Conflicto de Intereses

Conflicto de Intereses

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el conflicto de intereses.

Visualización Jerárquica de Conflicto de Intereses

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Conflicto de Intereses

Véase la definición de conflicto de intereses en el diccionario.

Fundamental para la noción de conflicto de intereses es la idea de que la capacidad de alguien para ejercer un juicio adecuado corre el riesgo de verse afectada por un interés personal o por un deber contrapuesto. Estos factores extraños interfieren en el juicio no como fines que el responsable de la toma de decisiones tiene a la vista, sino como factores que tienden a influir en los fines a la vista. La presencia de tales factores pone en peligro la capacidad del responsable de la toma de decisiones para evaluar el peso que debe darse a las consideraciones relevantes en las que se basa la decisión, independientemente de su deseo de resistir la tentación del interés propio. El principal peligro específico de una situación de conflicto de intereses es el riesgo de un juicio poco fiable. La corrupción, el abuso de poder y la explotación de la vulnerabilidad de otra persona son preocupaciones que surgen a menudo en relación con las personas vinculadas por una norma de no conflicto, pero no se limitan a dichas personas o cargos.

Conflicto de Intereses y la ética Empresarial

Una breve explicación sobre conflicto de intereses, en este contexto, puede ser la siguiente: Un conflicto de intereses ocurre cuando los intereses privados de un individuo que trabaja para una empresa interfieren o parecen interferir de alguna manera con los intereses de la empresa en su conjunto. Un conflicto surge cuando un empleado, oficial, o director de una empresa desempeña una acción que interferirá con la capacidad de ese individuo de desarrollar sus funciones oficiales.

Conflicto de intereses

La apariencia del conflicto de intereses

Muchos conflictos de intereses potenciales o reales se describen erróneamente, por educación o timidez, como “conflictos de intereses aparentes” o “conflictos de intereses meramente aparentes”. El término ‘conflicto de intereses aparente’ no debe desperdiciarse de esta manera. Un conflicto de intereses es (meramente) aparente si y sólo si P no tiene el conflicto de intereses (real o potencial), pero alguien distinto de P, sin saber lo que P sabe, estaría justificado para concluir (aunque fuera tentativamente) que P sí tiene el conflicto. Los conflictos de intereses aparentes (en sentido estricto) no son más conflictos de intereses que el dinero falso es dinero.

No obstante, un conflicto de intereses aparente es censurable, por la misma razón por la que cualquier fechoría meramente aparente es censurable. Engaña a la gente sobre su seguridad, invitando a la ansiedad y a la precaución innecesarias. Los conflictos aparentes deben resolverse lo antes posible. Un conflicto de intereses aparente se resuelve facilitando información suficiente para demostrar que no existe un conflicto real o potencial. Uno podría, por ejemplo, responder a una acusación de interés financiero demostrando que no posee la propiedad en cuestión. Cuando uno no puede hacer tal demostración, el conflicto de intereses es real o potencial, no (meramente) aparente.

Revisor de hechos: Worthen

Ministerio Fiscal: Evitar los conflictos de intereses

Se produce un conflicto de intereses cuando una persona o un organismo tiene lealtades contrapuestas, o lealtades que se contraponen, debido a su necesidad de satisfacer múltiples funciones, deberes u obligaciones. Las normas de la ABA dejan claro que los conflictos de intereses deben evitarse, al tiempo que proporcionan directrices explícitas para ayudar a los fiscales a reconocerlos:

  • Un fiscal debe evitar un conflicto de intereses con respecto a sus obligaciones oficiales.
  • Un fiscal no debe representar a un acusado en un proceso penal en una jurisdicción en la que también esté empleado como fiscal.
  • Un fiscal no deberá, salvo que la ley lo permita expresamente, participar en un asunto en el que haya participado personal y sustancialmente mientras ejercía la práctica privada o un empleo no gubernamental, a menos que, en virtud de la legislación aplicable, nadie esté autorizado, o pueda estarlo por delegación legal, a actuar en lugar del fiscal en el asunto.
  • Un fiscal que haya representado anteriormente a un cliente en un asunto en la práctica privada no deberá utilizar posteriormente la información obtenida de esa representación en perjuicio del antiguo cliente, a menos que no se apliquen las normas de confidencialidad entre abogado y cliente o que la información haya pasado a ser de conocimiento general.
  • Un fiscal no deberá, salvo que la ley lo permita expresamente, negociar un empleo privado con ninguna persona que participe como acusado o como abogado o agente de un acusado en un asunto en el que el fiscal participe personal y sustancialmente.
  • Un fiscal no deberá permitir que su juicio u obligaciones profesionales se vean afectados por sus propios intereses políticos, financieros, comerciales, patrimoniales o personales.
  • Un fiscal que esté relacionado con otro abogado como padre, hijo, hermano o cónyuge no deberá participar en el enjuiciamiento de una persona que el fiscal sepa que está representada por el otro abogado. Tampoco deberá un fiscal que tenga una relación personal o financiera significativa con otro abogado participar en el enjuiciamiento de una persona que el fiscal sepa que está representada por el otro abogado, a menos que el supervisor del fiscal, si lo hubiera, sea informado y lo apruebe o a menos que no haya otro fiscal autorizado para actuar en su lugar.
  • Un fiscal no debe recomendar los servicios de un abogado defensor en particular a acusados o testigos a menos que el acusado o testigo le solicite que haga tal recomendación, y no debe hacer una recomendación que pueda crear un conflicto de intereses. Un fiscal tampoco debe hacer comentarios sobre la reputación o las capacidades de un abogado defensor a una persona acusada o a un testigo que busque o pueda buscar los servicios de dicho abogado, a menos que dicha persona se lo solicite.

La ABA también deja claro que un fiscal no puede servir eficazmente a dos amos; que ser fiscal es literalmente un compromiso a tiempo completo:

  • La función de la fiscalía requiere competencias profesionales muy desarrolladas. La mejor manera de lograr este objetivo es promover la continuidad en el servicio y una amplia experiencia en todas las fases de la función de la fiscalía.
  • Siempre que sea factible, las oficinas del fiscal jefe y del personal deben ser ocupaciones a tiempo completo.

En otras palabras, los fiscales a tiempo parcial (por ejemplo, los fiscales municipales en ciudades pequeñas) fracasarán necesariamente en su compromiso con la continuidad profesional y el servicio ético porque sus lealtades están, por definición, divididas. Ellos, o su oficina, pueden acabar teniendo que enjuiciar a antiguos clientes o a personas relacionadas con ellos; o, como mínimo, no podrán dedicar a las responsabilidades fiscales todo el peso de su atención profesional debido a la carga de un número adicional de casos privados. Esto es incluso antes de considerar cuestiones éticas más complejas, como la identidad del cliente (es decir, si su cliente en un asunto determinado es un empleado individual de la ciudad, cualquiera de sus órganos de gobierno o la ciudad como corporación) y quién goza del consiguiente privilegio abogado-cliente.

Quienes trabajan en el sistema de justicia penal son dolorosamente conscientes de la frecuencia con la que este pacto ético concreto no sólo es violado, sino abiertamente ignorado por los fiscales penales (el ministerio fiscal). Aparte de los enigmas que plantea el fiscal ocasional, otros conflictos de intereses comunes incluyen al fiscal que lleva un caso ante un juez que también es su antiguo socio; el fiscal que negocia para un reality show televisivo, para un contrato de venta de un libro o para vender los derechos cinematográficos relacionados con un caso de alto perfil que está llevando (Grippando, 2013); o los conflictos inherentes al enjuiciamiento de un caso que implica a un amigo, (ex) amante, colega, miembro del personal o pariente como acusado, testigo o jurado. Para ser justos, hay que reconocer que los conflictos de intereses son inevitables incluso en las comunidades jurídicas más grandes. Sin embargo, los problemas éticos surgen cuando los fiscales son conscientes de ello y, aun así, no lo notifican debidamente ni adoptan medidas correctivas.

Cada vez más, quizá dada la naturaleza implacable de la era digital, se revelan inequívocamente violaciones audaces por parte de los fiscales penales. Considere los siguientes ejemplos:

  • En 2009, el fiscal del condado de Calumet, Kenneth Kratz, de 50 años, solicitó a Stephanie Van Groll, de 26, más de 30 mensajes de texto durante un periodo de 3 días, incluido uno que decía: “¿Eres el tipo de chica a la que le gusta el contacto secreto con un fiscal electo casado y mayor… cuanto más arriesgado, mejor?” y otro que decía: “¡Hablo en serio! Soy el abogado. Tengo la casa de 350.000 dólares. Tengo la carrera de 6 cifras. Puede que usted sea la ninfa alta, joven y atractiva, ¡pero yo soy el premio!”. ¿Conflicto de intereses? El Sr. Kratz estaba llevando un caso de violencia doméstica contra el ex novio de la Sra. Van Groll, un caso en el que la Sra. Van Groll era la víctima. Aunque el fiscal Kratz perdió su trabajo, no fue acusado de ningún delito; Van Groll presentó más tarde una demanda federal que se resolvió en 2013.
  • Fiscal penal durante más de 30 años, Douglas Godbee,2 de 59 años, fue despedido de la fiscalía del condado de Hawkins, en Tennessee, e inhabilitado. Esto ocurrió debido a un escándalo sexual en el que estaban implicados múltiples acusados de delitos penales. Finalmente, el Sr. Godbee se declaró culpable de un delito de mala conducta por su papel en el intercambio de sexo a cambio de clemencia con mujeres procesadas por su oficina. A raíz de ello se han revelado múltiples casos, todos ellos relacionados con quid pro quo indebidos (favores sexuales a cambio de penas más leves) con los acusados o con sus madres.
  • Jennifer Mitrick, de 30 años, era ayudante del fiscal del distrito de Filadelfia. Mitrick se ocupó de la acusación de Aquil Johnson, de 23 años, quien, junto con Matthew Smith, de 21, fue acusado del tiroteo del 25 de septiembre de 2008 contra Michael Wilson. Wilson, jamaicano de 32 años, sobrevivió a una herida de bala en la cabeza durante un ataque en su casa del oeste de Filadelfia. La Sra. Mitrick empezó a salir con la víctima del tiroteo (también un presunto traficante de drogas) durante el juicio del Sr. Johnson, que dio lugar a la anulación del juicio. Tras declararse nulo el juicio, se presentó ante su jefe y reconoció la relación. La apartaron del caso y éste fue debidamente transferido a la Fiscalía General.
  • A finales de 2011, la fiscalía del condado de Clark, en Las Vegas (Nevada), despidió a una de las suyas y luego presentó cargos éticos contra ella ante el Colegio de Abogados del Estado: Lisa Willardson, fiscal de la División de Menores. La denuncia, que surgió a raíz de su relación sentimental con el juez del Tribunal de Familia Steven Jones, afirmaba que había sido despedida por violar las normas de conducta profesional de los abogados, incluso por mentir en una declaración jurada sobre su relación con Jones. Una de las supervisoras de la Sra. Willardson, la fiscal adjunta jefe Mary Brown, redactó lo siguiente: “En los últimos meses, hemos descubierto numerosos actos de mala conducta que afectan directamente a su aptitud para ejercer la abogacía ….. Al hacerlo, la Sra. Willardson socavó la integridad de la profesión jurídica y puso en peligro la confianza del público en el sistema de bienestar infantil, específicamente, y en todo el sistema judicial, en general”. La denuncia alega además que la Sra. Willardson conspiró con el juez Jones para mantener su relación en secreto mientras él presidía algunos de sus casos. Los correos electrónicos en los que se detallaba la relación, y los mensajes de texto subidos de tono, figuraban con fuerza como pruebas contra la Sra. Willardson, pero finalmente la fiscalía no optó por presentar cargos penales. En julio de 2012, 6 meses después de ser despedida, la Sra. Willardson solicitó un puesto en los tribunales que dependía directamente del juez Jones. El juez Jones también formaba parte del comité de selección. Esto suscitó más preocupaciones sobre posibles conflictos de intereses. En octubre de 2012, la juez Jones fue acusada de cargos federales relacionados con “blanqueo de dinero, fraude postal y electrónico y por atraer dinero en transacciones de bienes derivados de actividades delictivas”. A continuación, los fiscales especiales de la Comisión de Disciplina Judicial del estado presentaron una denuncia de 12 cargos contra el juez Jones por hacer un uso indebido de su cargo (y de su personal) para ayudar a la Sra. Willardson, tanto mientras era ADA como mientras estaba siendo investigada por el Colegio de Abogados del Estado de Nevada; fue suspendido sin sueldo en noviembre de 2012, a la espera del resultado de estas investigaciones penales y éticas

Características de Conflicto de intereses

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Regulación sobre Conflicto de intereses

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Recursos

Traducción de Conflicto de intereses

Inglés: Conflict of interest
Francés: Conflit d’intérêt
Alemán: Interessenkonflikt
Italiano: Conflitto di interessi
Portugués: Conflito de interesses
Polaco: Konflikt interesów

Tesauro de Conflicto de intereses

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Véase También

2 comentarios en «Conflicto de Intereses»

  1. Jennifer Mitrick era una ADA de Filadelfia que empezó a salir con una víctima de tiroteo, también presunta traficante de drogas, en un caso que ella estaba llevando. El caso acabó en juicio nulo y fue derivado a otra agencia para evitar más conflictos.

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