Interpretación
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Interpretación
Véase la definición de Interpretación en el diccionario.
Interpretación en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial
Recitar, presentar, representar, bailar o actuar una obra protegida con derechos de autor, con inclusión de la transmisión por radio o televisión de una interpretación y la recepción de dicha transmisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho de interpretar en público una obra protegida con derechos de autor se confiere a todo tipo de obras protegidas por esos derechos, con excepción de obras pictóricas y escultóricas, y grabaciones de sonido.
Interpretación Jurídica en España
En España, el Código Civil facilita los criterios adecuados para la interpretación de las normas jurídicas. En concreto, el artículo 3 del Código Civil, en su párrafo 1º reza que:
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.
Pues bien, “el sentido propio de sus palabras” al que alude el referido primer párrafo del art. 3 del Código Civil es el criterio literal o gramatical.
La interpretación “literal” podría considerarse que es la más acorde en términos de garantías constitucionales y, concretamente, con el derecho a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24 de la Constitución, como además así lo exigen a los órganos judiciales los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pues desde la perspectiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar una interpretación de la legalidad ordinaria acorde con nuestra norma fundamental.
Comunidad Interpretativa en la Teoría del Derecho
También de interés para Interpretación:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Interpretación
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Elementos de Interpretación Constitucional (factor Axiológico)
Descripción y definición de Interpretación Constitucional (factor Axiológico) aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Raúl Canosa Usera y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): A pesar de la controversia que lo axiológico suscita entre los juristas, es innegable la carga estimativa que siempre ha estado presente en los órdenes jurídicos, como expresión de los valores subyacentes en cada sociedad dada (Reale). Si así son las cosas, toda interpretación ha de tener “carácter estimativo”, apunta Lucas Verdú.
Puntualización
Sin embargo, Schmitt, en el conocidísimo artículo que tituló La tiranía de los valores se extendía en múltiples consideraciones que despiertan la conciencia crítica respecto a los valores. El publicista alemán aduce, no sin cierta razón, que a través de las Constituciones modernas se han incorporado al derecho innumerables e innecesarios datos valorativos. La consecuencia de ello es la inclusión misma de los deseos, fines y proyectos de las sociedades humanas, su utopía, dentro de un texto legislativo. Ello transforma radicalmente el acercamiento científico al derecho, porque la propia lógica de los valores impone su fuerza expansiva. Debemos convenir en la exactitud del razonamiento schmittiano porque, en verdad, la consideración hermenéutica de la Constitución ha sufrido el influjo profundo de la carga axiológica que contiene. Sin entrar a juzgar lo acertado, no de incluir componentes valorativos de tanta magnitud como los que hallamos actualmente en las Constituciones, es preciso, no obstante, reconocer su existencia y la exigencia derivada de la propia fuerza normativa de la carta para ser cumplidos.
La dificultad estriba en dar un rostro unitario a ese orden de valores que representa la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al respecto, el derecho natural no parece poder brindarnos una solución por lo etéreo y fragmentario de sus conclusiones. No poseemos una línea directiva que nos oriente en la interpretación de la materia axiológica. Por ello, su comprensión sirve, al mismo tiempo, de orientación de sí misma. Quienes han criticado las Constituciones modernas por cargarlas tintas sobre estos aspectos estimativos olvidan que ya las codificaciones abrieron la era de un tratamiento axiomático del derecho. Los códigos impusieron, en su regulación aparentemente aséptica, todo en orden axiológico. La exigencia de vinculación que toda sociedad necesita a un orden axiológico se manifiesta, primerísimamente, a través del derecho. Es más, a la vista de la evolución de los sistemas jurídicos modernos, podemos constatar la profundización verificada en esta relación vinculatoria entre derecho y orden axiológico. Por ello, es legítimo concluir que éste constituye un elemento estructural de la elaboración y aplicación del derecho en el presente.
Más sobre el Significado de Interpretación Constitucional (factor Axiológico)
Las Constituciones se encargan de servir como vehículos catalizadores de esa profundización axiológica del derecho, al introducir numerosísimos elementos estimativos que acaban caracterizando sustancialmente las Constituciones. Esto resulta especialmente fácil de apreciar en su parte dogmática, sobre todo en aquella relativa a los derechos fundamentales o al principio de igualdad sustancial, pero no es desdeñable tampoco en la parte orgánica, a pesar de que en esta última prevalezcan los componentes técnicos.
