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Conflictos de Jurisdicción en Materia Penal

De los hechos ilícitos surgen dos acciones, una penal y otra civil, cada una con su correspondiente fundamento y naturaleza: en la disciplina penal, para que haya delito, debe haber una lesión del bien público, considerando el daño económico como accesorio. Para la rama civil, puede haber un siniestro sin daños materiales. A primera vista, hay una diferencia sustancial entre las dos ramas del derecho. Sin embargo, esta separación no es tan completa ni tan clara. Las partes de una misma cosa se dividen según su interés en ella, por ejemplo el vendedor y el comprador, el delincuente y la víctima. Asimismo, teniendo en cuenta que para ambas disciplinas -civiles y penales- cuando se aplica la competencia internacional, se trata de determinar qué tribunal es competente para conocer del asunto internacional, la interconexión penal-civil se produce en la determinación del lugar de competencia para resolver el litigio. Sin embargo, el derecho internacional privado puede contribuir a resolver los problemas de competencia en materia penal, ya que está al servicio del derecho comunitario. Las deficiencias estructurales detectadas en el actual modelo de resolución de conflictos de jurisdicción en materia penal hacen deseable su adaptación y/o sustitución por un nuevo modelo que responda a las exigencias derivadas de las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa.

Acción Penal

Las características esenciales del proceso penal son objeto de un profundo estudio y crítica por parte de la doctrina y de la jurisprudencia, en razón de la conexión directa de la institución con los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Constitucional, de proteger a la persona así como a la comunidad. Y del mismo modo, si por un lado el principio de la exclusividad de la acción penal del fiscal parece sacrosanto, por otro lado es indispensable identificar una forma adecuada de control que garantice su correcta y justa gestión para proteger, ciertamente, la obligatoriedad de la acción, pero al mismo tiempo también el derecho a la igualdad, en su acepción positiva pero también negativa. Por tanto, una forma de control que no prive al órgano judicial de su imprescindible poder discrecional, pero que al mismo tiempo prescinda de las presunciones propias de un sistema que es presagio de un peligroso automatismo. Queda la esperanza, por supuesto, de que las constantes elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales acaben conduciendo a un sistema normativo que satisfaga las necesidades comunes, respetando los principios y derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. La “tutela concreta” que implica el derecho de “acción” sería la potestad para solicitar a un tribunal el ejercicio de su función propiamente jurisdiccional, que no posee cualquier fin sino el específico de dirimir un litigio de naturaleza determinada.

Querella

Este texto se ocupa de la querellas, como escrito formal presentado ante el Juzgado competente con intervención de Letrado y Procurador (en los países que esta figura existe), mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando constituido en parte acusadora la persona que lo presenta. La querella se presenta de forma diferente a la denuncia, y no es raro que lo que se denuncia originalmente acabe en querella. Por ello es importante distinguir entre denuncias y querellas.

Cosa Juzgada Material

Aspectos Tributarios de Cosa juzgada material Cosa juzgada material Cosa Juzgada Material en el Derecho Español Cosa Juzgada Material en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cosa Juzgada Material significa: Es el efecto propio de las sentencias firmes sobre el fondo (no de cualesquiera […]
En cuanto al tribunal penal, en Francia, la parte de la decisión en la que se pronuncia sobre la acción civil únicamente es autorizada cuando se refiere a la regularidad de los actos de información. En cuanto a los autos sumarios, no resuelven ningún litigio; no tienen autoridad de cosa juzgada. Del mismo modo, una inadmisibilidad tal cual no tiene autoridad de cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada tampoco se aplica a las decisiones adoptadas en materia no contenciosa , ni a la recusación que es una medida de administración judicial, ni a la decisión de admisión con respecto a la persona interesada, en el sentido del artículo 103 de la ley de 25 de enero de 1985, que haya presentado una reclamación contra el pliego de condiciones en aplicación de este texto.

Salvoconducto

Un salvoconducto es un documento concedido por la autoridad de un gobierno a una persona de nacionalidad extranjera que le garantiza la seguridad y la libertad de movimiento dentro y fuera de las fronteras de la jurisdicción de ese gobierno. El salvoconducto (también guidaticum, en la época medieval) es, en la historia, el instrumento, o licencia, mediante el cual se concedía el derecho a transitar por un territorio a una persona determinada. Normalmente se trataba de un documento en forma de carta, con el nombre del portador que se beneficiaba de la garantía, con la indicación del objetivo del viaje. Un salvoconducto es diferente de un pasaporte o un visado. El pasaporte se entrega a los ciudadanos del país, el visado a los extranjeros cuyo país mantiene relaciones diplomáticas neutrales o amistosas con el país que se visita; el salvoconducto suele entregarse a las personas de un país sin relaciones diplomáticas o enemigo del que se visita. En derecho procesal penal, el “salvoconducto” se refiere a la promesa de un tribunal a un acusado de no detenerlo en la zona de acceso a los órganos judiciales. Permiso especial que otorgan jefes militares autorizados a unidades de fuerzas enemigas o neutrales o a personas de cualquier nacionalidad.

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