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Gobierno Corporativo

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El Gobierno Corporativo

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El Gobierno Corporativo

Aquí se examinará el concepto y el desarrollo internacional del gobierno corporativo, el gobierno corporativo interno y externo, la legislación europea y la convergencia de las legislaciones nacionales en materia de gobierno corporativo y las normas europeas de gobierno corporativo interno.

1. El concepto y el desarrollo internacional del gobierno corporativo
El gobierno corporativo, su concepto y sus problemas se debatieron y desarrollaron ampliamente por primera vez en Estados Unidos y en Europa, principalmente en el Reino Unido. A partir de ahí, el gobierno corporativo se ha abierto camino victoriosamente por todos los países industrializados modernos. Se pueden encontrar contribuciones y proyectos de investigación sobre este tema en todo el mundo. En 1995 se fundó una Red Europea de Gobierno Corporativo con sede en Bruselas (el nombre se cambió posteriormente por el de Instituto Europeo de Gobierno Corporativo, IEGC). Desde 2009 tiene su sede en Luxemburgo y cuenta con numerosos investigadores entre sus miembros globales, principalmente de derecho y economía, así como con muchos profesionales y empresas. Entretanto, el gobierno corporativo también se ha convertido en un tema de suma importancia en la práctica de las bolsas, los bancos, las asociaciones industriales e incluso los parlamentos de varios países. En muchos países, en la última década se han promulgado o están a punto de promulgarse reformas de gran alcance de las leyes de sociedades, auditoría, bolsa y mercado de capitales. Todas ellas pretenden mejorar la gobernanza empresarial nacional, ya sea directa o indirectamente.

El problema ya fue descrito acertadamente en 1776 por Adam Smith en su famoso libro titulado “Una investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones” de la siguiente manera: “Los directores de tales compañías, sin embargo, siendo los administradores más bien del dinero de otras personas que del suyo propio, no se puede esperar bien, que lo vigilen con la misma vigilancia ansiosa con la que los socios en una copartnería privada vigilan con frecuencia el suyo propio… La negligencia y la profusión, por lo tanto, siempre deben prevalecer, más o menos, en la gestión de los asuntos de tal compañía.” En terminología moderna, se trata del conflicto principal-agente entre los accionistas y la dirección.

2. Gobierno corporativo interno y externo
A primera vista, podría parecer que el gobierno corporativo es sólo un problema de la organización legal de la empresa pública y, de hecho, el impulso original del movimiento de gobierno corporativo en Estados Unidos se dirigió hacia el papel, los deberes y la responsabilidad de los directores de la empresa. También el movimiento del código de conducta, que se originó esencialmente en el Reino Unido, tenía su foco en las recomendaciones para el consejo de administración, sus comités y su control por parte de los auditores. Lo mismo ocurre en Alemania con el Código Alemán de Gobierno Corporativo (DCGK). Aparte de algunas recomendaciones sobre los derechos de los accionistas y la junta general, se ocupa principalmente del consejo de administración y del consejo de supervisión. Sin embargo, en el debate internacional moderno sobre el gobierno corporativo, se acepta que, aparte del gobierno corporativo interno, también desempeña un papel importante el gobierno corporativo externo, es decir, las fuerzas del gobierno corporativo ejercidas por las presiones del mercado, en particular, pero no sólo, por el mercado de control corporativo.

El gobierno corporativo interno se ocupa principalmente de las normas de gestión y del órgano u órganos de control de la empresa. En la moderna sociedad anónima de los medios de Berle, la propiedad y el control están separados. En la sociedad anónima alemana, los accionistas han puesto la gestión en manos del consejo de administración y el control en manos del consejo de vigilancia. Sin embargo, en la escena internacional se trata más bien de una excepción dependiente de la trayectoria. En los países de la familia jurídica angloamericana, pero también en Suiza y en muchos otros países, sólo existe un consejo de administración (sistema de consejo monista o de un solo nivel), aunque en él se distingue entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos, a menudo independientes. Esto implica que una elección dada a los accionistas entre los dos sistemas puede ser mejor que el legislador imponga un sistema u otro ([[consejo de administración).

Por otra parte, las diferentes estructuras accionariales de los distintos países desempeñan un papel importante. En Estados Unidos y el Reino Unido, las empresas públicas carecen por regla general de accionistas principales (el modelo outsider), mientras que en los países de Europa continental la norma son más bien empresas con accionistas en bloque, empresas familiares o empresas con un accionista mayoritario dentro o fuera de un grupo de empresas (el modelo insider). En estos últimos casos, el conflicto principal-agente entre los accionistas y la dirección es mucho menos importante que el conflicto entre los accionistas minoritarios (en el grupo también se les llama accionistas externos) y el accionista mayoritario. En estos casos, los problemas de gobierno corporativo son fundamentalmente diferentes, como se refleja en el objeto de la discusión económica e internacional actual. Por supuesto, también existen fenómenos de transición, y la cuestión entonces es si es posible una transición de un sistema a otro sin desestabilizar el sistema en su conjunto.

