?

El impulso expansivo: ¿El derecho mercantil internacional como primer lugar entre iguales?

Una posible explicación para el giro hacia el constitucionalismo se basa en los debates sobre la relación entre el comercio y otros órganos del derecho internacional. Este debate tiene varias dimensiones diferentes. Una dimensión se relaciona con el alcance sustantivo de las normas de la OMC. ¿Qué áreas problemáticas se consideran adecuadamente dentro del sistema de comercio? ¿Qué temas son, o deberían ser, tratados adecuadamente en otros foros internacionales? La OMC ya tiene reglas sobre temas que no son principalmente, o al menos exclusivamente, sobre el comercio, incluidas las reglas sobre propiedad intelectual, industrias de servicios y medidas de salud y seguridad. Existe un importante desacuerdo con las comunidades diplomáticas y académicas en cuanto a si deberían existir normas de la OMC sobre, por ejemplo, medio ambiente, derechos humanos, competencia, trabajo y otros temas.

Una dimensión relacionada de los debates sobre la relación entre el comercio y otros órganos del derecho internacional se centra en el estado y el uso de la legislación no relacionada con la OMC en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC. Aunque los paneles del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio rara vez utilizaron el derecho internacional público en sus informes, los paneles de la OMC y el OA han invocado tratados multilaterales, acuerdos bilaterales, derecho internacional consuetudinario e instrumentos jurídicos internacionales no vinculantes. Los expertos en comercio han entablado un animado debate sobre si los Acuerdos de la Ronda Uruguay confieren a los paneles la competencia legal para aplicar la ley no comercial para resolver disputas comerciales. 77 Otros comentaristas cuestionan si los especialistas comerciales que forman parte de paneles tienen la experiencia para aplicar leyes no comerciales, y si es normativamente deseable que lo hagan. 78

Una tercera dimensión del debate sobre la relación entre el comercio y otros órganos del derecho internacional se centra en la relación entre la OMC y otras organizaciones internacionales.Entre las Líneas En sus primeros años, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio tuvo relativamente poca interacción con otras organizaciones internacionales. Con el tiempo, el desarrollo de consultas informales y vínculos de trabajo llevó finalmente a la conclusión de acuerdos formales con el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) / Alimentos y Agricultura. Organizaciónes de la Organización (FAO).

Puntualización

Sin embargo, las relaciones con otras organizaciones internacionales han sido más problemáticas. Por ejemplo, La OMC realizó un intercambio muy preciso con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos después de que un borrador de informe preparado para la subcomisión de Protección de los Derechos Humanos caracterizó a la OMC como una “verdadera pesadilla” para ciertas poblaciones, y la OMC se retiró. una invitación para que el Director General de la OIT se dirija a una conferencia ministerial.

Otros Elementos

Además, los negociadores en diversos foros internacionales se han sentido obligados a abordar la cuestión de si las normas creadas fuera de la OMC son inferiores a las normas de la OMC.79 Por lo tanto, si bien existe un amplio consenso sobre la conveniencia de una mayor coherencia y coordinación de la OMC con otras organizaciones internacionales, no existe un consenso sobre con qué organismos debería cooperar la OMC, o qué forma debería adoptar esa coordinación.

Todas estas cuestiones plantean cuestiones de coherencia institucional y doctrinal. Son ejemplos particulares de preguntas más amplias sobre si el ordenamiento jurídico internacional descentralizado estará marcado por una fragmentación creciente o una mayor unidad y coherencia. Afirmar que la OMC es una entidad constitucional sugiere un cierto enfoque para este tipo de preguntas. Una perspectiva constitucional parece prever un alcance sustantivo relativamente amplio para las normas de la OMC. Como las normas constitucionales son superiores a otras normas legales, un enfoque constitucional implica un cierto resultado cuando las normas de la OMC entran en conflicto con otras normas legales.

Detalles

Por último, sugiere que otras organizaciones internacionales deberían otorgar un cierto grado de deferencia a la OMC cuando interactúan.Entre las Líneas En resumen, el giro hacia el constitucionalismo podría ser un movimiento estratégico en el contexto de los debates sobre el estado y el alcance de las normas de la OMC.

