El Mercado Único Digital de la UE (DSM por sus siglas en inglés)
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La estrategia del mercado único digital de la Unión Europea consiste en una serie de iniciativas destinadas a promover el comercio electrónico y la economía digital a través de la armonización de las leyes nacionales y el desarrollo de estándares técnicos uniformes para facilitar la interoperabilidad. Para obtener una breve descripción del mercado único digital, véase más abajo.
Legislación de la UE sobre el mercado único digital
A continuación se enumeran algunas de las piezas clave de la legislación de la Unión Europea relacionadas con el mercado único digital que se han promulgado hasta la fecha. Téngase en cuenta que, dada su importancia, hay numerosos materiales de consulta pública sobre la legislación propuesta de mercado único digital.
- Directiva sobre comercio electrónico: Directiva 2000/31/CE, 2000 DO (L 178) 1.
- Directiva sobre la armonización del derecho de autor: Directiva 2001/29/CE, 2001 DO (L 167) 10.
- Directiva sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual: Directiva 2004/48/CE, 2004 DO (L 157) 45.
- Reglamento sobre la aplicación de las leyes de protección al consumidor: Reglamento (CE) 2006/2004, 2004 DO (L 364) 1.
- Directiva sobre servicios en el mercado interior: Directiva 2006/123/CE, 2006 DO (L 376) 36.
- Directiva sobre derechos del consumidor: Directiva 2011/83/UE, 2011 DO (L 304) 64.
- Reglamento sobre la resolución de disputas en línea para el consumidor: Reglamento UE 524/2013, 2013 DO (L 165) 1.
- Reglamento sobre e-ID y servicios fiduciarios para transacciones electrónicas: Reglamento (UE) 910/2014, 2014 DO (L 257) 73.
- Directiva sobre pagos electrónicos: Directiva (UE) 2015/2366, 2015 DO (L 337) 35.
Derecho contractual europeo y el mercado único digital
Se analiza el impacto de la tecnología digital en el derecho contractual europeo, teniendo en cuenta las iniciativas de la Unión Europea sobre el uso de la información personal como un producto comercializable, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en los contratos para el suministro de contenido digital, la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenido en línea y los problemas relacionados con el surgimiento de la llamada economía de plataforma.
Políticas
[rtbs name=”politicas”]Entorno adecuado para redes y servicios digitales
El mercado único digital tiene como objetivo crear las condiciones adecuadas para que las redes digitales y los servicios prosperen.
Más Información
Las infraestructuras y servicios de alta velocidad, seguros y confiables serán, al menos esos son los objetivos, respaldados por las condiciones reglamentarias adecuadas.
Mejor acceso para consumidores y empresas a productos en línea
La estrategia del mercado único digital busca permitir un mejor acceso para los consumidores y las empresas a los productos y servicios en línea en toda Europa. Esto eliminará, se espera, las diferencias clave entre los mundos en línea y fuera de línea, para romper las barreras a la actividad en línea transfronteriza.
Economía y sociedad
La estrategia del mercado único digital maximizará, en principio, el potencial de crecimiento de la economía digital europea y de su sociedad, para que cada europeo, se espera, pueda disfrutar de su máximo beneficio.
Dar forma al mercado único digital
El Mercado Único Digital denota la estrategia de la Comisión Europea para garantizar el acceso a las actividades en línea para individuos y empresas en condiciones de competencia leal, protección del consumidor y datos, eliminando los problemas de bloqueo geográfico y derechos de autor.
La Comunidad de Práctica para una mejor autorregulación y co-regulación
Entre 2013 y 2017, el proyecto piloto de la Comunidad de Práctica para una mejor autorregulación y corregulación (la CoP) examinó el papel de la autorregulación y corregulación (SRCR) en el proceso de políticas, reuniendo a interesados interesados en compartir experiencias y pruebas, en un documento titulado, a raiz de su traducción, los “Principios para una mejor autorregulación y co-regulación”.
Consultas
La Comisión Europea consulta a las partes interesadas sobre una serie de temas políticos. Ha publicado una página, en inglés, en que puede encontrar información detallada sobre consultas públicas y específicas relacionadas con la estrategia del Mercado Único Digital.
Foro de trabajo de CONNECT Grupos de trabajo
La tarea principal de los Grupos consultivos es asesorar a los servicios de la Comisión sobre los objetivos relevantes del H2020 y las prioridades científicas, tecnológicas y de innovación, así como sobre cuestiones de políticas más amplias relacionadas con la Agenda Digital para Europa.
Contexto: la Era Digital
[rtbs name=”firma-digital”] Actualmente la tecnología digital está de moda porque después de décadas de desarrollo se ha vuelto increíblemente útil. De todas formas, si observa con detalle, ya puede ver los contornos de su inevitable descenso hacia lo mundano. Necesitamos comenzar a prepararnos para una nueva era de innovación en la que las diferentes tecnologías, como la genómica, la ciencia de los materiales y la robótica, se convertirán en protagonistas.Para comprender lo que está sucediendo es útil observar las tecnologías anteriores. El aumento del consumo eléctrico, por ejemplo, comenzó a principios de la década de 1830, cuando Michael Faraday inventó la dínamo eléctrica y el motor. De todas formas, pasaron 50 años hasta que Edison abrió su primera planta de energía y no fue hasta 40 años después de eso, durante la década de 1920, cuando la electricidad comenzó a tener un impacto mensurable en la productividad.
Cada tecnología sigue un camino similar de descubrimiento, ingeniería y transformación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de la electricidad, Faraday descubrió nuevos principios, pero nadie sabía realmente cómo hacerlos útiles. Primero debían entenderse lo suficiente como para que personas como Edison, Westinghouse y Tesla pudieran descubrir cómo hacer las cosas que la gente estaría dispuesta a comprar.