En el Reino Unido, en Alemania y a escala internacional, la divulgación de información y la auditoría son partes indispensables o componentes básicos de todos los sistemas de gobernanza empresarial. La divulgación en sus diversas formas jurídicas es importante, sobre todo si está auditada, porque proporciona a los participantes en el mercado información importante para sus decisiones de inversión y desinversión. La divulgación, incluso obligatoria, es una intervención reguladora de menor alcance que una norma jurídica sustantiva y obligatoria. Se ajusta más al juego del mercado y a una economía de mercado. La divulgación y la auditoría pertenecen estrechamente a la empresa moderna, pero como los auditores deben ser independientes no pueden considerarse órganos de la empresa. Tanto la divulgación como la auditoría se sitúan a medio camino entre la gobernanza interna y externa de la empresa. Los auditores pertenecen a la categoría de “guardianes” con un papel especialmente importante.

El gobierno corporativo externo más importante -aparte de los bancos, las bolsas, el mercado de capitales y la cogestión laboral en el consejo- es el mercado de control corporativo. Por regla general, las absorciones son útiles porque constituyen un medio para fomentar el aprovechamiento de las sinergias, así como un instrumento de control de la gestión de las empresas (objetivo) con propiedad dispersa, sobre todo si cotizan en bolsa. Esto no quiere decir que las OPA sean siempre ventajosas para todas (o incluso sólo una) de las partes implicadas. El precio de las acciones del oferente baja en la mayoría de los casos, y los accionistas de la empresa objetivo pueden enfrentarse a la inserción de su empresa en un grupo o, a veces, incluso al peligro de saqueo. El desarrollo de unas condiciones equitativas para las ofertas públicas de adquisición es un objetivo del mercado interior (mercado interior europeo) dentro de la Unión Europea. Pero esto no debe conducir a una reducción de la competencia, como muchos economistas temen que ocurra cuando se busca la igualdad de condiciones. Por el contrario, deben fomentarse las condiciones y las normas marco para un buen funcionamiento del mercado de control de las empresas dentro del mercado interior. Para alcanzar este objetivo, los obstáculos a las adquisiciones -incluso hostiles- deben reducirse en todos los Estados miembros. Las normas de gobierno corporativo a tal efecto forman parte de la ley de adquisiciones.

3. La legislación europea y la convergencia de las legislaciones nacionales en materia de gobierno corporativo
Existe una gran controversia sobre si las normas de gobierno corporativo deben armonizarse a nivel europeo y, en caso afirmativo, en qué medida, o si deben dejarse en manos de la legislación y la reglamentación nacionales. No se trata sólo de una cuestión de subsidiariedad, como establece el derecho de la Unión Europea, sino también de una cuestión sobre el nivel adecuado de elaboración de leyes y normas, tanto desde el punto de vista económico como político. Esta última cuestión va a la raíz misma de la teoría de la regulación y de la política jurídica europea y figura entre sus temas más controvertidos. Por lo general, los economistas tienden a preferir la competencia entre legislaturas y legisladores (competencia entre sistemas jurídicos), mientras que los abogados y profesores de derecho suelen preferir la armonización. La Unión Europea ha seguido diferentes actitudes al respecto a lo largo de los años (incluyendo la armonización máxima, el pleno reconocimiento, la armonización mínima, la regulación básica, la desregulación, la mejor regulación). No podemos profundizar en esto aquí. Pero, en cualquier caso, la carga de la prueba debería recaer en quienes abogan por la armonización europea, ya que ésta sólo se justifica si se puede demostrar de forma convincente que se cumplen dos condiciones: en primer lugar, que la intervención reguladora del poder legislativo en la gobernanza empresarial es legítima -por ejemplo, debido a un fallo del mercado o a efectos externos o a la necesidad de aplicar la decisión política a favor de la creación y el mantenimiento de un mercado interior- y, en segundo lugar, que, para tener éxito, la intervención debe ser a nivel europeo, ya que la intervención a nivel de los Estados miembros no es suficiente. Incluso en este último caso, esto no suele conducir a una situación de “lo uno o lo otro”, sino a una complementación mutua de las normas de gobierno corporativo europeas y nacionales en la que las primeras se limitan a las normas marco, los problemas centrales o los elementos básicos de la reglamentación. Que la balanza se incline hacia uno u otro lado a largo plazo depende de muchas condiciones económicas y políticas y es difícil de predecir.

