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Economía de los Derechos de Propiedad

Economía y Derecho de la Propiedad en economía En inglés: Property Law, Economics and in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Economía de los derechos de propiedad en economía. Introducción a: Economía y Derecho de la Propiedaden este contexto Esta entrada muestra cómo la […]

Nuda Propiedad

Es la propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Es el derecho de propiedad que se ejerce sobre los bienes se divide en dos elementos distintos: el usufructo y la nuda propiedad. Esta división es el resultado de una situación definida por la ley o por un acuerdo. Desaparece como consecuencia de la reunión de la nuda propiedad y el usufructo en el patrimonio de la misma persona. Este desmembramiento corresponde a una realidad patrimonial: el nudo propietario es la persona que, en relación con un determinado bien, tiene derecho a disponer de él, ya sea vendiéndolo, regalándolo o transmitiéndolo por testamento. La nuda propiedad es el derecho que confiere a su titular, llamado nudo propietario, el derecho a disponer de un bien mueble o inmueble (vendiéndolo, donándolo, legándolo, etc.) mientras que el usufructuario sólo tiene derecho a utilizarlo.

Tanto la nuda propiedad como el usufructo pueden ser compartidos entre varias personas: esta es una realidad que se produce con mayor frecuencia en una sucesión. Propiedad, en definitiva, disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.

Propiedad Comercial

Se ha planteado el problema, en algunos casos concretos, de saber quién es el beneficiario de los derechos vinculados a la propiedad comercial. Este es el caso cuando la empresa es explotada por socios de hecho, que son los beneficiarios de las ventajas vinculadas a la propiedad comercial. En una sentencia se estimó que, al carecer la sociedad de hecho de personalidad jurídica, los socios eran copropietarios indivisos del contrato de arrendamiento y, por tanto, se beneficiaban de la condición de arrendatarios comerciales. El otro caso es cuando la empresa es explotada por dos cónyuges casados bajo el régimen de comunidad legal. A diferencia de las disposiciones relativas a los arrendamientos de viviendas, que no se aplican a los arrendamientos comerciales, el régimen comunitario no implica automáticamente la copropiedad del arrendamiento comercial. La copropiedad sólo se reconoce si ha sido firmada por ambos cónyuges. Una notificación de rescisión emitida a un solo coarrendatario no es nula, sino que es válida con respecto a ese coarrendatario y sólo es inaplicable al otro coarrendatario.

Copropiedad

Introducción: Copropiedad Concepto de Copropiedad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Definición de COPROPIEDAD en Derecho español Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias […]

Recursos de Propiedad Común

Recursos de propiedad común en economía En inglés: Common Property Resources in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Recursos de propiedad común en economía. Introducción a: Recursos de propiedad comúnen este contexto El concepto de propiedad común se ha hecho famoso en […]

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