Historia de la Filosofía del Derecho en la Antigüedad
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[aioseo_breadcrumbs]Filosofía Jurídica en la Antigüedad: En Grecia
Platón
Apenas existe un problema de filosofía jurídica que no haya sido tocado por Platón. Escribió durante el declive de la polis griega, cuando la ley y la moralidad podían aparecer como meras convenciones impuestas por el desplazamiento de las mayorías en su propio interés y la armonía entre el orden legal y el orden del universo no podía mantenerse fácilmente. Platón trató de restaurar, en la medida de lo posible, la analogía tradicional entre la justicia y el cosmos ordenado. La justicia, o la acción correcta, no puede identificarse con la mera obediencia a las leyes, ni puede reducirse una vida verdaderamente moral a la conformidad con un catálogo convencional de deberes.
Informaciones
Los deberes implican un conocimiento de lo que es bueno para el hombre, y esto tiene una íntima relación con la naturaleza humana. La pregunta “¿Qué es la justicia?” domina la República de Platón. Platón concibió la justicia como ese rasgo del carácter humano que coordina y limita a sus propias esferas los diversos elementos de la psique humana, para permitir que todo el hombre funcione bien. Para comprender el funcionamiento de la justicia en el alma humana, Platón examinó la naturaleza humana en su conjunto, la ciudad-estado. El estado funciona bien cuando es gobernado por aquellos que conocen el arte del gobierno, y la práctica de este arte requiere una visión positiva del Bien.Entre las Líneas En una sociedad justa, cada ciudadano desempeña el papel que mejor puede desempeñar por el bien del conjunto. Del mismo modo, en la economía moral de la vida del individuo, la justicia prevalece cuando la razón gobierna y los apetitos y pasiones inferiores son relegados a sus propias esferas. Un orden social justo se logra en la medida en que la razón y los principios racionales gobiernan la vida de sus miembros.
El énfasis de Platón en la razón encontró su camino en su definición de la ley. El derecho es el pensamiento razonado (logismos) encarnado en los decretos del Estado (Leyes 644d). Platón rechazó la opinión de que la autoridad de la ley se basa en la mera voluntad del poder gobernante. Las Leyes contienen una discusión detallada de muchas ramas del derecho y es un intento de formular un código sistemático para gobernar toda la vida social.Entre las Líneas En contraste con la polis ideal de la República, en la que habría poca necesidad de legislación, en las Leyes Platón aceptó “la ley y el orden, que son los segundos mejores” (Leyes 875d).
Aristóteles
Aristóteles, quien discutió el derecho en numerosos contextos, no dio una definición formal del mismo. Escribe de diversas maneras que la ley es “una especie de orden, y la buena ley es buen orden” (Política 1326a), “la razón no afectada por el deseo” (ibid. 1287a), y “la media” (ibid. 1287b).
Puntualización
Sin embargo, estas no deben ser tomadas como definiciones sino como caracterizaciones del derecho motivadas por el punto que Aristóteles estaba haciendo en el contexto dado.
Siguiendo a Platón, Aristóteles rechazó el punto de vista sofístico de que la ley es una mera convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En una comunidad genuina -a diferencia de una alianza, en la que la ley es solo un pacto- la ley se ocupa de la virtud moral de la ciudadanía (Politics 1280b). Aristóteles distinguió claramente entre la constitución (politeia) y las leyes (nomoi); la constitución se refiere a la organización de los cargos dentro del estado, mientras que las leyes son “aquellas según las cuales los funcionarios deben administrar el estado y proceder contra los delincuentes” (ibíd. 1289a). La constitución de un Estado puede tender a la democracia, aunque las leyes se administran con un espíritu oligárquico y viceversa (ibíd. 1292b). La legislación debe apuntar al bien común de los ciudadanos, y la justicia -lo que es igual- debe ser determinada por la norma del bien común (ibid. 1283a).
Puntualización
Sin embargo, Aristóteles reconoció que la ley es a menudo la expresión de la voluntad de una clase particular, y destacó el papel de la clase media como factor estabilizador.
En su discusión de las formas de gobierno en el Libro III de la Política, Aristóteles abordó el problema platónico del gobierno del mejor hombre contra el gobierno según las leyes. Una sociedad de iguales por su propia naturaleza excluye el gobierno arbitrario de un hombre.Entre las Líneas En cualquier caso, incluso el mejor hombre no puede prescindir de los principios generales contenidos en las leyes; y la formación jurídica ayuda a ser mejores funcionarios del gobierno.