La percepción constructivista: ¿Hacia un nuevo entendimiento del régimen comercial?

Una segunda explicación potencial para el giro de los estudiosos al discurso constitucional encuentra su raíz en la naturaleza autorreferencial del discurso constitucional. Es decir, las tradiciones constitucionales encuentran expresión en el discurso constitucional de manera autoconsciente, y no puede haber tradición constitucional sin esta forma de discurso. Esta observación, por supuesto, no sugiere que la mera existencia del discurso constitucional pueda, como por arte de magia, generar una entidad constitucional.Si, Pero: Pero es sugerir que los defensores del constitucionalismo pueden esperar que sus reclamos puedan desencadenar una tradición de discurso constitucional que puede ayudar a transformar la OMC en una entidad que las elites relevantes entienden en términos constitucionales.

Para estar seguros, los esfuerzos por desencadenar una tradición de discurso constitucional mediante el avance de los reclamos constitucionales pueden parecer una forma de atado de botas o cumplimiento de deseos; pero tal estrategia es consistente con varias líneas de pensamiento constructivista que enfatizan en qué medida los conceptos legales, como el constitucionalismo, se apoyan en las creencias intersubjetivas que surgen de las interacciones continuas y repetidas. Como Ken Abbott ha explicado:

Las estructuras económicas y políticas no son cosas corporales; deben su existencia a ideas constitutivas, constitutivas en el sentido de definir o crear una institución o relación social que de otra manera no existiría. El propio estado nacional, una mera ficción legal, se basa en tales ideas: si no aceptáramos la idea de que el estado es una forma legítima de organizar la vida social, las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales no significarían nada y los gobiernos serían simplemente otro grupo de bandidos que intentan para tomar nuestro dinero. Lo mismo ocurre con otras construcciones sociales como… regímenes internacionales….

Puntualización

Sin embargo, las ideas constitutivas se cuestionan regularmente y están sujetas a cambios, tanto a corto como a largo plazo. A medida que cambian las ideas subyacentes, las normas, reglas e instituciones que las incorporan, en todos los niveles de la actividad política, evolucionan junto con ellas.81

Tal vez los defensores del constitucionalismo entiendan que las entidades “se vuelven constitucionales si son aceptadas como tales” 82 y están comprometidas en lo que puede entenderse como un “gambito constructivista”. 83

Los defensores del constitucionalismo podrían tener una motivación particularmente fuerte para participar en una estrategia constructivista en este momento. Durante muchos años, la existencia de un organismo o institución internacional proporcionó su propia justificación; Hoy se requiere algo más. Esto es particularmente cierto en el caso de la OMC. Desde las protestas públicas en Seattle y Cancún, está claro que el régimen de comercio internacional ya no es un cuerpo aislado y tecnocrático, y que su viabilidad continua depende de encontrar un nivel de aceptación popular. Desde esta perspectiva, el giro hacia el constitucionalismo puede entenderse como un esfuerzo por encontrar un principio legitimador para un sistema que enfrenta una crisis de legitimidad.

En la medida en que los defensores del constitucionalismo apuntan hacia una comprensión constructivista del sistema de comercio, sus argumentos tienen implicaciones que van mucho más allá del debate sobre las dimensiones constitucionales de la OMC.Entre las Líneas En particular, en la medida en que entendemos el debate sobre el constitucionalismo como al menos en parte una empresa constructivista, el debate cuestiona los conceptos dominantes del sistema de comercio. Los enfoques realistas de la OMC se centran en los intereses y las capacidades geopolíticas y económicas de los diferentes estados para explicar gran parte del derecho comercial y la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Los institucionalistas destacan las diversas formas en que las organizaciones internacionales, como la OMC, ayudan a los estados a abordar los problemas de acción colectiva al reducir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción, aumentar la transparencia y aumentar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de incumplimiento. Los teóricos de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) liberales abren la “caja negra” del estado para resaltar los roles que desempeñan los actores políticos nacionales. Según este entendimiento, las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma) se asemejan a un juego de dos niveles en el que la política exterior representa la búsqueda de las preferencias de los estados, según se determina a través de la política doméstica y las restricciones estratégicas con otros estados. Hasta la fecha, las ideas constructivistas,

