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Principio de Irretroactividad

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Principio de Irretroactividad

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Principio de Irretroactividad en Derecho Comparado

Esta plataforma adoptó un análisis en dos etapas para determinar la existencia de un principio general de derecho de irretroactividad aplicable internacionalmente.Entre las Líneas En primer lugar, estableció que el principio de irretroactividad en derecho penal es común a la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales y luego determinó que este principio era aplicable en el sistema jurídico internacional. Sin embargo, en derecho administrativo es diferente (véase más detalles).

Aunque las cortes y los tribunales internacionales suelen referirse al principio de no retroactividad de la ley como un principio general del derecho, rara vez explican lo que implica exactamente este principio. (Véase, por ejemplo, Conocophillips Gulf of Paria B.V. v Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., Petróleos de Venezuela, S.A., Caso CCI Nº 22527/ASM/JPA Laudo [29 de julio de 2019] 378; Perenco Ecuador Limited c. República de Ecuador (Petroecuador), Caso CIADI Nº ARB/08/6 Decisión provisional sobre la reconvención ambiental [11 de agosto de 2015] 357; Hissein Habre c. República de Senegal, Sentencia ECW/CCJ/JUD/06/10 [18 de noviembre de 2010].)

Aunque las leyes normalmente se aplican al futuro (prospectivamente), también pueden aplicarse al pasado (retroactivamente), afectando a acciones o situaciones ocurridas antes de que se promulgara la ley.Entre las Líneas En varias jurisdicciones, los términos retroactivo, retrospectivo, leyes ex post facto se utilizan a menudo indistintamente.

Las leyes retroactivas suponen un desafío a los principios fundamentales de igualdad, certeza y previsibilidad que subyacen al Estado de Derecho. Véase Al Albani c. Secretario General de las Naciones Unidas, sentencia núm. 2016-UNAT-663 [2016], párrafos 25-27 (Tribunal de Apelación de las Naciones Unidas) (que dictaminó que el principio de irretroactividad impedía la aplicación de las normas revisadas sobre las prestaciones de dependencia a un período anterior a su entrada en vigor y que el resultado estaba respaldado por ‘[p]rincipios de seguridad y certeza del derecho’); Hunt-Matthes c. Secretario General de las Naciones Unidas, sentencia núm. 2014-UNAT-444/Corr.2 [2014], párrafo 26: (señalando “el principio general del derecho contra el efecto/aplicación retroactiva de las leyes”); RREEF Infrastructure (G.P.) Ltd y RREEF Pan-European Infrastructure Two Lux Sarl c. Reino de España, Caso CIADI n.º ARB/13/30 Decisión sobre la responsabilidad y los principios de quantum [30 de noviembre de 2018] (dictaminando que la legislación aplicable retroactivamente era contraria a un principio general del derecho bien establecido).

El principio de no aplicación retroactiva de la ley surgió por primera vez en el derecho romano, donde adoptó la forma de una norma que prohibía castigar a un individuo en ausencia de una norma específica que prohibiera una determinada conducta cuando se cometiera.4 Su aplicación se ha vuelto especialmente controvertida cuando los Estados adoptan normativas medioambientales más estrictas para hacer frente al cambio climático. El efecto retroactivo de estas y otras normativas se ha cuestionado en los tribunales internacionales. Sin embargo, fuera del contexto del derecho penal, el principio de irretroactividad ha recibido poca atención en la literatura de derecho comparado e internacional. Su escasa comprensión lleva a afirmar su carácter universal y a confundirlo con otros conceptos jurídicos como la legalidad, la seguridad jurídica, la retirada justa y equitativa y la cosa juzgada, y ha dado lugar a un número creciente de litigios.