Como la plasmación estimativa resulta evidente, no es legítimo adoptar ninguna postura de indiferencia estimativa, a pesar de que cierta doctrina aconseje una consideración formalista de los preceptos que presentan tal contenido, aduciendo que, al incorporarse a una legislación cualquiera, pierden su naturaleza estimativa y adoptan la plena normativa.
Puntualización
Sin embargo, este modo de proceder acarrea un acercamiento incorrecto y estéril al derecho constitucional porque no es posible con criterios formalistas desentrañar toda la carga normativa de los preceptos en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El intérprete debe asegurarse de que los resultados serán satisfactorios; para ello, debe emplear los elementos y los criterios justos con miras a esos objetivos. Tales criterios nunca podrán reducirse a los estrictamente formales, porque ello costaría, en ocasiones, la inaplicación de ciertas normas (recuérdese la polémica sobre la fuerza normativa de las disposiciones programáticas) o, como mal menor, una interpretación sesgada de las mismas.
Otros Aspectos
Por todo ello, la tarea de los máximos intérpretes constitucionales es estimativa, tanto en el control de la constitucionalidad como en la determinación del alcance de los derechos fundamentales. Cuando el juez constitucional se enfrenta a la oscuridad del texto acaba, incluso sin proponérselo, argumentando estimativamente, en especial si el objeto interpretado lo componen las disposiciones de contenido más claramente axiológico.
Entre las Líneas
En tal operación, el peligro estriba en que el intérprete supremo extraiga del valor una regla qué oponer a la acción enjuiciada —legislativa o no—. Esta espuria “jurisprudencia de valores” ensancharía, sin justificación, la libertad del intérprete. Más bien lo que ha de ocurrir es que la interpretación de las reglas —constitucionales o no— se haga a la luz de los principios y valores para ofrecer entonces su faz mejor, por ser conforme a esos valores y principios. Esto significa la interpretación conforme a la Constitución, que no es otra cosa que la interpretación conforme a los valores y principios recogidos en la carta fundamental. No puede, definitivamente, eludirse la discusión acerca de la pertinencia de un pensamiento jurídico orientado, en los términos apuntados, por los valores que las Constituciones modernas encarnan y que, al estar ya expresamente incorporados, exigen el despliegue de la fuerza normativa que les corresponde. Interpretación
Características de Interpretación
[rtbs name=”educacion-y-comunicacion”] [rtbs name=”ciencia”]Interpretación en Relación a Cultura
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] I. Teoría general. II. Hermenéutica bíblica. III. Derecho y Moral: V. LEY III, 1, y IV, 5; JURISPRUDENCIA; NORMA II; EQUIDAD; EPIQUEYA.
I. TEORIA GENERAL. Por ciencia de la interpretación (o, con vocablo de origen griego, hermenéutica) se entiende aquella orientación científica ordenada a estudiar el problema epistemológico del entender como parte del campo más vasto del conocer, así domo el proceso interpretativo en cuanto proceso gnoseológico y sobre todo la metodología que debe seguirse para interpretar un discurso, texto, etc.
Es preciso determinar cuál es el objeto de esta teoría hermenéutica que las disciplinas humanísticas tratan en cada una de sus ramas.
Entre las Líneas
En el lenguaje corriente se habla de ‘interpretación’ en varios sentidos ambiguos o impropios que deben rechazarse desde el primer momento. Ante todo es impropio calificar, como interpretación tanto la diagnosis de un fenómeno físico, p. ej., la inducción por un sintoma de su causa determinante, como en general la explicación de fenómenos naturales, que se prueba con las categorías de la causalidad o de la relación funcional o de la uniformidad estructural.