Sin embargo, crear una verdadera transformación requiere más que una sola tecnología.Entre las Líneas En primer lugar, las personas deben cambiar sus hábitos y luego las innovaciones secundarias deben entrar en juego.Entre las Líneas En el caso de la electricidad, las fábricas tuvieron que rediseñarse y el trabajo en sí se reinventó antes de que comenzase a tener un impacto económico real. Entonces, los electrodomésticos, las comunicaciones por radio y otras cosas cambiaron la vida tal como la conocíamos, pero eso tardó décadas.
Nuestro mundo se ha transformado completamente por la tecnología digital. Sería difícil explicarle a alguien que está mirando un ordenador central de IBM en la década de 1960 que algún día máquinas similares reemplazarían los libros y periódicos, nos darían recomendaciones sobre dónde comer y cómo llegar, e incluso hablarían con nosotros, pero hoy esas cosas se han convertido en parte de lo cotidiano.
Y sin embargo, hoy hay varias razones para creer que el ocaso de la era digital está sobre nosotros. Hay que recalcar que no estoy afirmando que dejaremos de utilizar la tecnología digital; después de todo, seguimos usando la industria pesada, pero ya no nos referimos a nosotros mismos como en la era industrial.
Veo tres razones principales por las que la era digital está llegando a su fin. La primera es la tecnología en sí misma. Lo que ha impulsado toda la emoción sobre los ordenadores es nuestra capacidad de meter más y más transistores en una oblea de silicio, un fenómeno que hemos llegado a conocer como la ley de Moore. Eso nos ha permitido hacer que nuestra tecnología fuera exponencialmente más poderosa año tras año.
Sin embargo, ahora la ley de Moore está finalizando y el avance ya no es tan fácil. Empresas como Microsoft y Google están diseñando chips personalizados para ejecutar sus algoritmos porque ya no es posible esperar una nueva generación de chips. Para maximizar el rendimiento, necesita optimizar la tecnología para una tarea específica.
La segunda, la habilidad técnica requerida para crear tecnología digital ha disminuido dramáticamente, marcada por la creciente popularidad de las llamadas plataformas sin código. Al igual que con los mecánicos automotrices y los electricistas, la capacidad de trabajar con la tecnología digital se está convirtiendo cada vez más en una habilidad de nivel medio. Con la democratización viene la mercantilización.
Finalmente, las aplicaciones digitales están llegando a ser bastante maduras. Si hoy compra un nuevo ordenador portátil o un teléfono móvil, verá que hace las mismas cosas que el dispositivo que compró hace cinco años. Las nuevas tecnologías, como los altavoces inteligentes como Amazon Echo y Google Home, agregan la comodidad de las interfaces de voz, pero poco más.
Si bien hay un valor nuevo limitado que se puede deducir de procesadores de texto y aplicaciones de smartphones, hay un valor enorme para desbloquear la aplicación de tecnología digital en sectores como la genómica y la ciencia de materiales para impulsar industrias tradicionales como la fabricación, la energía y la medicina. Básicamente, el desafío que tenemos por delante es aprender a usar los bits para dirigir a los átomos.
Para comprender cómo funcionará esto, veamos el Atlas del Genoma del Cáncer. Introducido en 2005, su misión era simplemente secuenciar genomas tumorales y subirlos a Internet. Hasta la fecha, ha catalogado más de 10.000 genomas en más de 30 tipos de cáncer y ha desbloqueado un diluvio de innovaciones en la ciencia del cáncer. También ha ayudado a inspirar un programa similar para materiales llamado la Iniciativa del Genoma de Materiales.
Estos esfuerzos ya están aumentando nuestra capacidad de innovación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Considere el esfuerzo por desarrollar químicas de baterías avanzadas para impulsar la economía de energía limpia, que requiere el descubrimiento de materiales que aún no existen. Históricamente, esto implicaría probar cientos o miles de moléculas, pero los investigadores han podido aplicar supercomputadoras de alto rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) para ejecutar simulaciones sobre genomas de materiales y reducir en gran medida las posibilidades.
Durante la próxima década, estas técnicas incorporarán cada vez más algoritmos de aprendizaje automático, así como nuevas arquitecturas informáticas, como la computación cuántica y los chips neuromórficos, que funcionan de forma muy diferente a las computadoras digitales.
Las posibilidades de esta nueva era de innovación son profundamente emocionantes. La revolución digital, con todos sus encantos, ha tenido un impacto económico bastante limitado, en comparación con tecnologías anteriores como la electricidad o el motor de combustión interna. Incluso ahora, las tecnologías de la información representan solo alrededor del 6% del PIB en las economías avanzadas.
Compare eso con la manufactura, la atención médica y la energía, que representan el 17%, 10% y 8% del PIB mundial, respectivamente, y verá cómo hay mucho más potencial para tener un impacto más allá del mundo digital.
Puntualización
Sin embargo, para capturar ese valor, debemos repensar la innovación para el siglo XXI.
Para la tecnología digital, la velocidad y la agilidad son atributos competitivos clave. Las técnicas que incluyen la creación rápida de prototipos y la iteración aceleraron enormemente el desarrollo y, a menudo, mejoraron la calidad, porque entendimos las tecnologías subyacentes extremadamente bien.
Puntualización
Sin embargo, con las tecnologías nacientes que están surgiendo ahora, por lo general, no es el caso.
No se puede prototipar rápidamente una computadora cuántica, una cura para el cáncer o un material no descubierto. Existen serios problemas éticos en torno a tecnologías como la genómica y la inteligencia artificial. Hemos pasado las últimas décadas aprendiendo cómo movernos rápido. Así que, durante las próximas décadas vamos a tener que volver a aprender cómo ir despacio otra vez.
Entonces, si bien los mantras para la era digital han sido la agilidad y la disrupción, para esta nueva era de innovación, la exploración y el descubrimiento volverán a ser prominentes. Es hora de pensar menos acerca de los hackatón y más en abordar los grandes desafíos.
Fuente: HBR
Regulación mediante reglamentos verticales
La recalibración hacia una “mayor” responsabilidad secundaria para los intermediarios en línea caracteriza el reciente debate político internacional.