Las constituciones de Estados de diversas partes del mundo con diferentes tradiciones jurídicas incluyen el principio de irretroactividad. Por ejemplo: Carta de Derechos y Libertades de Canadá, Parte I de la Ley Constitucional de 1982, que es el Anexo B de la Ley de Canadá de 1982, cap. 11 (Reino Unido), ¶ 11(g); Constitución de la República de Gambia, art. 24(5); Constitución de la República de Azerbaiyán, art. 71(VIII); art. 8 del Código de Infracciones Administrativas de la República de Lituania Regeringsformen [Constitución], art. 10 (Suecia); Constitución de la República Argelina Democrática y Popular, art. 46; Constitución de la República de Madagascar, art. 13; Constitución Española, art. 25(1); Constitución de la República Islámica de Pakistán, art. 12; Constitución de Botsuana, art. 10(8); Constitución de Zambia, art. 18(8); artículo 9 de la Constitución de Senegal de 2001; Constitución de Ecuador de 2008, artículo 76(3); Daehanminguk Hyonbop [Constitución], art. 13(2) (República de Corea); Constitución de EE.UU. art. I § 9; artículos 54 y 57 de la Constitución de la Federación Rusa.

También forma parte del principio más amplio de seguridad jurídica del Derecho de la Unión Europea,7 que está estrechamente relacionado con la noción de expectativas legítimas. El principio también se refleja como una presunción en la interpretación de los tratados y se ha planteado en la impugnación de la legislación sobre la base de que se han infringido los derechos individuales.10 Sin embargo, no es raro que los Estados adopten legislación con efecto retroactivo.

En los últimos tiempos, la forma más litigiosa de las normativas administrativas ha sido la relativa a las medidas retroactivas que imponen responsabilidades por los efectos perjudiciales para el medio ambiente que ya se han producido, o que eliminan de forma retroactiva las subvenciones o los incentivos económicos relacionados. Por un lado, los Estados se ven presionados para cumplir sus compromisos en materia de cambio climático. Por otro, tienen que cumplir las expectativas de los inversores, protegidos por la legislación nacional y los acuerdos internacionales de inversión, muchos de los cuales incluyen la norma de trato justo y equitativo. Como demuestra el artículo, los inversores se basan cada vez más en el principio de irretroactividad de la ley cuando reclaman el incumplimiento de las disposiciones de trato justo y equitativo.Entre las Líneas En el contexto del derecho internacional, se prestará especial atención al arbitraje inversor-Estado, considerado como una especie de derecho administrativo global. Esencialmente, los tribunales inversor-Estado revisan la legislación y las prácticas administrativas de los Estados.

El objetivo de este artículo no es defender una teoría de la retroactividad, sino determinar si la irretroactividad de la ley es uno de “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. Los principios generales del derecho internacional se han concebido tradicionalmente como un reflejo de las normas jurídicas que son comunes a todos los sistemas jurídicos nacionales. Para identificar un principio general del derecho aplicable internacionalmente, se requiere un análisis en dos etapas: primero, establecer que el principio es común a la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales, y luego determinar si este principio es aplicable en el sistema jurídico internacional.

Este artículo sigue este análisis en dos fases. Establece el escenario con la historia y los fundamentos del principio de no aplicación retroactiva de la ley en los sistemas jurídicos nacionales de todo el mundo. A continuación, examina los enfoques del derecho penal y administrativo y presta especial atención al derecho medioambiental como especie del derecho administrativo. Además del derecho interno, analiza la jurisprudencia de las cortes y tribunales internacionales, ya que sus pronunciamientos pueden servir como prueba de la existencia de un principio general del derecho16.

El artículo concluye que, en el contexto del derecho penal, la irretroactividad se ha convertido en un principio general vinculante del derecho internacional. Sin embargo, fuera del contexto del derecho penal, los Estados pueden celebrar tratados y adoptar reglamentos administrativos con efecto retroactivo para perseguir objetivos legítimos de política pública. El artículo pide a las cortes y tribunales internacionales que sean cautelosos a la hora de pronunciarse sobre la invalidez de las leyes con efecto retroactivo en virtud del derecho internacional general, en ausencia de disposiciones convencionales explícitas o de promesas en ese sentido.

