La buena fe o bona fides es un concepto amplio y orientado al valor. Debido a su carácter abstracto, puede inevitablemente contener el riesgo de un activismo judicial demasiado ambicioso. Sin embargo, la previsibilidad del resultado de un caso puede no estar tan en riesgo si el órgano decisorio tiene en cuenta que la buena fe se refiere a las expectativas legítimas de las partes. Además, los deberes y obligaciones mutuos de los agentes internacionales (Estados, organizaciones internacionales, otros sujetos de derecho internacional público, en cierta medida incluso agentes privados como las organizaciones no gubernamentales) no pueden determinarse de manera puramente formalista. Los tratados, en particular, son “instrumentos vivos”. Una interpretación dinámica y evolutiva es indispensable para su aplicación efectiva. Especialmente si y donde existe poco derecho internacional o las condiciones económicas rápidamente cambiantes requieren flexibilidad, la buena fe asume una función de llenar los vacíos. La buena fe es un principio general y objetivo del derecho internacional. Habida cuenta de sus estructuras consensuales, la comunidad internacional depende de que se renueve persistentemente el consentimiento de buena fe. Y también su arquitectura constitucional.