Curatela en Derecho Romano

La Curatela en Derecho Romano

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la curatela en el derecho romano. Más generalmente:

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La Curatela Romana: Su Influencia en Europa

El derecho romano designaba un tutor para los pródigos, al igual que el derecho antiguo. En cuanto al sistema de consejo judicial, consistía en que un abogado era designado como apoderado por el tribunal para ejercer el control de los actos de una persona considerada incapaz de actuar por sí sola en asuntos legales. Esta institución, desechada por los revolucionarios, fue reinstaurada por el Código Civil, y la evolución posterior la convirtió en una auténtica prohibición del despilfarro. Algunos códigos extranjeros también prevén medidas contra los pródigos (Suiza, Alemania Occidental).

En 1968, la reforma francesa consagró el concepto de asistencia. Cuando, en Francia, por uno de los motivos previstos en el Código Civil (art. 488: alteración de las facultades mentales o físicas médicamente probada, prodigalidad, intemperancia, ociosidad que exponga al adulto a un peligro cierto), un adulto – y hasta 1964, un menor emancipado – necesita ser asesorado o controlado en los actos de la vida civil, puede ser sometido a curatela. La curatela es un sistema de asistencia, mientras que la tutela es un sistema de representación; sin embargo, la mayoría de las normas de la tutela se aplican a la curatela: procedimiento, publicación en el registro civil, personas legitimadas para solicitar la apertura de la curatela. La tutela fue creada por una ley de 1968 que reformaba la ley que regía a los adultos incapacitados, sustituyendo a las instituciones del consejo judicial.

Revisor de hechos: EJ y Mox

La Curatela Romana

La curatela es, junto a la tutela, un poder sobre las personas en relación con los actos patrimoniales; más que una única institución, puede decirse que representa un complejo de instituciones cuyo rasgo común es la gestión de un patrimonio perteneciente a una persona que no sabe o no puede administrarlo. Este carácter predominantemente patrimonial diferencia la curatela de la tutela, cuyo elemento principal esla auctoritas; sin embargo, a medida que uno se acerca al derecho justinianeo, las dos instituciones de la tutela y la curatela se asimilan cada vez más y casi se confunden entre sí. En el ámbito del derecho público, toda una serie de funcionarios se denominan curatores , a los que se aplican las reglas de las magistraturas republicanas: son nombrados por el príncipe, que los elige entre el orden senatorial y entre las clases superiores, según la antigüedad y a veces por sorteo.

En Derecho privado

«Curatela furiosa»

Es la más antigua y fue introducida por las XII Tablas. En el antiguo derecho quiritario, la administración del patrimonio de los dementes era confiada por la propia ley a los agnados y, en su defecto, a los gentileshombres. El derecho clásico, además de la curación legítima, reconocía también una curación dativa, que, en esencia, no era más que una confirmación de la disposición testamentaria hecha por la persona que tenía poder sobre el furioso, que en sí misma no podía tener fuerza legal. Se discute cómo regulaba esto la ley de Justiniano: parece, sin embargo, que en esta ley había una cura testamentaria, que prevalecía sobre todas, una cura legítima y, finalmente, una cura dativa; las dos primeras debían ser confirmadas por el magistrado. La cura dativa cesaba con la recuperación del enfermo.

Curatela dativa

Es similar a la anterior y también se remonta a las XII Tablas. También se asimilaba expresamente a la furiosa en cuanto a la forma de constituir la cura y las facultades del curador: por consiguiente, la cura pródiga, al igual que la cura furiosa, estaba confiada en el derecho antiguo a los agnados y gentiles; y en el derecho justinianeo existían tres formas de cura, a saber, testamentaria, legítima y dativa. La cura del pródigo cesaba con su regreso ad sanos mores.

Curatela debilium

Se instituyó en la época del Imperio para aquellas personas quae in ea causa sunt, ut superesse rebus suis non possint, que no estaban sujetas a tutela u otros cuidados: tales eran los sordos, los mudos, las personas aquejadas de enfermedades crónicas, etc. Los poderes del curator debilium eran iguales a los del curator furiosi y el curator prodigi.

Curatela «impuberis»

Es particularmente interesante porque en ella aparece la aproximación de la institución de la cura a la institución de la tutela: de hecho, el impuberis debía ser asistido por tutores, no por curadores. En el derecho clásico, el curador impuber; asistía y sustituía al tutor: era, por tanto, un curator adiunctus y era nombrado, a petición del tutor, siempre que fuera útil para este último servirse de la labor de un adiutor. En el derecho postclásico y justinianeo, el curator impuberis adquirió la figura autónoma y el carácter de un verdadero tutor, menos laauctoritas. Estaba constituido in locum tutoris, pero ya no periculo tutoris, y por tanto tenía la responsabilidad personal de un verdadero tutor, estaba obligado a realizar la satisdatio rem pupilli salvam fore, tenía las mismas facultades y asumía las mismas obligaciones que el tutor, y se le exigía el mismo grado de diligencia. El curator impuberis cesaba en sus funciones con la pubertad del pupilo.

Cura minorum

Se introdujo, a raíz de la Lex Plaetoria (año 191 a.C.), para los niños menores de veinticinco años. Originalmente, este curator intervenía en actos aislados como garantía moral para terceros, ante la posible impugnación de sus actos, otorgada por la Lex Plaetoria al menor. En la época romano-helénica, la capacidad de obrar de los menores sujetos a tutela se restringió del mismo modo que la de los pupilos, por lo que el curador se convirtió en un administrador general y obligatorio para todos los menores. Prestaba asistencia y consentimiento a los actos del menor y desempeñaba así un cargo análogo a laauctoritas del tutor: la intervención del curador hacía que los actos del menor fueran válidos de pleno derecho, y el menor ya no podía acogerse a la exceptio legis Plaetoriae, ni podía exigir la restitutio in integrum. En el derecho clásico se introdujeron figuras especiales de curatores minorum : tales son la cura mulieris, la cura militis y la cura dell’adolescens furiosus.

Curatela ventris

Se instituía a petición de una mujer viuda o divorciada que se encontraba embarazada, para proteger los intereses del feto.

Además de los diversos tipos de cura mencionados, existían otros, todavía en la esfera del derecho privado, que se distinguían claramente de éstos por el hecho de que no existíala administratio, con las facultades anejas a ella, sino únicamente la custodia: tales eran, por ejemplo, la cura bonorum, que preveía la conservación del patrimonio del prisionero de guerra ausente; la cura hereditatis, para la conservación del patrimonio en suspenso; y otros.

En Derecho Público

«Curatores civitatis o reipublicae»

Fueron instituidos por Trajano, y entonces tenían carácter extraordinario: eran una especie de inspectores que ejercían el control gubernamental sobre la administración y las finanzas de las distintas ciudades. Más tarde, se convirtieron en funcionarios permanentes con la supervisión de los fondos y edificios públicos y la administración de las finanzas. Los curatores civitatis eran elegidos entre los funcionarios municipales. En Oriente también tomaron el nombre de patres civitatis.

«Curatores frumenti»

Fueron instituidos por Augusto para la administración de la annona y la distribución del trigo: eran elegidos entre el orden senatorial y las clases superiores y ocupaban el cargo durante un año. Eran sustituidos por el propio Augusto por un funcionario que tomaba el nombre de praefectus annonae.

Otros curatores eran los curatores aedium sacrarum et operum publicorum; curatores viarum publicarum; curatores aquarum; curatores cloacarum urbis; curatores riparum et alvei Tiberis.

Revisor de hechos: Lucca

La Curatela en Derecho Romano

La ley de las XII tablas instituyo la curatela únicamente para los locos y los disca paces, como medida de protección a su patrimonio, pero después evoluciono para los mente capti, a los sordomudos y a los menores de 25 años, la función del curador era la administración del patrimonio del respectivo incapaz, sin q por regla general interviniera este.

El curador tenía las mismas garantías q las del tutor, y la prohibición de enajenar bienes y disponer de estos en provecho propio.

Curatela de los furiosi “mente capti”

La ley de las XII tablas, solo provenía ala curatela de los furiosi, que eran los que se encontraban completamente privados del uso de la razón, y posteriormente se extendió a los q sufrían alteraciones mentales.

Luego evoluciono la curatela a los sordomudos y a los que padecían enfermedades graves, que los incapacitaban con los actos de la vida civil.

La curatela del furioso y de los otros incapaces, a este asimilados correspondía a su más próximo agnado, (curatela legitima) en efecto a este el magistrado nombraba el curador (curatela dativa)

Curaduría del prodigo o disipador

Ley de las XII tablas, se consideraba como prodigo únicamente a quienes disipaban sus bienes procedentes de la sucesión del padre o del abuelo paterno, y se les declaraba en interdicción, colocándolos en consecuencia, bajo la tutela de sus agnados, en su evolución se generalizo el sistema de interés patrimonial del prodigo.

A diferencia de la curatela del loco y de sus similares, era necesario que el prodigo fuera declarado en interdicción por decreto del magistrado.

Curatela de los menores de 25 años

Cuando llega el menor ala pubertad, se tornaba en principio planamente capaz, salvo la perpetua de la mujer, pero esto sufrió un cambio, se estableció que para ciertos actos importantes el adulto menor de 25 años se nombrara un curador.

Su incapacidad era relativa consistía en no poder ejecutar por si solo aquellos actos que pudieran empobrecer su patrimonio.

Si el menor adulto no pedía curador permanente, lo que era potestativo de el, subsistía su plena capacidad.

Capitis deminutio

Consistía en la perdida de la libertad o de la ciudadanía, o en una trasformación de la personalidad civil, desde el estado civil.

Clases de capitis deminutio:

  • La capitis deminutio MAXIMA: Cuando se perdía la libertad (deja de ser persona).
  • La capitis deminutio MEDIA: Cuando se perdía la ciudadanía (desaparecen los derechos, y estados inherentes a la calidad de la ciudadanía).
  • La capitis deminutio MINIMA: Cuando solo consistía en un cambio de la personalidad civil en lo relativo al estado de familia.

Sobre las personas morales:

  • Esencia jurídica: Era esa personalidad jurídica o moral, que radicaba en ciertas entidades públicas o privadas como el estado, los municipios, las corporaciones, que aunque la integran seres humanos, eran como personas por que tenían un patrimonio propio con el cual ejercían sus propias actividades.
  • Reconocimiento: Se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podían conferir personería jurídica a la respectiva entidad.

Análisis de la Curatela Romana

Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad, el pretor confirmaba ese nombramiento.

El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar auctoritas.

La Ley de las XII Tablas la organizó solo para remediar la incapacidad de los «furiosi» sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos ab intestato de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual se explicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.Si, Pero: Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosus sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedara sometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a la curatela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.

Al curador del furiosus le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera estado loco.

En suma, tratandose del furiosus, el curador debía limitarse en cuanto a los bienes administrarlos sin llegar a la auctoritas, quedando con la obligación de rendir cuentas al concluir la curatela e, incluso, en todas las ocasiones en que el pupilo, por recobrar la cordura, reclamaba la administración de sus bienes.

Debido a los pretores la curaduría en mención se extendió a personas urgidas de protección por padecimiento de enfermedades permanentes, como los mente capti, los sordos, los mudos, y, en general, todos aquellos que a raíz de enfermedades graves y, pese a ser púberes sui iuris, no estaban en condiciones de velar personalmente por sus intereses.

Autores: Roberto Velez y Fabian Velez, A

Recursos

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Véase También

Representación, Tutelas, Tutores

Bibliografía

MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. México D.F., Oxford, 1998.

4 comentarios en «Curatela en Derecho Romano»

  1. Analizando el tema de la curatela; es importante para nuestro conocimiento sobre Derecho Romano base o origen de nuestro derecho moderno; en la antiguedad se creo esta figura para dar proteccion al patrimonio de los incapaces por su desarrollo mental, ya que por edad si lo eran, pero por sus deficiencias mentales no; distinguiendo a furiosi que era aquel que no tenia intervalos de razon estaba completamente privado de razon y por ello no se consideraba capaz de administrar su patrimonio, aunque se hizo una distincion con el mente capti, que este era aquel que en algunos momentos llegaba a tener algo de lucides,era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.
    Y el prodigo o disipador que era aquel que mal gastaba su herencia o patrimonio, poniendo en riesgo a sus herederos futuros, los sordo mudos ya que por su condicion no se podian dar a entender eran otros a los cuales se les asignaba curador, algo de esto esta presente en nuestro derecho actual, cuando hablamos de los incapaces adsolutos y relativos regulados por nuestro codigo civil.

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  2. Que bien el trabajo, pero para los que somos un tanto curiosos y apena entramos en este tema, nos podría colocar, al lado de las palabras. como (siu), el significado en español; y si existe un diccionario de estos términos para que me los recomiende.

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  3. Esta institución que surgió en la antigua Roma, era como protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Es de mucha importancia ya que creo que si no hubiera existido la curatela las personas que no podían ejercer sus derechos por sus bienes lo hubieran perdido todo por no tener capacidad.

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