La historia y el fundamento del principio

El principio de irretroactividad se articuló claramente por primera vez en el derecho romano, donde ya a finales del siglo II a.C. se aplicaba tanto en el derecho penal como en el civil para proteger el orden jurídico existente y los intereses económicos. El estadista romano Cicerón explicó la importancia del principio de irretroactividad. Según él, los individuos debían poder confiar en las leyes con la expectativa de que el Estado no interfiriera después en los derechos de los individuos. Esta expectativa ayudaba a garantizar la igualdad de todos ante la ley protegiendo la previsibilidad y la seguridad jurídica.

El derecho romano distinguía entre el derecho natural o no escrito (llamado ius) y las leyes adoptadas por el legislador (llamadas lex). A diferencia de la lex, el ius existía mucho antes de la fundación de Roma, con sus raíces en la antigüedad. Cicerón explicó los límites de la irretroactividad, como en las situaciones en las que la naturaleza grave de las acciones cometidas daba lugar a un supuesto deber positivo de no cometerlas, incluso en ausencia de derecho positivo expresado en un estatuto. El ius procedía de los valores morales fundamentales y de la ley de la naturaleza que no se expresan necesariamente en la lex.Entre las Líneas En lugar de crear una nueva ley y aplicarla con carácter retroactivo, se consideraba que el juez facilitaba la determinación concreta de las normas jurídicas. Por ejemplo, la novela 143 del emperador Justiniano, mediante una interpretación auténtica, modificó una norma de la herencia. Las Promulgaciones de Justiniano. Las Novelas. (“Ordenamos que la presente interpretación se aplique, no sólo a todos los casos futuros, sino también a los que han pasado; como si esta Nuestra ley hubiera sido comunicada al principio, con su construcción”).

Por lo tanto, el principio de irretroactividad no afectaba al ius, que normalmente sólo abarcaba los crímenes o delitos graves.Entre las Líneas En la Edad Media, Francisco Suárez introdujo una distinción similar entre la lex declarativa y la lex constructiva. F. Suárez, De Legiblls, ac deo Legislatore, Libro VII, Capítulos IX-XIII (1612), editado y traducido en J. Scott, The Classics of International Law (1944). Francia la adoptó tras la Revolución Francesa. La lex declarativa interpreta las leyes ya existentes eliminando las ambigüedades. Es diferente de la lex constitutiva, que amplía el alcance de la ley o aumenta la pena o introduce una nueva ley penal. Mientras que la lex constitutiva estaba sujeta al principio de irretroactividad, la lex declarativa no.

Es importante distinguir el principio de irretroactividad de la cosa juzgada, que significa literalmente “un asunto que ha sido juzgado”. Las nuevas sentencias no pueden invadir los actos procesalmente “concluidos”, y las sentencias definitivas excluyen completamente o crean barreras legales para la re-litigación entre las mismas partes con respecto al mismo objeto y dentro de la misma jurisdicción.23 En el derecho romano, el principio de res judicata servía como “garante supremo del orden social”, protegiendo de las invasiones del pasado por una nueva sentencia.24 Los principios de res judicata y de no retroactividad de la ley tienen ambos como objetivo garantizar la seguridad jurídica. Mientras que la cosa juzgada se refiere a las sentencias judiciales, la irretroactividad se aplica a la legislación.

En la Práctica

La mayoría de las jurisdicciones examinadas coinciden en que la retroactividad con efecto punitivo puede entrar en conflicto con el respeto de las expectativas legítimas de los afectados. Al decidir sobre la irretroactividad como parte del trato justo y equitativo, los tribunales se centran en la existencia de cualquier promesa específica de no modificar las leyes, más que en la ilegalidad de las normas administrativas retroactivas como tales.

En la práctica, las cortes y los tribunales internacionales tienen que equilibrar el principio de no retroactividad del derecho administrativo y el derecho de los Estados a regular para alcanzar objetivos políticos legítimos. Las cortes y los tribunales tienen razón al realizar un análisis de costes y beneficios. Si el efecto retroactivo sólo conlleva beneficios y no costes para los afectados, entonces el principio no debería aplicarse.