No basta para justificar el uso de esta calificación impropia ni siquiera el presuponer la íntima racionalidad de las leyes de la naturaleza, a la cual los dichos fenómenos subyacen, puesto que tal racionalidad es algo muy diverso de la ratio que se encuentra en el mundo del espíritu y no es ciertamente un dato fenomenológico de primera evidencia. Del mismo modo es impropio, por otro lado, llamar interpretación a una explicación subjetiva de la vida y del mundo propuesta por un pensador, filósofo o poeta. Y la diferencia con la interpretación propiamente dicha es evidente: el curso y los resultados de ésta son controlables, en cuanto a su exactitud sobre la pauta de ciertos cánones hermenéuticos que se deben observar; al contrario, la concepción especulativa o poética queda abandonada a la intuición personal del pensador que la propone y a la concepción lógica, ética o estética (lo artístico, o lo relacionado con el arte o la belleza) del sistema por él diseñado y preelegido.
Después de estas eliminaciones y precisiones, nos resultará más fácil delimitar el objeto de la hermenéutica, respondiendo a la cuestión de cuál es la actividad cognoscitiva que se califica como interpretación Podemos explicarnos fácilmente este problema reflexionando sobre lo que nos ocurre en las relaciones de nuestra vida cotidiana. Siempre que nos encontramos en presencia de expresiones objetivas, a través de las cuales un espíritu llega hasta el nuestro, llamando a nuestra inteligencia, se despierta en nosotros el interés de aprehender el sentido que tienen aquellas expresiones, de lo que quieren decir. Los ejemplos están al alcance de la mano: desde el vivo y perecedero discurso hablado hasta el inmóvil documento o monumento, desde la escritura al signo convencional, a la cifra, al símbolo artístico; desde el lenguaje articulado al poético, narrativo, deductivo, al lenguaje no articulado, como el figurado o el musical; desde la fisonomía o expresión del rostro a la línea de conducta o al estilo del porte personal: todo cuanto nos llega de un espíritu ajeno es un mensaje, una llamada a nuestra sensibilidad y a nuestra inteligencia para ser entendido. Desde luego, no debemos confundir los diversos planos y las distintas dimensiones en que estas concreciones objetivas de los otros espíritus se nos presentan. Tenemos que distinguir cuidadosamente el lenguaje y el sentido, que es lo que únicamente nos interesa como formas representativas, de los sonidos que lo encarnan, de las notas y de los signos que lo fijan; distinguir claramente entre la declaración y el documento que sirve para representarla, ya sea con el fin de comunicarla, ya con el fin de certificarla. Hay que distinguir bien el apoyo o instrumento material perceptible que pertenece en todo caso a las dimensiones del mundo físico, la piedra, el mármol, la página escrita, el sonido acústico, del contenido espiritual confiado a él como al instrumento o vehículo y que pertenece a una dimensión radicalmente diversa de la del mundo físico.
La teoría hermenéutica mantiene de modo decidido y como postura definitiva que la interpretación no puede tener lugar sino en presencia de formas representativas, de las cuales ha elaborado la noción.
En esta noción general de la teoría hermenéutica, la palabra «forma» está entendida en el sentido amplísimo de relación unitaria de elementos sensibles, proporcionada por la percepción, o bien con la posibilidad de ser evocada por el recuerdo, idóneo a conservar la impronta del artífice que le ha dado forma o de la persona que la encarna (p. ej., el rostro de una persona). La calificación de «representativa» quiere decir que a través de la forma se hace a nosotros recognoscible -apelando a nuestra sensibilidad y a nuestra inteligencia- otro espíritu distinto del nuestro, aunque íntimamente afín al nuestro. Lo que es cierto es que sólo a través de estas formas representativas, estáticas o dinámicas en el tiempo, susceptibles de percepción actual o susceptibles de volver a oírse con el oído interior de la voz del recuerdo, es dado a los hombres entenderse entre ellos, agruparse y constituirse en comunidades de espiritualidad en sus relaciones recíprocas.
Como hecho de conocimiento, el proceso interpretativo responde al problema epistemológico del entender. Utilizando aquí una distinción familiar a los juristas, la de acción y evento o suceso, podemos caracterizar la interpretación como la acción en la que el evento útil es el entender.
Para aprehender, en efecto, la esencia del proceso interpretativo y comprender su unidad, es preciso referirse al fenómeno elemental del entender que tiene lugar a través del lenguaje.
