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Desistimiento

Dinero, sector privado, blanqueo

El derecho de desistimiento ofrece a los consumidores un momento posterior de pausa para reflexionar sobre una transacción concluida, el llamado periodo de reflexión. Sin estar bajo la influencia del contratante, el consumidor debe poder considerar si aún desea el contrato celebrado (consumidores y derecho de protección del consumidor). En muchos aspectos, debería poder averiguar hechos que no podía conocer o determinar antes de la celebración del contrato. Debería ser capaz de desvincularse de la celebración precipitada del contrato; debería ser capaz de examinar la actuación del contratista en un contrato a distancia; debería ser capaz de estudiar las cláusulas contractuales de transacciones bastante complejas (por ejemplo, contratos de crédito al consumo) y establecer comparaciones de las condiciones del mercado; debería, con la cabeza despejada y mediante una reflexión más profunda, determinar si sigue siendo necesaria la celebración del contrato. El desistimiento también se emplea en el derecho procesal.

Cláusula Penal

ciencias políticas

Varias jurisdicciones de derecho civil, como Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Suecia, los Países Bajos, Italia y Francia, reconocen el derecho del deudor a obtener la reducción de una cláusula penal excesiva por orden judicial. Esto no es en absoluto una cuestión de rutina. El derecho romano, con gran respeto por la libre voluntad de las partes, no interfería en lo que éstas habían acordado. La facultad judicial de reducir las cláusulas penales excesivas es un desarrollo bastante reciente en todas las jurisdicciones en las que se reconoce hoy en día y tiene en cuenta el hecho de que a menudo el deudor, al aceptar una cláusula penal, se encuentra en una posición de negociación inferior. En general, se trata de una estipulación en las obligaciones de una sanción, generalmente pecuniaria, que sustituye, en la mayoría de las jurisdicciones, y salvo pacto en contrario, a las indemnizaciones por incumplimiento o retardo.

Requisito Formal

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Todos los sistemas jurídicos de Europa tienen normas que invalidan o hacen inejecutables determinadas transacciones si se ignoran determinadas formalidades. Dichas normas se aplican sobre todo a los contratos (incluidos los acuerdos matrimoniales y los contratos de herencia y testamentos mancomunados), pero también pueden aplicarse a otros actos jurídicos, como los testamentos. Suelen considerarse excepcionales, ya que la norma general es que no se requieren formalidades. La historia jurídica muestra, sin embargo, que este principio no siempre ha sido aceptado. De hecho, cuanto más se retrocede en el pasado, más se descubre que la validez o la ejecutoriedad de los actos jurídicos dependen de formalidades externas. Para empezar, las consecuencias jurídicas sólo se derivaban de una conducta formalizada. El antiguo derecho romano y los códigos germánicos ofrecen muchos ejemplos.

Libertad Contractual

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

La autonomía privada es la autorización, dentro de los límites del derecho no imperativo, para ordenar los asuntos privados de una persona mediante un contrato. La libertad contractual, como elemento central de la autonomía privada, se desprende de la finalidad de un contrato: las obligaciones contractuales sancionadas por el Estado permiten la cooperación mediante el intercambio de prestaciones entre actores autónomos. Las partes privadas determinan qué actos se obligan a realizar y a quién se deben estas prestaciones. Por el contrario, si el Estado determinara quiénes son las partes de un contrato y utilizara el derecho imperativo (ius cogens) para determinar el contenido de la relación contractual, no sólo se dejaría de lado la libertad contractual -lo que en algunos sistemas jurídicos (por ejemplo, Alemania) contradiría su garantía constitucional- sino que ya no se podría hablar de “contrato”. Aunque a menudo se lee que la historia de la libertad contractual es la historia de su limitación, también hay que recordar un conocido comentario de Sir Henry Maine, a saber, que la progresión desde las estructuras sociales primitivas hasta las del periodo clásico del derecho romano fue la progresión del estatus al contrato. Las normas estructurales, derivadas de la esencia del contrato, deben distinguirse de las interferencias con la libertad contractual, derivadas del sistema jurídico respectivo, que imponen normas extracontractuales a un contrato.

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