Esta plataforma sugiere que las cortes y los tribunales se equivocarían si asumieran automáticamente que el derecho internacional prohíbe siempre la aplicación retroactiva de las regulaciones administrativas, sino que deben examinar detenidamente el derecho internacional y nacional aplicable. A pesar de los pronunciamientos de algunas cortes y tribunales internacionales en sentido contrario, los Estados pueden celebrar tratados y adoptar reglamentos administrativos con efecto retroactivo para perseguir objetivos legítimos de política pública.

La retroactividad en el derecho penal en derecho interno y derecho internacional

Véase los detalles de la retroactividad en el derecho penal en derecho interno y derecho internacional comparado. A diferencia del derecho penal, en el ámbito del derecho administrativo (véase más), el principio de la irretroactividad no se ha configurado como un principio general de derecho vinculante.

La retroactividad en el derecho ambiental

Derecho interno

A medida que los Estados y las autoridades regionales introducen reglamentos para cumplir los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero, algunos de estos reglamentos administrativos tienen efecto retroactivo, lo que provoca un número creciente de litigios. Cada vez se entiende mejor que las fuentes de energía renovable desempeñarán un papel vital en el futuro para alcanzar una serie de Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo la energía sostenible para todos, el crecimiento económico sostenible y la mitigación de las consecuencias del cambio climático. Su reciente informe concluye que “los litigios relacionados con el cambio climático aumentarán de forma exponencial”. Ya se plantean problemas en el arbitraje cuando los tribunales se enfrentan a intentos de aplicar leyes de forma retroactiva y es probable que surjan más casos relacionados con cuestiones medioambientales en un futuro próximo.

Un número creciente de litigios está relacionado con la aplicación en el derecho interno de las políticas de la UE para combatir el cambio climático. Inicialmente, la legislación de la UE promovió el desarrollo de energías limpias en Europa, en particular las inversiones en energías renovables, fomentando generosas subvenciones para apoyar las fuentes de energía renovable. Sin embargo, como se analiza con más detalle a continuación, la posterior modificación de los calendarios de tarifas y los criterios técnicos de calificación con efecto retroactivo en los Estados miembros de la UE redujeron dichas subvenciones con un efecto casi punitivo sobre las inversiones existentes en energías renovables. Los inversores presentaron demandas contra los Estados miembros de la UE argumentando que la aplicación retroactiva de la ley es una forma en la que un Estado puede violar las expectativas legítimas de un inversor o incluso expropiar indirectamente las inversiones. Como se verá más adelante, estas demandas han tenido un éxito desigual.

Las organizaciones intergubernamentales, como la Secretaría de la Carta de la Energía, recomiendan evitar la aplicación retroactiva de los cambios en las regulaciones existentes en la legislación nacional para minimizar los conflictos con los inversores extranjeros. Sin embargo, los gobiernos de varias partes del mundo introdujeron políticas fiscales retroactivas para fomentar el desarrollo de ciertas fuentes de energía en circunstancias en las que dichos proyectos no serían económicamente atractivos sin beneficios fiscales y subsidios. Por ejemplo, en la República Checa, el Parlamento modificó el régimen de las energías renovables con carácter retroactivo, aumentando el tipo impositivo sobre los beneficios para estimular la introducción de baterías solares. El Tribunal Constitucional de la República Checa dictaminó que tales cambios retroactivos eran permisibles en escenarios limitados, si estaban justificados por razones de orden público.

En Italia, las leyes relativas a las preocupaciones medioambientales y energéticas incluían disposiciones retroactivas. Asimismo, España redujo de forma retroactiva las generosas subvenciones a las energías renovables. Ello dio lugar a diversas demandas nacionales e internacionales, incluidas algunas presentadas ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Se pidió a los tribunales que examinaran la legalidad de la aplicación retroactiva de la ley a la luz de la Constitución española, que garantiza “la irretroactividad de las medidas sancionadoras desfavorables o restrictivas de los derechos individuales”.

El Tribunal Constitucional español y el Tribunal Supremo concluyeron finalmente que la reducción de los incentivos a las renovables era coherente con los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica y prohibición de la retroactividad. Según la lógica de los tribunales, el legislador justificó debidamente los recortes como parte de una política coherente de estímulo del crecimiento de la tecnología de las energías renovables y de la competencia en este sector y, por lo tanto, las medidas no fueron un uso arbitrario del poder público.