Otros Elementos
Además, los administradores, como todos los hombres, están sujetos a la pasión, por lo que es preferible ser juzgados por el criterio impersonal de las leyes. Esto no entra en conflicto con la necesidad de cambiar la ley a través de la legislación cuando la experiencia ha demostrado que es inadecuada desde el punto de vista social.Si, Pero: Pero no todo el derecho es producto de la legislación; de hecho, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) es más importante que el derecho escrito.
La discusión de Aristóteles sobre el proceso judicial prefigura muchas nociones modernas. Aunque es mejor tener leyes escritas que confiar completamente en la discreción, “algunos asuntos pueden ser cubiertos por las leyes y otros no” (ibíd., 1287b20). Las reglas generales son insuficientes para decidir casos particulares (ibíd. 1286a26), aunque “las leyes bien redactadas deben definir por sí mismas todos los puntos que puedan y dejar tan pocos como sea posible a la decisión de los jueces” (Rhetoric 1354a32). Aristóteles parece haber tenido dos consideraciones en mente.Entre las Líneas En primer lugar, la toma de decisiones judiciales es práctica -implica deliberación- y como tal no puede ser completamente determinada de antemano.Entre las Líneas En segundo lugar, la resolución de las cuestiones de hecho controvertidas en un caso concreto, de las que depende la decisión, no puede resolverse de antemano por vía legislativa. Este énfasis en la insuficiencia de las reglas generales se conecta con la influyente discusión de Aristóteles sobre la equidad (epieikeia). La equidad es justa, “pero no legalmente justa, sino una corrección de la justicia legal” (Ética Nicomachoque 1137b10). Aristóteles a veces parece sugerir que la equidad entra en juego cuando hay lagunas en la ley, de modo que consiste en que el juez actúe como el legislador actuaría si estuviera presente.
Sin embargo, también parece sugerir que la equidad corrige la dureza de la ley cuando la adhesión a la ley escrita sería una injusticia. Los principios de equidad están estrechamente relacionados con las leyes universales no escritas “basadas en la naturaleza”, una “justicia natural” que obliga a todos los hombres, incluso a aquellos que no tienen ninguna asociación o pacto entre sí.
Puntualización
Sin embargo, lo que es naturalmente justo puede variar de una sociedad a otra.
El locus classicus de la discusión de Aristóteles sobre la justicia es el Libro V de la Ética Nicomaca. Genéricamente, la justicia tiene que ver con las relaciones con los demás, y hay un sentido de “justicia” que se refiere a la virtud moral completa del miembro de la comunidad en tales tratos. Existe también un sentido en el que la “justicia” se refiere a una virtud particular que implica el trato justo de los individuos en asuntos tratados por el derecho privado. Dos tipos de derechos caen bajo esta virtud especial: los derechos en la división (donde cada individuo reclama su parte justa de los bienes, honores, etc.) y los derechos en la reparación (por las injusticias hechas por un individuo a otro, tales como el incumplimiento de un contrato).
Autor: Black
Derecho Natural en Grecia y Roma
Su significado ontológico
Es con la elucidación del concepto de naturaleza cuando esta idea de ley no escrita adquiere estatus filosófico. Este concepto explica las nociones de norma y normalidad que Platón desarrolla en relación con la teoría de las ideas: una cosa es conforme a la naturaleza cuando se ajusta a su arquetipo.
Pero las dificultades de un mundo de las ideas, radicalmente separado de lo sensible, llevaron a Aristóteles a criticarlo y a desarrollar una nueva filosofía de la sustancia en la que el concepto de naturaleza desempeña un papel fundamental. La naturaleza inteligible, o esencia, es inmanente alindividuo, informa su estructura y sus acciones. La normalidad es normatividad; consiste en responder a las exigencias de la naturaleza avanzando en la dirección correcta hacia los fines que implica. En esta ontología dinámica dictada por un modelo biológico, toda la naturaleza está sujeta al cambio, que debe realizar en función de su propio fin, que es también su perfección.
El análisis de los seres vivos se realiza de acuerdo con la cuestión de la finalidad, y para todo ser vivo, la finalidad consiste en cumplir “su función propia”. Esta expresión significa su existencia como naturaleza viva, por oposición a lo que está muerto y ya no tiene ni naturaleza ni función, puesto que está difunto, “de-functus”, es decir, desprovisto de función. Toda realidad existente en la naturaleza y, puesto que “el arte imita a la naturaleza”, todo objeto artificial posee una normalidad de función. Sin embargo, en la actualidad se reconoce la noción de ley natural, que no se define explícitamente. Es el modo en que los seres deben cumplir su naturaleza, su función, su fin o su bien; por ejemplo, para los seres vivos, es moverse y reproducirse según su especie: para el hombre, es ejercer su razón (Ética a Nicómaco, VII). El verbo “deber” tiene aquí un sentido estrictamente metafísico, y sólo adquiere su significado ético con los seres dotados de razón y, por tanto, también de libertad, cuando la naturaleza atraviesa una cresta en la que, sobre el telón de fondo del cosmos, toma forma un orden particular: el de la naturaleza humana. A diferencia de los seres vivos, que son perfectibles según una orientación progresiva que culmina en la actividad y luego en la regresión y la muerte -es decir, una orientación fija y rigurosamente determinada-, el hombre determina sus propios fines.
