▷ Sabiduría mensual que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Humanidades, y Sectores.

Normas de Conflicto en Derecho Internacional Privado

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas
Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack. Cancela cuando quieras.

Normas de Conflicto en Derecho Internacional Privado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Normas de Conflicto en Derecho Internacional Privado.

Visualización Jerárquica de Derecho Privado Europeo

Norma de Conflicto

Nota: puede ser de interés la información complementaria sobre las normas de conflicto en la Enciclopedia jurídica.

▷ En este Día de 20 Mayo (1902): Independencia de Cuba
Tal día como hoy de 1902, Cuba consigue su independencia de Estados Unidos, que había tomado el control de la isla en 1899 tras derrotar a España en la guerra hispano-estadounidense. Bajo la nueva constitución cubana, Estados Unidos conservó el derecho a intervenir en los asuntos cubanos y a supervisar sus finanzas y relaciones exteriores. En virtud de la Enmienda Platt, Estados Unidos arrendó a Cuba la base naval de la bahía de Guantánamo. Justamente 100 años más tarde de la independencia cubana, Timor Oriental se independiza oficialmente. (Imagen de wikimedia: Izado de la bandera cubana en el Palacio del Gobernador General a mediodía del 20 de mayo de 1902).

Norma de Conflicto en el Derecho Internacional Privado

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La norma de conflicto recibe esta denominación por el papel que se le atribuye: dar una solución al llamado conflicto de leyes. Con esta última expresión se hace referencia tradicionalmente al problema de la determinación de la ley aplicable a aquellas situaciones o relaciones jurídicas de carácter privado que, por estar en contacto con dos o más ordenamientos, pueden calificarse como internacionales.Entre las Líneas En la actualidad se considera poco preciso hablar de la existencia de un conflicto para describir el mencionado problema, pero la terminología, al menos en lo que afecta a la denominación de la norma, se puede considerar asentada tanto en las legislaciones como en la doctrina y en la práctica judicial. La propia Constitución Española hace uso de la misma cuando atribuye competencia exclusiva al Estado en lo relativo a la elaboración de las normas para resolver los conflictos de leyes (artículo 149.1.8.ª).

Clases

Las normas de conflicto pueden ser unilaterales o bilaterales. Son unilaterales las que se limitan a determinar el ámbito de aplicación del propio ordenamiento jurídico: precisan los supuestos en que se aplica el Derecho del foro; no designan, para los demás casos, la ley extranjera aplicable. El artículo 9 del Código Civil español, en su primitiva redacción, constituye un ejemplo destacado de norma unilateral. Si las normas de conflicto contienen uno o varios criterios, de acuerdo con los cuales se determina con carácter general la ley aplicable, sea ésta la del foro o una ley extranjera, se consideran bilaterales. A esta técnica responden las normas que recoge el vigente artículo 9 de nuestro Código.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Unilateralidad

Los partidarios de la redacción unilateral de las normas de conflicto entienden que, en ausencia de normas de Derecho Internacional delimitadoras de las competencias legislativas estatales, los legisladores no pueden hacer otra cosa que definir el campo de aplicación de su propio ordenamiento. De este modo, si el Derecho del foro, de acuerdo con la norma de conflicto unilateral, no es competente, la ley extranjera aplicable debe fijarse a través de las normas de conflicto, también unilaterales, de los restantes Estados.Entre las Líneas En la práctica, sin embargo, los jueces que han tenido que aplicar normas de conflicto unilaterales no han seguido tales planteamientos. Lejos de eso, han visto, en ellas, normas bilaterales incompletas, y las han bilateralizado. Es decir, el criterio seguido por el legislador para determinar el ámbito de aplicación del propio Derecho se ha utilizado también para la designación de la ley extranjera aplicable. Se evitan así, por otro lado, los inconvenientes que podrían presentarse si se recurre a las normas extranjeras: que ningún ordenamiento se considere aplicable o, lo que sería más frecuente, que varios ordenamientos se consideren competentes.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Además, el punto de vista al que responde el unilateralismo no es el que ha prevalecido en el análisis del conflicto de leyes.Entre las Líneas En el Derecho Internacional privado actual, resultado de un proceso histórico en el que la figura de Savigny ha tenido una influencia muy destacada, se pone el acento no en la ley, sino en la relación o situación jurídica. No preocupa tanto la determinación del ámbito de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en el espacio como la búsqueda de la localización más adecuada para dicha relación o situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta localización supone fijar la ley aplicable con carácter general: si la ley del foro no es aplicable, debe señalarse la ley extranjera que lo es. Dicho de otro modo, de acuerdo con el criterio que hoy se considera acertado, las normas de conflicto deben ser bilaterales.

En las legislaciones se siguen encontrando normas unilaterales, pero predominan las bilaterales. La tendencia, además, es favorable a la elaboración de normas de conflicto bilaterales, como ponen de manifiesto las reformas efectuadas en distintos países, entre ellos España, en los que se ha pasado de una redacción unilateral a otra bilateral de las normas de conflicto.

Normas de aplicación necesaria

Las relaciones jurídicas privadas internacionales, en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado, aprobada el 7 de septiembre de 2016), que son reguladas o están abarcadas por normas imperativas de aplicación necesaria que la República de Uruguay haya adoptado para el cumplimiento de políticas sociales y económicas, no serán sometidas a las normas de conflicto. Puede el tribunal, cuando lo considere pertinente, dice la mencionada ley, aplicar las disposiciones imperativas del derecho de otro Estado con el cual el caso tenga vínculos relevantes.

[sc name=”derecho-privado-europeo”][/sc] [sc name=”derecho-comparado”][/sc] [sc name=”derecho-comercial”][/sc] [sc name=”derecho-internacional-privado”][/sc] [sc name=”derecho-civil”][/sc] [sc name=”derecho-procesal”][/sc] [sc name=”jurisdicciones”][/sc]

Recursos

[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Revistas
Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo