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Iglesia y Estado

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Iglesia y Estado

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Iglesia y Estado, relación entre una iglesia organizada y el Gobierno de un país, en especial con respecto a la extensión de sus poderes dentro de la esfera de actividad mutua.

El problema de la relación Iglesia-Estado se ha convertido en un foco hasta cierto punto central en la tradición del cristianismo de occidente, aunque la expresión designe un tema fundamental presente en muchas sociedades y tradiciones religiosas.Entre las Líneas En la base yace la tensión entre diferentes autoridades, una que representa exigencias hechas en el nombre de regímenes políticos, y la otra que representa las solicitudes realizadas por instituciones religiosas. Este modelo de estructuras de autoridad dual, junto con la variedad de las relaciones entre ellas, ha sido ensayado en la historia occidental cristiana más que en cualquier otra parte. [1]

Iglesia y Estado: La reforma

Desde este punto de vista, las convulsiones religiosas del siglo XVI, la Reforma protestante, reflejaron las tensiones políticas entre grupos nacionales emergentes y la autoridad imperial centralizada, al igual que muchas otras fuerzas sociales y económicas que funcionaban a finales de la Europa medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] En general, los grupos religiosos protestantes, en particular los luteranos y calvinistas, se alinearon junto a las autoridades políticas locales y nacionales en el norte de Europa, animando así el nacimiento de comunidades nacionales modernas. Esto significó que los propios problemas existentes en el plano Iglesia-Estado que ya habían surgido en las luchas entre el Papa y el emperador se transfirieran en el orden de las comunidades nacionales. La solución temporal al conflicto religioso fue la Paz de Augsburgo (en 1555), donde se estipulaba que cada entidad política debería establecer el luteranismo o el catolicismo romano como un ‘monopolio religioso’. Las religiones así establecidas no necesitaban, por supuesto, estar siempre unidas en las diferentes jurisdicciones. Hubo grandes comunidades de cristianos despreciadas tanto por los regímenes nacionales protestantes como por los católicos, en particular grupos anabaptistas, como los seguidores Menonitas de Menno Simons, quien resistió, en el nombre de la fe verdadera, a la correlación de religión con el área política. Desde una perspectiva histórica, este acuerdo no supuso una solución a largo plazo (véase más en esta plataforma general) para el dilema occidental a cómo debían resolverse las exigencias religiosas y políticas.

En general, los asentamientos nacionales religiosos de Europa permanecieron intactos en el plano formal hasta el siglo XVIII, cuando la Revolución francesa cambió dicho orden. De hecho, hasta entonces, la Iglesia anglicana se basó, en gran medida, en las luchas que tuvieron lugar en Inglaterra a lo largo del siglo XVII.

Puntualización

Sin embargo, la exclusividad de los Estados nacionales disminuyó, en el siglo XVII, y el principio de la tolerancia religiosa efectiva se consolidó en gran medida durante el siglo XVIII.

Iglesia y Estado en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

ARGENTINA
Artículo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.
BOLIVIA
Artículo 3.- El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

BRASIL
Art. 19.- É vedado à União, aos Estados, ao Distrito Federal e aos Municípios:

– estabelecer cultos religiosos ou igrejas, subvencioná-los, embaraçar-lhes o funcionamento ou manter com eles ou seus representantes relações de dependência ou aliança, ressalvada, na forma da lei, a colaboração de interesse público;
COSTA RICA
Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.

EL SALVADOR
Artículo 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

Artículo 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.

GUATEMALA
Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.

Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.

MÉXICO
Artículo 27…. II.

Pormenores

Las asociaciones religiosas que se constituyan en los terminos del Artículo 130 y su ley reglamentaria tendran capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciónes que establezca la ley reglamentaria;…

Articulo 130.- El princiio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.

Más Información

Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro contitutivo de las mismas;
Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) deberán, para ello. satisfacewr los requisitos que señale la ley;
En los terminos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados;
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de un candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni, agraviar, de cualquier forma, los simbolos patrios.
Queda estríctamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y conyugues, así como las asociaciones religiosas a que ellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los terminos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

NICARAGUA
Articulo 14.- El Estado no tiene religión oficial.

PANAMÁ
Artículo 35.- Libertad de conciencia y religión.

Artículo 42.- Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, solo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica.

Artículo 103.-Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores.

PARAGUAY
Artículo 82.- DEL RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA CATOLICA
Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación.

PERÚ
Artículo 50.- Dentro de un régimen de independencia autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

URUGUAY
Artículo 5.-Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

VENEZUELA
Artículo 130.- En posesión como está la República del Derecho de Patronato Eclesiástico, lo ejercerá conforme lo determine la ley.

