Cartas de Crédito
La carta de crédito se hace exigible cuando el beneficiario, el exportador extranjero, presenta los documentos de la carta de crédito exigidos por el contrato de venta -en particular la factura, los certificados de inspección y los documentos de embarque- al banco confirmador o al banco emisor, según el caso. El banco debe examinar muy minuciosamente los documentos, que en la mayoría de los casos están redactados en un idioma extranjero, porque el banco emisor o el banco confirmador sólo están obligados y autorizados a honrar la carta de crédito si los documentos se ajustan exactamente a los términos del contrato. Al mismo tiempo, la reclamación de la remuneración se hace exigible. Si los documentos no satisfacen los términos de la carta de crédito, el banco debe rechazar los documentos y no está autorizado a honrar la carta de crédito. Las mismas obligaciones se aplican al banco corresponsal extranjero si éste confirmó previamente la carta de crédito; en ese caso, el vendedor extranjero se dirigirá a este banco en su país para obtener el precio de compra de acuerdo con la carta de crédito.