El uso del suelo y la contaminación es otro ámbito en el que puede permitirse la aplicación retroactiva de la ley. Por ejemplo, aunque como norma general, la retroactividad está prohibida en Kazajstán, el Código de Uso del Subsuelo permite la aplicación retroactiva de la ley en una serie de casos como los términos y el procedimiento de delimitación de una parcela del subsuelo, la conservación de la parcela del subsuelo, las obligaciones de suministrar hidrocarburos al mercado nacional o los procedimientos para llevar a cabo la exploración y la liquidación de las consecuencias de las operaciones de uso del subsuelo.

En Estados Unidos, la Ley de Respuesta Ambiental Integral, Compensación y Responsabilidad (CERCLA) de 1980 autorizó al gobierno a obligar a las partes responsables a limpiar los emplazamientos de sustancias peligrosas inactivos o abandonados. La CERCLA se aplica con carácter retroactivo “para controlar los vastos problemas asociados a los vertederos de residuos peligrosos abandonados e inactivos”.

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Aunque el lenguaje de la CERCLA no es explícito, los tribunales federales consideran que, a la luz de los antecedentes legislativos y de la finalidad general de la ley, ésta debe interpretarse como una imposición de responsabilidad por los costes de recuperación y respuesta de los incidentes ocurridos antes de la aprobación de la ley. Según los tribunales estadounidenses, en virtud de la CERCLA, “la restitución de los costes de limpieza no pretendía operar, ni opera de hecho, como una sanción penal o un elemento disuasorio punitivo”. Por lo tanto, mientras la ley no tenga carácter punitivo, no se aplica el principio de irretroactividad.

La República de Corea promulgó una ley inspirada en el planteamiento de la CERCLA. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Corea sostuvo posteriormente que su imposición retroactiva de la responsabilidad violaba “el principio de protección de las expectativas legítimas” enraizado en el derecho al debido proceso contenido en la Constitución coreana, que establece que “no se privará a ninguna persona de sus derechos de propiedad mediante una legislación retroactiva”. El tribunal dictaminó que la “legislación retroactiva” puede ser una legislación retroactiva “genuina” que se aplica a hechos o leyes ya finalizados o “no genuina” que se aplica a hechos o leyes pendientes. La “legislación retroactiva no genuina” es permisible, siempre que el legislador equilibre los intereses públicos que exigen la retroactividad y las expectativas legítimas. Para garantizar la estabilidad de la ley y la confianza del público, la “legislación retroactiva genuina” no está permitida por la Constitución en ausencia de circunstancias excepcionales. Posteriormente, el parlamento coreano introdujo nuevas defensas a las responsabilidades de limpieza, y un derecho de reembolso para las partes inicialmente responsables de la limpieza, así como adoptó medidas especiales para reducir el riesgo de responsabilidad inconstitucional de la retroactividad.

Este panorama de jurisdicciones con diferentes tradiciones jurídicas demuestra que los Estados adoptan cada vez más normas administrativas con efecto retroactivo en las leyes medioambientales, dejando que los tribunales determinen la legalidad de estas disposiciones, normalmente como una cuestión de derecho interno.Entre las Líneas En la práctica, los tribunales no llegan a la conclusión de que las leyes retroactivas sean ilegales en sí mismas. Por el contrario, tratan de garantizar que la aplicación retroactiva de la ley tenga en cuenta los intereses públicos que requieren la retroactividad y las expectativas legítimas de otras partes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Derecho internacional

Los tratados internacionales en materia de medio ambiente no suelen pronunciarse sobre la aplicación retroactiva de la ley, y la práctica de los tribunales es escasa. Una excepción notable es el Protocolo de Kioto de 1997, que permite su aplicación retroactiva, de modo que las partes aplican las decisiones sobre las actividades inducidas por el hombre que afectan al clima a partir de su “primer período de compromiso”. Como resultado de esta disposición, los Estados pueden modificar y aplicar sus planes de apoyo a la política climática con efecto retroactivo. Los Estados miembros tardaron en general en adaptar sus regímenes de ayuda, lo que creó situaciones de subvenciones demasiado generosas. Esto minó la credibilidad de la política, que coincidió con la crisis presupuestaria que se extendió por Europa.Entre las Líneas En consecuencia, los regímenes de ayuda fueron modificados y, en ocasiones, incluso sometidos a revisiones retroactivas.

