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Derecho de Petición

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Ley Derecho de Petición

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho de petición. Puede ser de interés asimismo los siguientes contenidos:

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Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales

Derecho de Petición Individual ante los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas

En comparación con los tribunales regionales de derechos humanos, la jurisprudencia de los comités de órganos creados en virtud de tratados de la ONU no es, con algunas excepciones, muy conocida por académicos y estudiantes internacionales. Si bien los comentarios generales emitidos por los comités, que contienen respuestas sumarias a preguntas interpretativas generales sobre cuestiones específicas de derechos humanos, se citan con regularidad, el análisis comparativo y las referencias a los puntos de vista de los comités sobre casos individuales son menos comunes.

Hay multiples razones para esto.Entre las Líneas En primer lugar, las opiniones de los comités sobre casos individuales se divulgan de manera ineficaz a nivel nacional. Esto a pesar del hecho de que casi todos los puntos de vista exigen que el demandado “publique los puntos de vista actuales y… haga que se difundan ampliamente en los idiomas oficiales del Estado Parte”.Entre las Líneas En segundo lugar, la presentación de los casos del sistema de órganos de tratados de la ONU en el sitio web de la base de datos de los órganos creados en virtud de tratados está organizada por órgano de tratado. Este sistema no se presta a proporcionar fácilmente una imagen completa de las opiniones de los comités sobre los órganos creados en virtud de tratados. Es mucho más fácil seguir la jurisprudencia de los tribunales y comisiones regionales que comprender la jurisprudencia de derechos humanos de la ONU producida por ocho comités separados en su totalidad.Entre las Líneas En tercer lugar, los puntos de vista de los comités no son jurídicamente vinculantes, aunque un grupo cada vez mayor de expertos los considera como interpretaciones autorizadas de los tratados. Como sugiere Martin Scheinin, se pueden considerar como una práctica posterior en el sentido del Artículo 31 (3) (b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Una Conclusión

Por lo tanto, en comparación con los juicios vinculantes de los sistemas regionales de derechos humanos, los puntos de vista de los comités de la ONU a menudo son menospreciados debido a su naturaleza de ley suave, a pesar de sus contribuciones a la jurisprudencia.

La proliferación del derecho a la petición individual y el aumento de las adhesiones estatales

A pesar de los problemas relacionados con la difusión, el acceso y el estado vinculante de los puntos de vista, la popularidad del derecho a la petición individual ha proliferado en todos los tratados de la ONU. Actualmente, ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas pueden recibir comunicaciones individuales. Otro tratado de derechos humanos de la ONU, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, también prevé la posibilidad de presentar denuncias individuales, pero de sus 51 Estados Partes solo tres (Guatemala, México), y Uruguay) han aceptado esto, siete de los diez necesarios para activar su entrada en vigor.

De hecho, los Estados optan por el derecho de petición individual ante los comités de la ONU en aumento, con la Convención de Derechos Humanos (CDH) y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que también brindan acceso a individuos de más de cien países.

Convención de Derechos Humanos (HRC) -116 de 169 Estados partes
Convención contra la Tortura (CAT) -67 de 161 Estados partes
Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) -109 de 189 Estados partes
Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) -55 de 178 Estados partes
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) -86 de 173 Estados partes
Convención de los Derechos del Niño (CRC): 32 de 196 Estados partes
Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC): 15 de 165 Estados partes
Convención contra la Desaparición Forzada (CED) -21 de los 56 Estados Partes *

▷ En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.

* Estas cantidades son actuales el 25 de abril de 2017.

Aumento de la popularidad

A pesar de su condición no legalmente vinculante, los órganos de tratados de la ONU también han atraído una gran cantidad de quejas de diversos rincones del mundo y han demostrado ser populares en todas las regiones. Los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas disfrutan del alcance de la jurisdicción universal. Significativamente, los comités de la ONU brindan un foro supranacional de derechos humanos para personas de regiones que no cuentan con tribunales regionales de derechos humanos. Individuos de Australia (151) y Corea del Sur (131), por ejemplo, han hecho un uso importante de este sistema al desafiar sus leyes y prácticas nacionales.

Otros Elementos

Además, cubren países que no están bajo la jurisdicción de los tribunales de derechos humanos en sus regiones. El mayor número de comunicaciones al CDH ha sido de Canadá (218) y Bielorrusia (205), dos Estados que no están bajo la jurisdicción de sus tribunales regionales de derechos humanos. El sistema de petición de derechos humanos de la ONU compensa la falta de tribunales regionales y la falta de jurisdicción de los tribunales nacionales sobre algunos de los Estados miembros de la ONU.

Los comités de la ONU también reciben comunicaciones de los Estados que ya están sujetos a la jurisdicción de los tribunales regionales de derechos humanos. Por ejemplo, entre los Estados en los que se han presentado más de cien denuncias ante el Consejo de Derechos Humanos se encuentran Dinamarca (168), España (124) y los Países Bajos (111).Entre las Líneas En esta función, los órganos de tratados de la ONU permiten el acceso a personas que han sido rechazadas por un tribunal regional de derechos humanos. Si bien las cláusulas jurisdiccionales en algunos de los instrumentos constitutivos de los comités requieren que el mismo asunto no se examine bajo otro procedimiento internacional de investigación o solución (conocido como cláusulas de litispendencia), otros, como CAT y CEDAW, excluyen casos examinados por otro procedimiento de derechos humanos desde su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Aviso

No obstante, los comités han adoptado una interpretación amplia del conflicto de foro y han admitido quejas a pesar de un aparente conflicto jurisdiccional cuando el otro procedimiento de derechos humanos no examinó el mismo asunto (por ejemplo, Aarass contra España, HRC; Kirsanov contra Federación de Rusia, CAT; X e Y v Georgia, Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer).

También hay pruebas de que los denunciantes eligen retirar sus quejas ante los tribunales regionales de derechos humanos para que su caso pueda ser abordado por uno de los órganos creados en virtud de tratados de la ONU. Por esta razón, los casos atrasados ​​de los comités se han incrementado significativamente, y el CDH, en particular, enfrenta serios desafíos a su capacidad para tratar las denuncias individuales.

Derecho Sustantivo Progresivo

En materia de leyes sustantivas de derechos humanos, los comités de derechos humanos de la ONU ofrecen importantes ventajas en comparación con los tribunales regionales de derechos humanos en ciertas áreas temáticas y derechos. Es importante destacar que los comités de la ONU tienen un enfoque más firme y más granular para el litigio de igualdad, incluidos temas como la discriminación directa e indirecta, ajustes razonables y estereotipos.

Otros Elementos

Además, los órganos tienen normas más específicas en lo que respecta al derecho a la asistencia jurídica (véase, por ejemplo, YM contra la Federación de Rusia, HRC, sobre el derecho a sustituir a un abogado), la desaparición forzada (véase, por ejemplo, la jurisprudencia del CDH sobre desaparición forzada en Bosnia y Herzegovina) y derechos específicos de grupo. Con respecto a la última de estas categorías, me viene a la mente la decisión del CERD en la Unión TBB-Turquía en Berlín / Brandenburgo / Alemania, que toma en cuenta la discriminación estructural cuando se busca el equilibrio entre el discurso de odio y la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).

La CEDAW en sus opiniones sobre, entre otras cosas, la violencia de género ofrece una orientación mucho más específica para los jueces, nacionales o regionales, sobre cómo llevar a cabo el análisis de vulnerabilidad. La decisión del Comité de Derechos Humanos de eliminar el requisito de tiempo de la definición de desaparición forzada proporciona una jurisprudencia de gran utilidad para otros órganos de supervisión de los derechos humanos y la Corte Penal Internacional. A través de denuncias individuales, la CDPD ha interpretado cómo la cláusula de acomodación razonable se aplica a casos específicos (por ejemplo, X v Argentina sobre la obligación de proporcionar suficientes ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en su lugar de detención). El CESCR está adjudicando los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. Los comités también han logrado avances importantes en la especificación de recursos generales e individuales para violaciones de tratados (por ejemplo, la práctica correctiva del CDH con respecto a violaciones cometidas durante la guerra civil de Argelia en la década de 1990).

La amplia gama de cuestiones transversales de derechos humanos decididas por los comités de derechos humanos de la ONU apuntan a un corpus juris emergente de la ley de derechos humanos de la ONU. A medida que los comités desarrollan su propia jurisprudencia respectiva, existe, por supuesto, un riesgo de fragmentación de las normas, y las normas de derechos humanos se encuentran entre ellas. La práctica reciente de los órganos creados en virtud de tratados (especialmente las referencias cruzadas de las normas CAT por HRC y la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) cuando se trata del principio de no devolución muestra que los comités en sus casos individuales también trabajan para reforzar las normas que están protegidas en toda la ONU tratados de derechos humanos.

Los casos individuales de los comités de la ONU son cada vez más relevantes para los tribunales nacionales, los tribunales regionales de derechos humanos y otros tribunales internacionales en la legislación internacional de derechos humanos comparada. La contribución es significativa. Los comités están mejorando la especificación de normas, el desarrollo de normas y el refuerzo de normas. Esto tiene la capacidad de fomentar el diálogo judicial global sobre la interpretación de los derechos humanos en todas las regiones.

Sin embargo, este trabajo sigue siendo poco financiado y poco estudiado. Los métodos de trabajo de los comités y los medios para difundir la jurisprudencia en su totalidad también necesitan una mejora. La revisión de 2020 del sistema de órganos de tratados de la ONU ofrece una oportunidad importante para aumentar el acceso al corpus juris de derechos humanos de la ONU mediante el fortalecimiento de los métodos y procedimientos de los derechos de petición individual y su integración en el sistema de las Naciones Unidas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Autor: Henry Davis

Derecho de Petición

Esta sección y otras de esta plataforma online introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho de petición, con el objetivo de examinar su evolución y su desarrollo actual.

Evolución del Derecho de Petición

Es tanto un ideal político como una doctrina constitucional. Como ideal político, refleja la noción democrática de que los funcionarios del gobierno deben escuchar y responder a las quejas presentadas por los ciudadanos. Como doctrina constitucional, está consagrada en el texto de la Primera Enmienda, aunque no es un derecho absoluto.

Sus raíces inglesas se encuentran en la antigua costumbre de los súbditos de solicitar directamente al rey la reparación de agravios cometidos por funcionarios o por otros súbditos. El artículo 16 de la Magna Charta (1215) exigía una forma de petición, que influyó en imaginaciones posteriores, pero ese artículo se omitió en la versión final de la Magna Charta confirmada por Eduardo I en 1297. Aun así, los súbditos siguieron solicitando privilegios e inmunidades a la Corona, dirigiéndose directamente al monarca. Muchas peticiones eran reclamaciones de propiedades que el monarca poseía ilegalmente, y los ministros reales remitían dichas reclamaciones por cédula a diversos tribunales, normalmente al Exchequer. El Parlamento también presentaba peticiones al rey, tanto en relación con los privilegios del Parlamento o de sus miembros como con la política real en diversos asuntos. La más famosa fue la Petición de Derecho (1628), que confirmaba las libertades del súbdito frente a la detención arbitraria, los juicios en comisiones militares y la imposición de tributos por parte de cualquiera que no fuera el Parlamento.

El Parlamento también recibía peticiones de particulares, así como de ciudades, grandes jurados, iglesias y otras entidades. Un estatuto de la Commonwealth (1648) proclamaba que “los súbditos de Inglaterra tienen el derecho y el privilegio de presentar al Parlamento sus justos agravios, por medio de peticiones, de la manera debida; y siempre estarán dispuestos a recibir dichas peticiones”.

A pesar de estas garantías, tanto el rey como el Parlamento encarcelaron a los peticionarios incómodos. La inmunidad de petición al rey fue confirmada por el consentimiento de Guillermo y María a la Declaración de Derechos (1689). El Parlamento, sin embargo, fue harina de otro costal, y en 1701 detuvo a los peticionarios del gran jurado de Kent, lo que provocó una protesta encabezada por el panfletista Daniel Dafoe. Los kentishmen fueron liberados y, a lo largo del siglo XVIII, las reuniones de petición y los disturbios permanecieron básicamente inmunes a la interferencia del Estado.

Del mismo modo, las colonias inglesas de Norteamérica protegieron las peticiones. El Cuerpo de Libertades de la Colonia de la Bahía de Massachusetts (1642) otorgaba libertad universal para “plantear cualquier cuestión legal, oportuna o material, o para presentar cualquier moción, queja, petición, proyecto de ley o información necesaria” en cualquier reunión pública o tribunal. Aunque la colonia de Nueva York procesó a dos peticionarios, la mayoría de las colonias adoptaron libertades similares a las de Massachusetts, y gran parte de la legislación colonial se aprobó en respuesta a dichas peticiones. De hecho, la Declaración de Independencia de Estados Unidos se redactó en forma de petición, y una de sus bases para la independencia era la afirmación de que “Hemos solicitado reparación en los términos más humildes: Nuestras repetidas Peticiones sólo han sido respondidas con repetidos agravios”. La mayoría de las primeras constituciones estatales contenían el derecho de petición al gobierno, aunque algunas matizaban este derecho exigiendo que se ejerciera de forma pacífica.

El hecho de que la Constitución de 1789 no contemplara el derecho de petición fue una de las objeciones planteadas por los antifederalistas. Tras el debate y la modificación del proyecto de cláusula de James Madison, el tercer artículo de enmienda propuesto establecía que “el Congreso no promulgará ninguna ley… que coarte… el derecho del pueblo… a solicitar al Gobierno la reparación de agravios”. Tal como fue ratificada, ésta se convirtió y sigue siendo la sexta cláusula de la Primera Enmienda.

La primera prueba del artículo se produjo tras la aprobación de las Leyes de Extranjería y Sedición (1798). Se presentaron numerosas peticiones al Congreso exigiendo su derogación. Un asambleísta de Nueva York, Jedediah Peck, fue arrestado por sedición por actos que incluían la promoción de dicha petición. Más tarde fue puesto en libertad por la presión popular y, tras la expiración de la ley en 1801, la administración de Thomas Jefferson pagó las multas de todos los arrestados en virtud de la misma.

Aunque en el siglo XIX se presentaron muchas peticiones ante el Congreso, el derecho de petición empezó a figurar por primera vez en los tribunales federales como elemento colateral en litigios sobre otras conductas. En el caso Crandall contra Nevada (1867), el Tribunal Supremo de EE.UU. declaró el derecho a viajar de un estado a otro libre de impuestos, porque el viaje era necesario para ejercer el derecho de petición ante el gobierno federal. En Estados Unidos contra Cruikshank (1876), aunque el Tribunal limitó la aplicación de una ley de la Reconstrucción que protegía las reuniones, permitió la protección de las reuniones con fines de petición, señalando que “la idea misma de un gobierno, republicano en su forma, implica el derecho de sus ciudadanos a reunirse pacíficamente para consultar sobre asuntos públicos y solicitar la reparación de agravios”.

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En el siglo XX, sin embargo, el Tribunal empezó a limitar el derecho de petición. En Thomas v. Collins (1945), el Tribunal Supremo sostuvo que la naturaleza y el alcance de la libertad de petición eran inseparables de las libertades de expresión, prensa y reunión de la Primera Enmienda. Sobre esta base, en 1961 el Tribunal limitó la protección de las demandas u otras peticiones que de otro modo podrían violar las leyes antimonopolio, sosteniendo en Eastern Railroad Conference v. Noerr Motor Freight que una petición que tuviera un motivo oculto estaría sujeta a los límites antimonopolio. Del mismo modo, en McDonald v. Smith (1985), el Tribunal sostuvo que los límites al ejercicio de las libertades de expresión, prensa y reunión también se aplican a las peticiones; así, quien escribía al Presidente para quejarse de un candidato a un puesto ejecutivo podía ser demandado por difamación según las normas de New York Times v. Sullivan (1964). En los años transcurridos desde McDonald, muchos casos relacionados con peticiones, como testimonios ante las asambleas legislativas, escritos dirigidos a los ejecutivos, han sido objeto de demandas por difamación.

ante las asambleas legislativas, escritos dirigidos a los ejecutivos y demandas o testimonios- han sido considerados por el Tribunal Supremo como ejercicios no de un derecho de petición sino de un derecho a la libertad de expresión. La mayoría de los casos desde 1985 en los que se ha argumentado un derecho de petición han sido resueltos por tribunales federales inferiores.

A pesar de estos límites, el derecho de petición fue una herramienta valiosa en la lucha por la protección de los derechos civiles en la década de 1960. Los tribunales protegieron no sólo las marchas y concentraciones, sino también las campañas de petición y los programas de registro de votantes como actos necesarios para la petición del gobierno.

En el siglo XXI, el derecho de petición está protegido como componente de la expresión política, pero la petición debe versar sobre un asunto de interés público, no privado o personal. Está sujeta a las leyes federales y estatales que protegen la paz y el orden, así como a restricciones razonables y mínimas de tiempo, lugar y forma, incluido el requisito de que la petición sea escrita y no oral. Por lo tanto, tampoco da derecho a contactar personalmente con un funcionario determinado. El empleo de grupos de presión está protegido por el derecho; sin embargo, los requisitos de que los grupos de presión estén registrados no violan el derecho. Las peticiones presentadas ante los tribunales federales están sujetas a las normas de legitimación, en las que el peticionario debe demostrar un perjuicio personal derivado de la cuestión solicitada.

Más allá del derecho constitucional protegido por los tribunales, persiste el ideal democrático. Idealmente, cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos puede presentar una petición a un órgano legislativo, ejecutivo, organismo o tribunal, y todas las peticiones deben ser escuchadas y atendidas por los funcionarios sin tener en cuenta la influencia o la riqueza de su fuente.

Revisor de hechos: Harriette

[rtbs name=”derecho-parlamentario”]

Aspectos Tributarios de Derecho de petición

Derecho de petición y pronta resolución

  • Derecho a la información
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho constitucional
  • Derecho de defensa
  • Derecho de llave
  • Derecho de petición
  • Derecho de uso
  • Derecho Tributario
  • Derechos adquiridos
  • Derechos de autor
  • Derechos laborales

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El Derecho de Petición en el Derecho Constitucional Europeo

Artículo 51 [el Derecho de Petición] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 51 [El derecho de petición], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas con peticiones formuladas únicamente en nombre de los firmantes. 2. Las organizaciones legalmente constituidas tienen derecho a dirigir peticiones exclusivamente en nombre de los colectivos que representan. 3. El ejercicio del derecho de petición estará exento de tasas. 4. Las autoridades públicas han de responder a las peticiones dentro de los términos y con las condiciones establecidas en la ley.

Derecho de Petición y Acción Popular en el Artículo 52 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Derecho de petición y Acción popular, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo II [Derechos, Libertades y garantías relativos a la participación política], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a presentar, individual o colectivamente, a los órganos de soberanía u órganos de autogobierno de las Regiones autónomas o a cualquier autoridad, peticiones, exposiciones, reclamaciones o quejas para la defensa de sus derechos, de la Constitución y de las leyes o del interés general; así como el derecho de ser informados, del resultado de su consideración, dentro de un razonable período de tiempo. 2. La ley regulará los términos bajo los cuales peticiones conjuntas a la Asamblea de la República y a las asambleas legislativas de las Regiones autónomas serán objeto de consideración en sesión plenaria 3. Todos tienen el derecho a ejercer la acción popular, incluyendo el derecho a recurrir por la compensación apropiada para las partes agraviadas, en los casos y términos establecidos por la ley, bien personalmente o por medio de asociaciones que apoyen la defensa de los intereses en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal derecho será ejercido, particularmente, en orden a: a. Promover la prevención, cese o procedimiento judicial de delitos contra la salud pública, los derechos de los consumidores, la calidad de vida, o la preservación del medio ambiente y la herencia cultural. b. Salvaguardar la propiedad del Estado, las Regiones autónomas o las Corporaciones locales.

Derecho de Petición en el Artículo 17 de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Derecho de petición, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: Toda persona tiene el derecho de presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los órganos de representación del pueblo.

Derecho De Petición en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho de Petición significa, en el contexto constitucional, el “derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. De origen medieval, ha sido calificado como «el derecho más inofensivo de todos» (PÉREZ SERRANO).

La Constitución Española (art. 29) reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar pueden ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. La vigente Ley reguladora del derecho de petición es de 22 de diciembre de 1960. Conforme a la Constitución (art. 77), las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. El Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de las peticiones que les remitan las Cámaras cuando éstas lo exijan.” [P.G.-E.]

Contenido de Derecho de Petición

En inglés: Right of petition[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]

Recursos

Véase También

  • Derecho Civil
  • Derecho en General

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de derecho de petición a es right of petition.

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