Incluso al margen de las normas europeas, existe una clara evolución hacia una mayor convergencia del derecho de sociedades y la gobernanza empresarial impulsada por las fuerzas del mercado. En Estados Unidos, algunos autores han llegado a proclamar el “fin de la historia del derecho de sociedades”. Desde una perspectiva europea, esto parece utópico, pero es cierto que, a pesar de todas las peculiaridades y dependencias de los sistemas nacionales de gobierno corporativo, existe un claro movimiento hacia la convergencia, también en lo que respecta al gobierno corporativo.

4. Normas europeas para el gobierno corporativo interno
Las normas europeas para el gobierno corporativo interno se encuentran en el derecho de sociedades europeo. Es cierto que este derecho no llega tan lejos como el derecho bursátil europeo (bolsas) y el derecho de los mercados de capitales, como ilustra el nefasto destino de la 5ª Directiva sobre estructuras y los planes para una 9ª Directiva sobre derecho de grupos, ambos abandonados por la Comisión Europea. Sin embargo, hay que dejar constancia de que el derecho de sociedades europeo es importante, tanto por su extensión como por su contenido. La afirmación de que el derecho de sociedades europeo es trivial es una percepción errónea. En cuanto a los detalles y las fuentes jurídicas de las directivas europeas sobre derecho de sociedades, derecho de sociedades, sociedad anónima y divulgación obligatoria (mercados de valores).

En su Plan de Acción de 21 de mayo de 2003, la Comisión Europea situó acertadamente la gobernanza empresarial en el centro de su agenda. Así lo demuestra ya el título del Plan de Acción, “Modernizar el derecho de sociedades y mejorar la gobernanza empresarial en la Unión Europea: un plan para avanzar”. Las medidas a corto plazo previstas en él ya se han aplicado mediante diversas directivas y recomendaciones. Es el caso, por ejemplo, de la mejora de los requisitos de divulgación de información sobre gobierno corporativo y la confirmación de la responsabilidad colectiva de los miembros del consejo de administración sobre los estados financieros y no financieros clave en el informe anual, tal y como ordena la Dir 2006/46 de 14 de junio de 2006. Según esta directiva, una empresa cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado debe incluir una declaración de gobierno corporativo en su informe anual (informe de gobierno corporativo), y los miembros del consejo son responsables si no elaboran y publican este informe. En Alemania, esto se ha transpuesto mediante la reforma del balance de 2009 y ha dado lugar a un notable refuerzo del artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas relativo a la declaración de la empresa sobre si sigue el Código Alemán de Gobierno Corporativo y en qué medida (en cuanto a este último, la elaboración de normas y códigos de conducta privados).

La Directiva 2007/36, de 11 de julio de 2007, relativa al ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas de sociedades que tengan su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, prevé una mejor comunicación de la sociedad con los accionistas y facilita la toma de decisiones de los accionistas (incluida la participación en la junta de accionistas por medios electrónicos y la formulación de preguntas). Facilita el ejercicio del derecho de voto por delegación y otros medios de votación, incluido el ejercicio del derecho de voto transfronterizo.

La Recomendación 2004/913, de 14 de diciembre de 2004, relativa a la remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa, aborda un tema que últimamente preocupa especialmente a la opinión pública. Según esta recomendación, la política de remuneración de la empresa debe hacerse pública y la junta general de accionistas debe tener voz, obligatoria o consultiva, sobre la política de remuneración. Para gran decepción de la Comisión Europea, Alemania y la mayoría de los demás Estados miembros no siguieron la recomendación sobre las remuneraciones. Por ello, y bajo la impresión de la crítica internacional a la remuneración excesiva de los directivos, la Comisión publicó una recomendación complementaria el 30 de abril de 2009 (consejo).

El papel de los administradores no ejecutivos independientes se aborda en la Recomendación 2005/162, de 15 de febrero de 2005, sobre el papel de los administradores no ejecutivos de las sociedades cotizadas y de los comités del consejo. Según esta recomendación, las funciones del presidente y del director ejecutivo deben estar separadas y el director ejecutivo no debe convertirse inmediatamente en presidente del consejo. Esto es especialmente relevante en el caso de Alemania, donde esto es bastante habitual e incluso fue practicado por el propio presidente de la Comisión Alemana del Código de Gobierno Corporativo en su empresa. Si la empresa no sigue la recomendación, deberá al menos publicar información sobre las salvaguardias que haya establecido. Además, las empresas (a excepción de las pequeñas y medianas) deben establecer un comité de nombramientos, remuneración y auditoría en el que la mayoría de los miembros deben ser independientes. La recomendación -y en particular su anexo II- contiene detalles de gran alcance sobre lo que significa la independencia. Aunque en última instancia corresponde al consejo de administración determinar si un miembro concreto del consejo debe considerarse independiente, la transposición íntegra de la recomendación tendría graves consecuencias para Alemania y otros países con una mayoría de empresas en las que existen accionistas mayoritarios o que están sujetas a una cogestión laboral cuasi paritaria. Para más información, consejo.