Detalles
Las exenciones de responsabilidad para los proveedores de servicios en línea han sido un complemento duradero de la política de Internet desde finales del último siglo. Tradicionalmente, las legislaciones de puerto seguro proporcionan meras exenciones de conducto, almacenamiento en caché y alojamiento para los intermediarios, junto con la exclusión de una obligación general de filtrado o supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, la Comisión Europea desea reconsiderar el régimen de responsabilidad horizontal de los intermediarios de la Directiva sobre comercio electrónico e instaurar un entorno reglamentario “adecuado”. Como se explicará más adelante, esto podría dar lugar a un tremendo cambio en la regulación de la responsabilidad de los intermediarios en Europa.Entre las Líneas En particular, este paso de una regulación horizontal de la responsabilidad intermedia a una regulación vertical provocaría -sin la coordinación necesaria- un terremoto en la política digital europea que abriría numerosos abismos e incoherencias internas.
Remodelación de la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único digital
La Estrategia para el Mercado Único Digital (AAMD) tiene por objeto trasladar a la UE de 28 mercados nacionales a un “mercado único digital conectado”, “eliminando los obstáculos para desbloquear las oportunidades en línea”. La AAMD abarca diversos temas políticos. Junto con el comercio electrónico y las normas de telecomunicaciones, las ventas transfronterizas5, la interoperabilidad y la normalización, las reformas propuestas incluyen los derechos de autor y el papel de los proveedores de servicios de Internet (ISP).Entre las Líneas En particular, la Comisión observó que “las normas aplicables a las actividades de los intermediarios en línea en relación con las obras protegidas por derechos de autor requieren una aclaración, dada, en particular, la creciente participación de estos intermediarios en la distribución de contenidos”.
Otros Elementos
Además, la Comisión prosiguió diciendo que “también deben estudiarse medidas para salvaguardar la remuneración equitativa de los creadores con el fin de fomentar la futura generación de contenidos”.Entre las Líneas En particular, la Comisión está debatiendo qué normativa debería aplicarse a un subconjunto de intermediarios considerados “plataformas en línea” y “si se debe exigir a los intermediarios que ejerzan una mayor responsabilidad y diligencia debida en la forma en que gestionan sus redes y sistemas, una obligación de diligencia”. La Comisión desea introducir mayores obligaciones para los intermediarios de Internet que se ocupan de contenidos ilícitos de terceros, como la pornografía infantil, los materiales terroristas y los contenidos que infringen los derechos de propiedad intelectual.
A la Comunicación sobre la AAMD le siguieron otras acciones que son especialmente pertinentes para la responsabilidad de los intermediarios.Entre las Líneas En primer lugar, la Comisión publicó otra Comunicación, Hacia un marco de derechos de autor moderno y más europeo, en la que anticipaba que se adoptarían medidas políticas y legislativas en una amplia gama de temas, entre los que se incluyen las estrategias de “seguir el dinero”, las infracciones a escala comercial, la aplicación de medidas provisionales y cautelares, los mandamientos judiciales y su efecto transfronterizo, los mecanismos de notificación y acción y la cuestión de la eficacia de las acciones a lo largo del tiempo: el principio de “retirada y permanencia”.
Paralelamente, la Comisión también puso en marcha una consulta pública sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual, que también se refiere a la reforma que afectará a la responsabilidad de los intermediarios en línea en el DSM. Las disposiciones establecidas por la Directiva de aplicación, tales como el derecho de información, las acciones legales, los daños y perjuicios y los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y las medidas provisionales y cautelares y los mandamientos judiciales, podrían revisarse en breve.Entre las Líneas En particular, las acciones de cesación contra los intermediarios en línea podrían considerarse en la próxima ronda de reformas. La legislación de la UE podría modificarse estableciendo explícitamente que todos los tipos de intermediarios pueden ser objeto de acciones de cesación, y que no se exigiría ninguna responsabilidad específica -como la violación de cualquier deber de cuidado- para emitir una medida de este tipo. Al parecer, la Comisión también podría aclarar o actualizar la posición que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) adoptó en el asunto Telekabel.Entre las Líneas En primer lugar, la Comisión podría introducir criterios para definir la proporcionalidad de un requerimiento.
Otros Elementos
Además, la Directiva de aplicación podría modificarse para aclarar cómo equilibrar la aplicación efectiva de una medida y el derecho a la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) de los usuarios en caso de una orden de bloqueo que no especifique las medidas que debe adoptar un proveedor de servicios.
Más o menos al mismo tiempo, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre el papel y las responsabilidades de los intermediarios y las plataformas en línea, término que incluye una amplia gama de sitios web y servicios en línea. La consulta planteó una serie de preguntas puntuales sobre el marco de la responsabilidad de los intermediarios en la UE.Entre las Líneas En particular, la sección 3 de la consulta, “Hacer frente a los contenidos ilícitos en línea y a la responsabilidad de los intermediarios en línea”, permitió hacer una serie de predicciones sobre los cambios críticos en el entorno reglamentario para los intermediarios, que podrían haber sido objeto de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Incluía preguntas sobre si la referencia de la Directiva sobre comercio electrónico a la actividad “meramente técnica, automática y pasiva” de los intermediarios es suficientemente clara; si deberían establecerse categorías adicionales de intermediarios; si determinados tipos de contenido merecen diferentes procedimientos de notificación y acción; si la acción debería incluir la supervisión de los contenidos marcados y si deberían imponerse deberes específicos de diligencia a determinados intermediarios.
De la responsabilidad horizontal a la responsabilidad vertical de los intermediarios en Europa
Tras la publicación de los resultados de la Consulta sobre intermediarios en línea, se llegó a un consenso en el sentido de que el régimen actual se considera adecuado para los fines previstos.
Una Conclusión
Por consiguiente, la Comisión publicó una Comunicación sobre las plataformas en línea y el mercado único digital (Comunicación OP&DSM) que aparentemente respalda el plan de mantener el actual régimen de responsabilidad de los intermediarios. Pronto podrían producirse cambios -en términos de ampliación de la responsabilidad por infracción de los derechos de autor y otras categorías de contenidos ilícitos-, ya que la Comisión subrayó que “se han identificado una serie de cuestiones específicas relacionadas con los contenidos y actividades ilícitos y nocivos en línea que deben abordarse”.