El debate sobre el constitucionalismo nos pide implícitamente que prestemos tanta atención al poder de las ideas como el poder de los estados o grupos de intereses especiales.Entre las Líneas En este sentido, el debate sobre el constitucionalismo puede proporcionar a los académicos del comercio no solo un nuevo tema de investigación, la constitución del comercio mundial, sino que también puede señalar el camino hacia una nueva ontología del régimen comercial. 85 En la medida en que los debates sobre el constitucionalismo implican factores ideacionales en lugar de factores materiales, y en primer plano los actores no estatales y los estados, estos debates pueden llevar a un entendimiento del régimen comercial mucho más rico que el que se encuentra en gran parte de los estudios sobre derecho comercial internacional.

Disciplina en Crisis

Sin embargo, una tercera posibilidad se presenta. Quizás el giro hacia el constitucionalismo sea menos un signo del florecimiento del derecho internacional que de un estado de crisis. Una constelación de eventos en los años 80 y 90, el final de la Guerra Fría, la caída del Muro de Berlín, la aparente revitalización de las Naciones Unidas, dio lugar a afirmaciones sobre la realidad y la promesa del derecho internacional. La creación de la OMC fue solo uno de los muchos desarrollos que llevaron a destacados académicos a declarar que el derecho internacional había entrado finalmente en una edad “post-ontológica” de 86 años y a proclamar que “las normas legales internacionales, los procedimientos y las organizaciones son más visibles y posiblemente más efectivos”. que en cualquier momento desde 1945 ‘. 87Los abogados internacionales se preocuparon sobre cómo gestionar la bienvenida, pero la proliferación potencialmente problemática de normas internacionales, instituciones y tribunales, 88 y una tarea central de jurisprudencia fue la elección de las partes en el debate sobre la mejor manera de explicar los altos niveles de cumplimiento del derecho internacional. 89

Pero el momento triunfalista del derecho internacional se desvaneció rápidamente, y hoy en día la disciplina enfrenta desafíos severos, tanto internos como externos. Desde dentro, los estudios empíricos plantean serias dudas sobre la efectividad del derecho internacional 90 y una literatura revisionista ataca las premisas y fundamentos del derecho internacional. Desde fuera, los enfoques realistas de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), que minimizan la importancia de las normas legales internacionales, parecen ser ascendentes. La única superpotencia del planeta, en particular, ha tenido recientemente una relación decididamente incómoda con las normas e instituciones legales internacionales, como lo ilustra la negativa a ratificar el Protocolo de Kyoto, la “no firma” del Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el rechazo de las minas terrestres y los tratados de prohibición completa de las pruebas, el repudio del tratado ABM y, quizás de manera más ominosa, la afirmación de una doctrina de guerra preventiva que está en considerable tensión con los entendimientos convencionales de las normas que gobiernan el uso de la fuerza.

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En resumen, el derecho internacional contemporáneo es una disciplina en estado de sitio. El secretario general de la ONU ha declarado que, dadas las tendencias recientes, el derecho internacional y las instituciones se enfrentan a “una bifurcación en el camino” tan trascendental como la que enfrentó en 1945, cuando se construyó el orden de posguerra. 92 Él advierte que ‘ya no podemos dar por sentado que nuestras instituciones multilaterales son lo suficientemente fuertes como para enfrentar todos los desafíos que enfrentan’. 93 Más pesimista, Thomas Franck observa que “en el nuevo milenio, después de una década de romance con algo que se aproxima al comportamiento de un Estado respetuoso de la ley, el sistema basado en la ley se está desmantelando una vez más”. 94 Y John Jackson observa que la realidad a la que nos enfrentamos a principios de 2005… revela nubes oscuras de características desconcertantes de las sociedades y el discurso internacional que apunta hacia cambios profundos y fundamentales en la forma en que muchos pueblos y sus líderes piensan sobre el gobierno y los asuntos civiles. Por supuesto, el derecho internacional y su progenie, el derecho económico internacional, no pueden escapar a estas reflexiones preocupantes…. Los conceptos básicos del derecho internacional ahora tienen que enfrentar grandes y, a veces inquietantes, desafíos.

Esta incómoda sensación de oscuro presentimiento también invade los círculos de la OMC.

