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Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos

Este texto se ocupa de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS, por sus siglas en inglés). La Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos tiene dos subcomités, el Subcomité Científico y Técnico y el Subcomité Jurídico, que se reúnen durante dos semanas cada año antes de que el órgano plenario de la COPUOS se reúna durante una semana y media en verano, también en Viena. Los principales tratados espaciales redactados y negociados por la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos son el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, el Acuerdo sobre Astronautas de 1968, el Convenio sobre Responsabilidad de 1972 y el Convenio sobre Registro de 1975. Un tratado posterior, el Acuerdo sobre la Luna de 1979, también está en vigor, pero sólo para una pequeña minoría de Estados, ninguno de los cuales es una importante potencia espacial mundial. La Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos también fue la sede de una serie de fuentes no vinculantes de derecho espacial.

Derecho Cósmico

Este texto se ocupa del derecho cósmico y sus incertidumbres. También se centra en el sector de los satélites en su relación con dichas consideraciones jurídicas. Está claro que la tendencia principal será hacia más aplicaciones prácticas, ya sean terrestres o espaciales (como algunos de los proyectos más visionarios están enfocando), lo que significa que cada vez más países de todo el mundo desarrollarán intereses creados, que preferirían ver protegidos por la ley, y que el sector privado, en particular en las partes más desarrolladas del mundo, seguirá aumentando su participación en las actividades espaciales, exigiendo también la protección de sus intereses de buena fe por el derecho espacial, internacional y nacional, a nivel público y privado. En este sentido, muchos de los puntos señalados, muchas de las direcciones discutidas en las que se están buscando soluciones para los problemas actuales, y muchas de las herramientas fundamentales analizadas sumariamente aquí seguirán siendo relevantes.

Aplicación de la Responsabilidad Internacional en el Derecho Espacial

El régimen de responsabilidad del derecho espacial internacional es único en términos de atribución, ya que no impone la responsabilidad a las entidades que realizan actividades espaciales, sino a los Estados. Así, los Estados son responsables de las actividades espaciales comerciales realizadas por agentes privados y tienen derecho a reclamar una indemnización en virtud del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y el Convenio sobre Responsabilidad. En estas circunstancias, las empresas privadas pueden enfrentarse a ciertas dificultades a la hora de solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Algunas de estas dificultades pueden superarse mediante un seguro voluntario u obligatorio de los diversos riesgos asociados a las actividades espaciales. Por lo tanto, al iniciar un negocio relacionado con el espacio y registrar una empresa en una jurisdicción específica, al elegir un proveedor de lanzamientos de un estado concreto y al contratar determinadas instalaciones de lanzamiento, debe prestarse especial atención al conjunto de características del régimen de responsabilidad en virtud del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y el Convenio sobre Responsabilidad, así como a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y a las políticas de los distintos estados con respecto a la interacción con el sector espacial privado.

Responsabilidad Internacional en el Derecho Espacial

La cuestión de la responsabilidad en el derecho espacial internacional es una de las más importantes desde el punto de vista práctico, ya que afecta a los aspectos financieros de las actividades espaciales comerciales. Su claridad, previsibilidad y liquidación eficiente son importantes para el desarrollo exitoso del sector espacial privado. Sin embargo, la regulación de la responsabilidad relacionada con el espacio entra en el ámbito del derecho internacional público, que suele ser menos familiar para los actores comerciales. Las colisiones y otros accidentes en el espacio exterior pueden dar lugar a la formación de desechos relacionados con la misión, que pueden orbitar la Tierra desde unos pocos meses hasta muchas décadas, dependiendo de la altitud y otros parámetros técnicos. Durante todo el tiempo que permanecen en órbita, los desechos espaciales presentan un riesgo de colisión con otros objetos espaciales, tanto funcionales como no funcionales, amenazando así la seguridad y la sostenibilidad de las actividades espaciales.

Regulación del Espacio Ultraterrestre

Este texto se ocupa de la geopolítica y regulación de la exploración espacial, de las actividades espaciales ultraterrestres. La creciente participación de los actores privados en las actividades espaciales ha dado lugar a nuevas formas de comercialización de bienes y servicios que han impulsado la regulación, especialmente a nivel nacional. Esto no excluye que, a nivel internacional, los Estados tengan plena responsabilidad sobre las actividades realizadas en el espacio exterior y sobre los daños derivados de las mismas. Los principios establecidos por el Tratado de 1967 sobre los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre se especificaron y detallaron posteriormente en los siguientes tratados: el Acuerdo sobre el salvamento de astronautas, la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio exterior, abierto a la firma el 22 de abril de 1968 y que entró en vigor el 3 de diciembre de 1968; el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 1972 el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, abierto a la firma el 14 de enero de 1975 y que entró en vigor el 15 de septiembre de 1976; y el Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (Acuerdo sobre la Luna), abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigor el 11 de julio de 1984.

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