Puntualización

Sin embargo, podrán celebrarse convenios o tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Iglesia y Estado

Iglesia y Estado en relación con la Teología

Iglesia y Estado, relación entre una iglesia organizada y el Gobierno de un país, en especial con respecto a la extensión de sus poderes dentro de la esfera de actividad mutua.

El problema de la relación Iglesia-Estado se ha convertido en un foco hasta cierto punto central en la tradición del cristianismo de occidente, aunque la expresión designe un tema fundamental presente en muchas sociedades y tradiciones religiosas.Entre las Líneas En la base yace la tensión entre diferentes autoridades, una que representa exigencias hechas en el nombre de regímenes políticos, y la otra que representa las solicitudes realizadas por instituciones religiosas. Este modelo de estructuras de autoridad dual, junto con la variedad de las relaciones entre ellas, ha sido ensayado en la historia occidental cristiana más que en cualquier otra parte.

[1]

Iglesia y Estado: La reforma

Desde este punto de vista, las convulsiones religiosas del siglo XVI, la Reforma protestante, reflejaron las tensiones políticas entre grupos nacionales emergentes y la autoridad imperial centralizada, al igual que muchas otras fuerzas sociales y económicas que funcionaban a finales de la Europa medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] En general, los grupos religiosos protestantes, en particular los luteranos y calvinistas, se alinearon junto a las autoridades políticas locales y nacionales en el norte de Europa, animando así el nacimiento de comunidades nacionales modernas. Esto significó que los propios problemas existentes en el plano Iglesia-Estado que ya habían surgido en las luchas entre el Papa y el emperador se transfirieran en el orden de las comunidades nacionales. La solución temporal al conflicto religioso fue la Paz de Augsburgo (en 1555), donde se estipulaba que cada entidad política debería establecer el luteranismo o el catolicismo romano como un ‘monopolio religioso’. Las religiones así establecidas no necesitaban, por supuesto, estar siempre unidas en las diferentes jurisdicciones. Hubo grandes comunidades de cristianos despreciadas tanto por los regímenes nacionales protestantes como por los católicos, en particular grupos anabaptistas, como los seguidores Menonitas de Menno Simons, quien resistió, en el nombre de la fe verdadera, a la correlación de religión con el área política. Desde una perspectiva histórica, este acuerdo no supuso una solución a largo plazo (véase más en esta plataforma general) para el dilema occidental a cómo debían resolverse las exigencias religiosas y políticas.

En general, los asentamientos nacionales religiosos de Europa permanecieron intactos en el plano formal hasta el siglo XVIII, cuando la Revolución francesa cambió dicho orden. De hecho, hasta entonces, la Iglesia anglicana se basó, en gran medida, en las luchas que tuvieron lugar en Inglaterra a lo largo del siglo XVII.

Puntualización

Sin embargo, la exclusividad de los Estados nacionales disminuyó, en el siglo XVII, y el principio de la tolerancia religiosa efectiva se consolidó en gran medida durante el siglo XVIII.

En el imperio romano

El cristianismo se desarrolló con lentitud como un movimiento autónomo.Entre las Líneas En calidad de grupo surgido del judaísmo, existió de forma inestable dentro del Imperio romano. Cuando se estableció de forma independiente del judaísmo, su doctrina como único medio de salvación condujo a un conflicto esporádico con la autoridad imperial. Durante varios siglos, dado que el movimiento cristiano creció por todo el imperio, las iglesias regionales fueron perseguidas cada cierto tiempo, y los cristianos fueron martirizados. Hacia el año 313, con el edicto de Milán, los cristianos se establecieron legalmente como religión bajo el imperio. Durante el reinado de Constantino, a lo largo de la década siguiente, la Iglesia consiguió una posición social privilegiada. Durante los tres primeros siglos, el movimiento cristiano se preocupó por mantener la identidad religiosa y asegurarse la integridad social. A partir de entonces, la Iglesia, que había sufrido a manos del Estado, se unió a esa institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde esa época la relación entre la Iglesia y el Estado empezó a desarrollarse de forma diferente en las principales instancias del imperio.

En Europa occidental

En el cristianismo occidental se desarrolló un modelo muy diferente, debido al declive de la autoridad imperial occidental, que culminó con la caída de Roma en el siglo V. La Iglesia se convirtió en una autoridad independiente hasta cierto punto en asuntos temporales y eternos. Así, en la tradición cristiana occidental, se configuró un marco que daría lugar a una gran variedad de relaciones entre la Iglesia y el Estado o las estructuras eclesiásticas y políticas a lo largo de la historia europea.