Más Información

Los observadores informados temen que el espectacular desplome de los esfuerzos “paralizados” de la Reunión Ministerial de Cancún para mejorar las reglas de la OMC, 96 y el Director General de la OMC haya admitido francamente que la actual ronda de negociaciones “está en problemas”. 97 Quizás la manifestación más visible de la sensación generalizada de que la OMC está bajo presión fue el esfuerzo del Director General por nombrar un distinguido panel de expertos en comercio para diagnosticar los desafíos que enfrenta la OMC y ayudar a trazar un camino más exitoso hacia adelante. 98 El malestar que rodea a la institución, por supuesto, no ha escapado a los estudiosos. 99

Los esfuerzos para constitucionalizar la OMC pueden entenderse como esfuerzos para abordar estas preocupaciones, así como preocupaciones más amplias sobre la disciplina del derecho internacional. Una OMC constitucionalizada tendría una fuerza y ​​vigor que pueden carecer de otras normas legales internacionales; una OMC constitucionalizada tendría una estabilidad de la que carecen otras normas del tratado; y una OMC constitucionalizada ya no sería entendida como ‘una negociación negociada compleja y complicada de reglas, principios y normas diversas’, sino como una estructura coherente e integrada. 100 En resumen, constitucionalizar la OMC es otorgarle “la legitimidad de una ley superior: irreversible, irresistible e integral”. 101

Además, no es sorprendente que los defensores del constitucionalismo hayan distinguido a la OMC. No cabe duda de que ‘cualquiera que sea su defecto, [la OMC] es la envidia de los abogados internacionales que están más familiarizados con los regímenes legales menos eficientes y más resistentes al cumplimiento, incluidos los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) y otros arreglos adjudicativos como el Tribunal Mundial o los tribunales especiales de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). 102 Por lo tanto, si cualquier régimen legal internacional mostrara las características asociadas con el constitucionalismo, parecería ser la OMC.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En los últimos años, los defensores del constitucionalismo han ocupado un importante espacio académico.

Puntualización

Sin embargo, hasta la fecha, no han persuadido a una masa crítica de funcionarios de comercio o ciudadanos de que la OMC debe considerarse una entidad constitucional.

Otros Elementos

Por otro lado, la OMC es una organización internacional relativamente joven, y es muy probable que los entendimientos actuales evolucionen.

Una Conclusión

Por lo tanto, si bien es imposible predecir si los defensores del constitucionalismo prevalecerán en última instancia, está claro que sus afirmaciones no deben tomarse como descriptivas y precisas en este momento.

Más bien, creo que, en esta etapa del desarrollo del sistema de la OMC, podemos entender mejor el término “constitucionalismo” como una metáfora. Aquí, entiendo la metáfora en un sentido conceptual, en lugar de literario; El significado de una metáfora radica no solo en sus imágenes, sino en sus implicaciones. Es decir, si aceptamos la metáfora de que la vida es un viaje, entonces la implicación es que debemos esperar obstáculos y buscar el movimiento hacia un destino. Si la OMC es un sistema constitucional, entonces la implicación es que debemos esperar que las normas e instituciones de la OMC tengan una capacidad de recuperación de la que pueden carecer las normas “ordinarias” del derecho internacional. Más importante aún, deberíamos esperar que esta “constitución” elimine los asuntos en disputa del dominio de la política común y los resuelva por referencia a algún meta-acuerdo.

La ironía es que el constitucionalismo no puede cumplir su promesa de eliminar los asuntos en disputa del dominio de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Al igual que los tribunales en los Estados Unidos no pueden silenciar el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo o la acción afirmativa con sus decisiones “constitucionales”, mucho menos la arquitectura institucional de la OMC, los valores sustantivos o los paneles y los informes de AB terminan el debate sobre temas controvertidos en el mundo del comercio. Los intentos de hacerlo simplemente ponen de relieve los conceptos del constitucionalismo.

Autor: Williams

Constitucionalismo Global

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El constitucionalismo global y la lucha del liberalismo

A pesar de los diferentes patrones de constitucionalismo en el Este, Oeste y Sur Global, cada forma de vida está ahora moldeada por las maquinaciones de un orden global emergente. De hecho, la creciente influencia del poder supranacional ha llevado a algunos autores a anunciar la próxima era de la `constitución mundial’.