Este fenómeno nos muestra que el lenguaje usado por los demás no puede ser recibido por nosotros como algo material, sino como una llamada o incitación a nuestra inteligencia, como una exigencia dirigida a nosotros de reconstruir internamente, de volver a traducir, de volver a expresar en nosotros, con nuestras propias categorías mentales, las ideas que el lenguaje suscita y representa. Ahora bien, el proceso interpretativo en cuanto responde al problema noético del entender es único e idéntico en sus elementos fundamentales, no obstante la necesaria diferenciación de sus aspectos.
Entre las Líneas
En todo proceso interpretativo se trata siempre, al principio, de una exigencia que reclama la espontaneidad espiritual de quien es llamado a entender, que no puede ser satisfecha sin su activa colaboración. Esta exigencia parte de formas representativas en las cuales un espíritu se ha objetivado y llega a otro sujeto, que es el espíritu actual viviente ‘y pensante del intérprete, impulsado y movido a entender por intereses de la vida presente que pueden estar diferentemente orientados.
Entre las Líneas
En el proceso interpretativo, sujeto y objeto son los mismos que se encuentran en el proceso cognoscitivo; pero aquí aparecen caracterizados con particulares cualidades por el hecho de que no se trata de un objeto cualquiera, sino de concreciones objetivas del espíritu, y de que aquí la labor del sujeto consiste en volver a conocer, en reconocer en aquellas concreciones objetivas el pensamiento animador, en volver a pensar la concepción o en volver a evocar la intuición que allí se revela.
Es un volver a conducir y a hacer llegar aquellas formas a la interioridad que las ha producido y de la cual se han apartado: un reinteriorizarlas, transponiendo, sin embargo, su contenido en un sujeto distinto del que las originó. Se tiene así en el proceso interpretativo una inversión del proceso creativo: una inversión por la que en el camino hermenéutico el intérprete debe recorrer retrospectivamente el iter genético y operar en sí mismo la reproducción del pensamiento.
De lo que es necesario darse cuenta es que el punto delicado de dicha inversión está en la aludida transposición de los sujetos, puesto que el sujeto actual es diverso del originario. De aquí, ciertamente, nace la antinomia entre dos exigencias, a las que la interpretación debe por igual obedecer. Por una parte, se exige al intérprete objetividad en cuanto que la reproducción debe ser lo más adherente y fiel al valor expresivo o sintomático de las formas representativas que se trata de entender; al intérprete se le exige, pues, subordinación. Pero, por otra parte, tal exigencia de objetividad no se puede realizar sino a través de la subjetividad del intérprete y gracias a su sensibilidad ante aquel valor de expresión o de síntoma, en virtud de su capacidad para llegar al grado de conocimiento que se adecue a él. Es decir, que el intérprete es llamado a reconstruir y reproducir el pensamiento ajeno desde dentro como algo que le viene a serle propio, pero que, aunque se le convirtió en propio, debe al mismo tiempo ponerlo frente a sí como algo objetivo y ajeno. Están en esta relación frente a frente antagónica e irreductiblemente, por un lado, lo subjetivo inseparable a la espontaneidad del entender, y, por otro, la objetividad, la heterogeneidad del sentido que se trata de alcanzar y sacar de las formas representativas.
La ciencia hermenéutica se ha percatado del problema de cómo superar la antinomia y ha elaborado cánones hermenéuticos fundamentales que se refieren a todas las disciplinas en las cuales se plantea el problema de la interpretación. Cánones que se distinguen como concernientes al objeto, en cuanto establecen la exigencia de respetar la autonomía del objeto, y la exigencia de extraer el criterio hermenéutico que dirige el proceso interpretativo del mismo objeto que se trata de interpretar: canon de la autonomía del objeto y canon de la totalidad y coherencia de la apreciación hermenéutica; junto a éstos que se refieren a dicha exigencia, la ciencia hermenéutica ha elaborado otros dos cánones que conciernen al momento de la actualidad del entender y a la exigencia de que el intérprete participe en el proceso interpretativo con sus categorías mentales y con la riqueza de su formación espiritual que mueve su interés al entender. Éstos vienen calificados como cánones de la actualidad del entender y canon de la adecuación del entender, canon de la correspondencia o de la congenialidad hermenéutica.
