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Estimación

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Segundo Triunvirato Romano

Triunvirato (Roma), aparte de ser la magistratura de la antigua Roma compuesta por tres personas conocidas como triunviros, el nombre se aplicó -y aquí interesa más desde un punto de vista histórico- a la división del gobierno de Roma entre Octavio (más tarde el emperador Augusto), Marco Antonio y Marco Emilio Lépido en el 43 a.C., tras el asesinato de César, y fue conocido como segundo triunvirato (que es el que se estudia en esta entrada), ya dotado de un carácter público sancionado por el Senado si bien extraordinario. En el 36 a.C., se excluyó a Lépido y finalmente en el 32 a.C. se disolvió el triunvirato tras el enfrentamiento entre Octavio y Marco Antonio. En la actual Bolonia, tras una conferencia de tres días, llegaron al siguiente acuerdo: se convertirían en triunviros “para la restauración del Estado” – tresviri rei publicae constituendae. El triunvirato (Consejo de los Tres – Antonio, Lépido, Octavio) sería ratificado por una ley aprobada formalmente en Roma. Cada uno de los tres poseería el imperium consular durante un período de cinco años, y el imperio se dividía entre ellos (aparte del Este, que estaba bajo el control de Bruto y Casio): Antonio recibió la Galia Cisalpina y la Galia Comata; Lépido la Galia Narbonense y España (como cónsul en el 42 permanecería en Roma gobernando sus provincias a través de legados); y Octavio África, Cerdeña y Sicilia. Las provincias de Octavio eran más potenciales que reales, con Sicilia en manos de Sexto Pompeyo y África bajo el control del procónsul pompeyano, Q. Cornificio, y en este momento se le veía claramente como el socio menor y más inexperto. Los triunviros seguían teniendo una gran escasez de dinero para pagar y licenciar a un gran número de tropas. También tenían que financiar una guerra masiva en Oriente, ya que Bruto y Casio controlaban todos los ingresos orientales. Italia estaba agotada y en bancarrota tras varios años de guerra y fuertes impuestos. Por lo tanto, como parte de su acuerdo en Bononia, los triunviros decidieron una estrategia doble: instigarían una proscripción de sus enemigos y de otros, mientras que adquirirían bienes para sus soldados mediante la requisición de 18 ciudades italianas: “ciudades famosas por su riqueza y la belleza de sus fincas y casas, que se repartirían entre ellas -fincas y casas incluidas- como si hubieran sido capturadas a un enemigo en batalla”. También se impusieron duros impuestos. Las proscripciones tenían más de un propósito, ya que a los triunviros les interesaba eliminar a los enemigos pasados y potenciales que pudieran oponerse a sus planes. Los triunviros creían que la política de clemencia de César con sus oponentes no había tenido éxito y que había que tomar medidas más estrictas contra los enemigos y disidentes, por lo que decidieron instituir una proscripción.

Senado Romano

En un principio, el senado romano era un órgano consultivo del rey y estaba formado principalmente (si no en su totalidad) por patricios. La distinción entre patricios (de “patres”, padres, término utilizado para los senadores) y plebeyos (no patricios) marcaba al patriciado como un grupo hereditario con privilegios particulares, al que estaban restringidas originalmente las magistraturas y los sacerdocios: los patricios conservaron el monopolio de ciertos sacerdocios, como los salios y las tres flaminas de Júpiter, Marte y Quirino, incluso en la República tardía. El Senado romano era una asamblea que tuvo un papel de significado variable en el gobierno de Roma. Aunque el poder, que ejerció hasta el final del Imperio, varió, el Senado siempre fue una constante en el sistema político romano. Sin embargo, durante un largo periodo el Senado se convirtió prácticamente en un mero tribunal de justicia. Las reformas imperiales introducidas por Diocleciano a finales del siglo III d.C. terminaron por sumir al Senado en una profunda crisis de la que ya nunca salió, hasta su momentánea desaparición hacia el siglo VI, de la que pareció resurgir a partir del siglo XI en otra coyuntura política del poder romano.

Corpus Iuris Civilis

El Corpus Iuris Civilis se publicó en tres partes, en latín, bajo la dirección del cuestor imperial Triboniano a petición del emperador Justiniano en 529-534. El Código de Justiniano (Codex Iustinianus) forma parte del Corpus Iuris Civilis. Recoge las constituciones de los emperadores romanos. El primer estatuto conservado en el código fue promulgado por el emperador Adriano; los últimos provienen del propio Justiniano. Los compiladores del código pudieron recurrir a obras anteriores como el Codex Theodosianus oficial y a colecciones privadas como el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus. El Digesto (Digesta), o Pandects (Pandectae), formaba también parte de la gran colección de leyes romanas conocida como Corpus Iuris Civilis. El Digesto se publicó en el año 533 bajo la dirección del cuestor imperial Triboniano. Recogía los escritos de los grandes juristas romanos, como Ulpiano, junto con los edictos vigentes. Constituyó tanto el derecho vigente de la época como un punto de inflexión en el Derecho romano. Cuando el Digesto estaba a punto de terminarse, Triboniano y dos profesores, Teófilo y Doroteo, elaboraron un libro de texto para los estudiantes, llamado Institutiones o “Elementos”. Más tarde, Justiniano publicó otras leyes, la mayoría en griego, que se llamaron Novelas (Novellae). Las Novelas de Justiniano (Novellae) forman, asimismo, parte del Corpus Iuris Civilis.

Ley de las XII Tablas

En esta entrada se trata de explicar en que consisten las 12 tablas del Derecho romano. Cuando se codificaron diez Tablas, pero la obra estaba aún incompleta, se eligió un segundo decemvirato (se dice que era en parte patricio y en parte plebeyo) para el año 450, con el fin de completar la obra y garantizar el cumplimiento de las leyes ya ratificadas. Dionisio sugiere que la abolición del tribunado durante un año más fue un factor que influyó en la decisión del senado de volver a elegir un decemvirato: Apio Claudio fue reelegido como líder de la comisión por aclamación popular, y Dionisio registra que tres de los decemviros eran plebeyos. Sin embargo, se cuestiona que los plebeyos formaran parte de este segundo decemvirato, e incluso se ha dudado de su existencia. No ha sobrevivido ninguna copia epigráfica o literaria de las XII Tablas, y su contenido ha sido restaurado a partir de citas en fuentes antiguas.

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