Cabe destacar que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático no contiene ningún lenguaje similar, y no hace ninguna mención a que los Estados impongan responsabilidad a los actores privados por actos o emisiones pasados. Por lo tanto, parece probable que el Acuerdo de París se interprete en consonancia con el enfoque general de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que se ha comentado anteriormente.

Debido a la falta de una orientación clara sobre la permisibilidad de la aplicación retroactiva del derecho nacional e internacional, los tribunales inversor-Estado se enfrentan a un número creciente de litigios. Los cambios retroactivos en el régimen regulatorio de la UE sobre energía renovable condujeron a múltiples reclamaciones de inversores contra los Estados e incluso a una reacción contra el arbitraje de inversiones. Estas reclamaciones normalmente implicaban que el inversor alegaba que tenía una expectativa legítima de que el Estado anfitrión no cambiaría retroactivamente su legislación nacional, y que la decisión de hacerlo condujo a una violación de la norma de trato justo y equitativo.

Por ejemplo, en el caso Eiser y Energía Solar c. España, el tribunal del CIADI sostuvo que el carácter retroactivo de la normativa del sector energético era una de las razones por las que se consideraba que se había violado la norma de trato justo y equitativo. Como resultado, el inversor recibió una tasa de remuneración muy inferior a la prevista. El tribunal señaló que el inversor tenía una expectativa legítima de que el entorno regulatorio tuviera una estabilidad fundamental en virtud de la cláusula de trato justo y equitativo del Tratado de la Carta de la Energía. Aunque el tribunal reconoció la importancia de mantener la autonomía regulatoria del Estado anfitrión y rechazó el argumento de que la cláusula de trato justo y equitativo protege a los inversores contra todo cambio en la regulación del Estado anfitrión, concluyó que las medidas retroactivas constituían un cambio radical e inadmisible.

Los tribunales inversor-Estado han tenido que equilibrar el principio de irretroactividad con la autonomía regulatoria de los Estados anfitriones. Por ejemplo, en el caso del Tratado sobre la Carta de la Energía de Eiser y Energía Solar contra España, mencionado anteriormente, el tribunal determinó que el interés del inversor en un entorno normativo estable tenía más peso que el interés del Estado en poder adaptar su legislación nacional para mantenerse al día con los conocimientos científicos y medioambientales. Sin embargo, en otro litigio, el tribunal concluyó que el régimen de incentivos a las energías renovables no podía considerarse como un compromiso específico con los inversores porque tenía un carácter general y se aplicaba a todos los participantes en el mercado. El tribunal en ese caso consideró que la regulación no era lo suficientemente específica como para ser una “representación” en la que el inversor pudiera confiar.

En el caso Perenco Ecuador Limited c. Ecuador, el tribunal examinó un aparente conflicto entre el derecho interno ecuatoriano que imponía una responsabilidad ambiental estricta con carácter retroactivo y las expectativas legítimas de los inversores en virtud del TBI entre Ecuador y Francia. El tribunal reconoció el principio constitucional de irretroactividad y la excepción de “orden público” a este principio, pero sostuvo que la excepción no estaba presente en la práctica jurídica ecuatoriana. Dictaminó que “las normas jurídicas básicas con las que [el inversor] debía comportarse no pueden modificarse posteriormente y aplicarse de forma retroactiva para imponer una responsabilidad que no existía en virtud de la norma aplicable en ese momento”.Entre las Líneas En este caso concreto, el tribunal aplicó el derecho interno para determinar la responsabilidad del Estado demandado en virtud del derecho internacional.