En este contexto, la Comisión pondría en marcha una “legislación sectorial […] y un enfoque orientado a la resolución de problemas”. La Comisión lleva algún tiempo estudiando si las diferentes categorías de contenidos ilícitos podrían requerir enfoques políticos diferentes. Aparentemente, esta acción sectorial se centraría en los contenidos protegidos por derechos de autor, la protección de los menores frente a los contenidos nocivos y la incitación al odio. Esto debería hacerse mediante una combinación de intervenciones legislativas -actualizando los reglamentos audiovisuales y de derechos de autor- y la promoción de acciones voluntarias de autorregulación.
Como parte de su paquete de intervención legislativa, la Comisión abordará la proliferación en las plataformas de intercambio de vídeos en línea de contenidos perjudiciales para los menores y de expresiones de odio con su propuesta de actualización de la Directiva sobre servicios de medios audiovisuales. Podría socavar las obligaciones de no control de las plataformas de vídeo de la Directiva sobre comercio electrónico al pedir a los Estados miembros que “garanticen por los medios adecuados que los servicios de medios audiovisuales prestados por los prestadores de servicios de medios bajo su jurisdicción no contengan ninguna incitación a la violencia o al odio”.
La responsabilidad secundaria de los derechos de autor en la búsqueda de pruebas empíricas en el mercado único digital
La Comunicación del OP&DSM preveía modificaciones en el equilibrio de los derechos de autor en favor de los titulares de los mismos, ya que la Comisión trataría de lograr una distribución más justa del valor generado por la distribución de contenidos protegidos por derechos de autor a través de plataformas en línea. La Comisión presentó esta actualización de la política de la UE en materia de derechos de autor sensible a las plataformas en su propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que forma parte de un conjunto más amplio de medidas destinadas a modernizar las normas de la UE en materia de derechos de autor y a lograr el pleno funcionamiento del mercado único digital.
El proyecto de directiva pretende, entre otras cosas, cerrar la llamada “brecha de valor” entre las plataformas de Internet y los titulares de derechos de autor. La idea de una “brecha de valor” se hace eco de un discurso casi exclusivamente fabricado por la industria de la música y el entretenimiento. Aparentemente, este dispositivo retórico fue acuñado por primera vez en los informes globales de la industria musical. Después de intentos infructuosos de buscar reparación judicial contra las plataformas de contenido generado por el usuario (UGC), la industria decidió defender su caso ante los legisladores y buscar una reforma legal. Los titulares de derechos se quejarían de que, debido a las exenciones de responsabilidad, las obligaciones de no supervisión y el régimen de notificación y retirada, no pueden monetizar el intercambio de contenido protegido en las plataformas UGC.Entre las Líneas En lugar de celebrar acuerdos de licencia, las plataformas de UGC pueden ofrecer eliminar el contenido infractor mediante notificación, o posiblemente implementar medidas voluntarias (por ejemplo, la identificación de contenido de YouTube). A su vez, según los titulares de los derechos, otras plataformas cuya actividad principal consiste en vender contenidos a los usuarios estarían dispuestas a pagar menos en concepto de derechos de licencia para seguir siendo competitivas con las plataformas UGC.
Esta retórica parece poco preocupada por la evidencia empírica. La Sociedad Europea de Derecho de Autor hizo hincapié en este punto al señalar su propia decepción “al ver que las propuestas no se basan en ninguna prueba científica sólida (en particular, económica)”.Entre las Líneas En realidad, la propia evaluación de impacto del proyecto de Directiva admitía la falta de apoyo empírico:
las repercusiones económicas se evalúan sobre todo desde un punto de vista cualitativo, teniendo en cuenta la forma en que las distintas opciones políticas afectarían a las negociaciones entre quienes crean o invierten en la creación de contenidos y quienes distribuyen dichos contenidos en línea. La limitada disponibilidad de datos en este ámbito […] no permitió elaborar un análisis cuantitativo de los efectos de las diferentes opciones de política.
En general, no hay pruebas claras sobre los efectos de la infracción de los derechos de autor en el entorno digital, su magnitud, su naturaleza o la eficacia de estrategias de aplicación más agresivas. Existe una desconexión entre las políticas de derecho de autor para hacer frente a la piratería y las pruebas empíricas transparentes. La pregunta es: en un mundo digital, donde la copia y la distribución son más o menos libres, ¿cómo es un régimen eficaz? Nadie duda de que se está produciendo una gran cantidad de piratería de derechos de autor, pero los datos fiables sobre la escala y las tendencias son sorprendentemente escasos.
Detalles
Las estimaciones de la escala de las descargas digitales ilegales en el Reino Unido oscilan entre el 13% y el 65% en dos estudios publicados el año pasado. Un estudio detallado de los datos del Reino Unido y del resto del mundo revela que muy pocos de ellos están respaldados por criterios de investigación transparentes. Mientras tanto, los niveles de ventas y rentabilidad en la mayoría de los sectores de negocios creativos parecen estar aguantando razonablemente bien. Concluimos que muchas empresas creativas están experimentando turbulencias por la violación de los derechos de autor digitales, pero que a nivel de toda la economía, los impactos medibles no son tan graves como a veces se sugiere.