Todo individuo humano posee por tanto una dignidad natural, que el estoicismo tematizó desarrollando la noción de ley natural. En la época en que se desarrollaba esta filosofía, la ciudad-estado estaba desapareciendo en favor de una estructura imperial mucho más impersonal. El hombre tomó conciencia de sí mismo como ciudadano del mundo y descubrió la dimensión de la amistad cósmica y de la fraternidad humana. La igualdad ya reconocida por Aristóteles como aplicable únicamente a los hombres libres se extiende ahora a los esclavos y a los extranjeros por igual. Todos los hombres están hechos de la materia misma del fuego divino; todos son hijos de Dios y, por tanto, iguales, sea cual sea su condición social. En este sentido, la ley natural es también ley eterna, ya que el hombre es “el gran animal” del cosmos, como una parte de un todo. El hombre también se encuentra en esta relación de parte a todo cuando entra a formar parte del “todo social” que es el imperio.
A partir de entonces, la noción de ley natural se entrelaza con la noción jurídica de la ley propia de una comunidad política, que debe ser aplicada por la razón y que da lugar a la ley esencialmente humana (jus gentium). La ley de la naturaleza se define como la verdadera ley que Cicerón identifica con la recta razón, siempre de acuerdo consigo misma (Cicerón, De republica, III, 22; De legibus, II, 4). Esta ley tiene una dimensión moral. Es la ley que nos lleva a cumplir con nuestro deber, a evitar el mal y a hacer el bien. Eterna, inmutable, vigente en todo tiempo y entre todos los pueblos, es la voz misma de Dios. No puede enmendarse ni derogarse. Es una obligación absoluta. El derecho natural está estrechamente vinculado a la ley, que puede variar de una comunidad política a otra. Pero, ¿se exterioriza la ley natural como por necesidad, y sin mediación, en el orden político?
Derecho y justicia
El derecho, objeto de la justicia, establece relaciones entre las personas y las cosas de forma que su situación sea justa. Pero la relación jurídica no es inmediata, interpersonal, sino que está mediada por una res (que designa no sólo la cosa, sino también un acto humano o un servicio). Es precisamente a través de la mediación de la res que el hombre se vincula con los demás, visto en su alteridad. La relación jurídica es inherentemente social. Como relación con los demás basada en una realidad exterior, “el derecho es aquello que se debe a alguien según una relación de igualdad, en virtud de la cual un objeto se ordena a una persona y se convierte en suyo” (L. Lachance, Le Concept de droit chez Aristote et saint Thomas d’Aquin). Por tanto, el hombre es siempre uno de los términos de la relación, y la virtud de la justicia (Aristóteles, Ética a Nicómaco, V) depende de la realidad. Pues la función de la justicia es dar a cada uno según su propio bien. Por tanto, existe una igualdad proporcional entre el valor de las cosas y el mérito de las personas. El derecho y la justicia se superponen.
La justicia extiende la noción y la realidad de la igualdad al ámbito de lamente humana, que es esencialmente cualitativa. De este modo, se establece una analogía entre la relación perfectamente objetiva de igualdad en el orden jurídico y la relación de igualdad “moral”, que es imposible someter rigurosamente al orden estricto de la ley.
Revisor de hechos: EJ
Filósofos en Roma
Estoicos
Los estoicos, que concibieron el universo como una única sustancia orgánica, ejercieron una influencia duradera en el pensamiento legal. La naturaleza, que exhibe estructura y orden, y el hombre participan de la inteligencia o razón (logos). Un animal es dirigido por un impulso primario hacia la autopreservación que lo adapta a su entorno.Entre las Líneas En el hombre, la razón es el “ingeniero del impulso”, y las acciones del hombre solo pueden ser evaluadas en el marco de toda la naturaleza. El criterio de la acción moral es la coherencia con el derecho natural que todo lo determina (koinos logos). Esta concepción de una ley de la naturaleza que es el estándar último de las leyes e instituciones humanas se combinó con las nociones aristotélicas y cristianas para formar la larga tradición del derecho natural de la filosofía jurídica medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Otra importante contribución estoica fue la creencia en la igualdad de todos los hombres en una comunidad universal y el rechazo de la doctrina de la esclavitud de Aristóteles.