Esto implica un cambio significativo en las ideas existentes sobre el constitucionalismo, ya que, desde el siglo XVII hasta la segunda mitad del siglo XX, el orden político mundial (o global) (o al menos occidental) reflejó en gran medida la Paz de Westfalia de 1648. Este acuerdo fue la base de un sistema compartido de valores constitucionales, los más importantes de los cuales eran la territorialidad y la exclusión de los actores externos de las estructuras de autoridad interna (ver territorialidad).

Puntualización

Sin embargo, con la creación de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, el asentamiento de Westfalia dio paso a lo que muchos consideran ahora como una ortodoxia constitucional global bajo la cual las acciones de los Estados-nación están sujetas a la influencia de la comunidad mundial (o global) y, en algunas versiones, a una democracia cosmopolita más amplia. Si las Naciones Unidas pueden ser consideradas como el brazo político formal del régimen institucional global, entonces el brazo económico puede encontrarse en la forma de instituciones financieras y comerciales internacionales (ver Instituciones Financieras Internacionales) tales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI), y el Grupo del Banco Mundial, que son responsables de la expansión de las políticas de libre comercio en todo el mundo. Juntas, estas fuerzas políticas y económicas han engendrado una nueva forma de constitucionalismo que trasciende las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) regionales tradicionales.

Uno de los objetivos de las instituciones de gobernanza mundial (o global) es promover la homogeneización de sus miembros en torno a modelos de políticas progresistas. El principal de ellos es el marco de derechos humanos, que la ONU promueve a través de contactos diplomáticos regulares entre las naciones, y la promulgación de instrumentos de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde el punto de vista económico, las IFI son fundamentales para difundir el enfoque del laissez-faire. Esto se logra a través de la tendencia de la OMC a adjudicar (decidir o resolver) disputas comerciales entre las naciones de maneras que se consideran ventajosas para los intereses del libre comercio, y las políticas de ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial, por las cuales los países necesitados -muchos en África y América Latina- se ven forzados a someterse a los procesos del mercado a fin de aprovechar la ayuda. El efecto de estos procesos es que la forma de vida nacional está ahora mediada en gran medida por las exigencias de los agentes del poder global, cuyo alcance y alcance en expansión parecen poner en tela de juicio el ideal mismo del Estado soberano.

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El ascenso del constitucionalismo global no ha sido recibido con la aprobación universal. De hecho, cabe destacar que, mientras que el centro del poder político sigue ascendiendo, los últimos años han estado marcados por la aparición del nacionalismo y de una forma peculiar de “neo-westfalianismo”. Esto se refiere a la tensión entre el orden nacional y el supranacional, que ha visto cómo los estados-nación se retiraban más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales y el velo de la soberanía. Lo que es aún más notable es que esta tendencia se ha presentado en las cuatro regiones discutidas anteriormente.Entre las Líneas En cuanto a Occidente, el voto de’Brexit’ en 2016 y la elección del presidente Trump en el mismo año fueron claros signos de desilusión con el status quo. Por un lado, el Reino Unido determinó que afirmaría su soberanía retirándose de la Unión Europea, mientras que, por otro, la administración Trump ha prometido “poner los intereses de Estados Unidos en primer lugar” (Holanda y Stevenson). De manera similar, China siempre ha sido reacia a comprometerse o contribuir a la agenda de los derechos humanos, y muchos creen que es una herramienta del imperialismo occidental (Gorman 186). Este sentimiento también es común en América Latina, donde, aunque el constitucionalismo contemporáneo ha sido fuertemente moldeado por los derechos, países como Bolivia y Ecuador son escépticos respecto de las instituciones de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Al igual que en el caso de China, esta reticencia se debe al deseo de mantener el control de las cuestiones nacionales y evitar el tipo de fracasos que se produjeron en la década de 1980, cuando las políticas económicas impuestas a nivel mundial (o global) causaron tanta incomodidad en la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como era de esperar, dado el espectro del imperialismo en África, el sentimiento antiglobalización también prevalece en todo el continente, aunque esto también refleja el deseo de las élites africanas de mantener su control sobre el poder y evitar el tipo de escrutinio y rendición de cuentas que exigen las organizaciones de gobernanza mundial. Estas tendencias evidencian el hecho de que, si bien el constitucionalismo es ahora un fenómeno mundial, aún no ha superado las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de la soberanía, que sigue siendo tan importante para el pensamiento constitucional regional.