Formas o tipos de interpretación. La teoría hermenéutica distingue los métodos y los criterios, ha elaborado y clasificado formas o tipos de interpretación con respecto a la función que a interpretación toma.
A) 1. en función meramente recognoscitiva: 1) la interpretación filológica que tiene por objeto cualquier argumento como instrumento de fijación del pensamiento y no desempeña una función puramente preparatoria -según afirma cierta crítica estética (lo artístico, o lo relacionado con el arte o la belleza) (Croce) que querría limitar la tarea de la filología a la crítica textual y reivindicar para sí la reevocación de la poesía-; sin embargo, tiene su problema central y, por tanto, su coronamiento, precisamente en el reevocar el pensamiento, sea intuitivo o discursivo, fijado en el texto (V. CRÍTICA LITERARIA).
En segundo lugar, 2) la interpretación histórica en el doble aspecto que puede asumir, tanto en cuanto interpretación de las fuentes de la tradición histórica o de las supervivencias, como en cuanto interpretación de comportamiento, a los cuales -según el propuesto problema historiográfico- esté aún por reconocerse su interés histórico en la vida de los individuos o de la comunidad social.
Si, Pero:
Pero aquí hay que distinguir según que la apreciación de la vida histórica en cuestión pueda hacerse con las solas categorías psicológicas y prácticas, éticas o políticas -como sucede en la biografía, en la historia política y en la costumbre ética- o bien, en razón de su mayor complejidad dé lugar a una problemática de grado superior. Lo cual sucede tan pronto como sean objeto de historia: el arte en sus variadas configuraciones, la literatura en sus géneros, la ciencia en sus varias ramas, el derecho en sus categorías, la sociedad en su modo de organizarse en estructuras sociales y económicas. Ahora bien, cuando el objeto de la interpretación histórica son estos valores concretos que los hombres crean en la viviente espiritualidad de su comunión, el proceso interpretativo de la vida histórica que es vida de civilización, propone una problemática superior comportándose de modo diverso en la historia del arte, de la literatura, de las ciencias, del derecho, de las estructuras sociales y económicas, pero que confiere a la interpretación en estos campos un rasgo específico común, tal que esta interpretación exige una manera de tratarla diferente de la interpretación genéricamente histórica. Esta tercera forma de interpretación tiene la calificación de interpretación técnica en función histórica.
B) 1. en función reproductiva o representativa son: 4) aquella que se hace en orden a la dicción o a la traducción de un texto en otra lengua de la suya original; 5) la interpretación dramática; 6) interpretación musical.
C) interpretación en función normativa, ante todo: 7) la interpretación jurídica, es decir, la interpretación de preceptos jurídicos a observar, como máximas de decisión y de acción, en general, como criterios de valoración de la conducta en la esfera y a la medida de un orden jurídico en vigor.
Otros Elementos
Además, 8) la interpretación teológica, en la cual el objeto constituido por textos sagrados y el vínculo del intérprete a un credo religioso imponen al proceso interpretativo directrices y límites que miran a las repercusiones de la visión escatológica sobre la conciencia moral y sobre la conducta práctica de la vida. A la función normativa de estas dos formas de interpretación hay que añadir también la función genéricamente práctica de la interpretación psicotípica, que tiene por objeto situaciones psicológicas y valoraciones morales a tener en cuenta con vistas a la acción, a la que son llamados sobre todo los educadores y los que tienen una tarea de gobierno de los hombres.
BIBL,: E. BETTI, Teoria generale della interpretazione, Milán 1955.
EMILIO BETTI GUIDO WASCANIO.
