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Garantía Prendaria

Dinero, sector privado, blanqueo

Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado. Algunas Voces relacionadas con Garantía […]

Fianzas

dinero y derechos incluido el monopolio

Una fianza es un tipo especial de contrato muy utilizado en los negocios y en los asuntos personales. Concretamente, es una transacción en la que el propietario de un bien personal tangible transfiere la propiedad a otra parte mientras sigue conservando la propiedad del bien. 25.2 Una fianza permite al propietario de un bien personal transferir la posesión del mismo a otra persona. Las seis razones típicas para crear una fianza son la venta, el transporte, la reparación o el servicio, el alquiler, el almacenamiento y la garantía de un préstamo. 25.3 Los cuatro tipos de fianzas son los siguientes: (a) Una fianza en beneficio exclusivo del comodatario, que se produce cuando sólo el comodatario se beneficia del acuerdo. Dado que el comodatario está obteniendo algo a cambio de nada, se espera que ejerza un gran o extraordinario cuidado en el uso de la propiedad. (b) Una fianza en beneficio exclusivo del comodante, que se produce cuando sólo el comodatario se beneficia del acuerdo. En este caso, el comodatario no recibe ningún beneficio y sólo debe ejercer un cuidado leve. (c) Una fianza en beneficio mutuo, en la que se benefician tanto el comodatario como el comodante. En esta situación, el comodatario debe ejercer un cuidado razonable u ordinario. (d) Una fianza constructiva, que se produce cuando los bienes se imponen a un comodatario que no puede elegir si desea servir como tal. En las fianzas constructivas, normalmente se espera que el comodatario ejerza un cuidado razonable. También se incluye la regulación sobre Fianzas.

Préstamo con Garantía

dinero y finanzas

Este texto se ocupa del préstamo con garantía. Estas prácticas, en el contexto marítimo, no proceden de los bancos sino de particulares; sin embargo, el hecho de que siempre se basen en contratos escritos ofrece una garantía adicional a quienes arriesgan parte de su fortuna en este tipo de operaciones. Cabe señalar que en caso de hundimiento del barco y pérdida total de la carga, el contrato estipula que los acreedores no reciben nada. Desgraciadamente, esto dejaba la puerta abierta de par en par a lo que el derecho marítimo denomina “baratería del patrón”, o la práctica ilegal de “echar por la borda” la carga normalmente destinada a salvar el barco del hundimiento. Al mismo tiempo que surgió el contrato de seguro, se produjo un fenómeno bien conocido por las aseguradoras: el riesgo moral.

Garantías Comerciales

dinero, banca

En Europa, se deriva este régimen de una directiva comunitaria n°99/44/CE, de 25 de mayo de 1999, “sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo”, adoptada en aplicación del artículo 95 del Tratado de la Unión Europea. Así, se ha reforzado la protección de los consumidores. Los contratos de venta de bienes muebles corporales y los contratos de suministro de bienes muebles para su fabricación o producción entran en el ámbito de aplicación de la Ley. No obstante, quedan excluidos los contratos de determinados bienes, dentro de los límites establecidos por la Directiva, como el agua y el gas no envasados en volúmenes o cantidades específicas, o la electricidad. En consonancia con lo que la gran mayoría de los tribunales vienen dictaminando desde hace tiempo, el consumidor no puede invocar los defectos que conocía o no podía desconocer en el momento de la celebración del contrato, ni los que tienen su origen en los materiales que le fueron suministrados. El comerciante, en varios países, es responsable de los defectos derivados del embalaje, de las instrucciones de montaje y de la instalación de los bienes si así lo establece el contrato. La palabra “avalista” se utiliza a menudo como sinónimo de “prestador de garantía” o caución, o “deudor solidario”.

Garantía Financiera

dinero y derechos incluido el monopolio

El término garantía financiera se remonta a la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera (Dir 47/2002, Directiva sobre acuerdos de garantía financiera, DGF) que armoniza las leyes de garantía crediticia de los Estados miembros en un espacio financiero basado en el art. 114 TFUE/95 CE. La directiva crea un marco jurídico uniforme a escala comunitaria para la aportación de valores y depósitos en efectivo como garantía en forma de un derecho real limitado o mediante una transferencia pura y simple de la propiedad (“Acuerdo de garantía financiera”, art. 2(1)(a)-(e)). Desde 2009, también cubre la cesión en garantía de derechos de crédito. La Directiva sobre acuerdos de garantía financiera es un elemento significativo del acervo comunitario en el ámbito del derecho de los mercados de capitales y del derecho bancario. Al mismo tiempo, representa una de las pocas medidas legislativas de la Unión Europea cuyo objetivo es armonizar el derecho sustantivo de la propiedad, es decir, el derecho de las garantías reales sobre bienes muebles y el derecho de las cesiones. Por esta razón, la importancia de la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera, como se explica aquí, y sus motivos.

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