Revisor: Lawrence

Bibliografía

JH Jackson, La Organización Mundial del Comercio: Constitución y Jurisprudencia (1998); Ídem, Reestructuración del sistema Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1990); Ídem, el comercio mundial (o global) y la ley del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1969); Ídem, “La” Constitución “de la OMC y la reforma propuesta: siete” Mantras “revisitados”, 4 J. Int’l Econ. L. (2001) 67; Ídem, ‘Fragmentación o unificación entre instituciones internacionales: la Organización Mundial del Comercio’, 31 NYU J. Int’l L. & Pol. (1999) 823; Ídem, ‘El Gran Debate de Soberanía de 1994: Aceptación de los Estados Unidos e Implementación de los Resultados de la Ronda Uruguay’, 36 Colum. J. Transnat’l L. (1997) 157; Ídem, ‘El nacimiento del sistema GATT-MTN: una evaluación constitucional’, 12 L. & Pol (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bus Int’l. (1980) 21.

R. Hirschl, Hacia la Juristocracia: Los orígenes y las consecuencias del Nuevo Constitucionalismo (2004).
Walker, ‘El constitucionalismo posnacional y el problema de la traducción’, en JHH Weiler y M. Wind (eds), El constitucionalismo europeo más allá del estado (2003) 27.

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4 comentarios en «Constitucionalismo Global»

  1. Sin duda, en ocasiones, el AB demuestra una preocupación por los problemas de división horizontal de poderes. Por ejemplo, el Órgano de Apelación se negó a abordar la cuestión de la secuenciación que surgió en el litigio sobre los bananos e indicó que los órganos políticos de la OMC deberían abordar la cuestión. Pero declaraciones como estas están muy lejos de establecer una teoría “constitucional” completa de cómo se interrelacionan las diversas entidades que conforman la OMC.

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  2. En Turquía-Textiles , el panel abordó la cuestión de si los paneles de solución de controversias tienen competencia para evaluar la compatibilidad con el GATT de una medida adoptada en virtud de un acuerdo comercial regional, particularmente dada la existencia del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC que evalúa la OMC en general. Compatibilidad de los acuerdos comerciales regionales. Turquía – Restricciones a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir , WT / DS34 / R (31 de mayo de 1999), párrafos 9.52 a 9.54. Si bien esta cuestión específica no se planteó en apelación, el Órgano de Apelación se desvió de su camino para “señalar a este respecto” su fallo en los QR-India . Turquía – Restricciones a las importaciones de productos textiles y de prendas de vestir , WT / DS34 / AB / R (22 de octubre de 1999), en el párr. 60. EnFilipinas: medidas que afectan al comercio y la inversión en el sector de vehículos automotores , WT / DS195, los Estados Unidos solicitaron que un panel revise ciertas medidas de inversión relacionadas con el comercio mantenidas por Filipinas más allá del período de implementación permitido. En el momento de esta solicitud, Filipinas había solicitado una extensión del período de implementación del Consejo para el Comercio de Mercancías. Sin embargo, el panel en esta disputa nunca fue compuesto.

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  3. En México – Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas, WT / DS308 / AB / R (6 de marzo de 2006), el Órgano de Apelación sostuvo que, a los efectos de la excepción del Artículo XX (d) del GATT, la frase “leyes y reglamentos” no incluye el derecho internacional. Desde una perspectiva, este es un resultado apropiadamente ‘modesto’, ya que significa que los paneles no intentarán determinar si el derecho internacional que no pertenece a la OMC es compatible con las normas comerciales internacionales. Desde otra perspectiva, puede significar que las medidas comerciales diseñadas para garantizar el cumplimiento con el derecho internacional no de la OMC pueden considerarse más fácilmente como GATT ilegal, lo que algunos verán como una doctrina que permite a los paneles privilegiar las normas comerciales sobre las obligaciones legales internacionales no comerciales en conflicto.

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