La formación de un comité de auditoría es obligatoria para determinadas empresas en virtud de la Dir 2006/43 de 17 de mayo de 2006. Cada entidad de interés público debe tener un comité de auditoría. Las entidades de interés público son entidades regidas por la legislación de un Estado miembro cuyos valores mobiliarios están admitidos a cotización en un mercado regulado de un Estado miembro, así como las entidades de crédito y las empresas de seguros. Al menos un miembro del comité de auditoría debe ser independiente y tendrá competencias en contabilidad y/o auditoría.

Las demás medidas previstas en el plan de acción fueron paralizadas por la Comisión Europea bajo el mandato del comisario McCreevy. Se refieren, entre otras cosas, a una mayor divulgación por parte de los inversores institucionales de sus políticas de inversión y voto; la elección para todas las empresas que cotizan en bolsa entre dos tipos (monista/dualista) de estructuras de consejo; y el aumento de las responsabilidades de los miembros del consejo (derechos especiales de investigación, norma de negociación ilícita, inhabilitación del director). En contra del consejo de los expertos, el comisario McCreevy también impulsó un enfoque de plena democracia accionarial (una acción/un voto), al menos para las empresas que cotizan en bolsa. Sin embargo, fracasó estrepitosamente con este plan mal preparado y cayó en el otro extremo al no adoptar ninguna otra medida de gobierno corporativo, tal y como se preveía en el Plan de Acción. Esto ha sido criticado con razón por los expertos europeos y el Parlamento Europeo.

5. Normas europeas de gobierno corporativo externo
La 13ª Directiva de 21 de abril de 2004 sobre ofertas públicas de adquisición (Dir 2004/25) pertenece a las medidas más importantes para el gobierno corporativo externo. La aventurada historia de la génesis de esta directiva, su contenido y su relevancia se describen en el derecho de adquisiciones.

Otros elementos pueden tener un efecto positivo en el gobierno corporativo desde el exterior de la empresa. Esto es especialmente cierto en el caso de los requisitos de información que conducen a una mayor transparencia en relación con la empresa y su gobierno corporativo real y que proporcionan más información relevante para los inversores y los posibles oferentes. En el derecho de sociedades y en el derecho de los mercados de capitales europeos existen muchas normas de divulgación, aparte de la divulgación periódica contenida en las cuentas anuales y en las cuentas del grupo. Por ejemplo, se refieren a la declaración obligatoria de gobierno corporativo, a las obligaciones relativas a la información que debe publicarse cuando se adquiere o cede una participación importante en una sociedad cotizada y a la obligación de los emisores de instrumentos financieros de informar al público lo antes posible de la información privilegiada que afecte directamente a estos emisores.

Revisor de hechos: Schindler

En el Derecho Federal de los Estados Unidos

Tradicionalmente, los Estados americanos han regulado la esfera del gobierno corporativo, abarcando las relaciones entre una corporación o empresa, sus administradores, su staff o personal de alto rango y sus accionistas. Con respecto a las empresas públicas, el Estado de Delaware, conocida como la jurisdicción con un poder judicial experto en el derecho de sociedades, un precedente sólido y una flexibilidad legislativa, reina como el estado en el que el mayor número de esas empresas se incorporan. Los estatutos y las decisiones de los tribunales que se centran en los acuerdos de accionistas, deberes adeudados por los directores y funcionarios corporativos, m “acuerdos” y recursos de los accionistas ejemplifican la prevalencia de la ley estatal con respecto a asuntos de gobierno corporativo.

En la actualidad, la ley estatal no es la única fuente de normas jurídicas de gobierno corporativo. Con la aprobación de la ley Sarbanes-Oxley de 2002 (SOX) y la ley Dodd-Frank de 2010, la ley federal ahora juega un papel integral en este proceso. De conformidad con estos actos y su aplicación, por ejemplo, los comités de auditoría y compensación deben estar integrados en su totalidad por directores independientes, los accionistas tienen derecho a los votos de asesoramiento sobre la compensación de la gestión, y las empresas en general no puede extender préstamos a oficiales y directores.