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Como sugiere esta revisión de casos, los Estados suelen adoptar legislación explícita o disposiciones de tratados con efecto retroactivo en el derecho ambiental, y generalmente se les permite hacerlo en virtud del derecho internacional. Algunos tribunales inversor-Estado han sostenido que los cambios retroactivos de la ley son permisibles en ausencia de un lenguaje específico del tratado que lo prohíba y si tales medidas son proporcionadas y persiguen un objetivo medioambiental genuino. Sin embargo, otros tribunales han decidido que no es permisible aplicar retroactivamente leyes ambientales más estrictas, ya que esto viola el trato justo y equitativo a los inversores.

Cuando se trata del principio de irretroactividad como elemento de trato justo y equitativo, los tribunales suelen centrarse en si el Estado hizo alguna promesa específica de no cambiar las leyes con efecto retroactivo, más que en si el efecto retroactivo es ilegal como cuestión de derecho internacional general. Véanse, por ejemplo, otros casos resultantes de los cambios de España en su legislación relacionada con las energías renovables: Eiser Infrastructure Limited y Energia Solar Luxembourg S.a.R.L. contra el Reino de España, Caso CIADI No. ARB/13/36 Laudo [4 de mayo de 2017]; Novenergia II – Energy & Environment (SCA) (Gran Ducado de Luxemburgo), SICAR contra el Reino de España, Caso SCC No. 2015/063 Laudo [15 de febrero de 2018]; Masdar Solar & Wind Cooperatief U.A. contra el Reino de España, Caso CIADI No. ARB/14/1 Laudo [16 de mayo de 2018]; y Antin Energia Termosolar B.V. contra el Reino de España, Caso CIADI No. ARB/13/31 Laudo [15 de junio de 2018].

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▷Derecho Constitucional Comparado y Principio de Irretroactividad

Derecho Constitucional Comparado y Principio de Irretroactividad

El campo del derecho constitucional comparado ha crecido enormemente en las dos últimas décadas. Antaño un complemento menor y oscuro del campo del derecho constitucional nacional, el derecho constitucional comparado ha pasado ahora a ocupar el primer plano. Impulsado por la difusión global del gobierno democrático y la expansión del derecho internacional de los derechos humanos, la prominencia y visibilidad de este campo entre jueces, políticos y académicos ha crecido exponencialmente. Incluso en Estados Unidos, donde el exclusivismo constitucional nacional ha mantenido tradicionalmente un firme control, el uso de materiales constitucionales comparados se ha convertido en objeto de una animada y muy publicitada controversia entre varios jueces del Tribunal Supremo estadounidense. La tendencia hacia la armonización y los préstamos internacionales ha sido controvertida. Mientras que parece justo suponer que debería existir una gran convergencia entre las democracias industrializadas sobre los usos y funciones de los contratos comerciales, eso parece estar lejos de ser así en el derecho constitucional. ¿Puede compararse una democracia parlamentaria a una presidencial? ¿Una república federal a una unitaria? ¿Y las diferencias ideológicas o de identidad nacional? ¿Pueden compararse provechosamente los derechos constitucionales desplegados en un contexto libertario con los que funcionan en un contexto de bienestar social? ¿Es peligroso comparar los derechos de las minorías en un Estado multiétnico con los de sus homólogos étnicamente homogéneos? Estas controversias constituyen el trasfondo del campo del derecho constitucional comparado, y suponen un reto no sólo para los juristas, sino también para los de otros campos, como la filosofía y la teoría política. Este texto examina la historia y la metodología de la disciplina, los conceptos centrales del derecho constitucional, los procesos constitucionales y las instituciones, desde la reforma legislativa hasta la interpretación judicial, los derechos y las tendencias emergentes.

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Principio

Recursos

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Véase También

  • Principios
  • Principio

Aplicación de las Normas, Derecho Civil, Leyes, Normas, Normas Jurídicas, Ordenamiento Jurídico, Parte general del Derecho Civil, Persona, Vigencia de las Normas

J. Delbeke, G. Klaassen y S. Vergote, “Climate-related Energy Policies” en J. Delbeke y P. Vis (eds.) EU Climate Policy Explained (Routledge 2015)

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