11. HERMENÉUTICA BÍBLICA. Naturaleza y división. Hermenéutica es un adjetivo sustantivado, que se deriva del verbo griego herménetíein=«interpretar, explicar aquellas frases o cosas que por su oscuridad o por estar dichas o escritas en una lengua desconocida, no se entienden obviamente». Equivale al verbo latino interpretar¡, del- que ha derivado el español interpretar. Por ello, hermenéutica es exactamente sinónimo de interpretación. Técnicamente hermenéutica o interpretación bíblica es el tratado acerca del sistema de principios según los cuales debe interpretarse la Biblia. A causa de la inspiración divina de la S. Escritura (v. BIBLIA III), los principios de la interpretación bíblica son de dos clases: generales (que contemplan la Biblia en el aspecto de libro y, por tanto, son los generales de interpretación de todo escrito) y específicos (que contemplan la Biblia como libro escrito bajo el carisma divino inspirativo). Estos segundos son, pues, peculiares de la Biblia, y son llamados de varios modos: dogmáticos, eclesiásticos, teológicos, etc.
Conviene distinguir también entre hermenéutica o interpretación bíblica y exégesis bíblica. Este sustantivo se deriva del verbo griego exégeisthai=explicar escritos que por su contenido (leyes, oráculos divinos, textos religiosos, etc.), o por su forma (poemas, enigmas, visiones) presentan dificultades a los no peritos en la materia. Técnicamente, la exégesis bíblica se refiere más bien al resultado doctrinal que se consigue tras aplicar los principios hermenéuticos a los textos sagrados.
Entre las Líneas
En ese sentido tendríamos un proceso evolutivo: hermenéutica, exégesis y teología (v.) bíblicas (otras especificaciones y relaciones entre hermenéutica y exégesis bíblicas v. en EXÉGESIS BíBLICA).
El tratado de hermenéutica bíblica suele dividirse sistemáticamente en tres partes: 1) Noemática (v.) (del griego nóéma=pensamiento, sentido), que estudia los- posibles aspectos o sentidos bíblicos; 2) Heurística (v.) (del griego heurískein=encontrar), que es el núcleo fundamental de la interpretación bíblica, es decir, la que se ocupa directamente de los principios o normas que hay que aplicar para el logro del sentido auténtico de los libros sagrados; y 3) Proforística (v.) (del griego proférein=comunicar), que trata de los diversos modos o géneros de exposición del contenido de los textos sagrados. Las tres partes mencionadas, Noemática, Heurística y Proforística bíblicas integran, pues, el tratado llamado Hermenéutica Bíblica. Cada una de ellas tiene su propio objeto. Aquí sólo nos vamos a ocupar de aquello que es previo a esas tres disciplinas; el lector deberá completar lo que aquí decimos acudiendo a esos tres vocablos incluidos como artículos por separado en esta Enciclopedia.
En el libro de los Hechos de los Apóstoles (8,30 ss.) se relata un episodio paradigmático de la peculiar problemática de la lectura e interpretación de la Biblia: S. Felipe providencialmente se encuentra con el eunuco ministro de la reina Candaces de Etiopía, que en ese momento iba leyendo un pasaje de Isaías (53,7 ss.); Felipe le pregunta: «¿Entiendes lo que vas leyendo?»; el eunuco contestó: «¿Cómo voy a entenderlo si alguien no me guía?»; y Felipe le explicó el pasaje y a partir de él, le evangelizó a Jesucristo. Conocido es el final del episodio, que ilustra acerca de la interpretación de la Biblia: además de los principios generales y comunes de interpretación de un libro antiguo, la inteligencia profunda del texto habrá de hacerse bajo la guía de la Iglesia, depositaria e intérprete autorizado en la S. Escritura (v. BIBLIA I, 5 y III, 10).
Principios generales y específicos.
Entre las Líneas
En el tratado de Inspiración bíblica (v. BIBLIA III) se explica cómo este carisma actúa sobre el escritor sagrado sin destruir ni eliminar sus facultades humanas ni su personalidad. Desde este punto de vista, a los textos bíblicos hay que aplicar los principios generales de i., usuales para los documentos literarios antiguos, es decir:
1) En primer lugar la determinación del texto auténtico y genuino, mediante la aplicación de la crítica textual. 2) Penetrar en el sentido de un texto determinado, con las ayudas que se hagan necesarias: estudio gramatical y lexicográfico, estudio filológico, que implica el enmarcamiento de un texto en su determinada área cultural, en las características del autor en cuestión, y del contexto literario en que va inserto. 3) Clasificación del género literario (v. BIBLIA iv) al que pertenece el documento. 4) Crítica histórico-literaria, con el fin de averiguar las fuentes del documento y la actividad redaccional del autor respecto a sus fuentes, con vistas a valorar la base común de la que parte y la aportación peculiar del escrito.