Al principio de este periodo, la doctrina de las ‘dos espadas’ (la espiritual y la temporal) fue enunciada por el papa Gelasio I. Según esta doctrina, la Iglesia y el Estado adquirieron un rango semejante. La controversia de investidura fue uno de los principales roces en la pugna entre las dos autoridades. Hacia el siglo XIII, el papa Inocencio III exigió que el emperador sacro romano (Estado) estuviera subordinado al Papa (Iglesia), dada la diferente significación jerárquica de ambas instituciones. Mientras al poder temporal le concernían los cuerpos físicos, a la Iglesia y en particular al Papa, le concernían las almas. Poco después de este punto culminante en las exigencias en nombre de la Iglesia, el papado se vio dominado por una serie de emperadores y reyes.Entre las Líneas En la evolución del cristianismo occidental, las grandes exigencias teóricas de la Iglesia o el Estado no reflejaron del modo adecuado las relaciones de poder reales.

El declive de la autoridad imperial centralizada en la sociedad europea occidental estaba relacionado con el surgimiento de nuevos Estados-naciones, que afirmaron la independencia política que se derivaba del Sacro Imperio romano.Entre las Líneas En este proceso, numerosos conflictos conformaron el núcleo de los intereses nacionales en contra de las exigencias centralizadas de la Iglesia católica dirigida por el Papa.

En el imperio bizantino

En Oriente, cuyo centro era Constantinopla, los cristianos evolucionaron hacia una postura de relativa subordinación al Estado. Mientras la Iglesia estuviera libre para perseguir su interés por la salvación eterna, considerando que podría mantener la integridad de su postura religiosa.

Puntualización

Sin embargo, al mismo tiempo, la Iglesia apoyó al emperador, quien también aspiró a representar la autoridad divina. Al aceptar este planteamiento, la Iglesia, a su vez, asumió el cesaropapismo, es decir, la subordinación de la Iglesia a las peticiones religiosas del orden político dominante. Esta actitud se hizo muy evidente en la época en que el poder bizantino culminó a fines del primer milenio de la historia cristiana.

En el periodo moderno

Esclarecer los conflictos civiles-eclesiásticos en la sociEdad Moderna ha sido difícil, como indican las controversias existentes entre los expertos con respecto a una serie de temas diversos. Ejemplos de estas polémicas incluyen la cuestión de si los organismos religiosos, sus propiedades y beneficios, deben ser tasados; si las confesiones religiosas deben permitirse en las escuelas del Estado; si el Gobierno debe apoyar a las parroquias, y si los grupos religiosos deberían extender su influencia a cuestiones públicas y políticas.

Un modelo general parece haber surgido en las sociedades europeas en las que, incluso cuando una comunidad política se ha establecido de forma legal, las iglesias son libres de desarrollar sus propios prog
ramas. Este modelo ha sido reafirmado en la Europa oriental coincidiendo con el declive de los regímenes comunistas. Otras naciones, tales como India, han hecho hincapié en la separación entre religión y política en términos formales, aunque los líderes y grupos religiosos (tanto innovadores como tradicionales) desempeñan a menudo un papel activo en la política (como ocurre también en Japón).

Donde existan estructuras de autoridades separadas, son posibles muchos tipos de relaciones.Entre las Líneas En un extremo se encuentra la subordinación de la política a la religión, como una ‘hierocracia’ o gobierno de los sacerdotes como guardianes de los misterios divinos. El otro extremo conlleva la subordinación de las instituciones religiosas al régimen político, como sucedió durante el cesaropapismo. Entre estos extremos se distinguen diversas clases de relaciones que abarcan desde el modelo de Iglesia erastiana, o dominada por un Estado, al orden teocrático político, donde los gobernantes están vigilados de forma muy estrecha por guardianes de la ortodoxia religiosa vigente, como es el caso de Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) desde principios de 1980.

En algunos aspectos, el modelo en las sociedades contemporáneas seculares difiere de forma significativa de los modelos de las sociedades tradicionales. Por una parte, los organismos religiosos han perdido el poder de afirmar su exclusividad sobre creencias religiosas y prácticas. Otro elemento trascendente radica en que los gobiernos se han ocupado cada vez más de aspectos de la vida individual y colectiva que se consideraban vinculados por tradición a la religión, por ejemplo el concepto de vida y muerte.

En suma, la expresión ‘Iglesia y Estado’ representa el marco para entender cómo la religión y el Gobierno se relacionan cuando estas instituciones reclaman una serie de asuntos en el ámbito de la propia sociedad. La esencia de esta interacción existe en la mayoría de las sociedades. Cuando las respectivas reclamaciones de religión y política no han sido enfocadas de forma clara en instituciones distintas, las pugnas religiosas y políticas no han sido menos reales. Así, la específica referencia implícita en la expresión ‘Iglesia y Estado’ representa para la Iglesia occidental cristiana la historia y la experiencia. Pero, con frecuencia, por extensión y en realidad por analogía, el concepto es útil en la comprensión de otras culturas.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Basado en la información sobre iglesia y estado de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Iglesia y Estado en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Información sobre Iglesia y Estado en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Iglesia y Estado

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