Al establecer el proceso de reforma y los objetivos de la Comisión, deberían haberse revisado cuidadosamente las pruebas empíricas claras para considerar si los creadores -y el mercado creativo en su conjunto- se han ido marchitando lentamente o han florecido más bien. Hasta ahora, no se han aportado pruebas empíricas independientes que respalden la presente estrategia de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tampoco se han tenido en cuenta las pruebas contradictorias que podrían hacer hincapié en las externalidades positivas para la creatividad de Internet, la digitalización y la economía de plataformas.Entre las Líneas En realidad, hay muchas pruebas de ello. Los estudios empíricos han demostrado que, en el entorno digital, el cielo está aumentando en lugar de disminuir en lo que respecta a las industrias creativas. Una vez más, la piratería ha sido interpretada por algunos como una política de innovación que obliga al mercado a adaptarse a las necesidades de los usuarios. Pasar por alto esta evidencia empírica -o al menos avanzar sin una declaración de impacto que tenga en cuenta todas las pruebas y posibles narrativas- podría dar lugar a una reforma que resultaría obsoleta incluso antes de su aplicación, posiblemente perjudicial para el mercado único digital, en lugar de beneficiosa.
Filtrado y control: de la responsabilidad por negligencia a la responsabilidad objetiva
Basándose en el terreno inestable de una diferencia de valor fabricada por las suposiciones de la industria, más que en pruebas empíricas, la Comisión desearía elaborar una reforma que podría afectar a la columna vertebral del régimen europeo de responsabilidad civil de los intermediarios. El proyecto de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital contiene una serie de ofertas controvertidas.
Puntualización
Sin embargo, desde el punto de vista de la responsabilidad del intermediario, la disposición más pertinente es el artículo 13 sobre “determinados usos de los contenidos protegidos por los servicios en línea”. Dicho claramente, en virtud de esta disposición, los sitios web de contenido generado por los usuarios tendrían que asumir una mayor responsabilidad para erradicar las infracciones y compartir los ingresos con los creadores. Por una parte, se pedirá a los intermediarios “que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de obras cargadas por sus usuarios” que celebren acuerdos de reparto de ingresos con los titulares de derechos y las sociedades de gestión colectiva.48 Por otra parte, la propuesta impondría a los mismos proveedores de alojamiento la obligación de aplicar tecnologías eficaces de reconocimiento de contenidos para evitar la disponibilidad de contenidos infractores.
Al parecer, la nueva propuesta se aplicaría a los proveedores de alojamiento activo.Entre las Líneas En primer lugar, la propuesta restringe su ámbito de aplicación a los proveedores de alojamiento al referirse únicamente a aquellos que “almacenan y facilitan el acceso” a obras protegidas. Si no pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, estarán obligados a celebrar acuerdos de licencia con los titulares de los derechos.Entre las Líneas En segundo lugar, para que la exención no sea aplicable, la propuesta parte del supuesto de que los proveedores de alojamiento deben desempeñar un papel activo. Al definir un proveedor de alojamiento activo, la propuesta establece que debe ir “más allá de la mera provisión de instalaciones físicas”. Luego, redistribuye el lenguaje en L’Oréal v eBay señalando que “es necesario verificar si el proveedor de servicios desempeña un papel activo, incluyendo la optimización de la presentación de los trabajos o temas subidos o la promoción de los mismos, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados para ello”.
Aunque hay varias cuestiones de texto en esta propuesta que deberían aclararse, hay cuestiones importantes que podrían abrir abismos y rupturas sistémicas en el régimen tradicional de responsabilidad horizontal de los intermediarios de la Directiva sobre comercio electrónico. A este respecto, un primer dolor de cabeza interpretativo especialmente importante lo constituye una nueva construcción de la noción de comunicación al público. Esta interpretación podría tener efectos de gran alcance en el tratamiento tradicional de la responsabilidad del intermediario en caso de infracción de los derechos de autor en Europa. La propuesta implica que si los proveedores de alojamiento no se limitan a proporcionar instalaciones físicas y a desempeñar un papel activo, “de este modo” realizan un acto de comunicación al público.Entre las Líneas En realidad, esta referencia no es aislada. Aparentemente, la Comisión califica a las plataformas de “poner a disposición” activamente el contenido cargado por los usuarios finales también en otros lugares.Entre las Líneas En la Comunicación sobre las plataformas en línea y el mercado único digital, la Comisión señaló que es necesario reequilibrar porque han surgido nuevas formas de distribución de contenidos en línea que pueden hacer que los contenidos protegidos por derechos de autor cargados por los usuarios finales estén ampliamente disponibles. Si las plataformas se comunican al público, pueden verse obligadas a celebrar acuerdos de licencia, en lugar de acuerdos de monetización de forma voluntaria.
Puntualización
Sin embargo, caracterizar a los proveedores de hosting como “comunicando al público” podría difícilmente encajar dentro del debate teórico sobre el punto.Entre las Líneas En realidad, la inaplicabilidad de la exención.
En realidad, la inaplicabilidad de las exenciones no implica como tal que los proveedores de servicios de la sociedad de la información se comuniquen al público, por lo que son responsables. Por regla general, se entiende que los usuarios finales son los que se comunican con el público en el entorno digital. Como los usuarios finales cargan físicamente la obra, aparentemente son los únicos que pueden cumplir el requisito de ser la intervención necesaria para que el nuevo público pueda disfrutar de la obra protegida. De hecho, en algunas circunstancias residuales, los intermediarios han sido considerados directamente responsables de la infracción de los derechos de autor de sus usuarios solo cuando su participación en la infracción es tan sustancial que se ha comprobado que ellos mismos han comunicado las obras, en lugar de ser utilizados por otros para llevar a cabo la comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Las normas han variado mucho de una jurisdicción a otra. Por ejemplo, en el Reino Unido, existe una clara distinción entre infracción primaria y secundaria, lo que establece un alto nivel de exigencia para encontrar a los intermediarios directamente responsables. Véase el caso “Twentieth Century Fox Film Corp v Newzbin Ltd” (Reino Unido) (encontrar un sitio web de indexación -utilizado para el intercambio ilegal de películas con derechos de autor- directamente responsable de haber comunicado obras al público porque había `intervenido de una manera muy importante para que las películas de los demandantes estuvieran disponibles para un nuevo público, es decir, sus miembros premium”, en particular “proporcionando un sofisticado sistema técnico y editorial que permite a sus miembros premium descargar todos los mensajes que componen la película de su elección pulsando un botón, evitando así días de esfuerzos (potencialmente inútiles) para tratar de recopilar esos mensajes por sí mismos”); “Football Association Premier League Ltd contra British Sky Broadcasting Ltd” y otros (Reino Unido) (al considerar que, en el caso de un agregador de enlaces de eventos deportivos retransmitidos ilegalmente, i) la agregación de un gran número de retransmisiones, ii) la indexación de dichas retransmisiones para la comodidad de los usuarios, iii) el suministro de un simple enlace para acceder a la retransmisión y iv) el hecho de que la retransmisión se presente en el marco o la ventana de FirstRow hace que el sitio web sea directamente responsable de la comunicación).)