Debido a que la Biblia constituye una colección de libros escritos bajo un influjo especial divino que llamamos inspiración, además de los principios generales es necesario aplicar otros principios específicos. Para la determinación de estos principios hay que tener en cuenta varias circunstancias:
I) Dios es verdadero autor de la S. Escritura; por tanto, hay en todos los libros una unidad de fondo, asentada en la unidad de autor divino, que rechaza toda contradicción propiamente dicha entre unos escritos y otros, aunque estén separados por diferencias cronológicas, culturales y de psicología personal o colectiva. 2) La Biblia brota también de la misma historia salvífica del pueblo elegido, tanto del A. como del N. Testamento. Esta historia tiene su evolución homogénea y su desarrollo o crecimiento: aquellas cosas que en un estadio más antiguo pueden presentarse imperfectas por su imprecisión, serán más precisamente expuestas en periodos posteriores. Este proceso se percibe sobre todo al confrontar el A. con el N. Testamento: hay cuestiones que allí sólo se preanuncian y barruntan, y sólo pueden ser plenamente entendidas a la luz del cumplimiento en Jesucristo y en la historia evangélica. 3) Debido a la íntima relación entre Biblia, Tradición (v.) y Magisterio (v.) eclesiástico, los textos de la S. Escritura deben ser interpretados a la luz de la tradición viva de la Iglesia. 4) La Iglesia es la depositaria, guardiana e intérprete auténtico de la S. Escritura: por ello la interpretación individual no es criterio supremo (de ahí el error del llamado libre examen, v.), de modo que cualquier parecer que se aparte de lo que enseñe la Iglesia con su Magisterio (v.) bien solemne bien ordinario puede ser, sin más, rechazado como falso. El lector que cayera en esa hipotética discrepancia, ha de pensar sencillamente que su inteligencia e interpretación del texto es incorrecta o errónea. 5) Es, además, particularmente importante que el lector o intérprete de la Biblia acuda a ella con aquel mismo Espíritu con que fue escrita: ello implica, desde luego, la posesión de la fe (v.) cristiana: de otro modo sólo la corteza o superficie del texto puede ser entendida, sin que se pueda penetrar en su interior y profundidad.
Entre las Líneas
En la práctica, muchas de las dificultades que personas ajenas a la Iglesia encuentran en los libros santos son debidas a la incapacidad para comprender un texto que deriva del hecho de abordarlo con una actitud de espíritu distinta de la que el texto requiere (en este caso, la actitud cristiana).
Todas estas circunstancias pueden resumirse en dos principios: 1) la Biblia debe ser interpretada según la analogía de la fe bíblica. 2) Igualmente, según la analogía de la fe católica. Por la primera, ningún texto de la S. Escritura se puede oponer a otro, sino que varios pueden complementarse, esclarecerse, profundizarse. Por la segunda, toda interpretación de un texto de la Biblia, para que sea verdadera, debe estar en conformidad con el discurso general de la doctrina católica. Y todo ello a su vez con actitud de docilidad al Magisterio vivo de la Iglesia, al que asiste el Espíritu Santo.