Cicerón y Séneca
Los escritos de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.) fueron importantes para transmitir el pensamiento jurídico clásico al mundo medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Aunque fue un defensor profesional de casos legales, el tratamiento filosófico del derecho de Cicerón en su De Legibus niega cualquier interés en las “preguntas de los clientes” o en la “ley de los aleros y los muros de las casas”. Su filosofía legal era esencialmente estoica; negó que la ley positiva de una comunidad (escrita o consuetudinaria), incluso cuando es universalmente aceptada, es la norma de lo que es justo. Tampoco es la mera utilidad el estándar: “La justicia es una; vincula a toda la sociedad humana y se basa en una sola ley, que es la razón correcta aplicada al mando y a la prohibición” (De Legibus I, 15). Un estatuto injusto no es una ley verdadera. La ley y la moral están conectadas lógicamente, y solo lo que se ajusta a la ley de la naturaleza es ley genuina. Este punto de vista ejerció una influencia duradera en el pensamiento del derecho natural y reapareció en el pensamiento de Tomás de Aquino.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Al igual que Cicerón, Lucio Anaeus Séneca (c. 4 a.C. – 65 d.C.) ayudó a transmitir nociones estoicas a pensadores posteriores. Reiteró la concepción de la igualdad de todos los hombres bajo el derecho natural, pero quizás más importante fue su concepción de una edad de oro de la inocencia humana, un estado prepolítico de la naturaleza.
Más Información
Las instituciones legales se hicieron necesarias a medida que la naturaleza humana se corrompió.
Derecho romano
La influencia del estoicismo se puede encontrar en los pronunciamientos de los juristas romanos. Se discute si se trataba de algo más que de observaciones destinadas a adornar los textos jurídicos, pero sin embargo influyeron en el pensamiento de épocas posteriores. Los juristas distinguieron tres tipos de derecho: jus naturale, jus gentium y jus civile.Entre las Líneas En la práctica, el último se refería originalmente a la ley de la ciudad de Roma, pero en última instancia se aplicaba a cualquier cuerpo de leyes de una comunidad determinada. El jus gentium significa, en primer lugar, el derecho aplicable a los extranjeros, a los que no se aplica el jus civile, y más tarde se extiende a las prácticas jurídicas comunes a todas las sociedades. Gayo (mediados del siglo II), que sistematizó el derecho romano en sus Institutos, identificó el jus naturale y el jus gentium como principios universales de derecho acordes con la razón natural y la equidad. Así pues, la ley no era una mera expresión de la voluntad o institución humana, sino la que se aprehende y obedece racionalmente. El jus gentium no es una ley ideal por la que se juzga el derecho positivo, sino el núcleo racional de las instituciones jurídicas existentes.
Ulpian (c. 170-228) distinguió el jus naturale del jus gentium al afirmar que el jus naturale no es peculiar de los seres humanos sino que la naturaleza lo enseña a todos los animales. Así, entre los animales existe una institución similar al matrimonio humano. La esclavitud y las reglas que la acompañan son producto del jus gentium, pues por el jus naturale todos los hombres nacieron libres. No está claro, sin embargo, que Ulpian considerara la esclavitud como algo malo. A él le debemos la definición de justicia que se repite a menudo: “el deseo constante de dar a cada uno lo que le corresponde” (Digesto I, 1, 10). Siguiendo a Celso (c. 67-c. 130), definió el derecho (jus) como “el arte de lo bueno y lo equitativo” (ibid. I, 1, 1). Una vez más, no parece que Ulpian pensara en el “jus naturale” como una ley ideal opuesta al jus civile o al jus gentium. Se ha sugerido que detrás del pensamiento de Ulpian había una concepción de un estado natural antecedente a las condiciones de la sociedad organizada.
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Autor: Black
Recursos
Véase También
- Esquema de la Antigua Grecia
- Esquema de la Antigua Atenas
- Educación en la Antigua Grecia
- Educación Clásica
- Cultura Griega
- Cronología de la Antigua Grecia
- Civilización Griega
- Filosofía Jonia
- Antropología Griega
- Filosofía de Valores
- Verdad Moral en Filosofía Jurídica
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Cierto. Tras Aristóteles, Tomás de Aquino se propone aclarar esta cuestión distinguiendo entre justicia natural y justicia legal, siendo esta última una aplicación y determinación contingente y variable de la primera. También desde este punto de vista, el jus gentium, derecho esencialmente humano, es considerado, a diferencia del derecho natural común a los animales y al hombre, como perteneciente en cierta medida a la categoría del derecho positivo.