Sin embargo, tradicionalmente, los intermediarios han sido considerados responsables secundarios, en lugar de serlo principalmente.Entre las Líneas En la mayoría de las jurisdicciones de la UE, la responsabilidad secundaria exige condiciones muy exigentes que se derivan de diversas doctrinas del derecho de daños, como las doctrinas de la responsabilidad civil conjunta, la autorización, la inducción, el diseño común, la responsabilidad contributiva, la responsabilidad vicaria o la responsabilidad extracontractual. La redacción de esta propuesta convertiría la responsabilidad directa de los intermediarios en la norma por defecto, en lugar de en una opción residual. Al parecer, los servicios de intermediación se considerarán automáticamente infractores y directamente responsables de las infracciones cometidas materialmente por terceros.
Para garantizar el funcionamiento de los acuerdos de licencia y evitar la puesta a disposición de contenidos infractores, la propuesta impondría a los proveedores de alojamiento el uso de tecnologías eficaces de reconocimiento de contenidos, como la identificación de contenidos de YouTube u otros sistemas automáticos de evaluación prima facie de las infracciones. La propuesta obligaría de facto a los intermediarios a desarrollar y desplegar sistemas de filtrado. A su vez, tal obligación impondría obligaciones generales de control en cuanto al fin de filtrar el contenido no deseado, todo el contenido debe ser controlado.
La introducción de cualquier tecnología de filtrado pondría inevitablemente en tela de juicio la necesaria coordinación con la Directiva sobre el comercio electrónico. Curiosamente, la Directiva sobre el comercio electrónico no figura en la lista de directivas que la propuesta establece explícitamente que no se verán afectadas o cuyas normas se complementarán.65 A este respecto, la reforma propuesta contradiría el régimen de exención de la responsabilidad de los intermediarios, en particular la obligación de no supervisión establecida en el artículo 15 de la Directiva sobre el comercio electrónico.Entre las Líneas En Scarlet Extended y Netlog, el CJEU confirmó que el filtrado y la supervisión general constituirían una violación de la legislación de la UE. Introducir una supervisión proactiva únicamente a través de la regulación de los derechos de autor -en lugar de modificar la regulación horizontal del comercio electrónico- abriría una grieta sistémica en el régimen de responsabilidad de la UE.Entre las Líneas En múltiples casos -Scarlet Extended, Netlog y L’Oreal-, el CJEU decidió sobre la conveniencia y proporcionalidad de las acciones de cesación dictadas en virtud de la Directiva de aplicación y concluyó claramente que la Directiva de comercio electrónico limita las medidas contradictorias que pueden adoptarse en virtud de otra legislación en materia de PI.
Otros Elementos
Además, esto se haría sin llegar a un consenso sobre la reforma del principio de la obligación de no supervisión, así como sobre la consulta a las plataformas que se ha dejado clara la consulta sobre las plataformas.Entre las Líneas En realidad, los cambios introducidos en un borrador anterior de la propuesta pueden demostrar que la propia Comisión sería consciente de esta falta de consenso.Entre las Líneas En un principio, el proyecto de Directiva ampliaba también la aplicación de la obligación de filtrado “cuando, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE, los prestadores de servicios en línea no tienen la obligación general de controlar la información que transmiten o almacenan o de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen la existencia de actividad ilegal”.
Detalles
Por último, esta referencia a las obligaciones de no supervisión del artículo 15 de la Directiva sobre comercio electrónico se suprimió y se sustituyó por una referencia aparentemente sin sentido a la exención de alojamiento prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico.
Esta propuesta provocaría una incoherencia sistémica aún mayor en la legislación de la UE, un verdadero terremoto en el régimen de responsabilidad horizontal establecido por la Directiva sobre comercio electrónico.Entre las Líneas En la actualidad, el régimen de responsabilidad de los intermediarios del comercio electrónico puede calificarse de régimen de negligencia basado en un conocimiento real o constructivo. Una vez que el intermediario tiene conocimiento de la infracción que se produce a través de sus servicios, debe actuar con rapidez para eliminar los materiales infractores. Aunque no se define legalmente como tal, la exención de alojamiento se basa en un sistema de notificación (o mejor conocimiento) y retirada. La propuesta haría que el conocimiento y la retirada fueran irrelevantes a efectos de los derechos de autor, lo que destrozaría la Directiva sobre comercio electrónico. Los proveedores de alojamiento serán responsables de no adoptar medidas adecuadas y proporcionadas, como tecnologías eficaces de reconocimiento de contenidos, para garantizar la protección de las obras protegidas por derechos de autor y evitar la disponibilidad de materiales infractores en sus redes. Aparentemente, independientemente de la negligencia de los proveedores de alojamiento, la prevención ineficaz de la disponibilidad en su red de contenidos infractores les haría responsables.Entre las Líneas En el estado actual de la propuesta de reforma, si se aplica podría dar lugar a situaciones paradójicas. Los proveedores de alojamiento pueden alegar que no deben ser considerados responsables, ya que no son negligentes con arreglo a la Directiva sobre comercio electrónico, mientras que los titulares de los derechos alegarán que su negligencia es irrelevante, ya que deberían haber filtrado el contenido infractor, independientemente de cualquier conocimiento que tengan en virtud de los derechos de autor de la Directiva sobre el mercado único digital.