Resumen del Concilio Vaticano II. El Conc. Vaticano II, en la Const. Dei Verbum, 12, ha expuesto, de modo sucinto y con la autoridad que le pertenece, las líneas maestras de los principios en que ha de basarse la hermenéutica y la exégesis bíblicas. Dice así el texto conciliar: «Habiendo, pues, hablado Dios en la Sagrada Escritura por hombres y a la manera humana, para que el intérprete de la S. Escritura comprenda le que Él quiso comunicarnos, debe investigar con atención qué pretendieron expresar realmente los hagiógrafos y plugo a Dios manifestar con las palabras de ellos. Para descubrir la intención de los hagiógrafos, entre otras cosas hay que atender a los «géneros literarios», puesto que la verdad se propone y se expresa ya de maneras diversas en los textos de diverso género -históricos, proféticos, poéticoso en otras formas de hablar. Conviene, además, que el intérprete investigue el sentido que intentó expresar y expresó el hagiógrafo en cada circunstancia, según la condición de su tiempo y de su cultura, según los géneros literarios usados en su época. Pues para entender rectamente lo que el autor sagrado quiso afirmar en sus escritos, hay que atender cuidadosamente tanto a las formas nativas usadas de pensar, de hablar o de narrar vigentes en los tiempos del hagiógrafo, como a las que en aquella época solían usarse en el trato mutuo de los hombres. Y como la S. Escritura hay que leerla e interpretarla con el mismo Espíritu con que se escribió para sacar el sentido exacto de los textos sagrados, hay que atender no menos diligentemente al contenido y a la unidad de toda la S. Escritura, teniendo en cuenta la Tradición viva de toda la Iglesia y la analogía de la fe.»
V. t.: BIBLIA I, 5-6; III-V y VIII; NOEMÁTICA; HEURÍSTICA; PROFORÍSTICA; EXÉGESIS BÍBLICA; TEOLOGÍA BÍBLICA. [rbts name=”cultura”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Interpretación
Interpretación
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de interpretación, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”normas-juridicas”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Ordenamiento jurídico
- Vigencia de las Normas
- Aplicación de las Normas
- Normas Jurídicas
- Derecho Privado
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre interpretación en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
Fuentes: Concilio VATICANO II, Const. Dogmática Dei Verbum, AAS 58 (1966) 817-830; PONTIF. COMISIÓN BÍBLICA, Instrucción Sancta Mater Ecclesia de 21 abr. 1964, AAS 56 (1964) 712718; Pío XII, Enc. Humani Generis (1950), EB n° 611-618; íD, Enc. Divino Afante Spiritu (1943), EB n° 554-565; BENEDICTO XV, Ene. Spiritus Paraclitus (1920), EB n° 468-474; SAN Pío X, juramento antimodernista (1910), EB n° 354; íD, Motu proprio Illibatae (1910), EB n° 353; íD, Enc. Pascendi (1907), EB n° 277282; LEóN XIII, Enc. Providentissimus Deus (1893), EB n° 117-113 y 118.119; Concilio VATICANO I, Const. Dogmática Dei Filius (1970), EB n° 76.78.80. Menos los dos primeros, todos estos documentos pueden verse, además de en el EB, también en S. MUÑOZ IGLESIAS, Documentos Bíblicos, Madrid 1955.Literatura científica: VARIOS (Casa de la Biblia), Manual Bíblico, Madrid 1966, vol. I, 272-333; J. LEVIE, La Biblia, palabra humana y mensaje de Dios, Bilbao 1961; F. SPADAFORA, Diccionario Bíblico, Barcelona 1968, art. Hermenéutica, 265-268; P. DUNKER, De vera et genuina S. Scripturae interpretatione, «Angelicum» 20 (1943) 53-62; C. SPICQ, A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). ROBERT, L. VAGANAY, Interprétation, en DB (Suppl.) 561-646; PONTIF. INSTITUTUM BIBLICUM, Institutiones Biblicae, Roma 1937, vol. I, 339 ss. y 360-380; R (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). RÁBANOS, Propedéutica Bíblica, Salamanca 1960, 247-301; C. CHARLIER, La lectura cristiana de la Biblia, Barcelona 1965.
Recursos
Traducción de Interpretación
Inglés: Interpreting
Francés: Interprétation
Alemán: Dolmetschen
Italiano: Interpretazione
Portugués: Interpretação
Polaco: Tłumaczenie symultaniczne
Tesauro de Interpretación
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Ciencia > Humanidades > Ciencias sociales > Lingüística > Interpretación
Véase También
- Profesión de la información
- Lingüística
- Lenguaje
- Política lingüística
- Interpretación simultánea
- Aplicación del Derecho
- Oscuridad de las Leyes
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Interpretación
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
Recursos
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Bibliografía
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Interpretación en la Teoría del Derecho
También de interés para Interpretación:Recursos
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Bibliografía
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