Compañía de Seguros
Las directivas de tercera generación introdujeron, por separado para los seguros no de vida (Dir 92/ 49) y los seguros de vida (Dir 92/96), el principio de control por el Estado de origen, que concentra las competencias de supervisión en las autoridades del Estado miembro de origen de una compañía de seguros. Ello exigía otras medidas de armonización sustanciales. Entre ellas, la supresión de cualquier control sistemático de las cláusulas de los contratos de seguros antes de su utilización en el mercado es de especial relevancia para el derecho de los contratos de seguros.