Otros Elementos

Además, los intercambios nacionales de valores, encargados de implementar varias de las directivas de gobierno corporativo Sox y Dodd-Frank, proporcionan un aporte significativo.

Claramente, estos actos, junto con la promulgación de los requisitos de la SEC y de la bolsa de valores, tienen más gobierno corporativo federal.

Puntualización

Sin embargo, significativamente, este proceso comenzó en 1934 con la promulgación de la sección 16 de la ley de bolsa de valores — requiriendo que los directores, oficiales y accionistas (que benefician de forma beneficiosa más del diez por ciento de los valores de una empresa sujeta) a la Disgorge sus ganancias de las compras y ventas, o las ventas y compras de tales valores de la equidad que ocurren dentro de un período de seis meses.

Otros Elementos

Además, a estos insidentes se les prohíbe participar en las ventas cortas de los valores patrimoniales de la compañía. Al participar en la regulación sustantiva del comercio de información privilegiada — a saber, la conducta que de otro modo vendría dentro del ámbito del escrutinio de la ley estatal — el Congreso inició este viaje de federalización.

De hecho, a comienzos del siglo XX, se introdujeron numerosos proyectos de ley en el Congreso que intentaban exigir que las empresas sujetas se incorporaran bajo las leyes federales o aplicaran normas federales mínimas en relación con la conducta Fiduciaria. El más reciente tal proyecto de ley fue patrocinado en 1980 por el senador Howard Metzenbaum. Aunque ninguno de estos proyectos de ley fueron promulgados, ilustran que la federalización del gobierno corporativo es un concepto de larga data.

Como lo demuestra la ley de bolsa de valores, el Congreso optó selectivamente por la federalización de aspectos del comercio de información privilegiada. No mucho tiempo después, la SEC se involucró en este proceso de federalización adoptando la regla de la propuesta de accionistas en 1942. Tras celebrar su 75 º aniversario en 2017, la norma constituye un ejemplo clave de la SEC reglamentación para mejorar las deficiencias del estado. Aunque los parámetros de los derechos de voto de los accionistas siguen siendo en gran medida una cuestión de derecho estatal, la SEC eligió la Facultad de federalización de un accionista para hacer propuestas elegibles a sus compañeros accionistas. La regla de la propuesta de accionista sirve así como un ejemplo vintage de gobierno corporativo federal.

Volviendo a la reglamentación comercial de información privilegiada, decepcionado con la laxitud de los Estados, la SEC buscó la federalización del comercio Insider mucho más allá de las disposiciones expresas de la ley de bolsa de valores. Una decisión administrativa de 1961 (en re Cady, Roberts, 40 sec 907) alcanzó en parte este objetivo. Siete años después (SEC v. sulfuro del Golfo de Tejas Co., 401 F2D 833 (2D CIR. 1968)), un tribunal de apelación importante confirmó la posición de la SEC adoptando una prohibición amplia del comercio del iniciado. A pesar de que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha reducido posteriormente el alcance de la proscripción comercial de información privilegiada, es importante que el comercio Insider incorrecto permanezca firmemente arraigado bajo la ley federal.

Como otro ejemplo, hace más de 50 años, la SEC buscó afectar la conducta sustantiva fiduciaria bajo el disfraz de divulgación (Franchard Corp., 42 sec 163 (1964)). Hoy, al requerir la divulgación a los accionistas y a los mercados de valores de la compensación ejecutiva, las transacciones de auto-negociación, la conducta ilegal previa y la experiencia empresarial, la Comisión busca inducir a los fiduciarios corporativos a actuar de una manera más manera accionista-protectora. Aunque los excesos de información privilegiada continúan con cierta frecuencia, sin duda, el régimen de divulgación de la Comisión ha inculcado normas mejoradas de conducta fiduciaria normativa.

Para concluir, se presentan otros dos ejemplos. Decepcionado con la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en las industrias de Santa Fe (430 US 462 (1977)) — sosteniendo que la sección 10 (b) de la ley de bolsa de valores no llega a una mala conducta que no es ni engañosa ni manipuladora — la SEC promulgó una regla que requiere que en una transacción que va-privada el sujeto debe revelar si, en su opinión, la transacción es justa o injusta para los accionistas minoritarios y las razones que apoyan esa posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al centrarse en la divulgación, más que en una conducta fiduciaria sustantiva, la Comisión cumplió con su autoridad reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Aviso

No obstante, el impacto de la divulgación en este contexto afecta directamente a la manera en que se comparan las determinaciones de valoración en dichas transacciones de cobro.

