Derecho de Admisión
Facultad por la que el titular de un establecimiento abierto al público se reserva la decisión de denegar la entrada a este.
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Definición de LUCRO CESANTE en Derecho español Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono. Reparación Recursos Véase También Lucrum Cessans Recursos Véase también Reparaciones Reparación
Este texto se ocupa de la Administración de Quiebra en Derecho, como la gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.
El ius commune europeo no contaba con una acción general de enriquecimiento injustificado. Existían, sin embargo, acciones específicas dirigidas a la entrega de un beneficio que el demandado había obtenido de alguna manera, a expensas del demandante, que fueron asociadas con el principio de enriquecimiento injusto de Pomponius por los estudiosos del ius commune. El legislador francés, a diferencia del alemán, rechazó su inclusión en el Código civil, por considerar que la condictio indebiti y la aplicación análoga de las pretensiones negotiorum gestio bastaban para reparar el enriquecimiento injustificado. Sin embargo, una acción general en materia de enriquecimiento injusto, denominada actio de in rem verso, fue introducida por la justicia en el famoso asunto Boudier de 1892 (Cass. req., 15.6.1892, D.P. 1892.1.596). Los sistemas jurídicos que siguen la tradición de la actio de in rem verso (aparte de los mencionados anteriormente, también España, Italia y los Países Bajos) siguen distinguiendo entre la condictio indebiti o sine causa como reclamación de restitución de transferencias indebidas, por un lado, y una reclamación general de enriquecimiento injustificado, por otro.
Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria. Acto por el cual se destinan ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando a una institución fiduciaria la administración de los mismos. Los activos y pasivos que se transfieren al fiduciario forman un patrimonio de apropiación denominado “patrimonio fiduciario”. Cualquier reclamación derivada de la gestión o administración del contrato fiduciario sólo puede aplicarse al patrimonio fiduciario. En el Senado se dijo que los bienes entregados en fideicomiso formarán un patrimonio autónomo, que ya no será el del fideicomitente, pero que tampoco se integrará en el del fiduciario. En consecuencia, los procedimientos colectivos que pudieran abrirse en beneficio del fideicomitente o del fiduciario no afectarán a los bienes fideicomitidos. En principio, y salvo que se disponga lo contrario en el contrato fiduciario, que puede hacer recaer toda o parte de la carga del pasivo fiduciario en el fiduciario, el derecho de los acreedores a demandar se limita únicamente a los activos fiduciarios. En sus relaciones con terceros, se considera que el fiduciario, al igual que el gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, tiene los poderes más amplios, salvo que se demuestre que los terceros eran conscientes de la limitación de sus poderes. Como corolario de estos principios, la apertura de un procedimiento colectivo contra el fiduciario no afecta al patrimonio fiduciario.