Además, la introducción de un sistema de responsabilidad objetiva para las actividades de los intermediarios en línea podría ser en sí misma una opción política inadecuada y desproporcionada, ya que alteraría el delicado equilibrio entre la protección de los derechos de autor y los derechos de otros usuarios fundamentales.Entre las Líneas En el asunto “Google contra Vuitton”, el Abogado General Poiares Maduro señaló que las normas generales de responsabilidad civil (basadas en la negligencia) -en lugar de las normas de responsabilidad objetiva del Derecho de propiedad intelectual- son las que mejor se adaptan a la gobernanza de las actividades de los intermediarios de Internet. Su argumento, elaborado en el contexto de la infracción de marcas en línea, también se aplicaría mutatis mutandis a los derechos de autor:
“Las normas de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) son más adecuadas, ya que no modifican en lo fundamental el carácter descentralizado de Internet al ofrecer a los titulares de marcas un control general -y prácticamente absoluto- sobre el uso en el ciberespacio de las palabras clave que corresponden a sus marcas.Entre las Líneas En lugar de poder evitar, mediante la protección de la marca, cualquier posible uso -incluidos, como se ha observado, muchos usos lícitos e incluso deseables-, los titulares de las marcas tendrían que señalar los casos concretos que dan lugar a la responsabilidad de Google en el contexto de un daño ilegal a sus marcas”.
Un sistema basado en la negligencia serviría mejor al delicado equilibrio entre la protección de los derechos de autor, el acceso a la información y la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) que supone el enigma de la responsabilidad del intermediario en línea.Entre las Líneas En la medida en que socavan el mecanismo de conocimiento y utilización en vigor, las obligaciones de filtrado y supervisión causarían por defecto efectos escalofriantes sobre la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953). Como ha mencionado Van Eecke, “el procedimiento de notificación y retirada es uno de los mecanismos esenciales a través de los cuales la Directiva sobre comercio electrónico logra un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos, los intermediarios en línea y los de los usuarios”. Los mecanismos de notificación y retirada incluyen una salvaguardia fundamental para la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), siempre que obliguen a los intermediarios a considerar realmente la naturaleza infractora de los materiales antes de adoptar una decisión final de retirada.
A este respecto, una de las principales preocupaciones de la propuesta es si estas tecnologías serían “apropiadas y proporcionadas”. Aparentemente, no lo son. Prefieren no lograr un “equilibrio justo” entre los derechos de autor y otros derechos fundamentales. Según el CJEU, socavarían la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) de los usuarios, el derecho a la intimidad y la libertad de empresa del proveedor.Entre las Líneas En particular, los sistemas automáticos de evaluación de infracciones podrían restringir el disfrute de las excepciones y limitaciones de los usuarios.
Otros Elementos
Además, las complejidades relacionadas con el estatus de dominio público de determinadas obras podrían escapar a la inteligencia algorítmica. Como señaló el CJEU, las tecnologías de filtrado “podrían socavar potencialmente la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), ya que ese sistema podría no distinguir adecuadamente entre contenido ilícito y contenido lícito, con el resultado de que su introducción podría conducir al bloqueo de las comunicaciones lícitas”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Al imponer obligaciones proactivas de control a los intermediarios, la actual política de Internet podría alejarse silenciosamente de una salvaguardia fundamental para la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) de los usuarios y la libertad comercial de los intermediarios.Entre las Líneas En realidad, esta propuesta sigue los pasos de una trayectoria bien establecida en la reciente política de responsabilidad civil de los intermediarios. La jurisprudencia reciente ya ha impuesto obligaciones de filtrado y supervisión proactiva a los intermediarios de infracciones de derechos de autor en múltiples casos, como Allostreaming en Francia, Dafra en Brasil, RapidShare en Alemania o Baidu en China.
Puntualización
Sin embargo, esta tendencia emergente no se limita a la política de derechos de autor.Entre las Líneas En realidad, la aplicación de las obligaciones de supervisión proactiva ha abarcado todo el espectro de los temas de responsabilidad de los intermediarios: PI, privacidad, difamación y expresiones de odio/peligrosas. Como he argumentado con más detalle en otras partes, podría haber una tendencia bien marcada en la política de responsabilidad de los intermediarios que conduzca a la muerte de las “obligaciones de no monitoreo”.
¿Advertencia y desmontaje vertical?
La legislación de la UE ha esperado durante mucho tiempo un sistema horizontal de notificación y retirada y de contranotificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al parecer, esto no ocurrirá pronto. Como se menciona en la Comunicación OP&DSM, los procedimientos de notificación y acción a escala de la UE se pospondrán por ahora, ya que la Comisión evaluará en primer lugar el impacto de las reformas en curso.Entre las Líneas En este sentido, la Comisión podría aplicar un enfoque sectorial y orientado a la resolución de problemas también para los procedimientos de notificación y acción, haciendo especial hincapié en los diferentes requisitos relativos al contenido de la notificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según los resultados de la consulta sobre intermediarios en línea, los encuestados están de acuerdo en que las diferentes categorías de contenidos ilícitos requieren diferentes enfoques políticos en lo que se refiere a los procedimientos de notificación y acción, especialmente en lo que se refiere a las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, los contenidos de abuso infantil y las expresiones racistas y xenófobas.
En el proyecto de Directiva, este enfoque sectorial podría encontrar una representación inicial. El artículo 13 desearía establecer un mecanismo de filtrado proactivo que, al parecer, no busque una notificación individualizada de las obras infractoras, sino más bien algún otro mecanismo de identificación, tal vez acordado de antemano entre los titulares de los derechos y los proveedores de alojamiento.