Como el último ejemplo, disconforme con una decisión de la Corte Suprema de Delaware (Unocal, 493 A2d 946 (1985)) — sosteniendo que los directores de una compañía objetivo estaban actuando adecuadamente al autorizar la realización de una oferta discriminatoria de auto-licitación que excluía al pujador hostil — la SEC respondió adoptando una norma que prohíbe el uso de tales ofertas de licitación excluyentes. Así, en efecto práctico, la Comisión detuvo al Tribunal Supremo de Delaware. Al hacerlo, la SEC federalizó un aspecto de la reglamentación de la oferta de licitación que anteriormente había estado dentro de la única esfera de gobierno corporativo del estado.

Hoy ha surgido un nuevo paisaje. La federalización del gobierno corporativo — un concepto que comenzó con fervor hace más de un siglo — está firmemente arraigada. A este respecto, los actos Sox y Dodd-Frank pueden entenderse como medidas adicionales — de hecho, grandes empresas — en este proceso evolutivo.

Autor: Williams

En el Derecho Francés

A raíz del acuerdo sobre el clima de París, la ley francesa LTECV (Ley de transición energética y crecimiento verde del 17 de agosto de 2015) introdujo el “cambio climático” en el informe extra-financiero de las empresas cotizadas. Por otra parte, la aplicación francesa de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera y de diversidad por parte de determinadas empresas y grupos de gran tamaño, conocida como la Directiva de RSE, por la orden del 19 de julio de 2017 es un gran paso hacia un gobierno corporativo sostenible.

De hecho, esta directiva europea denominada “RSE”, transpuesta en la legislación nacional por Francia – que ha sido uno de los miembros más virtuosos de la UE – ofrece un nuevo marco para la información no financiera con un cambio importante hacia una mayor responsabilidad potencial para los miembros de los órganos rectores de las grandes empresas interesadas y también proporcionan una descripción de la política de diversidad: se revisa la presentación de informes no financieros a fin de favorecer el análisis global de un principio de materialidad y con respecto a la genuina y duradera cumplimiento basado en un análisis claro de los riesgos de aguas arriba. Pone el toque final a la dirección dada a la RSE en los últimos 16 años en Francia. Esta ley y su decreto de aplicación ciertamente han llegado tarde al programa de transposición: naturalmente, deben ser interpretados y coordinados a la luz de otras leyes tales como la cobertura del deber de atención, la ley francesa sobre la transición energética y el crecimiento verde y de curso de la ley “Sapin 2” (9 de diciembre de 2016).

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La orden cubre los dos temas principales de la Directiva de RSE: la declaración de desempeño no financiero y la divulgación de información sobre la política de diversidad aplicada en los órganos rectores de determinadas empresas.

Informes extra-financieros precisos, concisos y útiles

El espíritu de la orden y las prácticas que se pretenden desarrollar son muy diferentes de las leyes nacionales francesas relativas a la RSE y, sobre todo, del Decreto n° 2012-557 de 24 de abril de 2012. Se basan, lógicamente, en la Directiva de RSE, que es el resultado de un largo proceso de consulta y reescritura: se refiere a “algunas grandes empresas y grupos”, entidades de interés público (pie), con el objetivo no de la información no financiera, sino más bien reflexión a fondo, un análisis de los riesgos no financieros (“adecuados”), la anticipación de estos últimos, una política de previsibilidad, comparabilidad y coherencia mediante el establecimiento de un modelo de negocio, todo ello con el objetivo de restablecer el interés Confianza. Todo se basará en un análisis de la estrategia de estas entidades y, por ende, en el hecho de que los hombres y las mujeres sean conscientes de los problemas del siglo XXI. El cumplimiento sostenible se establece expresamente desde el punto de vista de los riesgos, lo que también conducirá a problemas de sinceridad, explicaciones adecuadas y verificación en cierto modo por parte de la AMF (autoridad del mercado francés) para las empresas cotizadas, sin duda, (pero ¿qué pasa con compañías no listadas?). La revisión anterior en noviembre de 2016 del código AFEP/MEDEF (el código de gobierno corporativo francés para las empresas cotizadas) debe ser bienvenida por haber incluido finalmente la RSE e indicando que debe formar parte de la estrategia de la empresa, que no es inconsecuente con respecto al artículo L. 225-102-1, VI, párrafo 2 del código comercial referido a los miembros de la Junta.

Es significativo que se haya utilizado el término “no financiero”, ya que muestra fidelidad a la Directiva de RSE. De la misma manera, la idea de “declaración”, que es una parte integral del gobierno corporativo, es más flexible y más motivadora y una vez más muy cercana al espíritu de la Directiva de RSE.

Una cuestión de “rendimiento” no financiero

El término “rendimiento” aparece en la Directiva de RSE, sustituyendo el término “resultados” utilizado en el proyecto de directiva del 2013 de abril. El Ethos y el método de la información no financiera han cambiado fundamentalmente: por un lado, ahora es una declaración y ya no es un informe no financiero que cubra una lista de temas; por otra parte, ahora se trata de una “actuación” no financiera que da una nueva y positiva dinámica, la fuerte señal de que el impacto no financiero debe contribuir a una mejor gobernanza corporativa y ser una garantía de confianza y crecimiento.

Hacia una gobernanza corporativa e-sostenible

Accesibilidad de la información no financiera “al público” en el sitio web de la empresa: se trata de una innovación significativa en comparación con la versión anterior del artículo L. 225-102-1 del código comercial. Esto sigue directamente de la Directiva de RSE, que insiste en el uso generalizado de sitios web con el fin de poner la información a disposición del “público” dentro de un “plazo razonable”. [2] el nuevo artículo L. 225-102-1, III, párrafo 4, del código comercial declara que “esta información será publicada de manera que sea libremente accesible en el sitio web de la compañía”. Esto sigue directamente de la Directiva de RSE, que insiste en el uso generalizado de sitios web con el fin de poner la información a disposición del “público” dentro de un “plazo razonable”.

El nuevo artículo L. 225-102-1, III, párrafo 4, del código comercial declara que “esta información será publicada de manera que sea libremente accesible en el sitio web de la empresa”. Este artículo es aún más fiel a la directiva porque declara que dicha información debería estar a disposición del “público y ser fácilmente accesible en el sitio web de la empresa” dentro de “ocho meses de la fecha del balance y por una duración de cinco años”. Cabe recordar que, desde 2010, las compañías cotizadas en Francia se han visto obligadas a hacer que esta información sea accesible en su sitio web, pero esta declaración general muestra que esta información desempeña un papel particular y que debe estar a disposición de cualquier persona que sea Interesado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La descripción de la política de diversidad para desafiar “pensar en grupo” y el riesgo de un cumplimiento “positivo” sostenible o ético

El artículo 3 de la orden transpone fielmente la Directiva de RSE con respecto a este punto, sustituyendo la cláusula 6 del artículo L. 225-37-4 del código comercial.Entre las Líneas En adelante, la cláusula 6 establece que “cuando el balance total, la facturación neta o el número de empleados excedan los umbrales fijados por decreto por el Consejo de estado, se debe dar una descripción de la política de diversidad aplicada a los miembros de la junta con respecto a criterios como la edad, el género o los antecedentes educativos y profesionales, junto con una descripción de los objetivos de la política, cómo se aplica y los resultados obtenidos durante el período de presentación de informes anterior. Si no se aplica dicha política, la declaración incluirá una explicación clara y razonada de por qué este es el caso. ”

Allí de nuevo no hay nada nuevo, esto encaja con el gobierno sostenible de la empresa, la Directiva de RSE señaló claramente que se trata de una cuestión de planteamiento grupal. No debe descuidarse el riesgo de un cumplimiento sostenible “positivo” o de “discriminación positiva”.

Sin embargo, el gobierno corporativo está en un punto de inflexión: el código francés AFEP/MEDEF se revisará incluyendo la diversidad a bordo después de haber incluido la RSE en su revisión tardía en noviembre 2016, el futuro Pacto de derecho francés (plan de acción para el crecimiento y la empresa Transformación) va a revisar un famoso código civil 1833 civil para tener en cuenta la dimensión social y ambiental en el objeto social.

Autor: Williams

Buen Gobierno de otras Personas Jurídicas

En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1) Isabel Peñalosa expone lo siguiente:

“El concepto jurídico de gobierno corporativo, entendido en el ámbito de las sociedades de capital como un desarrollo del Derecho mercantil, dirigido a formular una serie de normas o principios no vinculantes para el adecuado gobierno y gestión de las sociedades, también ha sido trasladado al ámbito fundacional, donde ha encontrado acomodo…. (en el caso de las Fundaciones) (u)na institución de Derecho civil, objeto de estudio por la doctrina civilista, ha pasado a serlo para la doctrina mercantil cada vez con más profusión, lo cual no ha de estar exento de reflexión.” (2)

“… como señalan algunos autores (MATEU DE ROS, 2010, p. 10) el “genio expansivo” del gobierno corporativo se ha extendido a todas las personas jurídicas y, de las sociedades mercantiles cotizadas, ha pasado a aplicarse a sociedades no cotizadas, empresas familiares y todo tipo de sociedades mercantiles, mutualidades, cooperativas y también a fundaciones, como consecuencia de la “universalidad” de sus principios, que lo hacen asumible por todo tipo de organizaciones.”