Puntualización
Sin embargo, la propuesta también introduciría un mecanismo de compensación para los conflictos sobre la aplicación de medidas de filtrado. Esto se asemejaría a un mecanismo de contra-aviso. ¿Cómo funcionarían en la práctica las medidas de filtrado? Esto no está claro. La propuesta no desarrolla más este punto. No establece ninguna obligación para el desarrollo de mejores prácticas o la estandarización de las contra-notificaciones, mientras que sí lo hace para los mecanismos de filtrado. ¿Deben los intermediarios filtrar todo lo que está bajo el sol? ¿Deberían supervisar de forma proactiva lo que ha sido objeto originalmente de una notificación? ¿Deberían aplicar las tecnologías de reconocimiento solo a una lista negra preexistente de obras protegidas? Este último podría ser el caso, al menos adivinando un posible significado de la referencia en el artículo 13 a las obras “identificadas por los titulares de los derechos a través de la cooperación con el prestador de servicios”, cuya disponibilidad debería impedirse. ¿Quién proporcionaría esa lista? ¿Quién lo actualizaría? ¿Cómo? Una vez que el sistema propuesto esté plenamente desarrollado, podría desplegar un sistema que se asemeje mucho a un sistema sectorial de notificación y retirada. Al parecer, dado que la propuesta no dice nada al respecto, este sistema de notificación y retirada y de contra notificación podría ser el resultado de los esfuerzos voluntarios y de las mejores prácticas promovidas por la industria por sí sola. Más bien, como se ha sugerido ampliamente, la legislación de la UE debería haber establecido en primer lugar el tan esperado sistema horizontal de notificación y retirada y contranotificación en el marco de la Directiva sobre el comercio electrónico92.
Sacudir los puertos seguros de comercio electrónico de forma voluntaria
Las medidas voluntarias -que la Comisión desea promover entre las plataformas- sacuden el sistema de responsabilidad de los intermediarios de la UE con una intensidad similar y unos efectos perturbadores estrechamente relacionados. Los proveedores de alojamiento -especialmente las plataformas- tendrían que eliminar de forma activa y rápida los materiales ilegales, en lugar de reaccionar a las quejas.Entre las Líneas En este sentido, las medidas voluntarias también alterarían el equilibrio a favor de los derechos de los usuarios que el sistema de responsabilidad del intermediario basado en la negligencia de la Directiva sobre comercio electrónico, basado en el conocimiento y la aceptación, intentaba lograr.
La Comunicación OP&DSM plantea la idea de que “la responsabilidad de las plataformas en línea es una cuestión clave y transversal”.Entre las Líneas En otras palabras, la ampliación de la responsabilidad de los intermediarios -y la limitación de los puertos seguros- se produciría imponiendo a las plataformas en línea la obligación de comportarse de manera responsable abordando problemas específicos. Esta terminología se hace eco de un discurso que representa un paso global de la responsabilidad del intermediario a la responsabilidad del intermediario, con especial énfasis en la promoción de medidas voluntarias por parte de los intermediarios para frenar conductas indeseadas y hablar en línea. Las medidas voluntarias hacen que los intermediarios sean propensos a servir a los propósitos gubernamentales bajo normas turbias y de aplicación privada, en lugar de obligaciones legales transparentes. Como señaló EDRi, la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) por parte del sector privado `desciende la ley a un estatus de segunda clase, detrás del “papel principal” de las empresas privadas a las que se les pide que implementen arbitrariamente sus términos de servicio’.
Este proceso podría estar impulsando una noción amorfa de responsabilidad que incentiva la autointervención de los intermediarios para vigilar las actividades supuestamente infractoras en Internet. Aparentemente, la Comisión adapta su estrategia para las plataformas en línea a un movimiento globalizado y continuo hacia la privatización de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en línea a través de herramientas algorítmicas.95 Desde el punto de vista de la política de realpolitik, este sería un negocio totalmente deficiente para Europa y su mercado único digital. Los legisladores europeos transferirían el control de la desinfección del contenido de Internet a la aplicación algorítmica de propiedad privada, totalmente ajena al funcionamiento de estos algoritmos y sin ningún mecanismo que haga que las partes privadas que controlan los algoritmos rindan cuentas. Una multitud de posibles escenarios distópicos pueden ser imaginados.
En realidad, como resultado inmediato de esta nueva tendencia política, la Comisión acordó recientemente con todos los principales proveedores de alojamiento en línea -incluidos Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft- un código de conducta que incluye una serie de compromisos para combatir la propagación en línea de la incitación al odio ilegal en Europa.Entre las Líneas En este contexto, las empresas tecnológicas planean crear una base de datos compartida de huellas digitales únicas -conocidas como cenizas- que pueda identificar imágenes y vídeos que promuevan el terrorismo.98 Algunos Estados miembros de la UE, como Alemania, podrían incluso promulgar una ley para imponer multas de hasta 500.000 euros en una plataforma que no elimine contenidos ilegales en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 24 horas.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Por lo que respecta a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, se han aplicado ampliamente los bloqueos de pago -acuerdos de notificación y terminación entre los principales titulares de derechos y los procesadores de pagos en línea- y los “acuerdos voluntarios de mejores prácticas” para la observancia de los derechos de autor y de las marcas, especialmente en los Estados Unidos. Se ha presionado a procesadores de pagos como MasterCard y Visa para que actúen como ejecutores de los derechos de propiedad intelectual, con lo que se ha ampliado el alcance de la legislación sobre propiedad intelectual a los sitios Web que funcionan desde servidores e instalaciones físicas situados en el extranjero.101 En la Comunicación Towards a Modern, More European Copyright Framework (Hacia un marco de derechos de autor moderno y más europeo), la Comisión parece querer apoyar estrategias similares mediante la aplicación de un enfoque de “seguir el dinero”. Como señaló la Comisión, esta estrategia “puede privar a quienes cometen infracciones comerciales de los flujos de ingresos (por ejemplo, de los pagos de los consumidores y de la publicidad) derivados de sus actividades ilegales y, por lo tanto, actuar como elemento disuasorio”. Según la Comisión, un mecanismo de “seguimiento del dinero” debería basarse en un enfoque de autorregulación a través de la aplicación de códigos de conducta que, en caso necesario, podrían ser respaldados posteriormente por la legislación.
Revisor: Lawrence
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Mercado único digital
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Mercado único digital
Véase la definición de Mercado único digital en el diccionario.
Características de Mercado único digital
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