En relación con el Derecho y la Cultura

Este texto explora la relación entre la cultura y el derecho, especialmente el derecho de sociedades, y sus implicaciones para el gobierno corporativo. Comienza con una visión general de los conceptos básicos del análisis cultural, así como de las teorías predominantes de las dimensiones culturales y de las redes sociales como capital social. A continuación, se resumen los resultados de la investigación sobre las consecuencias de la cultura para el gobierno corporativo en temas que van desde la compensación de ejecutivos hasta los trasplantes legales y los objetivos de la empresa (responsabilidad social corporativa). También discute las relaciones con los inversores y otras partes interesadas a través de la divulgación y distribución de dividendos, junto con la operación, composición y estructura de la red del consejo de administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Por último, el capítulo considera cómo la relación entre cultura y derecho afecta la diversidad y la persistencia en el gobierno corporativo.

Autor: Black

En relación con responsabilidad social de las empresas (RSE)

Esta sección se ocupa de la institucionalización de la responsabilidad social de las empresas dentro de los sistemas de gobernanza de la sociedad. La responsabilidad social de las empresas surge como un medio de gobernar a las empresas y de llevarlas a agendas de gobernanza más amplias, a las que se denomina “nueva gobernanza”. La responsabilidad social de las empresas está presente en una serie de nuevos sistemas de gobernanza, en particular en las normas y asociaciones que institucionalizan el comportamiento empresarial responsable. Se revisan las formas en que las empresas definen y gestionan la responsabilidad social de las empresas, a través de nuevas asociaciones y empresas individuales, junto con organizaciones multilaterales en las que también se regula y organiza la responsabilidad social de las empresas, incluidas las iniciativas de las Naciones Unidas y un grupo de nuevas normas de responsabilidad social de las empresas; la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas; la Iniciativa para el Comercio Ético; y un grupo de consejos de gestión de recursos específicos.

Revisor: Lawrence

El “alienamiento” de intereses en el “Corporate Governance”

Se trata de un términos hoy casi indispensable en economía y fianzas.

Gobierno Corporativo

Gobierno corporativo en Economía

En inglés: Corporate Governance in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Gobierno corporativo en economía.

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Introducción a: Gobierno corporativo en este contexto

Introducido a mediados de la década de 1980, el término “gobierno corporativo” puede definirse como el conjunto de condiciones que dan forma a la negociación a posteriori de las cuasirrentas generadas por una empresa. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El enfoque de los contratos incompletos ha tenido mucho éxito a la hora de explicar el gobierno corporativo de las empresas emprendedoras y también algunas características importantes de las grandes corporaciones, como la asignación de la propiedad a los proveedores de capital que están dispersos, y la importancia de la organización interna. Entre los aspectos que quedan por investigar están el papel del consejo de administración, la interacción entre los distintos mecanismos de gobierno corporativo y las implicaciones normativas del enfoque. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Gobierno corporativo. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

Datos verificados por: Sam.

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Recursos

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Notas

  1. Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014.
  2. Nota del Autor: La propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación en 2013, incluye como una de sus novedades asimilar a los empresarios a lo que se denomina otros operadores económicos u operadores de mercado y, por tanto, a otras personas jurídicas, distintas de las sociedades, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, que ejerzan alguna de las actividades expresadas en el Código e incluso a los entes sin personalidad jurídica, “por cuanto su actuación en el mercado o su participación en los negocios jurídicos que se producen en el mismo tienen que someterse a la regulación jurídico mercantil, de la misma manera que se produce cuando interviene en una operación determinada un empresario”

Bibliografía

  • INSTITUTO DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES (IC-A), (2013), Guía práctica de Buen Gobierno para ONG: fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
  • MATEU DE ROS, R. (2010), Buen gobierno y sociedades mercantiles estatales, Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo Instituto de Empresa.
  • PAZ-ARES, C., El buen gobierno de las organizaciones no lucrativas (reflexiones preliminares), Fundación Centro de Estudios Financieros.
  • PEÑALOSA ESTEBAN, I., y SANJURJO GONZÁLEZ, T., (2010), “Órgano de gobierno y relación con los poderes públicos”, en de Lorenzo, R., Piñar, J.L., Sanjurjo, T., (dirs), Tratado de Fundaciones, 195-250.
  • PEÑALOSA ESTEBAN, I., “Transparencia y buen gobierno en el ámbito de las fundaciones”, Revista Española del Tercer Sector, nº 26, 2014, Cuatrimestre I, pp. 151-159.
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